Hoy decides montar tu propio negocio de entrenador personal, de venta de camisetas o de fontanero y mañana mismo puedes tener terminados los trámites burocráticos que son necesarios para cumplir con la legalidad.
Al contrario de lo que pueda parecer, es bastante simple y rápido, y si tienes este artículo a mano más todavía porque en él te explicamos cómo darse de alta en autónomos en esta guía de manera sencilla.
Aplícalo y verás que en nada estarás poniendo fuertes a tus clientes, llenando el mundo con tus fantásticas camisetas o arreglando tuberías a diestro y siniestro.
Para darte de alta como autónomo tienes que cumplir los siguientes requisitos (sí, sí, todos):
La tramitación de alta en el régimen de autónomos deberás realizarla con carácter previo al inicio de la actividad y la puedes llevar a cabo durante los 60 días anteriores a esa fecha.
Piensa que para un empresario o profesional cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es similar a hacerlo en el Régimen General un trabajador por cuenta ajena: no se puede trabajar sin estar cotizando.
En este punto hay cierta duda o controversia sobre si se puede empezar con el negocio en un momento dado pero darse de alta más adelante, cuando ya haya cierto volumen de ingresos.
Como ya hemos dicho, la ley establece que quien realice una actividad económica de forma habitual, personal y directa debe estar de alta como autónomo. Ahora bien, la jurisprudencia establece que no se considera “habitual” aquella actividad que se desempeñe de forma esporádica y por la que se perciban ingresos que no superen el salario mínimo interprofesional anual (si bien esta interpretación no se aplica en determinados casos especificados en la normativa).
La aplicación práctica de esta interpretación la vas a entender muy bien con los siguientes ejemplos:
Así que cuidado con este tema, porque incumplir la legalidad acarrea el alta de oficio y tener que hacer frente a sanciones y recargos. Lo que no mola nada…
No. Tramitar el alta como autónomo no tiene coste alguno, porque la presentación de los formularios correspondientes no lleva aparejada el desembolso de ninguna tasa.
Otra cosa es que se contraten los servicios de un tercero para que realice las gestiones necesarias, en cuyo caso cobrará los honorarios que correspondan (como es lógico).
Por otra parte, desde que se produce el alta se empieza a pagar la cotización a la seguridad social de forma mensual (cosa que a todo el mundo le encanta…), aunque por el primer mes solo se pagará la parte proporcional que corresponda al número de días durante los que se está en el régimen.
Antes de tramitar el alta en la Seguridad Social es necesario comunicar el inicio de actividad en la Agencia Tributaria. Por eso vamos a ver, en primer lugar, cómo se lleva esto a cabo.
El alta en Hacienda se realiza presentando en la Agencia Tributaria la correspondiente declaración censal debidamente cumplimentada y en la que se comunica el inicio de actividad.
Hay que tener en cuenta lo siguiente:
1.- Declaración que corresponde
El formulario correcto es el modelo 036. También se podrá presentar el modelo 037, que es algo más simplificado, cuando se cumplan ciertos requisitos.
En él deberás consignar tanto tus datos personales, si no haces la presentación de forma telemática, como los relativos a la actividad que vas a realizar:
2.- Plazo de presentación
El alta en Hacienda debe ser previa al inicio de actividad.
3.- Forma de presentación
El modelo 036 o 037 lo puedes presentar:
En este caso, el impreso se podrá rellenar en la propia página de la AEAT y una vez validado se generará un documento PDF que se imprimirá para su presentación.
4.- Documentación a adjuntar
Para comunicar el inicio de actividad no es necesario aportar ninguna documentación complementaria.
Una vez comunicado el inicio de actividad en Hacienda ya sí que te puedes dar de alta en la Seguridad Social:
1.- Declaración que corresponde
El que corresponde presentar es el TA.0521.
En él deberás consignar:
2.- Plazo de presentación
Debes presentar la solicitud de alta con carácter previo al inicio de la actividad y como máximo en un plazo de 60 días antes.
3.- Forma de presentación
Lo puede hacer de dos formas:
4.- Documentación a adjuntar
Es necesario aportar el modelo 036 (o 037 en su caso) ya presentado.
Y con eso ya estaría, al final no era para tanto, ¿verdad? También puedes olvidarte de todo esto y dejarlo en las manos de nuestros expertos en autónomos y nos encargaremos de todo por ti. Pincha aquí para saber más.
Dar el paso de hacerte autónomo ya es bastante; los papeleos no deberían quitarte el sueño. Modelos, plazos, epígrafes… nosotros te lo ponemos fácil.
En TaxDown te acompañamos desde el principio para que cumplas con Hacienda sin liarte. Empieza gratis con nosotros y céntrate en tu negocio.
Valeria Hernández es asesora fiscal especializada en tributación para autónomos y trabajadores por cuenta propia en TaxDown. Experta en optimización fiscal para freelancers, ayuda a autónomos a maximizar sus deducciones, gestionar correctamente sus obligaciones tributarias y elegir el régimen fiscal más ventajoso según su actividad. Con amplia experiencia en declaraciones trimestrales (modelos 130 y 303), gastos deducibles, IRPF de autónomos y planificación fiscal, Valeria guía a emprendedores y profesionales independientes en cada paso de su camino fiscal. Desde TaxDown, hace la fiscalidad de autónomos más sencilla y accesible, permitiéndoles centrarse en hacer crecer su negocio.