El patrimonio protegido aparta bienes para las necesidades vitales de una persona con discapacidad psíquica del 33 % o física o sensorial del 65 %, como mínimo. En territorio común, sus parientes no políticos hasta el tercer grado, su cónyuge y su tutor o acogedor reducen su base imponible hasta 10.000 € al año; el titular no paga IRPF por lo aportado hasta 25.200 € (2025). Disponer en el año de la aportación o los cuatro siguientes obliga a regularizar.
¿Qué es el patrimonio protegido y qué ventajas fiscales tiene? Es un conjunto de bienes que se aportan gratis a una persona con discapacidad para cubrir sus necesidades vitales, regulado por la Ley 41/2003. Sus parientes no políticos hasta el tercer grado, su cónyuge y quien la tiene en tutela o acogimiento reducen su base imponible hasta 10.000 € al año. Y ella no paga IRPF por lo aportado hasta tres veces el IPREM, según la Ley del IRPF.
Te contamos cómo se constituye, cuánto se ahorra con un ejemplo con números y qué pasa si se toca antes de tiempo. Hablamos del IRPF de territorio común (en el País Vasco y en Navarra es foral); Cataluña tiene además su propia regulación civil, con las mismas ventajas en el IRPF.
Es una forma de apartar dinero, una vivienda, acciones u otros bienes para una persona con discapacidad, de modo que queden afectos a cubrir sus necesidades vitales. Se aporta siempre gratis y lo regula la Ley 41/2003. No es una cuenta ni una sociedad: no tiene personalidad jurídica propia, es una parte del patrimonio de esa persona que se separa del resto.
Solo puede ser titular la persona en cuyo interés se constituye, con el grado acreditado por certificado o por resolución judicial firme:
Una discapacidad física del 45 % no da acceso. Si dudas con tu porcentaje, mira nuestra guía de grados de discapacidad. Y ojo: el titular es la persona con discapacidad, no quien aporta. A efectos fiscales estatales, la ley lo dice expresamente desde el 26 de mayo de 2023.
Lo constituyen la propia persona con discapacidad o quienes le prestan apoyo (y, donde la ley civil lo prevé, el comisario o titular de una fiducia sucesoria autorizado). Cualquier otra persona con interés legítimo, como un abuelo, solo puede pedirle que lo constituya ofreciendo una aportación; si quien presta el apoyo se niega sin justificación, puede acudir al Ministerio Fiscal.
💡 Que alguien pueda aportar no significa que pueda reducir en su renta: ese círculo es más estrecho.
Lo de quien aporta es una reducción de la base imponible, no una deducción de la cuota: lo aportado se resta de la base antes de aplicar la escala, así que el ahorro depende de tu tipo marginal (el porcentaje al que tributa tu último euro).
| Ventaja | Límite | |
|---|---|---|
| Quien aporta (pariente no político hasta el tercer grado, cónyuge, tutor o acogedor) | Reduce su base imponible general | 10.000 € al año por aportante y 24.250 € entre todos |
| El titular, por aportaciones de personas que tributan en el IRPF | Rendimiento del trabajo exento, sin retención | Tres veces el IPREM (25.200 € en 2025) |
| El titular, por aportaciones de una empresa | Lo mismo, si fue gasto deducible para la empresa | 10.000 € al año |
| Impuesto sobre Donaciones | No tributa lo que es rendimiento del trabajo | El exceso sobre 10.000 € por aportante o 24.250 € en total sí |
| Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados | Aportaciones exentas | Cualquier aportación al patrimonio protegido |
| Impuesto sobre el Patrimonio | Sin exención estatal | En algunas comunidades, como Cataluña y Asturias, bonificación del 99 % de la cuota de esos bienes |
Reducen los parientes del titular hasta el tercer grado, en línea directa o colateral (padres, abuelos, hijos, hermanos, tíos o sobrinos), su cónyuge y quienes lo tengan a su cargo en tutela o acogimiento, si son contribuyentes del IRPF. Según la AEAT, eso incluye a los curadores con funciones representativas nombrados después de la Ley 8/2021.
No reducen el propio titular por lo que aporta a su patrimonio, la pareja de hecho (no es cónyuge), los parientes políticos, como yernos, nueras, cuñados o suegros (según la Dirección General de Tributos, el parentesco por afinidad no cuenta), un amigo o cualquier otra persona sin ese parentesco. Tampoco quien aporta bienes afectos a su actividad económica. Los límites:
📌 Ejemplo de la AEAT para 2025: el padre aporta 6.250 € y cuatro hermanos 5.000 € cada uno (26.250 € en total). Como pasa de 24.250 €, el padre reduce 5.773,81 € y cada hermano 4.619,05 €.
Si aportas algo que no es dinero, se valora por su valor contable o, si no lo tiene, con las normas del Impuesto sobre el Patrimonio, sin pasar del valor de mercado (un inmueble, por el mayor de su valor catastral, el determinado o comprobado por la Administración y el precio de adquisición). No tributas por la ganancia patrimonial, pero según la AEAT solo hasta los límites de la reducción: por el exceso, sí. Más en nuestra guía de reducciones de la base imponible.
Para la persona con discapacidad, lo que aportan personas que son contribuyentes del IRPF es rendimiento del trabajo, sin retención, hasta 10.000 € por aportante y 24.250 € en total, aunque quien aporte no pueda reducir (un amigo, por ejemplo). Lo que aporta alguien que no es contribuyente del IRPF, como un familiar que no reside en España, no es rendimiento del trabajo: es una donación sujeta al Impuesto sobre Donaciones. Lo que aporta una empresa cuenta igual, hasta 10.000 €, si fue gasto deducible en su Impuesto sobre Sociedades.
Ese rendimiento está exento hasta tres veces el IPREM (el indicador público de renta de efectos múltiples), que en el ejercicio 2025 fueron 25.200 € (8.400 × 3): solo integras lo que pase de ahí.
Si recibes un bien, por la parte que es rendimiento del trabajo te quedas con la fecha y el valor de adquisición de quien lo aportó y, al venderlo, no aplicas coeficientes de abatimiento. Y los intereses, dividendos o alquileres que produzcan los bienes tributan en tu renta como siempre: la exención solo cubre las aportaciones.
Lo que es rendimiento del trabajo del titular no paga el Impuesto sobre Donaciones; el exceso sobre los límites sí queda sujeto y lo declara el titular, como donatario, con lo que diga la comunidad que corresponda.
En el Impuesto sobre el Patrimonio no hay exención estatal: los bienes cuentan en el patrimonio del titular. En Cataluña, quien tributa con la normativa catalana tiene una bonificación del 99 % en la parte de la cuota de esos bienes, tanto si el patrimonio se constituyó con la Ley 41/2003 como con el Código civil de Cataluña (Ley 25/2010). Asturias tiene la misma bonificación del 99 % para los patrimonios de la Ley 41/2003. Es una bonificación, no una exención: los bienes se computan en la base. Y desde el 26 de mayo de 2023, las ventajas fiscales del Estado se aplican igual a los patrimonios protegidos de derecho civil autonómico.
Las aportaciones están exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Pero si se aporta una vivienda, puede haber plusvalía municipal: la paga el titular como adquirente a título gratuito y la ley no prevé exención para los patrimonios protegidos.
Ana y Luis viven en la Comunidad de Madrid y en 2025 tienen cada uno una base imponible general de 45.000 €, sin otras reducciones. Cada uno aporta 10.000 € al patrimonio protegido de su hijo, que tiene una discapacidad del 65 %. Suponemos que nadie más aporta y que el mínimo personal y familiar de cada uno queda por debajo de 35.000 €.
| Para cada progenitor | Sin aportar | Aportando 10.000 € | Diferencia |
|---|---|---|---|
| Base liquidable general | 45.000 € | 35.000 € | 10.000 € |
| Escala estatal aplicada a la base | 6.175,75 € | 4.332,75 € | 1.843,00 € |
| Escala de Madrid aplicada a la base | 5.507,35 € | 3.786,94 € | 1.720,41 € |
| Ahorro en la cuota | 3.563,41 € |
Entre los dos, 7.126,82 € menos de impuesto en la Renta 2025 (la parte del mínimo personal y familiar resta lo mismo en los dos casos). Su hijo recibe 20.000 €, que son rendimiento del trabajo y no tributan porque no llegan a 25.200 €, tres veces el IPREM de 2025. Si le dieran el dinero sin patrimonio protegido, ninguno de los dos reduciría nada y la donación estaría sujeta al Impuesto sobre Donaciones, con la normativa de la comunidad que corresponda.
Compensa menos:
Las dos vías dan ventajas a la familia, pero no funcionan igual:
| Patrimonio protegido | Plan de pensiones a favor de la persona con discapacidad | |
|---|---|---|
| Grado exigido | Psíquica del 33 % o física o sensorial del 65 %, como mínimo | Los mismos, o una incapacidad judicial sea cual sea el grado |
| Quién reduce | Parientes no políticos hasta el tercer grado, cónyuge y tutor o acogedor; el titular, no | Los mismos y también la propia persona con discapacidad |
| Límites | 10.000 € al año por aportante y 24.250 € entre todos | 10.000 € al año por pariente, 24.250 € la propia persona y 24.250 € entre todos, primero lo suyo |
| Lo que no se puede reducir | Cuatro años siguientes, por exceso o por falta de base | Cinco años siguientes, solo por falta de base |
| Para la persona con discapacidad | Aportaciones exentas hasta tres veces el IPREM | Prestaciones en forma de renta exentas hasta tres veces el IPREM |
| Condición clave | No disponer en el año de la aportación ni en los cuatro siguientes | Ser beneficiaria única e irrevocable para cualquier contingencia |
Los límites del plan son conjuntos con los demás sistemas de previsión social para personas con discapacidad, como las mutualidades o los seguros de dependencia; el patrimonio protegido no está entre ellos y tiene los suyos. El detalle, en nuestra guía de planes de pensiones a favor de personas con discapacidad.
La condición es no disponer de lo aportado en el año de la aportación ni en los cuatro siguientes: lo aportado en 2026 queda libre el 1 de enero de 2031. Si se dispone antes, hay que regularizar el año en que se aplicó la ventaja con una autoliquidación complementaria que incluya los intereses de demora, presentada entre la fecha de la disposición y el final del plazo de la renta del año en que se dispone:
| Quién | Qué tiene que hacer |
|---|---|
| Quien aportó y redujo | Devolver la reducción |
| El titular | Integrar lo que dejó de integrar gracias a la exención |
| El trabajador, si aportó su empresa | Regularizar él y comunicar a la empresa las disposiciones del año; no comunicarlas o comunicar datos falsos, incorrectos o inexactos es infracción leve con multa fija de 400 € |
Desde 2024 la AEAT la tramita como complementaria o rectificativa; en el modelo de la Renta 2025, la rectificativa tiene una casilla propia para este caso, la 116.
No es disponer gastar dinero o consumir bienes fungibles (los que se gastan al usarlos) en las necesidades vitales del titular. Según la AEAT, tampoco sustituir un bien por otra inversión dentro de la administración del patrimonio (el plazo sigue sobre el nuevo), usar los frutos para sus necesidades vitales ni los gastos de una administración activa, como los de constitución. Gastar en otra cosa sí es disponer. Eso sí, según la Dirección General de Tributos, el gasto en necesidades vitales antes de los cuatro años no debe impedir que el patrimonio se constituya y se mantenga en el tiempo, salvo circunstancias excepcionales del titular. Fuera de ellas, aportar para gastarlo todo enseguida obliga a regularizar. Hay que poder probar las necesidades vitales, esas circunstancias y que el patrimonio existe de verdad. Con bienes homogéneos, como participaciones de un mismo fondo, salen primero los aportados antes.
Si fallece el titular, el aportante o el trabajador cuya empresa aportó, no hay que regularizar. Esa excepción no existe si el patrimonio se extingue porque el titular pierde el grado de discapacidad y se dispone antes de tiempo.
Para reducir tienes que presentar la declaración de la renta, aunque por tus ingresos no estuvieras obligado. En el modelo de la Renta 2025:
Son las casillas del modelo de la Renta 2025; la numeración puede cambiar en el de otros ejercicios. Aparte, el titular (o sus administradores, si él no puede) presenta cada enero el modelo 182: te lo contamos en las preguntas frecuentes.
¿No aplicaste la reducción algún año? Corrígelo mientras no haya prescrito: cuatro años contados, en general, desde el día siguiente al final del plazo de declaración. Desde el ejercicio 2024 se hace con una autoliquidación rectificativa (casilla 103 en el modelo de 2025); en los anteriores, pidiendo la rectificación de la autoliquidación. Más ventajas en nuestra guía de la declaración de la renta para personas con discapacidad.
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