¿Tienes una vivienda vacía en Cantabria? Ponerla en alquiler ahora tiene premio fiscal: 500€ de deducción por inmueble si el contrato es de al menos 3 años. Una medida para movilizar el parque de viviendas vacías.
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
La Ley 3/2024, de 23 de diciembre, crea una deducción de 500€ por inmueble para propietarios que arrienden viviendas que se encontraban vacías en Cantabria. El objetivo es movilizar el parque de viviendas vacías hacia el mercado del alquiler.
Para acceder a la deducción, el contrato de arrendamiento debe tener una duración mínima de 3 años.
500€ por cada inmueble que pongas en alquiler, siempre que el contrato tenga una duración mínima de 3 años y la vivienda estuviera previamente vacía.
Sí, la deducción se aplica por cada inmueble que cumpla los requisitos, así que si arriendas varias viviendas vacías puedes multiplicar el beneficio fiscal.
Desde la Renta 2025 (campaña abril-junio 2026). Fue creada por la Ley 3/2024, de 23 de diciembre.
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