Deducción de 300 € por cada ascendiente o descendiente con grado de discapacidad ≥65 %. Límite de renta: 27.000 € individual / 36.000 € conjunta. Incompatible con la deducción por discapacidad del contribuyente (misma persona) y con la de cuidado de ascendientes mayores de 75 años (misma persona).
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
¿Tienes un padre, madre, abuelo o hijo con un grado de discapacidad del 65 % o más que convive contigo en Castilla-La Mancha? Entonces puedes aplicar la deducción por discapacidad de ascendientes o descendientes en tu declaración de la renta y deducirte 300 euros por cada familiar que cumpla los requisitos. Es una deducción que reconoce el esfuerzo de las familias que cuidan de personas con discapacidad severa. Hoy te explicamos cómo funciona.
La deducción es de 300 € por cada ascendiente o descendiente que cumpla estos requisitos:
Es decir, si tienes un hijo con discapacidad del 70 % y tu madre con discapacidad del 66 % que vive contigo, podrías deducirte 600 € en total (300 € por cada uno). La deducción es acumulable por cada familiar que cumpla.
💡 ¿Quiénes son ascendientes y descendientes? Los ascendientes son tus padres, abuelos, bisabuelos (en línea recta hacia arriba). Los descendientes son tus hijos, nietos, bisnietos (en línea recta hacia abajo). Para aplicar el mínimo por discapacidad, deben convivir contigo, no tener rentas anuales superiores a 8.000 € (excluidas las exentas) y, en el caso de ascendientes, tener más de 65 años o discapacidad (entre otros requisitos).
Para verlo con un ejemplo práctico: imagina que Laura vive en Guadalajara con su hijo de 14 años que tiene una discapacidad reconocida del 72 %. Laura tiene una base imponible total de 22.000 €. Como su hijo le da derecho al mínimo por discapacidad de descendientes y no supera el límite de renta, Laura puede aplicar la deducción de 300 €.
Otro caso: Miguel vive en Toledo con su madre de 80 años que tiene un grado de discapacidad del 68 %. En principio, su madre podría generar derecho tanto a esta deducción (300 € por discapacidad de ascendiente) como a la de cuidado de ascendientes mayores de 75 años (150 €). Pero como son incompatibles respecto de la misma persona, se aplica la de discapacidad (300 €), que es más beneficiosa.
Un tercer caso: en declaración conjunta, si tienes un hijo con discapacidad del 65 % que forma parte de la unidad familiar, ese hijo genera derecho a esta deducción (por discapacidad de descendiente), no a la de discapacidad del contribuyente. Siempre se aplica la de descendientes en tributación conjunta.
Los requisitos son claros:
La suma de tu base imponible general y del ahorro no puede superar:
Cuando dos o más contribuyentes tienen derecho a la deducción por el mismo ascendiente o descendiente, se aplican las reglas de prorrateo del mínimo por ascendientes, descendientes y discapacidad. Normalmente se reparte a partes iguales. Si uno de los contribuyentes supera el límite de renta, la deducción del otro se reduce proporcionalmente.
Este punto es fundamental:
🎯 Consejo TaxDown: si tu familiar cumple los requisitos de varias deducciones incompatibles, nuestro sistema elige automáticamente la más ventajosa para ti. No tienes que hacer los cálculos manualmente.
Para aplicar esta deducción ten preparada la siguiente documentación:
Hacienda suele tener constancia del grado de discapacidad si está registrado en los sistemas de la Junta. Pero compruébalo siempre en el borrador.
El proceso es sencillo:
💰 Se acumula: si tienes más de un familiar con discapacidad ≥65 %, la deducción se aplica por cada uno de ellos. Dos familiares = 600 €, tres = 900 €. Todo suma.
Sí. Y además, como tu padre cumple requisitos para la deducción por cuidado de ascendientes mayores de 75 años (150 €) y para esta por discapacidad (300 €), se aplica la de discapacidad porque es más beneficiosa. Son incompatibles para la misma persona, pero siempre gana la de mayor cuantía.
En declaración conjunta, los descendientes con discapacidad que forman parte de la unidad familiar siempre generan derecho a esta deducción (por discapacidad de descendientes), no a la de discapacidad del contribuyente. Es una regla expresa de la normativa.
Sí. La deducción es de 300 € por cada ascendiente o descendiente que cumpla los requisitos. Si tienes dos familiares con discapacidad ≥65 %, puedes deducirte 600 €. No hay límite en el número de familiares.
Si tienes ascendientes o descendientes con discapacidad severa (≥65 %) y resides en Castilla-La Mancha, puedes deducirte 300 € por cada uno en tu declaración de la renta 2025. Es un ahorro que reconoce el esfuerzo que hacen las familias cuidadoras.
En TaxDown nos encargamos de que apliques todas las deducciones a las que tienes derecho y gestionamos automáticamente las incompatibilidades para que siempre te quedes con la opción más ventajosa.
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