Si trabajas y dejas a tus hijos menores de 4 años en guardería o con una empleada de hogar en Castilla y León, puedes deducirte hasta 1.320 € en tu declaración de la renta 2025. Es un alivio económico que merece la pena no pasar por alto.
En TaxDown nos encargamos de que apliques todas las deducciones autonómicas a las que tienes derecho, incluida esta por cuidado de hijos menores. Nuestro sistema calcula automáticamente la coordinación con la deducción estatal por maternidad para que el resultado sea siempre el óptimo.
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La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
¿Trabajas y tienes que dejar a tus hijos pequeños en la guardería o al cuidado de una empleada de hogar? Si vives en Castilla y León, puedes aplicar la deducción por cuidado de hijos menores en tu declaración de la renta y recuperar una parte importante de ese gasto. Hablamos de hasta 1.320 euros en el caso de guarderías o 322 euros si contratas a una persona empleada de hogar. Te explicamos cómo funciona paso a paso.
Esta deducción te da dos opciones (puedes elegir una, no las dos a la vez). Dependiendo de cómo cuides a tus hijos mientras trabajas, las cuantías y límites varían:
Si contratas a una persona empleada de hogar para que cuide de tus hijos mientras trabajas, puedes deducir el 30 % de las cantidades que le hayas pagado durante el año, con un límite máximo de 322 € (tanto en tributación individual como conjunta).
Si llevas a tus hijos a una guardería o centro infantil inscrito en el Registro de Centros para la conciliación de la vida familiar y laboral de Castilla y León, puedes deducir el 100 % de los gastos de preinscripción, matrícula, asistencia (horario general y ampliado) y alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos. El límite máximo es de 1.320 €.
💡 Ojo con este detalle: si tienes derecho al incremento de la deducción estatal por maternidad (esos hasta 1.000 € extra por gastos de guardería que contempla la normativa estatal), su importe reduce el límite de 1.320 € de esta deducción autonómica. Es decir, no puedes sumar ambas íntegramente; la estatal resta de la autonómica.
Para que lo veas con un ejemplo práctico: imagina que Sara y Javier viven en Burgos. Ambos trabajan por cuenta ajena y llevan a su hija de 2 años a una guardería inscrita en el Registro. Han pagado 3.200 € en todo el año por matrícula, asistencia y comedor. Sara tiene derecho al incremento estatal por maternidad de 800 €. La deducción autonómica base sería de 1.320 €, pero como la estatal es de 800 €, el límite autonómico baja a 520 € (1.320 – 800). Así que entre ambas deducciones recuperarían 1.320 € en total, pero repartidos entre la estatal y la autonómica.
Esta deducción tiene unos requisitos bastante específicos que conviene revisar bien antes de incluirla en la renta:
No todo el mundo puede aplicar esta deducción. Hay un tope de ingresos para poder beneficiarte:
Si superas estos límites, no podrás aplicar la deducción. La base imponible es, simplificando, la suma de todos tus ingresos (salario, rentas, etc.) menos ciertas reducciones. El mínimo personal y familiar es una cantidad que Hacienda no grava porque se considera que la necesitas para vivir (depende de tus circunstancias personales y familiares).
Si ambos progenitores tienen derecho, las cantidades satisfechas se prorratean por partes iguales, respetando el límite máximo. Pero hay matices según el régimen económico del matrimonio:
⚠️ Límite global: la suma de la deducción autonómica de ambos progenitores + el incremento estatal por maternidad + ayudas públicas recibidas nunca puede superar el gasto total real en guardería. Si lo supera, se reduce la deducción proporcionalmente.
Buena noticia: esta deducción es compatible con el Bono Concilia de la Junta de Castilla y León. El Bono Concilia no se considera de naturaleza análoga, así que puedes cobrarlo y además aplicar esta deducción sin problema. Tampoco computa el Bono Concilia a la hora de calcular el límite global del gasto.
También es compatible con las ayudas por reducción de jornada y excedencia reguladas por la Junta. Estas ayudas tampoco computan en el límite global.
Para aplicar esta deducción correctamente, ten preparada la siguiente documentación:
No te rayes: la mayoría de guarderías ya te facilitan un certificado anual con el desglose de gastos pensado precisamente para la declaración de la renta.
Sigue estos pasos y lo tendrás controlado:
🎯 Consejo TaxDown: si tienes derecho tanto a la deducción estatal por maternidad (incremento de guardería) como a esta autonómica, no te preocupes por los cálculos. Nuestro sistema ajusta automáticamente ambas deducciones para que el resultado sea siempre el óptimo y no superes los límites. Tú solo tienes que introducir los datos.
💰 Arrastre de saldos: si en 2022 generaste esta deducción pero no tenías cuota suficiente, 2025 es el último año para aprovechar ese saldo. Después puedes solicitar el abono a la Junta de Castilla y León.
Esta deducción es compatible con la de nacimiento o adopción de hijos, la de partos o adopciones múltiples y la de gastos de adopción. Así que si acabas de tener un hijo y además lo llevas a la guardería, puedes acumular varias deducciones y maximizar tu ahorro fiscal.
No. Son opciones excluyentes: debes elegir una de las dos. O bien te deduces el 30 % de lo pagado a la empleada de hogar (máximo 322 €), o bien el 100 % de los gastos de guardería (máximo 1.320 €). Lógicamente, en la mayoría de casos la opción de guardería resulta más ventajosa.
Tus hijos deben tener menos de 4 años a 31 de diciembre del ejercicio para el que aplicas la deducción. Si tu hijo cumple 4 años el 31 de diciembre, ya no podrías aplicarla.
Sí, son totalmente compatibles. El Bono Concilia no se considera una ayuda de naturaleza análoga, por lo que puedes cobrarlo y además aplicar la deducción por cuidado de hijos menores sin ninguna penalización.
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