PIAS: qué es, si desgrava y cómo tributa frente al plan de pensiones

No desgrava al aportar, pero si lo cobras como renta vitalicia cumpliendo los requisitos, la rentabilidad acumulada queda exenta. Te explicamos cómo tributa, con un ejemplo.

Actualizado en:
3/11/2026
Resumiendo:

Un PIAS es un seguro de vida para ahorrar y cobrar una renta vitalicia. Lo que aportas no desgrava. Si lo cobras como renta vitalicia y cumples los requisitos, entre ellos que la primera prima tenga más de cinco años, la rentabilidad acumulada queda exenta. De cada pago solo tributa un porcentaje fijado por tu edad al constituir la renta. En capital, la rentabilidad tributa en la base del ahorro.

Un PIAS (plan individual de ahorro sistemático) es un seguro de vida para ahorrar que no desgrava cuando aportas. La Ley del IRPF, la del impuesto de la renta, deja exenta la rentabilidad acumulada si lo cobras como renta vitalicia cumpliendo los requisitos. Si lo rescatas en capital, tributa la diferencia con lo que aportaste.

¿Te compensa más que un plan de pensiones? Te lo explicamos con una tabla de lo que tributa según tu edad, una comparativa y un ejemplo con números. Todo lo que contamos es del IRPF de territorio común. En el País Vasco y en Navarra el IRPF tiene su propia normativa foral.

Contenidos:

¿Qué es un PIAS y cómo funciona?

Un PIAS es un contrato con una aseguradora para ahorrar y convertir lo acumulado en una renta vitalicia asegurada, una cantidad que cobras periódicamente mientras vivas. Existe desde 2007.

El dinero se aporta a través de un seguro individual de vida en el que tú eres a la vez contratante, asegurado y beneficiario. Es decir, lo firmas tú, cubre tu vida y lo cobras tú.

  1. Aportas: pagas dinero a la aseguradora. Cada aportación se llama prima. Hay un límite al año.
  2. Acumulas: lo que rinde depende de tu contrato. Puede ser un seguro en el que asumes tú el riesgo de la inversión, como un unit linked. En ese caso, para conservar la ventaja, no puedes cambiar las inversiones. O solo puedes elegir entre los fondos de inversión españoles o europeos armonizados o las cestas de activos de la aseguradora que fije el contrato, iguales para todos los clientes. Y durante toda la vida del contrato (artículo 14.2.h de la Ley del IRPF). Si no se cumple, su rentabilidad tributa cada año.
  3. Cobras: conviertes lo ahorrado en la renta vitalicia, lo que la ley llama constituir la renta. Ahí está la ventaja fiscal. Si en vez de eso sacas el dinero en capital, la pierdes.

Ventajas e inconvenientes de un PIAS

Ventajas:

  • Si lo cobras como renta vitalicia cumpliendo los requisitos, la rentabilidad acumulada queda exenta.
  • Puedes sacar el dinero antes de constituir la renta, según tu contrato.
  • Tiene su propio límite, aparte del plan de pensiones.

Inconvenientes:

  • No desgrava cuando aportas.
  • Si lo sacas en capital o constituyes la renta sin los cinco años, pierdes la exención.
  • La ley no garantiza ninguna rentabilidad. Y el contrato puede tener gastos y penalizaciones si sacas el dinero.

Requisitos y límites de un PIAS

Los fija la disposición adicional tercera de la Ley del IRPF. Si falla uno, no es un PIAS a efectos fiscales.

RequisitoQué implica
Eres contratante, asegurado y beneficiarioLa renta la cobras tú
La renta vitalicia se constituye con el dinero del PIASAl constituirla, la rentabilidad acumulada queda exenta
Hasta 8.000 € de primas al añoAparte del límite del plan de pensiones. Se mira cada año, no en media
Hasta 240.000 € de primas en totalSumando todos tus PIAS
La primera prima, con más de cinco años al constituir la rentaCinco años desde el 1 de enero de 2015, también en los PIAS anteriores. Antes eran diez
El contrato dice que es un PIASDe forma expresa y destacada

No pueden ser PIAS los seguros colectivos con los que las empresas cubren sus compromisos por pensiones. Tampoco los productos que reducen la base imponible, como el plan de pensiones o el plan de previsión asegurado.

¿Cuántos PIAS puedes tener y qué pasa si te pasas de los límites?

Puedes tener varios PIAS, también en aseguradoras distintas. Pero los 8.000 € al año y los 240.000 € en total se cuentan sumando todos. Los demás requisitos, como los cinco años, se miran contrato a contrato.

Si te pasas, todos tus PIAS pierden la condición de PIAS a efectos fiscales hasta que saques lo que sobra. La rentabilidad de lo que sacas tributa. Es el criterio de la Dirección General de Tributos, del Ministerio de Hacienda.

💡 Puedes traspasar tu PIAS a otro PIAS tuyo sin tributar, pero solo antes de constituir la renta y pidiéndolo a la aseguradora de destino. Si lo rescatas tú y lo vuelves a aportar, tributa como un rescate y cuenta en el límite de 8.000 € al año.

¿Desgrava un PIAS en la declaración de la renta?

No. Lo que aportas no reduce tu base imponible, que es la renta con la que se calcula tu impuesto. Tampoco tiene deducción en la Ley del IRPF. Si eres autónomo, no es un gasto deducible de tu actividad, como confirmó la Dirección General de Tributos en diciembre de 2025.

Es la gran diferencia con el plan de pensiones, que sí reduce la base imponible hasta su límite. Lo explicamos en la reducción por aportaciones a planes de pensiones.

Mientras aportas, tampoco tributas por el PIAS ni lo declaras en la renta. Tributa cuando cobras. La excepción es el PIAS de tipo unit linked que no cumple las condiciones del artículo 14.2.h). Su rentabilidad tributa cada año.

¿Cómo tributan los PIAS en la renta?

Depende de cómo lo cobres:

Cómo lo cobrasQué tributa
Como renta vitalicia, cumpliendo los requisitosLa rentabilidad acumulada no tributa. De cada pago tributa un porcentaje según tu edad al constituir la renta, en la base del ahorro
En capital, todo o una parte, antes de constituir la rentaLa diferencia entre lo que cobras y las primas que pagaste, en la base del ahorro
Adelantando el cobro de una renta ya constituidaEse año sumas en tu declaración la rentabilidad que quedó exenta

La rentabilidad que queda exenta al constituir la renta es una de las rentas exentas del IRPF. En los dos primeros casos, lo que tributa es rendimiento del capital mobiliario, como los intereses o los dividendos.

Si lo cobras como renta vitalicia

La rentabilidad acumulada hasta constituir la renta queda exenta. Después, de cada pago tributa solo un porcentaje, en la base del ahorro. Ese porcentaje lo fija tu edad al constituir la renta y no cambia en los años siguientes. Son los de la ley desde 2007:

Edad al constituir la rentaParte de cada pago que tributa
Menos de 40 años40 %
De 40 a 49 años35 %
De 50 a 59 años28 %
De 60 a 65 años24 %
De 66 a 69 años20 %
Más de 70 años8 % (la Agencia Tributaria, que es Hacienda, lo aplica ya a los 70)

Por ejemplo, supón una renta de 1.200 € al año, constituida entre los 66 y los 69 años. Cada año tributan 240 € de esa renta. La aseguradora te retiene el 19 % de esos 240 €, es decir, 45,60 €. Si la constituyes con más de 70 años, tributan 96 €. Más en cómo tributa una renta vitalicia según tu edad.

El contrato puede prever reversión (la renta pasa a otra persona cuando falleces), periodos ciertos (años de cobro garantizados) o un contraseguro (un capital para tus beneficiarios). En los contratos firmados desde el 1 de abril de 2019, estas fórmulas tienen límites para no perder la exención. Por ejemplo, un solo beneficiario de la reversión y periodos ciertos de 10 años como máximo.

Si lo rescatas en forma de capital

Rescatar es sacar el dinero antes de constituir la renta, todo o una parte. Lo que sacas pierde la ventaja. Tributa la diferencia entre lo que cobras y las primas que pagaste, en la base imponible del ahorro, con esta escala:

Base del ahorro del añoTipo en 2025 y 2026
Hasta 6.000 €19 %
De 6.000 a 50.000 €21 %
De 50.000 a 200.000 €23 %
De 200.000 a 300.000 €27 %
Más de 300.000 €30 %

Cada tipo se aplica solo a la parte que cae en su tramo. La base suma todas tus rentas del ahorro del año, no solo el PIAS. La aseguradora te retiene el 19 % de la rentabilidad.

Si sacas solo una parte, se entiende que recuperas primero las primas más antiguas con su rentabilidad. Los cinco años se cuentan entonces desde la primera prima que no hayas recuperado.

Si adelantas el cobro de una renta vitalicia ya constituida

Si, una vez constituida la renta, adelantas el cobro, todo o una parte, tienes que sumar en la declaración de ese año la rentabilidad que quedó exenta. Es decir, pierdes la exención.

⚠️ Antes de pedir el adelanto, pregunta a la aseguradora cuánta rentabilidad quedó exenta, porque la sumarás ese año. Pregúntale también cuánto tributa el propio adelanto: el rescate de una renta vitalicia tiene su propio cálculo en la Ley del IRPF.

¿Qué diferencia hay entre un PIAS y un plan de pensiones?

El plan de pensiones desgrava al aportar, pero al cobrarlo tributa entero como rendimiento del trabajo, igual que un sueldo. Lo aportado hasta 2006 puede tener una reducción. El PIAS no desgrava, pero de lo que cobras solo tributa una parte.

PIASPlan de pensiones
Límite de aportación8.000 € al año y 240.000 € en total1.500 € al año, salvo aumentos por contribuciones de tu empresa o para autónomos
¿Desgrava?NoSí. Reduce tu base imponible general hasta 1.500 € o el 30 % de tus rendimientos netos del trabajo y de actividades, lo que sea menor
¿Cuándo sacas el dinero?Cuando lo diga tu contrato. Si lo sacas en capital antes de constituir la renta, pierdes la ventaja en lo que sacasAl jubilarte o por incapacidad, fallecimiento o dependencia. Antes, solo por desempleo de larga duración, enfermedad grave o por las aportaciones con al menos diez años (en los planes de empleo, si lo prevé el plan)
Qué tributa si lo cobras en capitalSolo la rentabilidad, en la base del ahorroTodo lo que cobras, aportaciones y rentabilidad, como rendimiento del trabajo en la base general
Qué tributa si lo cobras como rentaLa rentabilidad acumulada no tributa. De cada pago, un porcentaje según tu edadCada pago entero, como rendimiento del trabajo
Si fallecesLo que cobren tus beneficiarios antes de la renta o por un contraseguro tributa en su Impuesto sobre Sucesiones y DonacionesLo que cobren tus beneficiarios tributa en su IRPF como rendimiento del trabajo

Son compatibles, porque cada uno tiene su propio límite. El plan de previsión asegurado (PPA) tributa como un plan de pensiones. Y un plan de pensiones no se puede traspasar a un PIAS. Más en las diferencias entre un plan de ahorro y un plan de pensiones.

Elige el plan que mejor se adapta a ti
Más allá de la declaración anual, escoge tu plan por un solo pago para todo el año
Haz la declaración con nuestra app y nosotros la revisamos.
desde35€al año
Incluye:
App intuitiva y guiada para realizar la declaración de la renta.
Cálculo y optimización de resultado
Acceso a base de conocimiento fiscal.
Soporte vía chatbot
Revisión final de expertos
Presentación ante Hacienda
Respuesta a notificaciones de la AEAT
Soporte vía email en 24h
Solicitud de deducciones por paternidad, maternidad y familia numerosa
Empieza Gratis
Ideal si buscas ayuda y asesoramiento en tiempo real.
desde45€al año
Incluye:
App intuitiva y guiada para realizar la declaración de la renta.
Cálculo y optimización de resultado
Acceso a base de conocimiento fiscal.
Soporte vía chatbot
Revisión final de expertos
Presentación ante Hacienda
Respuesta a notificaciones de la AEAT
Soporte vía email en 24h
Solicitud de deducciones por paternidad, maternidad y familia numerosa
Chat directo con tu asesor fiscal
Empieza ahora
Para quien prefiere dejar todo en manos de profesionales.
desde65€al año
Incluye:
App intuitiva y guiada para realizar la declaración de la renta.
Cálculo y optimización de resultado
Acceso a base de conocimiento fiscal.
Soporte vía chatbot
Revisión final de expertos
Presentación ante Hacienda
Respuesta a notificaciones de la AEAT
Soporte vía email en 24h
Solicitud de deducciones por paternidad, maternidad y familia numerosa
Chat directo con tu asesor fiscal
Tu experto hace todo el proceso
Estudio de declaraciones pasadas
Rentas complejas
Modelo 149: Solicitud ley Beckham
Modelo 151: Ley Beckham
Modelo 210: No residentes
Empieza ahora
El precio final depende de tu situación fiscal y se confirma siempre antes de pagar. FULL: trazabilidad y segundos trámites de residencia no incluidos. Actualmente el plan FULL no está disponible para régimen foral.

Ejemplo: cuánto pagas a Hacienda con un PIAS y con un plan de pensiones

Hacemos las cuentas con unos supuestos, que no son cifras de la ley. Aportas 1.500 € al año durante 20 años (30.000 € en total) y acabas con 40.000 € (10.000 € de rentabilidad). Tu tipo marginal, el porcentaje que pagas por cada euro más de renta general, es del 30 % mientras trabajas y del 20 % de jubilado. Y no tienes otras rentas del ahorro.

Plan de pensionesPIAS en capitalPIAS en renta vitalicia
Te ahorras al aportar9.000 € (450 € al año)0 €0 €
Qué tributa al cobrarLos 40.000 €, como rendimiento del trabajoLos 10.000 € de rentabilidad, en la base del ahorroLos 10.000 € no tributan. De cada pago, un porcentaje
Impuesto al cobrarUnos 8.000 €, si lo cobras en forma de renta1.980 €45,60 € al año (912 € en 20 años), con una renta de 1.200 € al año constituida entre los 66 y los 69 años
  • Plan de pensiones: 1.500 € al 30 % son 450 € menos de impuestos al año, si tus rendimientos netos del trabajo y de actividades llegan a 5.000 €. Al cobrar, los 40.000 € al 20 % son unos 8.000 €. Si lo cobras todo de una vez, se suma a tu base general de ese año y el marginal sube.
  • PIAS en capital: 6.000 € al 19 % son 1.140 € y 4.000 € al 21 % son 840 €.
  • PIAS en renta vitalicia: con una renta de 1.200 € al año constituida entre los 66 y los 69 años, tributan 240 € al año. Esos 240 € al 19 % son 45,60 €. Con más de 70 años, 96 € y 18,24 €. La cuantía de la renta la calcula la aseguradora y el total depende de los años que la cobres.

¿Cuándo compensa cada uno? Desde lo fiscal, el plan de pensiones sale mejor cuanto más alto sea tu tipo marginal al aportar frente al que tendrás al cobrar. El PIAS no te ahorra nada al aportar, pero de lo que cobras solo tributa una parte. Si puedes necesitar el dinero antes de jubilarte, ten en cuenta que el plan de pensiones solo se cobra en los casos que fija la ley. Y puedes combinar los dos.

Cómo se declara un PIAS en la renta

Mientras aportas, no declaras nada. Cuando cobras, la aseguradora te retiene el 19 % de la parte que tributa. Además, a principios de cada año informa a Hacienda de las primas que has pagado, de la fecha de la primera y de las retenciones.

En la declaración de la renta 2025, la que se presentó en 2026, la parte que tributa de lo que cobras de un PIAS va en la casilla 0032 de Renta WEB. Es la de los rendimientos de contratos de seguro de vida, dentro de la base del ahorro. En la renta 2026, que se presenta en 2027, el número puede cambiar. La rentabilidad exenta no se declara como rendimiento. La retención se resta de lo que te salga a pagar.

Errores frecuentes con la fiscalidad del PIAS

  • Falso: «Lo que aporto desgrava». No reduce tu base imponible.
  • Falso: «Hacen falta diez años». Desde 2015 bastan cinco, también en los PIAS anteriores.
  • Falso: «Solo se puede tener un PIAS». Puedes tener varios, con los límites sumados.
  • Falso: «Si lo saco en capital, conservo la exención». La exención solo existe al constituir la renta vitalicia.
  • Falso: «La renta vitalicia está exenta entera». Lo exento es la rentabilidad acumulada hasta constituirla. De cada pago tributa un porcentaje.
  • Falso: «Cuenta mi edad en cada cobro». Cuenta tu edad al constituir la renta.
  • Falso: «Adelantar la renta no tiene coste fiscal». Ese año sumas la rentabilidad que quedó exenta.
  • Falso: «Si un año paso de 8.000 €, no importa si la media cuadra». Todos tus PIAS pierden la condición de PIAS hasta que saques lo que sobra.

Fuente oficial

Preguntas frecuentes

¿Se puede traspasar un plan de pensiones a un PIAS?
No. Los derechos de un plan de pensiones solo se pueden mover a otros planes de pensiones, a planes de previsión asegurados o a planes de previsión social empresarial. Y un plan de pensiones no puede transformarse en PIAS. Así lo dice la Dirección General de Tributos, del Ministerio de Hacienda. Para pasar ese dinero, primero tendrías que cobrar el plan cuando la ley lo permite. Por ejemplo, al jubilarte o, en un plan individual o asociado, por las aportaciones con al menos diez años de antigüedad. Lo que cobras tributa entero como rendimiento del trabajo. Si parte del plan viene de aportaciones hechas hasta 2006, esa parte puede tener una reducción al cobrarla por jubilación, pero solo el año en que te jubilas o en los dos siguientes. Después puedes aportarlo al PIAS, con el límite de 8.000 € de primas al año.
¿Un PIAS es un seguro de vida?
Sí. Un PIAS es un contrato con una aseguradora para convertir lo que aportas en una renta vitalicia. El dinero se aporta a través de un seguro individual de vida en el que tú eres a la vez contratante, asegurado y beneficiario. Puedes nombrar a otras personas como beneficiarias por si falleces antes de empezar a cobrar la renta, sin que el PIAS pierda su ventaja fiscal. Lo que ellas cobren tributa en su Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y lo que tributa ahí no tributa en el IRPF. Si es tu cónyuge y las primas se pagaron con dinero ganancial, en Sucesiones tributa solo la mitad. Cuánto pagan depende de la comunidad autónoma y del parentesco.
¿Qué porcentaje de la renta vitalicia de un PIAS tributa si se constituye a los 70 años?
El 8 % de cada pago, según el criterio de la Agencia Tributaria, que es Hacienda. Su manual de Renta aplica ese porcentaje con «70 o más años». La Ley del IRPF dice «más de 70 años» para el 8 % y «entre 66 y 69» para el 20 %, sin nombrar los 70 justos. El porcentaje se fija con tu edad al constituir la renta y no cambia después. Esa parte de cada pago tributa como rendimiento del capital mobiliario, en la base del ahorro. La rentabilidad acumulada hasta constituir la renta queda exenta si el PIAS cumple los requisitos, entre ellos que la primera prima tenga más de cinco años.
¿Qué rentabilidad tiene un PIAS?
Depende del contrato. La ley no fija ni garantiza ninguna rentabilidad. Regula cómo se aporta, cómo se cobra y cómo tributa. Antes de contratar, mira qué ofrece el contrato, sus gastos y lo que te cuesta sacar el dinero. Para seguir cómo va, la aseguradora tiene que comunicarte una vez al año cuánto valen tus derechos y ponerte ese dato a disposición cada trimestre. Lo que sí marca la ley es cómo tributa. Si lo cobras como renta vitalicia cumpliendo los requisitos, la rentabilidad acumulada queda exenta. Si lo sacas en capital, la rentabilidad tributa en la base del ahorro.

La ventaja del PIAS está en cómo lo cobras

  • Lo que aportas no desgrava.
  • Si lo cobras como renta vitalicia cumpliendo los requisitos, entre ellos los cinco años, la rentabilidad acumulada queda exenta.
  • Si lo sacas en capital, tributa la diferencia con lo aportado, en la base del ahorro.

¿Vas a sacar el dinero de tu PIAS o a empezar a cobrar la renta? Con nosotros ves el resultado de tu declaración gratis. Si eliges un plan, un asesor fiscal la revisa antes de presentarla. Empieza gratis con nosotros.

Autor
Equipo TaxDown
Tu declaración de la renta, bien hecha
¡Sígueme aquí!
Thank you! Your submission has been received!
Oops! Something went wrong while submitting the form.

TaxDown es la plataforma española que te ayuda a hacer tu declaración de la renta de forma fácil, rápida y con el máximo ahorro. Colaborador social de la Agencia Tributaria, cuenta con más de 300 asesores fiscales expertos que revisan cada declaración.

Más información

Descarga ya nuestra app

Haz la declaración desde donde quieras.

QR para descargar la app de TaxDown
Persona usando su teléfono móvil para descargar y comenzar una declaración fiscal desde la app.
Inversores
Pérdidas por compensar y modelo 720.
Ver mi caso
✕

La campaña de la renta ha terminado

Pero todavía puedes presentar tu declaración fuera de plazo.

Moneda euro TaxDown deducciones
Calcula GRATIS tu resultado