Si tienes a tu cargo un ascendiente mayor de 65 años y cubres gastos de centro de día, custodia, comedor o cuidadores, puedes aplicarte una deducción en la renta.
¿Cuánto puedes deducir?
Puedes deducirte el 40% de los gastos, con un límite de 660 € anuales.
Este descuento fiscal también se aplica si el ascendiente tiene una discapacidad, sin importar la edad.
Requisitos para Aplicar a la Deducción
Para aplicar esta deducción, asegúrate de cumplir con lo siguiente:
- El gasto debe ser: en centros de día, servicios de custodia o contratación de cuidadores (deben estar dados de alta en la Seguridad Social).
- Base imponible: general y del ahorro no debe superar los 33.000 euros en tributación individual ni los 52.800 en tributación conjunta.
- Si varios contribuyentes tienen derecho a la deducción, se prorratea entre ellos.
- No compatible con la deducción por gastos en descendientes menores de 6 años.
- Los pagos deben realizarse: con tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta (es decir, nunca en efectivo).
Documentación necesaria
Asegúrate de tener:
- Facturas de los gastos, donde se detallen los servicios prestados
- .Justificante de pago, que demuestre que se realizó con tarjeta, transferencia o cheque.
¿En qué casilla puedes aplicarte la deducción?
Si pagas servicios de cuidado para un mayor de 65 años, aprovecha esta deducción y paga menos impuestos. Inclúyela en las casillas 898 – 915 de tu declaración de la renta. Ten en cuenta los límites de renta y el prorrateo si aplica.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo deducir cualquier tipo de gasto en mayores de 65 años?
No, solo los relacionados con centros de día, custodia y cuidadores dados de alta en la Seguridad Social.
¿Qué pasa si mi hermano/a también paga estos gastos?
La deducción se reparte entre los contribuyentes que tengan derecho a ella.
¿Puedo pagar en efectivo y luego deducirlo?
No, Hacienda solo acepta pagos con tarjeta, transferencia, cheque o ingreso en cuenta.
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