Deducción de 600 € por cada persona acogida mayor de 65 años o con discapacidad ≥33 %. Requisito: convivencia de más de 183 días al año, sin contraprestación ni ayudas de la Junta de CLM. Para mayores de 65, no puede haber parentesco hasta 4º grado. Límite de renta: 12.500 € individual / 25.000 € conjunta.
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
¿Has acogido en tu hogar de Castilla-La Mancha a una persona mayor de 65 años o a alguien con discapacidad reconocida sin recibir nada a cambio? Entonces puedes aplicar la deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años o con discapacidad en tu declaración de la renta y deducirte 600 euros por cada persona acogida. Es una deducción generosa que premia un gesto solidario enorme. Hoy te explicamos todo lo que necesitas saber.
La deducción es de 600 € por cada persona acogida que cumpla alguno de estos perfiles:
La persona acogida debe convivir contigo más de 183 días al año (más de la mitad del año) y el acogimiento debe ser sin contraprestación. Es decir, no puedes recibir ningún pago por acogerla.
Si acoges a dos personas que cumplan los requisitos, la deducción sería de 1.200 € (600 € por cada una). No hay límite en el número de personas acogidas.
💡 ¿Qué diferencia hay con el acogimiento de menores? La deducción por acogimiento de menores (la anterior) es de 500-600 € y tiene requisitos distintos. Esta deducción es específica para mayores de 65 años o personas con discapacidad ≥33 %, con una cuantía fija de 600 € por persona y un requisito muy importante: no puede haber parentesco cercano si la persona acogida es mayor de 65 años.
Para verlo con un ejemplo práctico: imagina que Alicia vive en Guadalajara y acoge en su casa a una vecina de 72 años que no tiene familia cercana. La vecina convive con Alicia durante todo el año 2025 y Alicia no recibe ninguna compensación económica ni ayudas de la Junta. Como no hay parentesco entre ellas, Alicia puede aplicar la deducción de 600 €.
Otro caso: Roberto y Carmen (matrimonio) acogen en Ciudad Real a un amigo de la familia de 45 años con un grado de discapacidad del 50 %. El amigo convive con ellos todo el año y no hay contraprestación. Como tributan individualmente, la deducción de 600 € se prorratea entre los dos: 300 € cada uno.
Un caso que no aplica: Julia acoge a su madre de 70 años en su casa de Toledo. Aunque la madre tiene más de 65 años y convive más de 183 días, no puede aplicar la deducción porque su madre es pariente de primer grado de consanguinidad (y la norma excluye el parentesco hasta el cuarto grado para mayores de 65 años). Sin embargo, si la madre tuviera un grado de discapacidad ≥33 %, podría plantearse la vía de discapacidad, ya que la restricción de parentesco solo aplica a los mayores de 65 años.
Los requisitos son bastante específicos:
Los límites de renta de esta deducción son más bajos que los habituales:
Un detalle importante: en el caso de matrimonios o parejas de hecho, la deducción se prorratea por partes iguales aunque solo uno de los dos no supere el límite de 12.500 €, o incluso aunque uno no presente declaración.
La normativa establece la restricción de parentesco hasta el cuarto grado específicamente para el acogimiento de mayores de 65 años. Para personas con discapacidad ≥33 % que no sean mayores de 65, la norma no recoge expresamente esa restricción. Sin embargo, conviene tener en cuenta que si la persona con discapacidad es a la vez tu ascendiente o descendiente, podrías ya estar aplicando la deducción por discapacidad de ascendientes o descendientes (300 €) y deberías valorar cuál te conviene más.
🎯 Consejo TaxDown: la clave de esta deducción está en acreditar que el acogimiento es genuino, sin contraprestación y sin ayudas de la Junta. Solicita el certificado de la Consejería competente cuanto antes para no tener problemas a la hora de la declaración.
Para aplicar esta deducción necesitarás:
Sigue estos pasos:
💰 Un gran gesto, un gran ahorro: acoger a una persona mayor o con discapacidad sin recibir nada a cambio es un acto de solidaridad extraordinario. Los 600 € no compensan el esfuerzo, pero son un reconocimiento fiscal que no deberías dejar pasar.
No. Si la persona acogida es mayor de 65 años, no puede existir parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado. Tu padre es pariente de primer grado, así que queda excluido. Para familiares directos mayores de 75 años, valora la deducción por cuidado de ascendientes mayores de 75 años (150 €).
Sí. La deducción cubre a personas con un grado de discapacidad ≥33 % independientemente de su edad. La restricción de que no haya parentesco hasta el cuarto grado solo aplica a los mayores de 65 años.
Los límites de 12.500 € en individual y 25.000 € en conjunta son más restrictivos que los habituales de 27.000/36.000 €. La deducción está orientada a familias con rentas modestas que realizan acogimientos solidarios sin recibir compensación.
Si acoges a una persona mayor de 65 años o con discapacidad ≥33 % sin contraprestación en Castilla-La Mancha, puedes deducirte 600 € por cada persona acogida en tu declaración de la renta 2025. Es un reconocimiento a tu solidaridad que merece la pena no dejar pasar.
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