Cada año, se abre un nuevo plazo para la solicitud del borrador de la declaración de la renta y su posterior presentación validado.
Este plazo suele comenzar a principios de abril aproximadamente y se extiende hasta finales de junio. Pero, ¿sabes cómo puedes pedirlo? ¡Desde TaxDown te contamos todos los pasos!
Qué es el borrador de la declaración de la renta
El borrador de la declaración de la renta 2022 es un documento que elabora la propia Agencia Tributaria con los datos personales, familiares y económicos de una persona contribuyente.
No constituye la versión definitiva, de ahí que se le llame borrador, pero se genera y se pone a disposición de aquella con la finalidad de agilizar el trámite y la recaudación del impuesto, en el caso de que el resultado haya salido a pagar a Hacienda.
Desde 2018, los borradores ya no se envían al domicilio de los contribuyentes que cumplían con los requisitos establecidos en el artículo 98 de la Ley del IRPF. Estos recibían el nombre de perfil borrador. En la actualidad, gracias al servicio conocido como Renta WEB, el proceso de acceso al borrador y posterior presentación se ha visto agilizado y se ahorra el coste de las impresiones en papel.
En el caso de que la Agencia Tributaria no disponga de los datos suficientes para la elaboración del borrador de la declaración de la renta, se enviarán los datos fiscales con los que cuenta para que el destinatario los complete.
No obstante, siempre se recomienda la verificación de todos los datos que aparecen en el borrador de la declaración de la renta. ¿Por qué? Pues porque puede haber errores o estar incompleta la información.
Por lo general, el propio servicio de la Renta WEB envía un mensaje al acceder al archivo donde se informa de que hay datos que no están completos, que faltan por añadirse o que deben revisarse. Pero eso no significa que todos ellos deban formar parte del borrador. Asimismo, también puede darse el caso de que se conozca de la existencia de unos determinados ingresos, pero sea el contribuyente quien deba introducir el importe exacto.
Una vez que toda la información ha sido completada y verificada, el borrador puede confirmarse y enviarse a la Agencia Tributaria.
En ese momento dejaría de ser un borrador para convertirse en la declaración de la renta oficial. Si para proceder con la presentación la persona contribuyente necesitara ayuda, existe la posibilidad de contactar con Hacienda bien por teléfono bien de manera presencial. Pero siempre dentro de los plazos que se hayan establecido para ese año en concreto.
Cuándo se pide el borrador
Las fechas para solicitar el borrador de la declaración de la renta varían de un año a otro. Por lo tanto, hay que esperar hasta que la propia Agencia Tributaria publica las relativas al año en cuestión. Por norma general, se publican con un mes de antelación.
En el caso de este año, el plazo para presentar las declaraciones por la vía telemática se abre el día 11 de abril. El acceso a los borradores se inicia también ese día, tanto por esta vía como por la telefónica y presencial.
Sin embargo, para quienes prefieren optar por la presentación por la vía telefónica, tendrán que esperar hasta el 5 de mayo. Por último, las citas presenciales comienzan a partir del 25 de mayo. La fecha límite para todas las presentaciones será el 30 de junio.
El acceso desde la página web resulta muy sencillo de identificar, ya que se añade un enlace directo al apartado de Campañas destacadas. Es conveniente también no retrasarse en la presentación, ya que no hacerlo en el caso de que se tenga la obligación constituye una infracción.
Las sanciones por presentar fuera de plazo más leves ascienden a 150 € de multa o un recargo del 5% sobre la cantidad pendiente de abonar. Pero para aquellas infracciones que se consideren muy graves, el recargo puede ascender hasta el 150% de la cantidad a deber.
Cómo se pide el borrador de la declaración de la renta
Para solicitar el borrador de la declaración de la renta hay que acceder al enlace de la Renta WEB desde la propia página de la Agencia Tributaria. Alternativamente, puede usarse también la aplicación móvil de la que dispone o la vía telefónica.
Desde el acceso Renta Web de la página, pueden seleccionarse tres vías para pedir el borrador: mediante certificado electrónico, mediante Clave PIN o mediante una referencia. Si se utiliza la primera opción, el acceso es casi inmediato tras seleccionar esa vía, que aparecerá en pantalla. Puesto que el certificado está descargado en el ordenador o portátil que se utilice, no habrá que añadir ningún otro dato.
Si se utiliza la Clave PIN para acceder al borrador de la declaración, hay que introducir en primer lugar el número del DNI o del NIE. En la siguiente ventana aparecerá otra casilla para rellenar con la fecha de validez de aquellos o la de expedición si se trata del permanente. Si es un NIE, se pedirá el número de soporte.
Al darle a continuar aparecerá directamente el enlace para obtener el código PIN. Para ello, es necesario haberse registrado previamente en ese servicio. El código aparecerá automáticamente en la aplicación del móvil o bien se enviará por SMS. Para facilitar el trámite, es posible descargar la App desde el código QR que se muestra en la página. Una vez que se haya introducido el código PIN, ya se podrá acceder al borrador de la declaración de la renta.

Si quiers presentar una declaración en la que figures como casado/a, hay que tener en cuenta que también se debe validar con Clave PIN los datos del cónyuge. De no identificarse este por dicho método, no se podrá continuar con el borrador. Hecho esto, ya se tendrá el borrador de la declaración de la renta disponible para su comprobación, modificación si fuera necesario, y posterior validación para enviarse a la Agencia Tributaria.
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