Vivir de alquiler puede ahorrarte mucho dinero. A pesar de que las deducciones estatales de la adquisición y la de alquiler de la vivienda habitual desaparecieron, a excepción de aquellos contratos firmados antes de 2015, muchas comunidades autónomas han aprobado sus propias deducciones al alquiler de la vivienda, compatibles con esta deducción general, con el fin de ofrecer un beneficio fiscal a aquellos que vivan de alquiler.
Como cada año en la declaración de la Renta, existen dos tipos de deducciones: estatales y autonómicas. Sin embargo, el borrador de la Renta Web no contempla todas las deducciones autonómicas que puedes deducirte. Según datos que recogimos en la Campaña de la Renta 2018, los españoles dejan de percibir una media de 234€ en deducciones no aplicadas.
Con el alquiler ocurre lo mismo. A nivel estatal la deducción al alquiler de la vivienda solo es aplicable para aquellos contratos firmados antes del 1 de enero de 2015 y que, además, cuenten con una base imponible inferior a 24.107,20 euros, tanto en tributación individual como si se realiza una declaración conjunta. Los contribuyentes que cumplan estas condiciones podrán deducirse el 10,05% de la cantidad de su alquiler, según el régimen transitorio recogido por la Agencia Tributaria.
En cuanto a las deducciones autonómicas, son muchas las comunidades que contemplan la posibilidad de desgravar una parte del coste de su alquiler. En este caso, cada administración establece sus propios requisitos y cantidades. A continuación, un resumen de las deducciones al alquiler de la vivienda, de algunas comunidades autónomas:
Los contribuyentes menores de 35 años podrán deducir el 15% por el alquiler de su vivienda habitual con un máximo de 1.200€ anuales, según el Manual de deducciones autonómicas IRPF 2025 de la Agencia Tributaria.
En esta comunidad, la deducción al alquiler está dirigida únicamente al arrendamiento de la vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago, por la cual, aquellos contribuyentes podrán deducirse un 10% de la cantidad con un máximo de 4.800 euros anuales. Por otra parte, también existe una deducción al arrendamiento de vivienda social dirigida al arrendador.
En Asturias los contribuyentes podrán deducirse el 10% de la cantidad de su vivienda de alquiler, con un máximo de 500€, pero, además, en caso de que la vivienda se encuentre en un municipio en riesgo de despoblamiento, el porcentaje de deducción asciende al 30% con un límite de 1.500€, según el Manual de deducciones autonómicas IRPF 2025 de la Agencia Tributaria.
En esta comunidad, la deducción vinculada al alquiler está orientada al acceso de vivienda de determinados colectivos: menores de 36 años, contribuyentes con una discapacidad física o sensorial del 65%, contribuyentes con una discapacidad psíquica del 33% y los padres de aquellos hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa. En este caso, la deducción será del 15% del arrendamiento con un máximo de 400 euros anuales.
Además, también existe una deducción por arrendamiento de inmuebles destinados a la vivienda para aquellos que vivan al menos un año en ese domicilio. Los contribuyentes podrán deducir hasta un 75% con un máximo de 400 euros anuales y otra deducción por arrendamiento de vivienda por traslado temporal a otro municipio del archipiélago de un 15% con un límite de 400 euros.
Los contribuyentes canarios podrán deducir el 24% de la cantidad de su alquiler con un máximo de 740 euros anuales, según el Manual de deducciones autonómicas IRPF 2025 de la Agencia Tributaria.
Además, también existe otra deducción vinculada a determinadas operaciones en dación de pago, por la cual, los contribuyentes podrán deducir el 25% de las cantidades pagadas con un máximo de 1.200 euros.
En Cantabria podrán deducir el 10% de su alquiler, con un límite de 300 euros anuales, los contribuyentes menores de 36 años, los mayores de 65 y aquellos con un grado de discapacidad física, psíquica o sensorial de al menos el 65%, según el Manual de deducciones autonómicas IRPF 2025 de la Agencia Tributaria.
Los contribuyentes manchegos menores de 36 años podrán deducir el 15% de la cantidad anual de su alquiler con un máximo de 500 euros y hasta un 20% con un máximo de 612 euros en caso de que el domicilio habitual se encuentre en un municipio de menos de 2.500 habitantes o de hasta 10.000 habitantes en caso de que la vivienda se encuentre a más de 30km de una población con más de 50.000 habitantes, según el Manual de deducciones autonómicas IRPF 2025 de la Agencia Tributaria.
Los habitantes menores de 36 años de esta comunidad podrán deducir el 20% de su alquiler con un límite de 459 euros y el 25% con un máximo de 612 euros cuando la vivienda habitual se encuentre en un municipio de menos de 10.000 habitantes o de 3.000 si distan menos de 30 km de la capital de su provincia, según el Manual de deducciones autonómicas IRPF 2025 de la Agencia Tributaria.
Los contribuyentes catalanes podrán deducir el 10% del total de su alquiler, hasta un máximo de 500 euros anuales en caso de cumplir con alguno de los siguientes requisitos: tener máximo 35 años, haber estado en paro durante 183 días o más, tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%, ser viudo y tener 65 años o más, según el Manual de deducciones autonómicas IRPF 2025 de la Agencia Tributaria.
En Extremadura la cantidad es del 30% del concepto de alquiler con un máximo de 1.000 euros anuales y hasta 1.500 euros en caso de que la vivienda se encuentre en un medio rural, según el Manual de deducciones autonómicas IRPF 2025 de la Agencia Tributaria, siempre y cuando el contribuyente se encuentre en alguna de estas circunstancias: que tenga menos de 36 años, que sea familia numerosa o que padezca una discapacidad física, psíquica o sensorial de al menos un 65%.
Los contribuyentes gallegos menores de 35 años podrán deducir el 10% de su alquiler, con un máximo de 300 euros o hasta un 20% con un límite de 600 euros, en caso de tener dos o más hijos menores de edad. Estas cantidades se duplicarán en caso de tener un grado de discapacidad de al menos un 33%.
En Madrid existe una deducción del 30%, con un máximo de 1.237,20 euros en caso de que el contribuyente sea menor de 40 años, según el Manual de deducciones autonómicas IRPF 2025 de la Agencia Tributaria.
Los contribuyentes podrán deducir 100 euros anuales de aquellas viviendas arrendadas a través de la bolsa de alquiler del Gobierno de La Rioja.
En la Comunidad Valenciana existen dos tipos de deducciones por arrendamiento, una por arrendamiento a la vivienda habitual que va desde el 15%, con un límite de 550 euros, hasta el 25% con un límite de 850 euros, y otra deducción vinculada al arrendamiento de viviendas por actividades en distinto municipio, por el cual se puede deducir el 10% de arrendamiento anual con un límite de 224 euros, según el Manual de deducciones autonómicas IRPF 2025 de la Agencia Tributaria.
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