Deducción en Baleares por vivienda ocupada ilegalmente o con lanzamiento suspendido

Deduce el 40% de los gastos derivados de la ocupación ilegal de tu vivienda en Baleares, con un límite de 500€. Conoce los requisitos.

Actualizado en:
29/3/2026
Resumiendo:
Deducción por vivienda ocupada ilegalmente en Baleares: el 40% de los gastos derivados de la ocupación ilegal de tu vivienda, con un límite de 500€. Nueva deducción de la Ley 6/2025.

Si tu vivienda en Baleares está ocupada ilegalmente o tienes un lanzamiento judicial suspendido, ahora puedes deducirte parte de los gastos en tu declaración de la renta. Una nueva medida que reconoce la difícil situación de los propietarios afectados.

Contenidos:

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Cuánto puedes deducir

La Ley 6/2025, de 23 de julio, de Presupuestos de las Islas Baleares para 2025 introduce una nueva deducción para propietarios cuya vivienda esté ocupada ilegalmente o que tengan un lanzamiento judicial suspendido.

Puedes deducirte el 40% de los gastos derivados de esta situación, con un límite máximo de 500€ anuales. Esta deducción busca compensar los costes legales y de mantenimiento que sufren los propietarios afectados por la ocupación ilegal de sus inmuebles.

Requisitos para aplicar la deducción

  • La vivienda debe estar situada en el territorio de las Islas Baleares.
  • Debe existir una denuncia o procedimiento judicial que acredite la ocupación ilegal, o bien una resolución judicial de suspensión del lanzamiento.
  • Los gastos deben estar directamente relacionados con la situación de ocupación (gastos legales, custodia, mantenimiento).
  • Los gastos deben estar justificados con facturas a nombre del contribuyente.

Documentación necesaria

  • Denuncia policial o judicial por la ocupación ilegal.
  • Resolución judicial de suspensión de lanzamiento, si aplica.
  • Facturas de los gastos derivados (abogado, procurador, cerrajería, mantenimiento).
  • Escritura de propiedad o nota simple que acredite la titularidad del inmueble.
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**Se incluyen hasta 3 declaraciones automáticas. La FED es un trámite distinto y puede requerir otros documentos.

Cómo aplicar la deducción

Incluye los gastos en las casillas autonómicas de Baleares (898-915) de tu declaración de la renta. Si usas TaxDown, nuestros asesores te ayudarán a aplicarla correctamente.

Preguntas frecuentes sobre la deducción por vivienda ocupada en Baleares

Resolvemos las dudas más comunes sobre esta nueva deducción para propietarios afectados por la ocupación ilegal.

¿Cuánto puedo deducirme?

El 40% de los gastos derivados de la ocupación ilegal de tu vivienda, con un límite máximo de 500€ al año.

¿Qué gastos son deducibles?

Gastos legales (abogado, procurador), gastos de custodia y vigilancia del inmueble, y gastos de mantenimiento básico derivados de la situación de ocupación. Todos deben estar justificados con factura.

¿Necesito una denuncia para aplicar la deducción?

Sí, es imprescindible contar con una denuncia policial o judicial por la ocupación ilegal, o bien una resolución judicial de suspensión del lanzamiento.

¿Desde cuándo se puede aplicar?

Esta deducción fue introducida por la Ley 6/2025, de 23 de julio, de Presupuestos de Baleares para 2025. Se aplica por primera vez en la declaración de la Renta 2025 (campaña abril-junio 2026).

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Deducción en Baleares por vivienda ocupada ilegalmente o con lanzamiento suspendido
Deduce el 40% de los gastos derivados de la ocupación ilegal de tu vivienda en Baleares, con un límite de 500€. Conoce los requisitos.
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