Deducción de 150 € por cada ascendiente mayor de 75 años a tu cargo. No aplica si el ascendiente reside más de 30 días en centros residenciales públicos o concertados. Límite de renta: 27.000 € individual / 36.000 € conjunta. Incompatible con la deducción por discapacidad de ascendientes (≥65 %).
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
¿Cuidas de tu padre, madre o abuelo mayor de 75 años y vivís juntos en Castilla-La Mancha? Entonces puedes aplicar la deducción por el cuidado de ascendientes mayores de 75 años en tu declaración de la renta y deducirte 150 euros por cada ascendiente que cumpla los requisitos. Es una deducción que reconoce el esfuerzo de quienes cuidan de sus mayores en el hogar familiar. Hoy te explicamos cómo funciona.
La deducción es de 150 € por cada ascendiente mayor de 75 años que conviva contigo y te dé derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes en la declaración.
Es una cantidad fija por cada ascendiente que cumpla. Si vives con tu padre de 80 años y tu madre de 78, y ambos generan derecho al mínimo por ascendientes, podrías deducirte 300 € en total (150 € por cada uno).
💡 ¿Qué es el mínimo por ascendientes? Es una reducción que Hacienda aplica en tu base liquidable cuando convives con ascendientes (padres, abuelos) mayores de 65 años que no tienen rentas anuales superiores a 8.000 € (excluidas las exentas). Si el ascendiente tiene más de 75 años, la reducción estatal es aún mayor. Esta deducción autonómica de 150 € se suma a ese mínimo estatal.
Para verlo con un ejemplo práctico: imagina que Roberto vive en Toledo con su madre de 82 años. Su madre cobra una pensión de viudedad de 7.000 € anuales y no reside en ningún centro residencial público. Roberto tiene una base imponible de 24.000 €. Como su madre le da derecho al mínimo por ascendientes y cumple todos los requisitos, Roberto puede aplicar la deducción de 150 €.
Otro caso: Ana y su hermano Luis cuidan ambos de su padre de 79 años, que vive una temporada con cada uno. Ambos tienen derecho al mínimo por ascendientes. En este caso, la deducción de 150 € se prorratea entre los dos: 75 € cada uno. Pero si Luis supera el límite de renta de 27.000 €, la parte de Ana se reduce proporcionalmente según las reglas de prorrateo.
Un tercer caso: María cuida de su madre de 83 años que tiene un grado de discapacidad del 70 %. En principio su madre generaría derecho tanto a esta deducción (150 €) como a la de discapacidad de ascendientes (300 €). Como son incompatibles, se aplica la de discapacidad (300 €), que es más beneficiosa.
Los requisitos son los siguientes:
La suma de tu base imponible general y del ahorro no puede superar:
Cuando dos o más contribuyentes tienen derecho a la deducción por el mismo ascendiente, se aplican las reglas de prorrateo del mínimo por ascendientes. Normalmente se reparte a partes iguales. Si alguno de los contribuyentes supera el límite de renta, la deducción de los demás se reduce proporcionalmente.
Esta deducción es incompatible con la de discapacidad de ascendientes respecto de la misma persona mayor de 75 años. Si tu ascendiente tiene un grado de discapacidad ≥65 %, se aplica la deducción por discapacidad (300 €) en lugar de esta de 150 €. Siempre gana la de mayor cuantía.
🎯 Consejo TaxDown: si tu ascendiente mayor de 75 años tiene además discapacidad reconocida ≥65 %, nuestro sistema aplica automáticamente la deducción más ventajosa (la de discapacidad de 300 €). No tienes que hacer cálculos ni decidir tú mismo cuál elegir.
Si tu ascendiente vive en una residencia totalmente privada (no de la Junta ni concertada ni subvencionada por ella), sí puedes aplicar la deducción. La exclusión solo afecta a centros públicos o financiados con fondos de la Junta de Castilla-La Mancha.
Para aplicar esta deducción ten preparada la siguiente documentación:
Hacienda suele tener estos datos, pero no está de más tenerlos localizados por si necesitas justificar algo.
El proceso es sencillo:
💰 Se acumula: si cuidas de dos ascendientes mayores de 75 años (por ejemplo, tu padre y tu madre), puedes deducirte 150 € por cada uno: 300 € en total. Todo suma.
Sí. La exclusión solo afecta a quienes residen más de 30 días en centros residenciales de la Junta de Castilla-La Mancha o plazas concertadas/subvencionadas. Si tu padre vive en una residencia totalmente privada, puedes aplicar la deducción siempre que te dé derecho al mínimo por ascendientes.
Las deducciones por cuidado de mayores de 75 años y por discapacidad de ascendientes son incompatibles respecto de la misma persona. Se aplica la de discapacidad (300 €) por ser más beneficiosa que la de mayores de 75 años (150 €).
Sí, pero se prorratea entre todos los que tengan derecho al mínimo por ascendientes. Si sois tres hermanos con derecho, cada uno se deduciría 50 € (150 € / 3). Si alguno supera el límite de renta, la parte de los demás se reduce proporcionalmente.
Si cuidas de un ascendiente mayor de 75 años en Castilla-La Mancha, puedes deducirte 150 € por cada uno en tu declaración de la renta 2025. Es un reconocimiento al esfuerzo que supone cuidar de tus mayores en el hogar familiar.
En TaxDown nos encargamos de que apliques todas las deducciones a las que tienes derecho y gestionamos las incompatibilidades automáticamente para que siempre te quedes con la opción más ventajosa.
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