Cómo presentar el borrador de la renta 2023 / 2024

Te contamos todo lo que necesitas saber para presentar el borrador de la renta en la campaña de este año.

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La Agencia Tributaria publica normalmente todos los principios del mes de enero su calendario para el contribuyente para hacer la mencionada declaración de la Renta y Patrimonio. El mismo corresponde al ejercicio económico del año que finalizó.

La fecha que es aún más importante viene siendo la del día 03 del mes de abril, ahí es cuando se debe empezar a solicitar el borrador de la Renta vía internet o de manera telefónica.

Fechas que debes tener en cuenta

Cabe destacar que este organismo anunció en un comunicado que ya no será posible solicitarla mediante SMS.

Si por el contrario has decidido presentarla de manera presencial, debes pedir cita previa a partir del día 25 de mayo y podrás entregarla de manera presencial a partir del 1 de junio.

La campaña de la declaración de la renta 2023 termina el día 30 del mes de junio para entregar todas las declaraciones con el efecto a ingresar con domiciliación en la cuenta y el día 30 del mes de junio para el resto.

Cómo entregar el borrador

Con respecto a la forma de entregar el borrador, la presentación se realiza por internet mediante el DNI electrónico, Clave PIN, con el certificado o número de referencia.

No obstante, la opción de la Clave PIN y n.º de referencia solo se pueden usar por medio de personas físicas.

Cómo se debe presentar el borrador

La manera de cómo debemos presentar dicho borrador se realiza por medio de internet. Se hace mediante el DNI electrónico, ingresando Clave PIN, certificado electrónico o bien sea el número de referencia.

Por otro lado, la Clave PIN y número de referencia únicamente la deben usar solo las personas físicas.

Los contribuyentes que están obligados a hacer dicha declaración son aquellos que ingresen las rentas del trabajo con más de veintidós mil (22.000) euros con un pagador o doce mil seiscientos cuarenta y tres 12.643 de varios pagadores.

Además de esto, todos los trabajadores que son autónomos están obligados a entregar esta declaración e incluso deben presentar el resto de todos los impuestos que son adicionales.

Aunque dicha obligación fiscal es completamente obligatoria para todos trabajadores que están por cuenta ajena, como también para los que son autónomos, estos últimos deben realizar o presentar algunos impuestos adicionales.

La calculadora de AEAT

Por otro lado, la Agencia Tributaria tiene para todos sus contribuyentes una excelente herramienta, la cual facilita mucho este proceso.

Esta es la calculadora virtual, con ella sabrás en qué estado se encuentra la declaración para dicho año a tramitar. La misma indica si es a devolver o a pagar.

Para esto es muy importante estar debidamente registrado en la web e ingresar todos los datos personales. Después de ello, hay que poner la información fiscal y todos los ingresos, así el programa te dará una cifra bastante orientativa.

Plazos relacionados con el borrador

Todos y cada uno de los contribuyentes tienen la posibilidad de entregar su declaración de IRPF a partir del día 2 del mes de abril en su opción por internet o también vía telefónica.

Si por el contrario se quiere hacer de forma presencial, se debe que esperar hasta el día 13 del mes de mayo.

Es decir, el límite para entregar todas las declaraciones normalmente termina el día 30 del mes de junio, con la excepción de los que tengan un resultado a ingresar y los mismos quieran domiciliar su resultado.

Para este caso, dicha fecha se va a adelantar para el día 25 del mes de junio.

Las domiciliaciones de pago y el segundo abono deben hacerse antes del día 5 del mes noviembre.

Desde el día 1 del mes de febrero hasta el día 2 del mes de marzo es el plazo para poder presentar modelo 347 anual que corresponde a las operaciones dirigidas a terceros.

Es muy importante destacar que en el mes de abril se realizan dos citas sumamente importantes para todos y cada uno de los autónomos.


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Únicamente lo deben presentar todos los trabajadores que se encuentren por cuenta propia y que hayan hecho actividades económicas mayores a 3.005,06 euros con los clientes.

Después, para el día 20 del mes de abril, deberán entregar o formalizar los siguientes modelos correspondientes al primer trimestre, los cuales son: el 111 y 115 para la declaración de IRPF, el modelo 303 y 349 son para declaración del IVA; y el formato 309 se utiliza para la declaración no periódica de IVA.

El 368 es para todos los casos que son regímenes especiales, 130 y 131 se realiza para todos los pagos fraccionados de la renta, y finalmente 202, que son para pymes de pago fraccionado con respecto al Impuesto de Sociedades.

El mes de julio será el definitivo para poder presentar todos los modelos que corresponden al segundo trimestre o periodo del año con respecto a las retenciones de IRPF y autoliquidación del IVA, pagos fraccionados y operaciones intracomunitarias, que son iguales que el 20 de abril.

El 27 de julio se terminará el plazo para que dichas empresas puedan entregar el modelo 200, que corresponde a la declaración a anual sobre el Impuesto de Sociedades.

Nuevamente, para el día 20 del mes de octubre todos los trabajadores que están por cuenta propia tienen que presentar absolutamente todas las declaraciones trimestrales que corresponden al mes de abril y en julio.

Finalmente, para culminar el año, el día 21 del mes de diciembre se terminará el plazo para entregar el modelo 202, que corresponde al pago fraccionado que integra el Impuesto de Sociedades.


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