Un PIAS es un seguro de vida para ahorrar y cobrar una renta vitalicia. Lo que aportas no desgrava. Si lo cobras como renta vitalicia y cumples los requisitos, entre ellos que la primera prima tenga más de cinco años, la rentabilidad acumulada queda exenta. De cada pago solo tributa un porcentaje fijado por tu edad al constituir la renta. En capital, la rentabilidad tributa en la base del ahorro.
Un PIAS (plan individual de ahorro sistemático) es un seguro de vida para ahorrar que no desgrava cuando aportas. La Ley del IRPF, la del impuesto de la renta, deja exenta la rentabilidad acumulada si lo cobras como renta vitalicia cumpliendo los requisitos. Si lo rescatas en capital, tributa la diferencia con lo que aportaste.
¿Te compensa más que un plan de pensiones? Te lo explicamos con una tabla de lo que tributa según tu edad, una comparativa y un ejemplo con números. Todo lo que contamos es del IRPF de territorio común. En el País Vasco y en Navarra el IRPF tiene su propia normativa foral.
Un PIAS es un contrato con una aseguradora para ahorrar y convertir lo acumulado en una renta vitalicia asegurada, una cantidad que cobras periódicamente mientras vivas. Existe desde 2007.
El dinero se aporta a través de un seguro individual de vida en el que tú eres a la vez contratante, asegurado y beneficiario. Es decir, lo firmas tú, cubre tu vida y lo cobras tú.
Ventajas:
Inconvenientes:
Los fija la disposición adicional tercera de la Ley del IRPF. Si falla uno, no es un PIAS a efectos fiscales.
| Requisito | Qué implica |
|---|---|
| Eres contratante, asegurado y beneficiario | La renta la cobras tú |
| La renta vitalicia se constituye con el dinero del PIAS | Al constituirla, la rentabilidad acumulada queda exenta |
| Hasta 8.000 € de primas al año | Aparte del límite del plan de pensiones. Se mira cada año, no en media |
| Hasta 240.000 € de primas en total | Sumando todos tus PIAS |
| La primera prima, con más de cinco años al constituir la renta | Cinco años desde el 1 de enero de 2015, también en los PIAS anteriores. Antes eran diez |
| El contrato dice que es un PIAS | De forma expresa y destacada |
No pueden ser PIAS los seguros colectivos con los que las empresas cubren sus compromisos por pensiones. Tampoco los productos que reducen la base imponible, como el plan de pensiones o el plan de previsión asegurado.
Puedes tener varios PIAS, también en aseguradoras distintas. Pero los 8.000 € al año y los 240.000 € en total se cuentan sumando todos. Los demás requisitos, como los cinco años, se miran contrato a contrato.
Si te pasas, todos tus PIAS pierden la condición de PIAS a efectos fiscales hasta que saques lo que sobra. La rentabilidad de lo que sacas tributa. Es el criterio de la Dirección General de Tributos, del Ministerio de Hacienda.
💡 Puedes traspasar tu PIAS a otro PIAS tuyo sin tributar, pero solo antes de constituir la renta y pidiéndolo a la aseguradora de destino. Si lo rescatas tú y lo vuelves a aportar, tributa como un rescate y cuenta en el límite de 8.000 € al año.
No. Lo que aportas no reduce tu base imponible, que es la renta con la que se calcula tu impuesto. Tampoco tiene deducción en la Ley del IRPF. Si eres autónomo, no es un gasto deducible de tu actividad, como confirmó la Dirección General de Tributos en diciembre de 2025.
Es la gran diferencia con el plan de pensiones, que sí reduce la base imponible hasta su límite. Lo explicamos en la reducción por aportaciones a planes de pensiones.
Mientras aportas, tampoco tributas por el PIAS ni lo declaras en la renta. Tributa cuando cobras. La excepción es el PIAS de tipo unit linked que no cumple las condiciones del artículo 14.2.h). Su rentabilidad tributa cada año.
Depende de cómo lo cobres:
| Cómo lo cobras | Qué tributa |
|---|---|
| Como renta vitalicia, cumpliendo los requisitos | La rentabilidad acumulada no tributa. De cada pago tributa un porcentaje según tu edad al constituir la renta, en la base del ahorro |
| En capital, todo o una parte, antes de constituir la renta | La diferencia entre lo que cobras y las primas que pagaste, en la base del ahorro |
| Adelantando el cobro de una renta ya constituida | Ese año sumas en tu declaración la rentabilidad que quedó exenta |
La rentabilidad que queda exenta al constituir la renta es una de las rentas exentas del IRPF. En los dos primeros casos, lo que tributa es rendimiento del capital mobiliario, como los intereses o los dividendos.
La rentabilidad acumulada hasta constituir la renta queda exenta. Después, de cada pago tributa solo un porcentaje, en la base del ahorro. Ese porcentaje lo fija tu edad al constituir la renta y no cambia en los años siguientes. Son los de la ley desde 2007:
| Edad al constituir la renta | Parte de cada pago que tributa |
|---|---|
| Menos de 40 años | 40 % |
| De 40 a 49 años | 35 % |
| De 50 a 59 años | 28 % |
| De 60 a 65 años | 24 % |
| De 66 a 69 años | 20 % |
| Más de 70 años | 8 % (la Agencia Tributaria, que es Hacienda, lo aplica ya a los 70) |
Por ejemplo, supón una renta de 1.200 € al año, constituida entre los 66 y los 69 años. Cada año tributan 240 € de esa renta. La aseguradora te retiene el 19 % de esos 240 €, es decir, 45,60 €. Si la constituyes con más de 70 años, tributan 96 €. Más en cómo tributa una renta vitalicia según tu edad.
El contrato puede prever reversión (la renta pasa a otra persona cuando falleces), periodos ciertos (años de cobro garantizados) o un contraseguro (un capital para tus beneficiarios). En los contratos firmados desde el 1 de abril de 2019, estas fórmulas tienen límites para no perder la exención. Por ejemplo, un solo beneficiario de la reversión y periodos ciertos de 10 años como máximo.
Rescatar es sacar el dinero antes de constituir la renta, todo o una parte. Lo que sacas pierde la ventaja. Tributa la diferencia entre lo que cobras y las primas que pagaste, en la base imponible del ahorro, con esta escala:
| Base del ahorro del año | Tipo en 2025 y 2026 |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19 % |
| De 6.000 a 50.000 € | 21 % |
| De 50.000 a 200.000 € | 23 % |
| De 200.000 a 300.000 € | 27 % |
| Más de 300.000 € | 30 % |
Cada tipo se aplica solo a la parte que cae en su tramo. La base suma todas tus rentas del ahorro del año, no solo el PIAS. La aseguradora te retiene el 19 % de la rentabilidad.
Si sacas solo una parte, se entiende que recuperas primero las primas más antiguas con su rentabilidad. Los cinco años se cuentan entonces desde la primera prima que no hayas recuperado.
Si, una vez constituida la renta, adelantas el cobro, todo o una parte, tienes que sumar en la declaración de ese año la rentabilidad que quedó exenta. Es decir, pierdes la exención.
⚠️ Antes de pedir el adelanto, pregunta a la aseguradora cuánta rentabilidad quedó exenta, porque la sumarás ese año. Pregúntale también cuánto tributa el propio adelanto: el rescate de una renta vitalicia tiene su propio cálculo en la Ley del IRPF.
El plan de pensiones desgrava al aportar, pero al cobrarlo tributa entero como rendimiento del trabajo, igual que un sueldo. Lo aportado hasta 2006 puede tener una reducción. El PIAS no desgrava, pero de lo que cobras solo tributa una parte.
| PIAS | Plan de pensiones | |
|---|---|---|
| Límite de aportación | 8.000 € al año y 240.000 € en total | 1.500 € al año, salvo aumentos por contribuciones de tu empresa o para autónomos |
| ¿Desgrava? | No | Sí. Reduce tu base imponible general hasta 1.500 € o el 30 % de tus rendimientos netos del trabajo y de actividades, lo que sea menor |
| ¿Cuándo sacas el dinero? | Cuando lo diga tu contrato. Si lo sacas en capital antes de constituir la renta, pierdes la ventaja en lo que sacas | Al jubilarte o por incapacidad, fallecimiento o dependencia. Antes, solo por desempleo de larga duración, enfermedad grave o por las aportaciones con al menos diez años (en los planes de empleo, si lo prevé el plan) |
| Qué tributa si lo cobras en capital | Solo la rentabilidad, en la base del ahorro | Todo lo que cobras, aportaciones y rentabilidad, como rendimiento del trabajo en la base general |
| Qué tributa si lo cobras como renta | La rentabilidad acumulada no tributa. De cada pago, un porcentaje según tu edad | Cada pago entero, como rendimiento del trabajo |
| Si falleces | Lo que cobren tus beneficiarios antes de la renta o por un contraseguro tributa en su Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones | Lo que cobren tus beneficiarios tributa en su IRPF como rendimiento del trabajo |
Son compatibles, porque cada uno tiene su propio límite. El plan de previsión asegurado (PPA) tributa como un plan de pensiones. Y un plan de pensiones no se puede traspasar a un PIAS. Más en las diferencias entre un plan de ahorro y un plan de pensiones.
Hacemos las cuentas con unos supuestos, que no son cifras de la ley. Aportas 1.500 € al año durante 20 años (30.000 € en total) y acabas con 40.000 € (10.000 € de rentabilidad). Tu tipo marginal, el porcentaje que pagas por cada euro más de renta general, es del 30 % mientras trabajas y del 20 % de jubilado. Y no tienes otras rentas del ahorro.
| Plan de pensiones | PIAS en capital | PIAS en renta vitalicia | |
|---|---|---|---|
| Te ahorras al aportar | 9.000 € (450 € al año) | 0 € | 0 € |
| Qué tributa al cobrar | Los 40.000 €, como rendimiento del trabajo | Los 10.000 € de rentabilidad, en la base del ahorro | Los 10.000 € no tributan. De cada pago, un porcentaje |
| Impuesto al cobrar | Unos 8.000 €, si lo cobras en forma de renta | 1.980 € | 45,60 € al año (912 € en 20 años), con una renta de 1.200 € al año constituida entre los 66 y los 69 años |
¿Cuándo compensa cada uno? Desde lo fiscal, el plan de pensiones sale mejor cuanto más alto sea tu tipo marginal al aportar frente al que tendrás al cobrar. El PIAS no te ahorra nada al aportar, pero de lo que cobras solo tributa una parte. Si puedes necesitar el dinero antes de jubilarte, ten en cuenta que el plan de pensiones solo se cobra en los casos que fija la ley. Y puedes combinar los dos.
Mientras aportas, no declaras nada. Cuando cobras, la aseguradora te retiene el 19 % de la parte que tributa. Además, a principios de cada año informa a Hacienda de las primas que has pagado, de la fecha de la primera y de las retenciones.
En la declaración de la renta 2025, la que se presentó en 2026, la parte que tributa de lo que cobras de un PIAS va en la casilla 0032 de Renta WEB. Es la de los rendimientos de contratos de seguro de vida, dentro de la base del ahorro. En la renta 2026, que se presenta en 2027, el número puede cambiar. La rentabilidad exenta no se declara como rendimiento. La retención se resta de lo que te salga a pagar.
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