Deducción del 30 % de los gastos de guardería para hijos menores de 3 años. Límite: 500 € por hijo (250 € el año que cumplen 3). Se restan becas y ayudas. Solo guarderías autorizadas por la Consejería de Educación. Límite de renta: 27.000 € individual / 36.000 € conjunta.
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
¿Llevas a tu hijo o hija menor de 3 años a la guardería en Castilla-La Mancha? Entonces tienes que conocer la deducción por gastos de guardería que puedes aplicar en tu declaración de la renta. Puedes deducirte el 30 % de lo que pagues, con un límite de hasta 500 € por hijo. La guardería es uno de los gastos más importantes para las familias con hijos pequeños, y este ahorro fiscal ayuda a hacerlo más llevadero. Te lo explicamos todo.
La deducción es del 30 % de las cantidades pagadas durante el año por los gastos de custodia de tus hijos menores de 3 años en guarderías o centros de educación infantil.
Los gastos que dan derecho a la deducción son:
Eso sí, solo cuentan los gastos de meses completos. Si tu hijo empieza a mediados de mes, ese mes no computa.
💡 Ojo con las becas: si recibes becas o ayudas de cualquier administración pública que cubran total o parcialmente los gastos de guardería, debes restarlas de la base de la deducción. También se excluyen las cantidades que tu empresa te pague como retribución en especie exenta por guardería (el llamado “cheque guardería” de empresa).
Para verlo con un ejemplo práctico: imagina que Carmen vive en Ciudad Real y lleva a su hija de 1 año a una guardería autorizada. Ha pagado durante 2025 un total de 2.400 € (entre matrícula, mensualidades y comedor, todo en meses completos). No recibe ninguna beca. El 30 % de 2.400 € son 720 €, pero como el límite es de 500 €, Carmen se deducirá 500 €.
Ahora imagina que Pablo y Sara viven en Albacete con su hijo de 2 años, que cumplirá 3 en octubre de 2025. Han pagado 1.800 € en guardería. El 30 % de 1.800 € son 540 €, pero como es el año en que el niño cumple 3, el límite baja a 250 €. Además, como ambos conviven con el hijo y tienen derecho al mínimo por descendientes, el límite de 250 € se prorratea entre los dos: 125 € cada uno (siempre que ambos hayan pagado).
Los requisitos son los siguientes:
La suma de tu base imponible general y del ahorro no puede superar:
Si el hijo convive con ambos progenitores y los dos tienen derecho al mínimo por descendientes, el límite de 500 € se prorratea por partes iguales (250 € cada uno). Pero cada uno solo puede deducir por las cantidades que haya pagado él. En matrimonios con régimen de gananciales, los pagos se entienden atribuidos a ambos cónyuges al 50 %.
Un detalle importante: el prorrateo del límite se aplica aunque uno de los progenitores no pueda usar la deducción (por superar el límite de renta o por residir en otra comunidad). Es decir, si tu pareja supera los 27.000 €, tú solo puedes aplicar la deducción hasta un máximo de 250 €, no de 500 €.
En caso de custodia compartida, si ambos pagan la guardería y ambos tienen derecho al mínimo por descendientes, la deducción también se prorratea entre los dos, aunque el hijo no conviva simultáneamente con ambos.
🎯 Consejo TaxDown: no olvides incluir el NIF de la guardería en la casilla [0210] del Anexo B.4 de tu declaración. Sin este dato, Hacienda podría rechazar la deducción.
Para aplicar esta deducción ten preparada la siguiente documentación:
Un consejo práctico: la mayoría de guarderías ya te facilitan un certificado anual con el desglose de gastos pensado para la renta. Pídelo al centro a principios de año.
Sigue estos pasos:
💰 Todo suma: esta deducción autonómica se puede combinar con la deducción estatal por maternidad (1.200 €/año) y su incremento por gastos de guardería (hasta 1.000 € más). Así que entre la estatal y la autonómica, el ahorro total en guardería puede ser considerable.
No. La guardería o centro de educación infantil debe estar autorizado por la Consejería de Educación de Castilla-La Mancha. Si el centro no tiene esa autorización, no podrás aplicar la deducción. Pregúntalo al centro antes de matricular a tu hijo.
No, esas cantidades están excluidas. Si tu empresa contrata o paga directamente el servicio de guardería como retribución en especie exenta (lo que se conoce como cheque guardería), esos importes no pueden incluirse en la deducción. Solo se deducen las cantidades que tú pagas de tu bolsillo.
Porque a partir de los 3 años el niño ya puede acceder al segundo ciclo de educación infantil (gratuito en centros públicos), así que la deducción por guardería se reduce. El límite de 250 € aplica al año entero en que cumple los 3, aunque siga yendo a la guardería los meses previos a su cumpleaños.
Si llevas a tu hijo menor de 3 años a la guardería en Castilla-La Mancha, puedes deducirte hasta 500 € en tu declaración de la renta 2025. Combinado con la deducción estatal por maternidad, el ahorro total puede ser muy significativo.
En TaxDown nos encargamos de que apliques todas las deducciones a las que tienes derecho. Nuestro sistema coordina automáticamente la deducción autonómica con la estatal para que el resultado sea siempre el óptimo.
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