Si alguna vez te has preguntado sobre el Modelo 149, también conocido como “Ley Beckham”, ¡has llegado al lugar adecuado!
Este modelo es una puerta para que ciertos expatriados puedan disfrutar de beneficios fiscales al trasladarse a trabajar en España. Un modelo que, por cierto, poca gente se aplica actualmente por mero desconocimiento.
¡Pero que la desinformación no sea una excusa! A continuación, vamos a contarte todo lo que necesitas saber sobre el modelo 149. ¿Preparado? ¿Listo? ¡Ya!
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
El Modelo 149 es la llave que abre las puertas a un régimen fiscal especial para expatriados en España. En términos generales, permite a cualquier persona que haya estado fuera de España al menos 5 años, sea extranjera o española, pagar menos impuestos.
El principal beneficio es que si te acoges a esta ley, tributarás al 24% en tus primeros 600.000€ de ingresos. Y todo lo que supere esa cantidad tributará al 47%. Ahora te estarás preguntando si ese 24% es mucho o es poco. Somos expertos fiscales en España. Y te aseguramos, de todo corazón, que tributar al 24% si tus ingresos son superiores a los 50.000€ anuales es un CHOLLO.
Por cierto, este modelo 149 también se conoce como «Ley Beckham»por el famoso futbolista inglés. Y es que Beckham, cuando fichó por el Real Madrid en 2003, fue el primero que se benefició de esta ley. La verdad es que, llamándose Ley Beckham, esta historia tampoco tenía mucho misterio. Hay telefilms de Antena 3 menos previsibles.
¿Para qué surgió este Modelo 149? Este modelo representa en realidad una estrategia de España para atraer talento extranjero, impulsar la economía y promover la inversión. Está destinado principalmente a profesionales altamente cualificados y directivos de empresas que establecen operaciones en España, así como a investigadores y expertos en áreas específicas.
Además, como dato curioso, te diremos que los futbolistas ya no pueden acogerse a esta ley. Sí, algo que fue creado exclusivamente para ellos… ¡ahora no les vale!
Como podrás imaginar, este modelo ha sido objeto de muuucho debate y discusión. Mientras algunos lo ven como una estrategia inteligente para atraer talento y capital, otros creen que podría dar lugar a ciertos abusos fiscales y discriminaciones entre contribuyentes.
Sin embargo, lo que es indudable es su importancia y relevancia dentro del marco fiscal español, siendo un instrumento de gran utilidad para aquellos que buscan aventurarse en tierras españolas con un alivio fiscal.
Solicitar el Modelo 149 puede ser tedioso, porque tienes que reunir bastante información y rellenar algunos modelos escritos en un lenguaje poco entendible para mortales.
Pero…. ¡eh! Somos gente maja y vamos a mostrarte algunos pasos que tendrás que seguir si quieres aventurarte en esta historia:
Para cumplimentar correctamente el Modelo 149, es esencial preparar todos los documentos relevantes, como contratos y certificados. Luego, completa tus datos personales, asegurándote de que coincidan con la información previa en la Agencia Tributaria.
Detalla tu situación fiscal, información sobre empleo e ingresos, y cualquier detalle específico relacionado con tu profesión o actividad.
Una vez rellenado, verifica toda la información, firma el documento (digitalmente si es en línea) y guarda copias para tu registro.
Aunque ya hemos mencionado algunos puntos sobre su posible utilidad, vamos a profundizar más en su verdadera esencia y propósito.
Busta te lo explica
La Ley Beckham es como un partido de fútbol: todos quieren jugar en el equipo ganador, ¡el de menos impuestos!
Lidiar con trámites fiscales puede parecer complicado, ¡y lo es! Porque tendrás que rellenar infinidad de papeles, responder a preguntas con un lenguaje un poco complicado y perderás tiempo y salud navegando por la web de la Agencia Tributaria.
Antes de embarcarte en esa aventura, ten en cuenta estos aspectos antes de presentar el modelo 149, por favor:
Y en otros aspectos a comentar, también tienes que tener en cuenta algunas de sus desventajas:
Llegar tarde a una cita importante puede tener sus consecuencias, y en el ámbito fiscal, la puntualidad es aún más importante. La presentación del Modelo 149 tiene sus plazos específicos, y no respetarlos podría traer inconvenientes o, en el peor de los casos, perder la oportunidad de beneficiarse del régimen fiscal especial.
Nosotros te recomendamos que rellenes este Modelo 149 nada más llegar a España. Pero lo cierto es que hay un plazo específico para solicitarlo: 6 meses (como te decíamos anteriormente).
Es decir, que desde el momento en el que comienzas a vivir en España, dispones de 6 meses para presentar este Modelo 149 y beneficiarte de sus ventajas fiscales. Da igual el momento del año en el que lo hagas. Lo único que cuenta es el momento en el que te instalas en el país.
Presentar el modelo 149 NO es una obligación. Es algo opcional y que puede ser muy ventajoso para todas aquellas personas que reúnen los requisitos (y ojalá los reuniera la persona que está escribiendo estas líneas).
Es decir, que si reúnes los requisitos y por cualquier razón quieres no acogerte a esta ley y pagar más impuestos, la Agencia Tributaria no va a decirte que no. De hecho, eso ya está pasando, pero más por desinformación que por altruismo. Y es que hay miles de personas que pueden acogerse a este modelo 149 pero que, por falta de información, no lo han hecho. Y están tributando como todo contribuyente español de buen vecino.
Si necesitas obtener el Modelo 149, puedes descargarlo fácilmente en formato PDF desde la página oficial de la Agencia Tributaria. Ve al sitio web, busca «Modelo 149» en el apartado de formularios y haz clic en el enlace de descarga.
Pero para que no te metas en su web y te pierdas por sus cientos de opciones, te dejamos por el link directo al formulario. Pulsa aquí para descargarlo.
No hace falta ser un experto. Solo tener curiosidad. Y si tienes una, seguro que está aquí.
¿Qué es el Modelo 149?El Modelo 149 es el formulario que deben presentar las personas físicas que quieren acogerse al régimen fiscal especial para trabajadores desplazados a territorio español, más conocido como Ley Beckham. Sirve para comunicar a Hacienda tu intención de aplicar este régimen.
¿Cuándo se debe presentar el Modelo 149?Debes presentarlo en un plazo máximo de 6 meses desde la fecha de alta en la Seguridad Social en España (o desde que empieza tu contrato si no estás obligado a cotizar). ¡No te despistes! Si se te pasa el plazo, puedes perder el derecho a este régimen fiscal.
¿Qué ventajas tiene presentar el Modelo 149?Si Hacienda acepta tu solicitud, podrás tributar solo por tus ingresos obtenidos en España, en lugar de por tu renta mundial, como ocurre normalmente con los residentes fiscales. Además, tendrás un tipo fijo de IRPF del 24% hasta 600.000 €, lo que puede suponer un gran ahorro si cobras un buen sueldo.
Resolvemos las dudas más comunes sobre este régimen fiscal especial para que puedas decidir si te conviene solicitarlo.
El Modelo 149 es el formulario oficial que debes presentar ante la Agencia Tributaria para solicitar acogerte al régimen fiscal especial para trabajadores desplazados a España, conocido popularmente como "Ley Beckham". Este modelo te permite tributar al 24% en tus primeros 600.000€ de ingresos anuales, en lugar de seguir los tramos progresivos del IRPF que pueden llegar hasta el 47%.
Pueden solicitarlo tanto extranjeros como españoles que cumplan estos requisitos: no haber sido residente fiscal en España durante los 5 años anteriores, trasladarse a España por motivos laborales como trabajador por cuenta ajena, directivo, profesional altamente cualificado o emprendedor, y no obtener rentas de un establecimiento permanente previo en España. Es especialmente ventajoso si tus ingresos superan los 50.000€ anuales.
Tienes un plazo de 6 meses desde que comienzas a residir fiscalmente en España o desde tu alta en la Seguridad Social. Este plazo es improrrogable, así que es fundamental no dejarlo para el último momento. Si se te pasa, perderás la oportunidad de beneficiarte de este régimen fiscal especial.
Una vez aprobada tu solicitud, podrás disfrutar de este régimen fiscal especial durante un máximo de 6 años: el año en que te trasladas a España más los 5 años siguientes. Durante todo este periodo tributarás al 24% sobre tus primeros 600.000€ de ingresos anuales.
Aunque tiene importantes ventajas, también presenta algunos inconvenientes: no podrás aplicar ciertas deducciones del IRPF como la deducción por maternidad o por gastos de guardería, las indemnizaciones por despido no estarán exentas, y si tienes una vivienda en España tendrás que tributar por ella mediante imputación de rentas inmobiliarias. Por eso es importante hacer números antes de solicitarlo.
Puedes presentarlo de forma telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria usando tu certificado digital o Cl@ve PIN, o de forma presencial en cualquier oficina de la AEAT. Deberás adjuntar documentación que acredite que cumples los requisitos, como tu contrato de trabajo, certificados de residencia fiscal de los últimos 5 años, y tu alta en la Seguridad Social.
Sí, los autónomos también pueden acogerse a este régimen siempre que cumplan los requisitos. Esto incluye a emprendedores que inicien una actividad económica en España, profesionales altamente cualificados que presten servicios, y administradores de empresas. Sin embargo, no pueden acogerse quienes ya tuvieran una actividad económica previa en España.
Si tu solicitud es denegada, recibirás una notificación explicando los motivos. En ese caso, tributarás como residente fiscal normal en España desde el principio. Puedes presentar un recurso si consideras que cumples los requisitos, pero es importante contar con asesoramiento profesional para aumentar las posibilidades de éxito.
Te hemos dicho que somos gente maja… ¡y por eso te ayudamos a tramitar el Modelo 149! Contacta con nosotros y nos pondremos a rellenar el modelo por ti. También hablaremos con Hacienda para presentarlo y te mantendremos informado en todo momento sobre el estado de tu solicitud.
Además, podrás consultarnos cualquier duda fiscal que tengas y te daremos un asesoramiento personalizado. Así de lo único que te tendrás que preocupar será de establecerte en España tranquilamente y adaptarte a tu nueva rutina… ¡y de los asuntos fiscales ya nos ocupamos nosotros!
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