500 € por el primer menor acogido y 600 € por el segundo y sucesivos. Requisito: convivencia de más de 183 días al año. Solo acogimiento no remunerado (temporal, permanente o preadoptivo). Límite de renta: 12.500 € individual / 25.000 € conjunta. No aplica si se adopta al menor en el mismo ejercicio.
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
¿Has acogido a un menor de forma no remunerada en tu hogar de Castilla-La Mancha? Si es así, puedes aplicar la deducción por acogimiento familiar no remunerado de menores en tu declaración de la renta y deducirte entre 500 y 600 euros por cada menor acogido. Es una deducción que reconoce el compromiso solidario de las familias que abren sus puertas a niños que lo necesitan. Hoy te explicamos cómo funciona y qué necesitas para aplicarla.
Las cantidades dependen del número de menores acogidos:
La condición fundamental es que el menor conviva contigo durante más de 183 días del período impositivo (es decir, más de la mitad del año). Si no alcanza esa convivencia mínima, no tienes derecho a la deducción.
💡 ¿Qué es el acogimiento familiar no remunerado? Es cuando una familia acoge a un menor en su hogar de forma voluntaria y sin recibir una compensación económica por ello (más allá de las ayudas básicas para cubrir las necesidades del niño). Puede ser temporal, permanente o como paso previo a una adopción (preadoptivo). Se formaliza mediante un acuerdo administrativo o judicial.
Para verlo con un ejemplo práctico: imagina que Cristina y Javier viven en Toledo y desde febrero de 2025 acogen a una menor de 8 años en régimen de acogimiento permanente no remunerado. Como la menor convive con ellos más de 183 días (desde febrero hasta diciembre son unos 330 días), tienen derecho a la deducción de 500 €. Como están casados y tributan por separado, se reparten la deducción: 250 € cada uno.
Otro caso: María vive en Ciudad Real y acoge a dos menores desde enero de 2025. Ambos conviven con ella todo el año. Le corresponden 500 € por el primero + 600 € por el segundo = 1.100 € de deducción total.
Un caso que no aplica: Pedro acogió a un menor en marzo de 2025, pero en septiembre formalizó la adopción del niño. Como el menor ha sido adoptado durante el mismo ejercicio, Pedro no puede aplicar esta deducción por ese menor (aunque sí podría aplicar la de nacimiento o adopción).
Los requisitos son bastante específicos:
Ojo, porque los límites de renta de esta deducción son más bajos que los de otras deducciones de Castilla-La Mancha:
La base imponible es la suma de tu base imponible general y la del ahorro. Si superas estos umbrales, no puedes aplicar la deducción.
Para saber si es el primero, segundo o sucesivo, solo se cuentan los menores que hayan permanecido en régimen de acogimiento más de 183 días. Además, no se cuentan los menores que hayan sido adoptados durante el ejercicio.
Si el acogimiento es por un matrimonio o unión de hecho y cada miembro presenta declaración individual, la deducción se prorratea por partes iguales entre los dos.
🎯 Consejo TaxDown: si estás pensando en acoger a un menor, consulta con la Consejería competente si las ayudas que puedas recibir son compatibles con esta deducción. Si recibes ayudas de la Junta vinculadas al acogimiento, pierdes el derecho a la deducción.
Para aplicar esta deducción necesitarás:
Sigue estos pasos:
💰 Un gesto solidario con premio fiscal: acoger a un menor es un acto de generosidad enorme. Esta deducción no compensa ni de lejos el esfuerzo, pero es un reconocimiento que no deberías dejar pasar.
No. Si el menor es adoptado durante el mismo período impositivo, esta deducción no aplica para ese menor. Pero sí podrías aplicar la deducción por nacimiento o adopción de hijos en su lugar.
No tienes derecho a la deducción por ese menor. El requisito de más de 183 días de convivencia es imprescindible. Si el acogimiento empezó en julio, por ejemplo, es probable que no llegues a esa cifra en el mismo año.
Esta deducción tiene límites de 12.500 € en individual y 25.000 € en conjunta, más bajos que los habituales de 27.000/36.000 €. Está diseñada para familias con rentas más modestas que realizan acogimientos no remunerados, por lo que el umbral es más restrictivo.
Si acoges a un menor de forma no remunerada en Castilla-La Mancha, puedes deducirte entre 500 y 600 € por cada menor en tu declaración de la renta 2025. Es un pequeño reconocimiento fiscal a un gran gesto solidario.
En TaxDown nos encargamos de que apliques todas las deducciones a las que tienes derecho. Nuestro sistema identifica automáticamente las deducciones autonómicas de Castilla-La Mancha para que tu resultado sea siempre el óptimo.
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