El cruce de datos compara lo que declaras con lo que informan a Hacienda tu empresa, tu banco, las plataformas o la Seguridad Social. Si no cuadra, declara la cifra correcta aunque tus datos fiscales digan otra. Si ya presentaste la renta de 2024 o 2025, corrígela con una rectificativa. Si te toca pagar más, corregirlo antes de cualquier requerimiento de Hacienda sobre esa renta te libra de una posible sanción.
¿Te preocupa que lo que declaras no cuadre con lo que sabe Hacienda? El cruce de datos de Hacienda compara tu declaración con lo que informan de ti tu empresa, tu banco, las plataformas o la Seguridad Social. Si no coincide, Hacienda puede pedirte que lo aclares o proponerte una liquidación.
También se llama así a que la Seguridad Social, el SEPE o las administraciones educativas obtengan tus datos de Hacienda. Te contamos quién informa, cómo ver tus datos y cuánto cuesta corregir en territorio común (en el País Vasco y en Navarra, el IRPF lo gestionan sus haciendas forales).
Es comparar lo que declaras con lo que Hacienda ya sabe de ti. Y lo sabe porque la ley obliga a quien se relaciona económicamente contigo (tu empresa, tu banco o cualquier otra persona o entidad) a darle los datos de esa relación que importan para tus impuestos.
Si lo que declaras no coincide, puede abrirte una revisión: una verificación de datos o una comprobación limitada, que también cabe si no declaraste estando obligado. No es una inspección de Hacienda, aunque puede acabar en una.
¿Cómo sabe Hacienda tus ingresos? Porque otros se los cuentan en sus declaraciones informativas (casi todas las anuales de 2025 vencían el 2 de febrero de 2026):
| Quién informa | De qué | Modelo y plazo |
|---|---|---|
| Tu empresa o quien te paga con retención, como la Seguridad Social o el SEPE | Sueldo, pensión o prestación (como el paro) y lo que te retiene | 190, anual |
| Tu banco o entidad de pago | Tus cuentas y quién figura en ellas, lo que te rinden y, a fin de año, saldos y totales de cargos y abonos | 196, mensual desde 2026 |
| Tu banco o entidad de pago | Cada ingreso, retirada o cobro en efectivo de más de 3.000 € (ver qué pasa si ingresas efectivo en el banco) | 171, anual |
| Tu banco | Préstamos y créditos con más de 6.000 € de saldo a 31 de diciembre | 181, anual |
| Quien te paga otros rendimientos del capital mobiliario con retención | Esos rendimientos y lo que te retiene | 193, anual |
| Quien gestiona los cobros de tu negocio con tarjeta o móvil | Lo que cobras por cada vía | 170, mensual desde 2026 |
| Proveedores de criptomonedas con residencia o establecimiento en España | Lo que te custodian y tus operaciones (ver cómo sabe Hacienda que tienes criptomonedas) | 172 y 173, anuales |
| Plataformas digitales | Lo que cobras por vender, prestar servicios o alquilar inmuebles, plazas de garaje o medios de transporte (si solo vendes bienes, no informan si no llegas a 30 ventas ni pasas de 2.000 €) | 238, anual |
| Otros países y tú | Tus cuentas fuera, por intercambio automático entre países. Y tú declaras las tuyas y tus criptomonedas custodiadas fuera si pasas sus límites (ver cuentas en el extranjero) | 720 y 721, hasta el 31 de marzo |
| Otras entidades | Donativos, aportaciones a planes de pensiones, gastos de guardería y alquileres cobrados con retención | 182, 345, 233 y 180, anuales |
También tienen que dar datos a Hacienda las administraciones y funcionarios como notarios y registradores, con excepciones como el secreto del protocolo notarial (ver cómo comprueba Hacienda tu vivienda habitual).
💡 Tus datos fiscales salen de aquí: son una ayuda, no te obligan y pueden cambiar durante la campaña.
Cuando algo no cuadra, Hacienda puede abrirte un procedimiento o, antes, mandarte un aviso para que corrijas tú con una rectificativa, como en su campaña de la renta de 2025. Y si tu renta sale a devolver, tu expediente puede mostrar «Su declaración está siendo comprobada».
Ese plazo vuelve a empezar si se interrumpe, por ejemplo con una actuación de Hacienda que conozcas formalmente (ver cuándo prescriben las deudas con Hacienda).
Lo que Hacienda sabe de ti es reservado y solo puede cederlo en los casos que fija la ley. Por ejemplo, a la Seguridad Social, contra el fraude en cuotas y prestaciones, o a otras administraciones, contra el fraude en ayudas y subvenciones. También a otra administración si tú lo autorizas, como al pedir una beca.
Si eres autónomo, la Seguridad Social regulariza tu cuota con los rendimientos que le comunica Hacienda a partir del año siguiente, salvo que tu base de cotización ya encaje en el tramo de tus rendimientos. Si pagaste de menos, ingresas la diferencia hasta fin del mes siguiente a la notificación, sin intereses ni recargo. Si pagaste de más, te la devuelve antes del 30 de abril del año siguiente a la comunicación de Hacienda.
Estar de alta como autónomo en algún momento del año te obliga a declarar. Si luego rectificas y tus rendimientos bajan, puedes pedir la devolución de lo pagado de más.
Si cobras el ingreso mínimo vital, su cuantía se actualiza con tus ingresos del año anterior según los datos de la Agencia Tributaria. Y tú y cada miembro de tu unidad de convivencia tenéis que presentar la renta cada año. Si alguien obligado no la presenta dos años seguidos, se suspende la prestación. Y si la suspensión dura un año, se extingue (ver el IMV en la declaración de la renta).
Si te correspondía menos de lo que cobraste, devuelves la diferencia. Si en tu unidad de convivencia hay algún menor, no te reclaman lo que en el año no pase del 65 % de la cuantía mensual de las pensiones no contributivas. Y con el paro, el SEPE también puede pedir tus datos de renta a Hacienda.
El cruce no se ve, pero sí su materia prima: tus datos fiscales. Y si la Seguridad Social los usa, lo verás en la regularización de tu cuota de autónomo o en la actualización de tu IMV.
Los de años anteriores se ven desde la misma consulta. Más en cómo consultar tus datos fiscales.
En Mi Carpeta Ciudadana, el apartado «Transparencia», con su opción «Mis intercambios entre administraciones», te permite consultar los datos tuyos que las administraciones se han intercambiado con tu consentimiento a través de la plataforma de intermediación.
| Momento | Qué haces | Dónde |
|---|---|---|
| Antes de presentar | Declaras la cifra correcta aunque tus datos fiscales digan otra | En el borrador |
| Ya has presentado y el error es tuyo | Rectificativa (2024 y 2025) o complementaria (2023 y anteriores, si sale a pagar más) | En Renta WEB |
| Hacienda te ha escrito | Contestas en el plazo de la carta | En la sede de la Agencia Tributaria, con el CSV de la notificación |
Tus datos fiscales no te obligan: declaras la cifra correcta, cambiándola en el borrador (ver cómo modificar el borrador), y guardas el justificante. Avisa a quien informó mal: puede corregir su declaración informativa con una complementaria o sustitutiva. Y si Hacienda usa ese dato y lo discutes, tiene que contrastarlo y puede pedir a quien lo declaró que lo pruebe. Eso sí, tu palabra sola no basta: aporta pruebas.
La renta de 2024 o la de 2025 se corrige con una autoliquidación rectificativa: en Renta WEB, pulsa «Modificar declaración presentada» y elígela. Si sale a pagar más, ingresas la diferencia, con recargo si el plazo ya acabó. Si sale a devolver, la pides en ella: Hacienda tiene seis meses para pagarte desde que la presentas (o desde el fin del plazo, si la presentas antes). Si se retrasa por su culpa, te paga intereses de demora. Si lo que te devuelve es algo que ya habías ingresado, los intereses corren desde el día en que lo pagaste.
En la renta de 2023, Renta WEB genera una complementaria si sale a pagar más y una rectificativa si sale a tu favor. En la de 2022, una complementaria o una solicitud de rectificación, según el caso. Paso a paso, en cómo presentar una rectificativa.
El plazo lo fija la carta. Al iniciar un procedimiento, no puede ser de menos de 10 días, contados desde el día siguiente a la notificación. Y en una verificación de datos o una comprobación limitada, tienes 10 días para alegar contra la propuesta de liquidación. Son días hábiles, sin sábados, domingos ni festivos (ver cómo contestar un requerimiento de Hacienda).
⚠️ No atender un requerimiento bien notificado es una infracción grave (en una verificación de datos o una comprobación limitada, multa de 150 € o 300 € la primera vez; en una inspección, desde 1.000 €), y el procedimiento sigue hasta una posible liquidación con los datos de Hacienda.
Si te toca pagar más, depende de si Hacienda ya te ha notificado algo para comprobar o regularizar ese impuesto y ese año, abra o no un procedimiento:
| Reglas de 2026 | Lo corriges tú antes de cualquier requerimiento | Te lo regulariza Hacienda |
|---|---|---|
| Recargo | 1 % más otro 1 % por mes completo de retraso; pasados 12 meses, 15 % | No hay |
| Intereses de demora (4,0625 % anual en 2026) | Solo pasados 12 meses | Por todo el retraso |
| Sanción | No | Posible, no automática: del 50 % de lo no ingresado si no pasa de 3.000 € o no hay ocultación; del 50 al 100 % si pasa de 3.000 € y hay ocultación; del 100 al 150 % con medios fraudulentos |
| Rebajas en 2026 | Un 25 % menos de recargo si pagas la deuda al presentar y el recargo en su plazo | Un 30 % menos de sanción con tu conformidad y otro 40 % menos de lo que queda si la pagas en plazo sin recurrir |
Ejemplo con 1.000 € de cuota sin declarar:
| 1.000 € sin declarar (2026) | Lo corriges tú a los 5 meses completos | Te lo liquida Hacienda a los 18 meses |
|---|---|---|
| Recargo | 60 € (el 6 %), o 45 € con la rebaja del 25 % | No hay |
| Intereses | No | 60,94 € |
| Sanción | No | Posible: 500 €, que bajan a 350 € con tu conformidad y a 210 € si además pagas en plazo |
| Total con la cuota | 1.045 € o 1.060 € | 1.060,94 € sin sanción; con ella, de 1.270,94 € a 1.560,94 € |
Si tardas lo mismo que Hacienda en el ejemplo, 18 meses, corregirlo tú cuesta 150 € de recargo (112,50 € con la rebaja) más 20,31 € de intereses por los 6 meses que pasan de 12: 1.170,31 € o 1.132,81 € en total, sin sanción.
Cuentas orientativas: los intereses van por días y el ejemplo no incluye facturas falsas ni retenciones sin ingresar. Y no hay sanción si pusiste la diligencia necesaria (más sobre recargos y sanciones).
A diferencia de un aviso, la carta que abre un procedimiento lo dice. Según el caso, indica:
Desde ese inicio, una rectificativa sobre ese impuesto y ese año ya no te deja en el recargo sin sanción: lo que ingreses se descuenta de lo que te liquiden y deja de generar intereses desde el día siguiente, pero no evita una posible sanción. Lo mismo pasa con cualquier otra actuación que Hacienda te notifique para comprobar o regularizar ese impuesto y ese año. Si lo que te ha llegado es un aviso y la incidencia es real, corrígela cuanto antes con una rectificativa.
Con otros impuestos o años, puedes seguir regularizando con recargo si no hay otro requerimiento. Y si Hacienda te liquida un año y tenías el mismo error en otros del mismo impuesto, corregirlos en los seis meses siguientes a la notificación no lleva recargo. Eso sí, tienes que pagar lo que salga y no recurrir la liquidación ni pedir después que rectifiquen esas correcciones. Y no vale si esa liquidación te trajo una sanción.
Errores que te descuadran con lo que ya sabe Hacienda:
Lo que circula y no es así:
¿Te ha escrito Hacienda por un cruce de datos? Súbenos la carta: un asesor fiscal te explica qué dice y te ayudamos a responderla en plazo.
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