No todos están obligados a presentar la declaración, por eso es bueno conocer cuáles son las obligaciones que hacen que tengas que presentar la declaración de la renta 2023 / 2024.
Cómo por ejemplo, el número de pagadores o que el monto de este cobro sea superior a los 14.000 Euros.
O también que, siempre que los ingresos sean superiores a 22.000 euros anuales como asalariado, las personas físicas que residan en España están obligadas a presentar la declaración de la renta.
¿Cuáles son las obligaciones para presentar la declaración de la renta?
La primera obligación para presentar la declaración de la renta es cumplir con la fecha establecida por la Agencia Tributaria. Para realizar la declaración correspondiente al ejercicio 2023 / 2024 la fecha es desde el 3 de abril hasta el 1 de julio.
Los españoles y las personas que hayan vivido en España por más de 183 días en un año están obligadas a declarar renta. También las personas físicas que tengan en el país sus intereses económicos y sus principales actividades.
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Pero no todas las personas físicas están obligadas a presentar la declaración de la renta. Esto debido a que la Agencia Tributaria establece algunas exenciones que son las siguientes:
Rentas de trabajo persona
Las rentas de trabajo es la cantidad que se percibe por salario, cuando son iguales o mayores a 22.000 euros anuales. La persona que tenga esta condición queda exenta en los siguientes casos:
- La cantidad debe proceder de un solo pagador.
- Cuando la cantidad proceda de varios pagadores, la suma del segundo y de los siguientes no puede superar los 1.500 euros.
- Las personas que el rendimiento de trabajo es en prestaciones pasivas. Estos casos es cuando el tipo de retención aplicado se hace a través del procedimiento especial reglamentario. El cual es una solicitud que realiza el contribuyente con el modelo 146.
- Las prestaciones pasivas son los ingresos que se perciben en los siguientes casos:
- Planes de previsión social empresarial.
- Prestaciones de seguros de dependencia.
- Seguros colectivos.
- Prestaciones de planes de pensiones.
- Planes de previsión asegurados.
- Pensiones de clasificación pasiva y la de la Seguridad Social.
- Mutualidades de previsión social.
- Las personas que hayan cobrado una cantidad menor o igual a 14.000 euros anuales de varios pagadores. Pero cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo pagador y de los siguientes no exceda a 1.500 euros anuales.
- Las personas que también están exentas son las que perciben anualidades por alimentos o pensiones compensatorias del cónyuge. También las que perciben rendimientos sólo del trabajo de tipo fijo o cuando el pagador no está obligado a efectuar retenciones.
Ganancias patrimoniales y rendimientos del capital mobiliario
El límite anual aplicado a las cantidades percibidas por ganancias patrimoniales y rendimientos del capital mobiliario es de 1.600 euros. De este límite se excluyen las siguientes ganancias:
Las ganancias patrimoniales que proceden de reembolsos o transmisiones de participaciones o de acciones. Cuando estas pertenecen a instituciones de inversión colectiva donde la base de retención no se determina por la cantidad de la base imponible.
Rendimientos de letras del tesoro, subvenciones para adquirir viviendas de precio tasado o de protección oficial y Rentas inmobiliarias
Para estos ingresos el límite anual establecido en conjunto es de 1.000 euros. También se incluyen las ganancias patrimoniales que se obtienen de ayudas públicas. Las personas que tampoco están obligadas a presentar declaraciones de rentas son las siguientes:
Las que sus rendimientos provengan de capital, actividades económicas, ganancias patrimoniales, de trabajo, que en conjunto no superen 1.000 euros. Tampoco las que hayan tenido pérdidas patrimoniales menores a 500 euros.
Las personas que no estén obligadas a presentar declaración de la renta, deben presentar la declaración o confirmar el borrador. Esto se aplica para los contribuyentes que por derecho aplican determinadas deducciones o reducciones, o reciben una devolución.
Los límites para las exenciones se aplican a tributaciones en conjunto e individuales.
Los contribuyentes que reciban rentas diferentes a las referidas o si son mayores a los montos máximos establecidos están obligados a declarar.
¿Qué es la declaración de la renta?
El Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) o la declaración de la renta es una obligación. Esta la tienen todos los ciudadanos que viven en España y la deben pagar a la Agencia Tributaria.
La declaración de la renta se hace de acuerdo a los ingresos que las personas obtengan durante el año. Este es un pago obligatorio debido a que son los ingresos con los que cuenta Hacienda para cumplir con sus obligaciones.
Las personas que no cumplan con la declaración de la renta están cometiendo una infracción tributaria, considerada como un delito. Las cuales se clasifican entre: muy graves, graves y leves de acuerdo con ellas serán aplicadas las sanciones.
¿Cuándo estás obligado a presentar la declaración de la renta?
La presentación de la declaración de la renta estás obligado a hacerla en la fecha establecida por la Agencia Tributaria. El proceso de declaración lo puedes hacer de forma presencial, por teléfono o vía online.
El calendario de la declaración de la renta para el año 2023 es el siguiente:
Declaración de la renta presencial
La fecha para la declaración de la renta presencial es a partir del 25 de mayo, para ello debes solicitar una cita previa. Esta cita debe ser solicitada por internet o por teléfono a partir del 6 de mayo.
Declaración de la renta por teléfono
La Agencia Tributaria ha establecido la fecha de la declaración de la renta por teléfono a partir del 03 de mayo. Para ello debes solicitar una cita por teléfono o por internet desde el 26 de mayo hasta el 1 de julio.
Declaración de la renta por internet
La fecha establecida por la Agencia Tributaria para la declaración de la renta por internet es el 11 de abril. Para este proceso solo se requiere el número de referencia, certificado electrónico, Cl@ve PIN o Documento Nacional de Identidad electrónico.
El número de referencia y la Cl@ve PIN sólo puede ser utilizado por las personas físicas. El certificado electrónico y el Documento Nacional de Identidad electrónico pueden ser utilizados por personas jurídicas o físicas.
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