Resumiendo, que es gerundio
La «Ley Beckham» o «Ley de impatriados» permite a extranjeros trabajar en España con menores impuestos, sin declarar ingresos globales. Antes de 2005, extranjeros residentes más de 183 días pagaban IRPF global, con tasas hasta 47%. La ley ofrece un régimen fiscal especial, tributando solo por ingresos en España, con un tipo fijo del 24% hasta 600.000 euros. Beneficia a trabajadores cualificados, excluyendo autónomos y deportistas profesionales, y requiere cumplir ciertos requisitos para su aplicación.
Gracias a la llamada ‘Ley Beckham’ o ‘Ley de impatriados’ los extranjeros que vienen a trabajar a España pagan menos impuestos y no tienen que declarar las ganancias obtenidas en otros países. Y hasta aquí el resumen en una sola frase. Si quieres saber más, te recomendamos que sigas leyendo 😉
¿Qué pasaba antes de la «Ley Beckham»?
Hasta el año 2005, las personas extranjeras que venían a España y pasaban aquí un periodo de tiempo de más de 6 meses (es decir, más de 183 días al año), se consideraban residentes fiscales.
En este contexto se daban diferentes obligaciones fiscales para estas personas. Concretamente, había dos un tanto polémicas:
- La obligación de pagar IRPF en base a sus ingresos obtenidos tanto en España… ¡como en cualquier otro país!
- La propia progresividad del IRPF. Como ya sabes, aumenta en función de la cantidad de ingresos que se tengan: desde el 19% hasta el 47% cuando se gana más de 300.000 euros.
El caso es que muchos extranjeros se quejaban de la carga impositiva de España y por esta razón apareció…. ¡la famosa Ley Beckham!
Pero, ¿Qué es la Ley Beckham?
También conocida como ‘ley de impatriados’, está regulada en la sección 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de España y fue publicada en 2004. (Probablemente esta información no te aporte mucho, pero saber un poco de legislación nunca está de más).
Como ya hemos comentado, esta ley es un régimen especial de IRPF pensado para las personas que viajen a España por motivos laborales. Es decir, para los que trasladan su residencia fiscal a España.
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Este grupo de personas tienen la posibilidad de optar por tributar bajo un régimen de tributación muy similar al de No Residentes, a pesar de sí ser realmente residentes fiscales por permanecer más de 183 días en territorio español.
Como consecuencia, se les sigue manteniendo la consideración de contribuyente por el IRPF durante el periodo impositivo en el que se efectúe el cambio de residencia y los cinco siguientes. (tal y como indica el artículo 93 de la LIRPF).
Beneficios fiscales
Esta normativa comporta atractivos beneficios fiscales tanto para los trabajadores como para los empleadores, de las cuales destacamos que:
Bajo la Ley Beckham, no importa si se pasa más de 183 días en el país, ya que se pagarán menos impuestos. Es decir, permite pagar únicamente por los ingresos que se obtienen en España, no mundialmente. Y respecto al porcentaje, se paga un tipo fijo del 24% hasta 600.000 euros y si se supera ese importe, se cobrará uno del 45%.
Por tanto, en un principio, el objetivo era dar facilidades para emprender e incentivar el desplazamiento de trabajadores cualificados y con talento a España como los deportistas de élite. Este fue el motivo por el que se conoce como Ley Beckham ya que el famoso futbolista David Beckham fue el primero en beneficiarse de ella (además de ganar una pasta, pagaba menos impuestos... los hay suertudos).
Pero, tras numerosas modificaciones durante los últimos años, los deportistas de élite o profesionales ya no pueden acogerse a este régimen fiscal ya que cuentan con su propia regulación en el Real Decreto 1006/1985.
Requisitos
- El expatriado no puede haber sido residente en España durante los últimos 5 años
- Debe tener un contrato de trabajo. Con excepción de los deportistas profesionales que se rigen por su propia regulación.
- Este contrato de trabajo debe ser firmado con una empresa española.
- Respecto a los administradores de alguna entidad: no pueden poseer más del 24% de la empresa para que la ley sea aplicable y así puedan beneficiarse del ahorro fiscal.
- No se aplica a las rentas obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en España.
- El núcleo de la actividad profesional de los trabajadores debe estar en España. No obstante, es posible conseguir trabajo y obtener ingresos del extranjero, siempre y cuando no representen más del 15% de los ingresos totales.
¿Quién puede solicitar la aplicación de esta ley?
Básicamente cualquier extranjero que se traslade a España y que se encuentre bajo las siguientes situaciones:
- Los trabajadores extranjeros que se acaban de trasladar a España.
- Expatriados con rentas altas que ocupen cargos directivos o de gestión.
- Administradores que vienen a trabajar en una empresa.
Por el contrario, los siguientes individuos están excluidos:
- Trabajadores autónomos.
- Atletas deportivos profesionales.
- Directores de entidades empresariales.
Cómo solicitar la Ley Beckham
Una vez comprobado que se cumple con los requisitos establecidos, la solicitud debe ser presentada a través del formulario 149 en los 6 primeros meses a partir de la inscripción como trabajador de una empresa española. Es decir, a partir del alta en la Seguridad Social. En caso contrario, si hay retraso puede implicar la denegación de la solicitud y sus privilegios.
Además, se tiene que informar a la Agencia Tributaria mediante el modelo 149 rellenando los siguientes datos:
- Pasaporte y NIE
- Número de la seguridad social
- Contrato de trabajo con la empresa española
Desde ese momento, el contribuyente gozará de los beneficios de esta ley durante un periodo de 6 años en los que deberá formalizar anualmente sus declaraciones de impuestos de no residentes mediante el modelo 151.
Preguntas frecuentes sobre la Ley Beckham
¿Quién tiene derecho a solicitar la aplicación de la ley Beckham?
En esencia, cualquier persona extranjera que se mude a España y se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
- Trabajadores extranjeros recién llegados a España.
- Expatriados con ingresos altos que ocupen puestos directivos o de gestión.
- Administradores que vengan a trabajar en una empresa.
Por otro lado, los siguientes individuos están excluidos de esta ley:
- Autónomos.
- Deportistas profesionales.
- Directores de empresas.
¿Se puede renunciar a la Ley Beckham?
Tanto la renuncia o exclusión del régimen especial deben ser comunicadas a la Administración tributaria mediante la presentación del modelo 149 en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España.
El contribuyente puede optar por el régimen nacional siempre y cuando se haga durante los meses de noviembre y diciembre y con aplicación desde enero del año siguiente, con la consecuencia de que ya no se podrá volver a acogerse a ella.
Respecto a la declaración de la renta
Los contribuyentes que apliquen a este régimen especial están obligados a presentar y suscribir la declaración por el IRPF en el modelo 151 de forma electrónica, con carácter general y dentro del plazo que en cada ejercicio se apruebe para declarar el IRPF.
Con carácter previo, han de estar incluidos en el Censo de Obligados Tributarios, debiendo, en caso contrario, solicitar previamente el alta en dicho Censo mediante la presentación de la declaración censal correspondiente (Modelo 036).
‘Si se me aplica la Ley Beckham, ¿tengo que presentar esta declaración?’ No, si tienes concedido dicho régimen especial, tienes que presentar el Modelo 151 y no la declaración de la renta normal y corriente que todos conocemos.
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