Si tu vivienda en Baleares está ocupada ilegalmente o tienes un lanzamiento judicial suspendido, ahora puedes deducirte parte de los gastos en tu declaración de la renta. Una nueva medida que reconoce la difícil situación de los propietarios afectados.
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
La Ley 6/2025, de 23 de julio, de Presupuestos de las Islas Baleares para 2025 introduce una nueva deducción para propietarios cuya vivienda esté ocupada ilegalmente o que tengan un lanzamiento judicial suspendido.
Puedes deducirte el 40% de los gastos derivados de esta situación, con un límite máximo de 500€ anuales. Esta deducción busca compensar los costes legales y de mantenimiento que sufren los propietarios afectados por la ocupación ilegal de sus inmuebles.
Incluye los gastos en las casillas autonómicas de Baleares (898-915) de tu declaración de la renta. Si usas TaxDown, nuestros asesores te ayudarán a aplicarla correctamente.
Resolvemos las dudas más comunes sobre esta nueva deducción para propietarios afectados por la ocupación ilegal.
El 40% de los gastos derivados de la ocupación ilegal de tu vivienda, con un límite máximo de 500€ al año.
Gastos legales (abogado, procurador), gastos de custodia y vigilancia del inmueble, y gastos de mantenimiento básico derivados de la situación de ocupación. Todos deben estar justificados con factura.
Sí, es imprescindible contar con una denuncia policial o judicial por la ocupación ilegal, o bien una resolución judicial de suspensión del lanzamiento.
Esta deducción fue introducida por la Ley 6/2025, de 23 de julio, de Presupuestos de Baleares para 2025. Se aplica por primera vez en la declaración de la Renta 2025 (campaña abril-junio 2026).
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