Resumiendo:
En la renta de 2025 (la que se presentó en 2026), Baleares deja deducir entre 800 y 1.400 € por adoptar un hijo, según qué número de hijo sea. Una ley de 2026 sube estos importes a entre 900 y 1.800 €, pero no dice desde qué renta (te lo explicamos abajo). Si los dos padres tenéis derecho y declaráis por separado, cada uno se aplica la mitad. Va en la renta del año en que la adopción se inscribe en el Registro Civil. Por ejemplo, si se inscribe en 2026, va en la renta de 2026, que se presenta en 2027. Tu base imponible (la general más la del ahorro) no puede pasar de 33.000 € en declaración individual. No es tu sueldo bruto ni lo que tienes ahorrado. El límite es más alto en la declaración conjunta, que también puede hacer un padre o una madre con sus hijos, y para familias numerosas o monoparentales con dos o más hijos.
Adoptar es una experiencia maravillosa, y también un proceso que puede ser largo y costoso. Si vives en Baleares, puedes aplicarte una deducción de Baleares en tu declaración de la renta. Te explicamos cuánto puedes deducir, qué requisitos tienes que cumplir y cómo aplicarla.
¿Cuánto puedes deducir?
En la renta de 2025 (la que se presentó en 2026), el importe depende de qué número de hijo es el que adoptas:
- 800 € si es tu primer hijo.
- 1.000 € si es el segundo.
- 1.200 € si es el tercero.
- 1.400 € si es el cuarto o siguientes.
Para saber qué número le toca, cuenta a todos tus hijos que el 31 de diciembre de ese año viven contigo y cuentan como hijos a tu cargo en la renta, sean biológicos o adoptados. Por ejemplo, si ya tenías dos hijos pequeños viviendo contigo y adoptas otro, es tu tercer hijo y la deducción es de 1.200 €. Por cada hijo adoptado, la deducción se aplica una sola vez, en la renta del año de la inscripción.
Una ley de Baleares de junio de 2026 (la Ley 4/2026) sube estos importes. Pasan a ser 900 € por el primer hijo, 1.200 € por el segundo, 1.500 € por el tercero y 1.800 € del cuarto en adelante. La ley no dice desde qué renta se aplican. Cuando Baleares cambió la deducción por nacimiento en diciembre de 2024, Hacienda aplicó el cambio en la renta de ese mismo año. Si hace lo mismo ahora, los importes nuevos valdrán ya para las adopciones inscritas en 2026. Se sabrá seguro cuando Hacienda publique su manual de la renta de 2026.
Lo regula el artículo 6 quater de la ley de tributos cedidos de las Illes Balears (Decreto Legislativo 1/2014), y lo explica Hacienda en su manual de la renta de 2025.

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Requisitos para aplicarla
- Va en la renta del año en que se inscribe la adopción. Solo puedes aplicarla en la renta del año en que la adopción queda inscrita en el Registro Civil. Cuenta esa fecha, no la de la resolución del juez.
- El hijo tiene que contar como hijo a tu cargo en la renta. Es lo que la ley llama mínimo por descendientes. En general, cuenta si es menor de 25 años (o tiene discapacidad), vive contigo y sus rentas del año no pasan de 8.000 €. Ojo: rentas no es lo que cobra en bruto, sino lo que le queda tras restar gastos como las cotizaciones a la Seguridad Social, y lo que está exento no cuenta. Tampoco cuenta como hijo a tu cargo si ha presentado su propia declaración de la renta con rentas de más de 1.800 €. Esto vale también para contar a tus otros hijos.
- No vale si adoptas al hijo de tu pareja. La deducción no se aplica si adoptas al hijo de tu marido o tu mujer, o de tu pareja de hecho.
- Hay un límite de ingresos. Lo que cuenta es tu base imponible, que es la suma de tus rentas del año antes de restar reducciones como la de los planes de pensiones o la de la declaración conjunta. No es la cifra final sobre la que se calcula el impuesto, que puede ser más baja. Tiene dos partes que se suman, la general y la del ahorro, y salen en tu declaración, en las casillas 0435 y 0460. Esa suma no puede pasar de 33.000 € en declaración individual ni de 52.800 € en declaración conjunta. La conjunta la puede hacer un matrimonio, con sus hijos menores si los tiene. Si no estáis casados o estáis separados legalmente, la puede hacer el padre o la madre con sus hijos menores. La base general ya descuenta algunos gastos, como lo que pagas a la Seguridad Social, así que suele ser menor que tu sueldo bruto. Y la del ahorro no es lo que tienes ahorrado: son sobre todo los intereses y dividendos que cobraste en el año y lo que ganaste al vender algo, como acciones o un piso.
- El límite es más alto para familias numerosas. Si sois familia numerosa, o familia monoparental con dos o más hijos, el límite sube un 20 %. Queda en 39.600 € en declaración individual y en 63.360 € en conjunta. Si sois una familia monoparental con un solo hijo, el límite es el general: 33.000 € en declaración individual o 52.800 € si haces la declaración conjunta con tu hijo. Si ese hijo tiene una discapacidad del 33 % o más, no está claro qué límite os toca: consulta tu caso antes de descartar la deducción.
- Si los dos tenéis derecho y hacéis la declaración por separado, cada uno se aplica la mitad. Puede pasar que a cada uno os toque una cantidad distinta, si uno de los dos ya tenía hijos de antes. Entonces cada uno se aplica la mitad de la suya. Por ejemplo, si para ti es tu primer hijo (800 €) y para tu pareja el tercero (1.200 €), tú te aplicas 400 € y tu pareja 600 €. Si hacéis la declaración conjunta, os aplicáis las dos mitades juntas, 400 € más 600 €, en total 1.000 €.
- No puedes tener a la vez una ayuda por nacimiento de Baleares. La deducción es incompatible con las ayudas y prestaciones públicas por nacimiento que da la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Las que no da Baleares, como la prestación por nacimiento de la Seguridad Social, no entran en esta regla.

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¿Cuánto dinero puedo deducirme por adoptar un hijo en Baleares?
En la renta de 2025 (la que se presentó en 2026), depende de qué número de hijo sea el adoptado. Son 800 € por el primero y 1.000 € por el segundo. Por el tercero son 1.200 €, y del cuarto en adelante, 1.400 €. Para contar, se suman todos tus hijos, biológicos o adoptados, que viven contigo y cuentan como hijos a tu cargo en la renta. Una ley de junio de 2026 sube estos importes a 900, 1.200, 1.500 y 1.800 €, pero no dice desde qué renta. Si Hacienda hace como con la deducción por nacimiento en 2024, valdrán ya para las adopciones inscritas en 2026.
¿Qué pasa si mi pareja y yo hacemos declaraciones separadas?
Si los dos tenéis derecho a la deducción, cada uno se aplica la mitad. Por ejemplo, si os corresponden 800 €, cada uno se deduce 400 € en su declaración. Si hacéis la declaración conjunta y tenéis los mismos hijos, la aplicáis entera en esa declaración.
¿Hay un límite de ingresos para poder aplicar esta deducción?
Sí. Lo que cuenta es tu base imponible, la general más la del ahorro (casillas 0435 y 0460 de tu declaración), y no tu sueldo bruto ni lo que tienes ahorrado. No puede pasar de 33.000 € en declaración individual ni de 52.800 € en conjunta, también si la hace un padre o una madre con sus hijos menores. Si sois familia numerosa, o familia monoparental con dos o más hijos, el límite sube un 20 %. Queda en 39.600 € en individual y 63.360 € en conjunta.
¿Puedo combinar esta deducción con otras ayudas por adopción?
Depende de quién te dé la ayuda. La ley de Baleares solo la hace incompatible con las ayudas y prestaciones públicas por nacimiento que da la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Si cobras una de esas, no puedes aplicarte la deducción. De otras ayudas no dice nada.
¿Cómo se aplica en la declaración?
Al revisar tu declaración, tienes que indicar los datos de la adopción en el apartado de deducciones de las Illes Balears.
La deducción solo puede rebajar la parte de tu impuesto que va a Baleares (en tu declaración, la cuota íntegra autonómica). Si esa parte no llega para aplicarla entera, la ley prevé que la Consejería de Hacienda de Baleares te pague lo que no hayas podido deducir. Cómo se pide lo tiene que fijar una orden de la consejería. Si te lo pagan, ese dinero no tributa en la renta, porque está exento.
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