Vivir de alquiler puede ahorrarte mucho dinero. A pesar de que las deducciones estatales de la adquisición y la de alquiler de la vivienda habitual desaparecieron, a excepción de aquellos contratos firmados antes de 2015, muchas comunidades autónomas han aprobado sus propias deducciones al alquiler de la vivienda, compatibles con esta deducción general, con el fin de ofrecer un beneficio fiscal a aquellos que vivan de alquiler.
Como cada año en la declaración de la Renta, existen dos tipos de deducciones: estatales y autonómicas. Sin embargo, el borrador de la Renta Web no contempla todas las deducciones autonómicas que puedes deducirte. De hecho, cada año muchos contribuyentes dejan de aplicar deducciones a las que tienen derecho y pierden dinero sin saberlo.
Con el alquiler ocurre lo mismo. A nivel estatal la deducción al alquiler de la vivienda solo es aplicable para aquellos contratos firmados antes del 1 de enero de 2015 y que, además, cuenten con una base imponible inferior a 24.107,20 euros, tanto en tributación individual como si se realiza una declaración conjunta. Los contribuyentes que cumplan estas condiciones podrán deducirse el 10,05% de la cantidad de su alquiler, según el régimen transitorio recogido por la Agencia Tributaria.
En cuanto a las deducciones autonómicas, son muchas las comunidades que contemplan la posibilidad de desgravar una parte del coste de su alquiler. En este caso, cada administración establece sus propios requisitos y cantidades. A continuación, un resumen de las deducciones al alquiler de la vivienda, de algunas comunidades autónomas:
Los contribuyentes menores de 35 años podrán deducir el 15% por el alquiler de su vivienda habitual con un máximo de 1.200€ anuales, según el Manual de deducciones autonómicas IRPF 2025 de la Agencia Tributaria.
¿Quieres ver todos los requisitos y aplicarla paso a paso? Te lo contamos en la guía de la deducción por alquiler en Andalucía.
En esta comunidad, la deducción al alquiler está dirigida únicamente al arrendamiento de la vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago, por la cual, aquellos contribuyentes podrán deducirse un 10% de la cantidad con un máximo de 4.800 euros anuales. Por otra parte, también existe una deducción al arrendamiento de vivienda social dirigida al arrendador.
En Asturias los contribuyentes podrán deducirse el 10% de la cantidad de su vivienda de alquiler, con un máximo de 500€, pero, además, en caso de que la vivienda se encuentre en un municipio en riesgo de despoblamiento, el porcentaje de deducción asciende al 30% con un límite de 1.500€, según el Manual de deducciones autonómicas IRPF 2025 de la Agencia Tributaria.
Si crees que te encaja, mira cómo aplicar la deducción por alquiler en Asturias y no dejes de ahorrar.
En Baleares, la deducción por el arrendamiento de la vivienda habitual es del 15%, con un máximo de 530 euros, para menores de 36 años y para mayores de 65 que no ejerzan ninguna actividad laboral o profesional. El porcentaje sube al 20%, hasta 650 euros, en más supuestos: si eres menor de 30 años, tienes un grado de discapacidad igual o superior al 33%, tienes derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes, formas parte de una familia numerosa o monoparental con dos o más hijos, o eres autónomo dado de alta al menos 183 días en el año.
Además, si te trasladas temporalmente de isla por motivos laborales dentro de la misma relación laboral por cuenta ajena, puedes aplicar otra deducción del 15% del alquiler con un límite de 440 euros anuales.
Tienes el detalle de cada tramo y todos los requisitos en la deducción por alquiler en Baleares.
Los contribuyentes canarios podrán deducir el 24% de la cantidad de su alquiler con un máximo de 740 euros anuales, según el Manual de deducciones autonómicas IRPF 2025 de la Agencia Tributaria.
Además, también existe otra deducción vinculada a determinadas operaciones en dación de pago, por la cual, los contribuyentes podrán deducir el 25% de las cantidades pagadas con un máximo de 1.200 euros.
¿Te interesa? Aquí tienes la guía completa de la deducción por alquiler en Canarias.
En Cantabria podrán deducir el 10% de su alquiler, con un límite de 300 euros anuales, los contribuyentes menores de 36 años, los mayores de 65 y aquellos con un grado de discapacidad física, psíquica o sensorial de al menos el 65%, según el Manual de deducciones autonómicas IRPF 2025 de la Agencia Tributaria.
Te explicamos cómo solicitarla, con todos los pasos, en la deducción por alquiler en Cantabria.
Los contribuyentes manchegos menores de 36 años podrán deducir el 15% de la cantidad anual de su alquiler con un máximo de 500 euros y hasta un 20% con un máximo de 612 euros en caso de que el domicilio habitual se encuentre en un municipio de menos de 2.500 habitantes o de hasta 10.000 habitantes en caso de que la vivienda se encuentre a más de 30km de una población con más de 50.000 habitantes, según el Manual de deducciones autonómicas IRPF 2025 de la Agencia Tributaria.
Los habitantes menores de 36 años de esta comunidad podrán deducir el 20% de su alquiler con un límite de 459 euros y el 25% con un máximo de 612 euros cuando la vivienda habitual se encuentre en un municipio de menos de 10.000 habitantes o de 3.000 si distan menos de 30 km de la capital de su provincia, según el Manual de deducciones autonómicas IRPF 2025 de la Agencia Tributaria.
Para saber si cumples los requisitos, échale un vistazo a cómo funciona la deducción por alquiler en Castilla y León.
Los contribuyentes catalanes podrán deducir el 10% del total de su alquiler, hasta un máximo de 500 euros anuales en caso de cumplir con alguno de los siguientes requisitos: tener máximo 35 años, haber estado en paro durante 183 días o más, tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%, ser viudo y tener 65 años o más, según el Manual de deducciones autonómicas IRPF 2025 de la Agencia Tributaria.
Lo desarrollamos con todos los supuestos en nuestra guía de la deducción por alquiler en Cataluña.
En Extremadura la cantidad es del 30% del concepto de alquiler con un máximo de 1.000 euros anuales y hasta 1.500 euros en caso de que la vivienda se encuentre en un medio rural, según el Manual de deducciones autonómicas IRPF 2025 de la Agencia Tributaria, siempre y cuando el contribuyente se encuentre en alguna de estas circunstancias: que tenga menos de 36 años, que sea familia numerosa o que padezca una discapacidad física, psíquica o sensorial de al menos un 65%.
Los contribuyentes gallegos menores de 35 años podrán deducir el 10% de su alquiler, con un máximo de 300 euros o hasta un 20% con un límite de 600 euros, en caso de tener dos o más hijos menores de edad. Estas cantidades se duplicarán en caso de tener un grado de discapacidad de al menos un 33%.
Para no dejarte ningún detalle, consulta la deducción por alquiler en Galicia.
En Madrid existe una deducción del 30%, con un máximo de 1.237,20 euros en caso de que el contribuyente sea menor de 40 años, según el Manual de deducciones autonómicas IRPF 2025 de la Agencia Tributaria.
Te lo explicamos todo, con ejemplos, en la guía de la deducción por alquiler en Madrid.
En La Rioja, los menores de 36 años pueden deducir el 10% de las cantidades no subvencionadas de su alquiler, con un máximo de 300 euros por contrato. Y si la vivienda está en uno de los pequeños municipios de La Rioja, el porcentaje sube al 20%, con un límite de 400 euros por contrato. Para aplicarla, tu base liquidable general no puede superar los 18.030 euros en tributación individual (30.050 en conjunta).
En la Comunidad Valenciana existen dos deducciones por arrendamiento. La principal, por el arrendamiento de la vivienda habitual, es del 20% con un límite de 800 euros con carácter general. Sube al 25%, hasta 950 euros, si cumples uno de estos requisitos: tener 35 años o menos, un grado de discapacidad igual o superior al 65% (o una discapacidad intelectual o mental permanente del 33%) o ser víctima de violencia de género. Y llega al 30%, hasta 1.100 euros, si cumples dos o más de esas condiciones. La segunda deducción está vinculada al arrendamiento por ejercer una actividad en distinto municipio: en ese caso puedes deducir el 10% del alquiler anual con un límite de 224 euros.
Tienes el paso a paso y todos los tramos en la deducción por alquiler en la Comunidad Valenciana.
En la Región de Murcia puedes deducir el 10% de las cantidades no subvencionadas de tu alquiler, con un máximo de 300 euros por contrato. Para aplicarla tienes que cumplir alguno de estos requisitos: tener 40 años o menos, formar parte de una familia numerosa o tener una discapacidad reconocida igual o superior al 65%. Además, tu base imponible general (menos el mínimo personal y familiar) debe ser inferior a 40.000 euros y tu base del ahorro no superar los 1.800 euros.
Si quieres ver los requisitos al completo, entra en cómo aplicar la deducción por alquiler en Murcia.
El País Vasco gestiona el IRPF a través de las tres haciendas forales (Álava, Bizkaia y Gipuzkoa), con una deducción por alquiler prácticamente igual en las tres. Con carácter general es del 20%, con un límite de 1.600 euros anuales. Sube al 25%, con un límite de 2.000 euros, si eres titular de familia numerosa, y al 30%, con un límite de 2.400 euros, si tienes menos de 30 años a 31 de diciembre. Es de las deducciones por alquiler más generosas de toda España.
La Hacienda Foral de Navarra también regula su propia deducción. Con carácter general es del 15%, con un máximo de 1.500 euros, y sube al 20%, con un máximo de 1.600 euros, cuando tienes menos de 30 años o formas parte de una familia monoparental. Eso sí, Navarra pide dos condiciones: que tus rentas no superen los 30.000 euros en tributación individual (60.000 en conjunta) y que lo que pagas de alquiler supere el 10% de esas rentas. Para los más jóvenes existen además ayudas directas como EmanZipa, que son incompatibles con esta deducción.
| Comunidad | Deducción | Límite máximo | Requisitos principales | Tope de renta (individual / conjunta) |
|---|---|---|---|---|
| Estatal (régimen transitorio) | 10,05% | Base máxima de 9.040€ | Solo contratos anteriores al 1/1/2015 que ya se venían deduciendo | Base imponible < 24.107,20€ |
| Andalucía | 15% | 1.200€ (1.500€ con discapacidad) | ≤35 años, >65 años, discapacidad o víctimas de violencia/terrorismo | 25.000€ / 30.000€ |
| Aragón | 10% | Base máxima de 4.800€ | Solo arrendamiento vinculado a dación en pago | Según el supuesto |
| Asturias | 10% / 30% | 500€ / 1.500€ | 30% para ≤35 años, familias numerosas/monoparentales, víctimas de violencia de género o vivienda en concejo en riesgo de despoblamiento | 35.000€ / 45.000€ |
| Baleares | 15% / 20% | 530€ / 650€ | 15% para <36 o >65 sin actividad; 20% para <30, discapacidad ≥33%, familias numerosas/monoparentales o autónomos | 33.000€ / 52.800€ |
| Canarias | 24% | 740€ (760€ si <40 o ≥75) | El alquiler debe superar el 10% de la renta | 46.455€ / 61.770€ |
| Cantabria | 10% | 300€ (600€ conjunta) | <36 años, >65 años o discapacidad ≥65% | Sin tope; el alquiler debe superar el 10% de la renta |
| Castilla-La Mancha | 15% / 20% | 500€ / 612€ | <36 años; 20% en municipios pequeños | 12.500€ / 25.000€ |
| Castilla y León | 20% / 25% | 459€ / 612€ | <36 años; 25% en municipios pequeños | 18.900€ / 31.500€ |
| Cataluña | 10% | 500€ (1.000€ conjunta o familia numerosa/monoparental) | ≤35 años, paro ≥183 días, discapacidad ≥65% o viudedad con ≥65 años | 30.000€ / 45.000€ |
| Extremadura | 30% | 1.000€ (1.500€ medio rural) | <36 años, familia numerosa o discapacidad ≥65% | 28.000€ / 45.000€ |
| Galicia | 10% / 20% | 300€ / 600€ | ≤35 años; 20% con 2+ hijos; se duplica con discapacidad ≥33% | 22.000€ |
| Madrid | 30% | 1.237,20€ | <40 años | 26.414,22€ / 37.322,20€ (unidad familiar ≤ 61.860€) |
| Región de Murcia | 10% | 300€ | ≤40 años, familia numerosa o discapacidad ≥65% | < 40.000€ (ahorro ≤ 1.800€) |
| La Rioja | 10% / 20% | 300€ / 400€ | <36 años; 20% en pequeños municipios | 18.030€ / 30.050€ |
| Comunidad Valenciana | 20% / 25% / 30% | 800€ / 950€ / 1.100€ | 25% si ≤35, discapacidad o víctima de violencia de género; 30% con dos o más requisitos | 30.000€ / 47.000€ |
| País Vasco (foral) | 20% / 25% / 30% | 1.600€ / 2.000€ / 2.400€ | 25% familia numerosa; 30% si <30 años | Sin tope general (contratos desde 2026: base liquidable < 68.000€) |
| Navarra (foral) | 15% / 20% | 1.500€ / 1.600€ | 20% si <30 años o familia monoparental | 30.000€ / 60.000€ y alquiler > 10% de la renta |
Con TaxDown no tendrás que preocuparte por conocer todas las deducciones que te corresponden. Contestando unas sencillas preguntas y en menos de 15 minutos tendrás lista tu declaración. Haz la declaración de la renta con nosotros y comienza a ahorrar.
TaxDown es la plataforma española que te ayuda a hacer tu declaración de la renta de forma fácil, rápida y con el máximo ahorro. Colaborador social de la Agencia Tributaria, cuenta con más de 150 expertos fiscales que revisan cada declaración.