Tener un hijo es una alegría… y también un buen golpe para la cartera. Pero Hacienda se pone en plan buen padre/madre y te permite aplicarte una deducción en la declaración de la renta. Y si no puedes aplicarla porque no tienes suficiente cuota, a partir de 2025 podrás pedirla por adelantado como prestación pública.
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
Puedes deducir lo siguiente dependiendo del número de hijos:
Tanto los hijos biológicos como los adoptados cuentan para esta deducción, siempre que convivan contigo.
Si no puedes aplicarla por falta de cuota, puedes solicitar el abono anticipado, que se considerará una prestación pública exenta de impuestos.
Para aplicar esta deducción, asegúrate de cumplir con lo siguiente:
En caso de familias numerosas o monoparentales, el límite se incrementa un 20%
Asegúrate de tener:
Resolvemos las dudas más comunes sobre cómo beneficiarte de esta deducción en tu declaración de la renta.
El importe varía según el número de hijos que tengas: 800 euros por el primero, 1.000 euros por el segundo, 1.200 euros por el tercero y 1.400 euros por el cuarto y siguientes. Esta deducción aplica tanto para hijos biológicos como adoptados, siempre que convivan contigo.
No te preocupes, desde 2024 puedes solicitar el abono anticipado a la Consejería de Hacienda de Baleares. De esta forma, recibirás el dinero por adelantado como una prestación pública que está exenta de impuestos.
Sí, la suma de tu base imponible general y del ahorro no puede superar los 52.800 euros en declaración individual o 84.480 euros en conjunta. Si tienes familia numerosa o monoparental, estos límites son más favorables: 39.600 euros en individual y 63.360 euros en conjunta, con un incremento adicional del 20%.
Cuando los dos progenitores pueden aplicarse la deducción, el importe se divide automáticamente al 50% entre ambos. Esto significa que cada uno se aplicará la mitad del importe correspondiente en su declaración individual.
Debes tener a mano el certificado de nacimiento de tu hijo para acreditar el nacimiento. También es recomendable contar con el libro de familia como justificación adicional por si Hacienda te lo solicita.
Esta deducción se incluye en las casillas 898 a 915 de tu declaración de la renta. Recuerda tener en cuenta los límites de renta y el prorrateo si corresponde aplicarlo con el otro progenitor.
Incluye esta deducción en las casillas 898 – 915 de tu declaración de la renta. Ten en cuenta los límites de renta y el prorrateo si aplica.
Si no puedes aplicarla por falta de cuota, desde 2025 puedes solicitar el abono anticipado a la Consejería de Hacienda, para que te ingresen el dinero antes.
El importe se prorrateará por partes iguales entre los dos contribuyentes.
Sí, los límites de renta son más elevados: 39.600 euros en individual y 63.360 euros en conjunta.
Es importante contar con el certificado de nacimiento y, si es necesario, el libro de familia.
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