Modelo 149: Qué es, cómo rellenarlo y para qué sirve

Descubre cómo solicitar este régimen fiscal especial para expatriados y ahorra hasta un 24% en impuestos durante tus primeros años en España.

Actualizado en:
6/2/2026
Resumiendo:
El Modelo 149 o Ley Beckham permite a expatriados en España tributar al 24% en sus primeros 600.000€. Tienes 6 meses desde tu llegada para solicitarlo si no has residido en España los últimos 5 años.

Si alguna vez te has preguntado sobre el Modelo 149, también conocido como “Ley Beckham”, ¡has llegado al lugar adecuado!  

Este modelo es una puerta para que ciertos expatriados puedan disfrutar de beneficios fiscales al trasladarse a trabajar en España. Un modelo que, por cierto, poca gente se aplica actualmente por mero desconocimiento. 

¡Pero que la desinformación no sea una excusa! A continuación, vamos a contarte todo lo que necesitas saber sobre el modelo 149. ¿Preparado? ¿Listo? ¡Ya! 

Contenidos:

La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.

¿Qué es el modelo 149? 

El Modelo 149 es la llave que abre las puertas a un régimen fiscal especial para expatriados en España. En términos generales, permite a cualquier persona que haya estado fuera de España al menos 5 años, sea extranjera o española, pagar menos impuestos. 

El principal beneficio es que si te acoges a esta ley, tributarás al 24% en tus primeros 600.000€ de ingresos. Y todo lo que supere esa cantidad tributará al 47%. Ahora te estarás preguntando si ese 24% es mucho o es poco. Somos expertos fiscales en España. Y te aseguramos, de todo corazón, que tributar al 24% si tus ingresos son superiores a los 50.000€ anuales es un CHOLLO

Por cierto, este modelo 149 también se conoce como «Ley Beckham»por el famoso futbolista inglés. Y es que Beckham, cuando fichó por el Real Madrid en 2003, fue el primero que se benefició de esta ley. La verdad es que, llamándose Ley Beckham, esta historia tampoco tenía mucho misterio. Hay telefilms de Antena 3 menos previsibles.

¿Para qué surgió este Modelo 149? Este modelo representa en realidad una estrategia de España para atraer talento extranjero, impulsar la economía y promover la inversión. Está destinado principalmente a profesionales altamente cualificados y directivos de empresas que establecen operaciones en España, así como a investigadores y expertos en áreas específicas.  

Además, como dato curioso, te diremos que los futbolistas ya no pueden acogerse a esta ley. Sí, algo que fue creado exclusivamente para ellos… ¡ahora no les vale!  

Como podrás imaginar, este modelo ha sido objeto de muuucho debate y discusión. Mientras algunos lo ven como una estrategia inteligente para atraer talento y capital, otros creen que podría dar lugar a ciertos abusos fiscales y discriminaciones entre contribuyentes.  

Sin embargo, lo que es indudable es su importancia y relevancia dentro del marco fiscal español, siendo un instrumento de gran utilidad para aquellos que buscan aventurarse en tierras españolas con un alivio fiscal. 

¿Cómo solicitar el modelo 149? 

Solicitar el Modelo 149 puede ser tedioso, porque tienes que reunir bastante información y rellenar algunos modelos escritos en un lenguaje poco entendible para mortales. 

Pero…. ¡eh! Somos gente maja y vamos a mostrarte algunos pasos que tendrás que seguir si quieres aventurarte en esta historia: 

  1. ¿Cumples con los requisitos? Antes de embarcarte en el proceso de solicitud, es fundamental determinar si cumples con los requisitos para acogerte a este régimen. Te los resumimos brevemente: No haber sido residente en España durante los 5 años fiscales previos a tu desplazamiento, no obtener rentas de un establecimiento permanente en España, con ciertas excepciones, y adecuarse a las categorías establecidas, ya sea como trabajador, emprendedor, profesional cualificado, entre otros.  
  2. Documentación previa. Ahora te tocaría reunir toda la documentación que acredite tu situación profesional y personal. Y que acredite que no has sido residente en España los últimos 5 años. Además, seguramente tengas que recopilar contratos de trabajo, certificaciones de experticia en un área determinada, pruebas de ingresos, entre otros. Un rollo, vamos. 
  3. Rellena el formulario: Para acceder al Modelo 149, visita el portal oficial de la Agencia Tributaria. En la sección de «Modelos y Formularios», localiza el Modelo 149 y haz clic en «Descargar» o «Rellenar en línea», según tus preferencias. Una vez allí, proporciona la información que te soliciten y envíalo usando tu certificado digital o de forma presencial en una de las oficinas de Hacienda. ¿No tienes certificado digital? Esto. Eh. Buena suerte.
  4. Espera de respuesta: Tras la presentación, la Agencia Tributaria revisará tu solicitud. Este proceso puede llevar desde unas pocas semanas hasta varios meses, dependiendo del volumen de solicitudes y de la complejidad de tu caso ¡Esperemos que tarden poco! 
  5. Resolución: Una vez que tu solicitud sea revisada, recibirás una comunicación oficial indicando si ha sido aprobada o denegada. Si es aprobada, ¡enhorabuena! Ahora estás bajo el régimen del Modelo 149. Y si no es aprobada, piensa que es mejor eso que morirse. Además, es muy probable que puedas volver a solicitarla. 
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¿Cómo se cumplimenta el modelo 149?

Para cumplimentar correctamente el Modelo 149, es esencial preparar todos los documentos relevantes, como contratos y certificados. Luego, completa tus datos personales, asegurándote de que coincidan con la información previa en la Agencia Tributaria.  

Detalla tu situación fiscal, información sobre empleo e ingresos, y cualquier detalle específico relacionado con tu profesión o actividad.  

Una vez rellenado, verifica toda la información, firma el documento (digitalmente si es en línea) y guarda copias para tu registro.

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*El costo del servicio varía según el monto a devolver. Puede ser gratuito, un 25% del saldo o una tarifa fija. El cobro nunca excederá los $999. El costo del servicio se cobrará del monto recuperado.

**Se incluyen hasta 3 declaraciones automáticas. La FED es un trámite distinto y puede requerir otros documentos.

¿Para qué sirve el modelo 149? 

Aunque ya hemos mencionado algunos puntos sobre su posible utilidad, vamos a profundizar más en su verdadera esencia y propósito. 

  • Acceder a un régimen fiscal especial. El principal objetivo del Modelo 149 es ser la llave de entrada a un régimen fiscal especial en España. Al rellenar y presentar este documento, estás solicitando formalmente el acceso a condiciones fiscales preferentes que, bajo circunstancias normales, no estarían disponibles para todos los contribuyentes. Es una manera de decir: «Cumplo con los requisitos, y aquí está mi solicitud formal». ¡Y con ella tributarías al 24%! Eso sí, en tus primeros 600.000€. Una vez pases de esa cifra, recuerda que tributarías al 47%.
  • Simplificar la tributación: Uno de los grandes atractivos del Modelo 149 es la simplificación de las obligaciones fiscales. Esto no solo representa una ventaja en términos de reducción de impuestos, sino que, además, facilita la comprensión y gestión de los deberes fiscales para aquellos que se acojan a este modelo. 
  • Promover la llegada de talento internacional. El Modelo 149 nació como un mecanismo para atraer a profesionales extranjeros altamente cualificados a España.
  • Clarificar la situación del contribuyente. Al rellenar y presentar el Modelo 149, estás enviando un mensaje claro y conciso a la Agencia Tributaria sobre tu situación y tus intenciones.

Busta te lo explica

La Ley Beckham es como un partido de fútbol: todos quieren jugar en el equipo ganador, ¡el de menos impuestos!

¿Qué tener en cuenta para presentar el modelo 149 en España? 

Lidiar con trámites fiscales puede parecer complicado, ¡y lo es! Porque tendrás que rellenar infinidad de papeles, responder a preguntas con un lenguaje un poco complicado y perderás tiempo y salud navegando por la web de la Agencia Tributaria.  

Antes de embarcarte en esa aventura, ten en cuenta estos aspectos antes de presentar el modelo 149, por favor: 

  • La no residencia en España: No debes haber sido residente en el país durante los cinco años fiscales anteriores a tu traslado. 
  • Fuentes de ingreso: No debes obtener rentas de un establecimiento permanente en España, aunque hay algunas excepciones a esta regla. 
  • Categorización profesional: Es vital que te ajustes a las categorías específicas, tales como trabajador, emprendedor o profesional cualificado. 
  • Acógete a esta ley solo si te compensa. Solo si ganas más de 50.000€ anuales te compensaría acogerte a esta ley. 

Y en otros aspectos a comentar, también tienes que tener en cuenta algunas de sus desventajas: 

  • En caso de despido, no tendrás derecho a dejar exenta la indemnización recibida.
  • Tienes solo 6 meses para solicitarla. Desde el momento en el que comienzas a residir en España, dispones de 6 meses para acogerte a esta ley. Si pasan esos 6 meses… te quedas sin esta ventaja fiscal.
  • No puedes aplicarte algunas deducciones. Con la Ley Beckham perderías el derecho a aplicar muchas de las deducciones que están previstas en la ley del IRFP, como la deducción por maternidad o la deducción por gastos de guardería.
  • Y si tienes una vivienda en España, tendrías que tributar por ella. Esto no sucede con un contribuyente normal español, cuya vivienda habitual que no tiene una imputación del rendimiento inmobiliario. 

¿Cuándo se presenta el modelo 149? 

Llegar tarde a una cita importante puede tener sus consecuencias, y en el ámbito fiscal, la puntualidad es aún más importante. La presentación del Modelo 149 tiene sus plazos específicos, y no respetarlos podría traer inconvenientes o, en el peor de los casos, perder la oportunidad de beneficiarse del régimen fiscal especial.  

Nosotros te recomendamos que rellenes este Modelo 149 nada más llegar a España. Pero lo cierto es que hay un plazo específico para solicitarlo: 6 meses (como te decíamos anteriormente). 

Es decir, que desde el momento en el que comienzas a vivir en España, dispones de 6 meses para presentar este Modelo 149 y beneficiarte de sus ventajas fiscales. Da igual el momento del año en el que lo hagas. Lo único que cuenta es el momento en el que te instalas en el país. 

¿Quién debe presentar el modelo 149? 

Presentar el modelo 149 NO es una obligación. Es algo opcional y que puede ser muy ventajoso para todas aquellas personas que reúnen los requisitos (y ojalá los reuniera la persona que está escribiendo estas líneas).  

Es decir, que si reúnes los requisitos y por cualquier razón quieres no acogerte a esta ley y pagar más impuestos, la Agencia Tributaria no va a decirte que no. De hecho, eso ya está pasando, pero más por desinformación que por altruismo. Y es que hay miles de personas que pueden acogerse a este modelo 149 pero que, por falta de información, no lo han hecho. Y están tributando como todo contribuyente español de buen vecino. 

Cómo descargar el modelo 149 en PDF 

Si necesitas obtener el Modelo 149, puedes descargarlo fácilmente en formato PDF desde la página oficial de la Agencia Tributaria. Ve al sitio web, busca «Modelo 149» en el apartado de formularios y haz clic en el enlace de descarga. 

Pero para que no te metas en su web y te pierdas por sus cientos de opciones, te dejamos por el link directo al formulario. Pulsa aquí para descargarlo.  

Preguntas frecuentes

No hace falta ser un experto. Solo tener curiosidad. Y si tienes una, seguro que está aquí.

¿Qué es el Modelo 149?

El Modelo 149 es el formulario que deben presentar las personas físicas que quieren acogerse al régimen fiscal especial para trabajadores desplazados a territorio español, más conocido como Ley Beckham. Sirve para comunicar a Hacienda tu intención de aplicar este régimen.

¿Cuándo se debe presentar el Modelo 149?

Debes presentarlo en un plazo máximo de 6 meses desde la fecha de alta en la Seguridad Social en España (o desde que empieza tu contrato si no estás obligado a cotizar). ¡No te despistes! Si se te pasa el plazo, puedes perder el derecho a este régimen fiscal.

¿Qué ventajas tiene presentar el Modelo 149?

Si Hacienda acepta tu solicitud, podrás tributar solo por tus ingresos obtenidos en España, en lugar de por tu renta mundial, como ocurre normalmente con los residentes fiscales. Además, tendrás un tipo fijo de IRPF del 24% hasta 600.000 €, lo que puede suponer un gran ahorro si cobras un buen sueldo.

Preguntas frecuentes sobre el Modelo 149 y la Ley Beckham

Resolvemos las dudas más comunes sobre este régimen fiscal especial para que puedas decidir si te conviene solicitarlo.

¿Qué es exactamente el Modelo 149?

El Modelo 149 es el formulario oficial que debes presentar ante la Agencia Tributaria para solicitar acogerte al régimen fiscal especial para trabajadores desplazados a España, conocido popularmente como "Ley Beckham". Este modelo te permite tributar al 24% en tus primeros 600.000€ de ingresos anuales, en lugar de seguir los tramos progresivos del IRPF que pueden llegar hasta el 47%.

¿Quién puede solicitar el Modelo 149?

Pueden solicitarlo tanto extranjeros como españoles que cumplan estos requisitos: no haber sido residente fiscal en España durante los 5 años anteriores, trasladarse a España por motivos laborales como trabajador por cuenta ajena, directivo, profesional altamente cualificado o emprendedor, y no obtener rentas de un establecimiento permanente previo en España. Es especialmente ventajoso si tus ingresos superan los 50.000€ anuales.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar el Modelo 149?

Tienes un plazo de 6 meses desde que comienzas a residir fiscalmente en España o desde tu alta en la Seguridad Social. Este plazo es improrrogable, así que es fundamental no dejarlo para el último momento. Si se te pasa, perderás la oportunidad de beneficiarte de este régimen fiscal especial.

¿Cuánto dura el beneficio fiscal de la Ley Beckham?

Una vez aprobada tu solicitud, podrás disfrutar de este régimen fiscal especial durante un máximo de 6 años: el año en que te trasladas a España más los 5 años siguientes. Durante todo este periodo tributarás al 24% sobre tus primeros 600.000€ de ingresos anuales.

¿Qué desventajas tiene acogerse al Modelo 149?

Aunque tiene importantes ventajas, también presenta algunos inconvenientes: no podrás aplicar ciertas deducciones del IRPF como la deducción por maternidad o por gastos de guardería, las indemnizaciones por despido no estarán exentas, y si tienes una vivienda en España tendrás que tributar por ella mediante imputación de rentas inmobiliarias. Por eso es importante hacer números antes de solicitarlo.

¿Cómo se presenta el Modelo 149?

Puedes presentarlo de forma telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria usando tu certificado digital o Cl@ve PIN, o de forma presencial en cualquier oficina de la AEAT. Deberás adjuntar documentación que acredite que cumples los requisitos, como tu contrato de trabajo, certificados de residencia fiscal de los últimos 5 años, y tu alta en la Seguridad Social.

¿Puedo solicitar la Ley Beckham si soy autónomo?

Sí, los autónomos también pueden acogerse a este régimen siempre que cumplan los requisitos. Esto incluye a emprendedores que inicien una actividad económica en España, profesionales altamente cualificados que presten servicios, y administradores de empresas. Sin embargo, no pueden acogerse quienes ya tuvieran una actividad económica previa en España.

¿Qué pasa si Hacienda rechaza mi solicitud del Modelo 149?

Si tu solicitud es denegada, recibirás una notificación explicando los motivos. En ese caso, tributarás como residente fiscal normal en España desde el principio. Puedes presentar un recurso si consideras que cumples los requisitos, pero es importante contar con asesoramiento profesional para aumentar las posibilidades de éxito.

¡Te ayudamos a pedir la Ley Beckham! 

Te hemos dicho que somos gente maja… ¡y por eso te ayudamos a tramitar el Modelo 149! Contacta con nosotros y nos pondremos a rellenar el modelo por ti. También hablaremos con Hacienda para presentarlo y te mantendremos informado en todo momento sobre el estado de tu solicitud.  

Además, podrás consultarnos cualquier duda fiscal que tengas y te daremos un asesoramiento personalizado. Así de lo único que te tendrás que preocupar será de establecerte en España tranquilamente y adaptarte a tu nueva rutina… ¡y de los asuntos fiscales ya nos ocupamos nosotros!

Autor
Equipo TaxDown
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