La llegada de la campaña de la declaración de la renta 2025 trae consigo muchíiiiiisimos interrogantes, ¡y no es para menos! La Agencia Tributaria no facilita el tedioso trámite: entre los tecnicismos y palabras raras que emplea, las numerosas deducciones, tanto autonómicas como específicas de cada Comunidad Autónoma (¡como si no fuera ya bastante compleja la declaración de IRPF!); y los numerosos elementos que constituyen la renta… ¡es normal que rellenar tu declaración de la renta traiga más de un quebradero de cabeza! No es tan sencillo como sacar la calculadora del cajón, no… ¡Ojalá!
En los artículos que preparamos, explicamos con un lenguaje sencillo y cotidiano las diferentes cuestiones fiscales que pueden estar dificultando tus horas de sueño. Hoy nos centraremos en la “segunda vivienda”, un concepto que suele venir acompañado de diferentes cuestiones, al igual que sucede con “vivienda habitual”. ¡Y esto no puede continuar así! No, amigo, no… ¡Es sumamente importante cumplir con nuestras obligaciones tributarias!
En TaxDown, estamos comprometidos con tu tranquilidad financiera. Buscamos no solo que completes tu declaración de la renta y otros trámites fiscales sin problema alguno, ¡sino que, además, te asegures el máximo ahorro! Porque debes pagar los impuestos que te correspondan legalmente, ¡ni más ni menos!, y nosotros queremos asegurarnos de ello ;).
Adelante, ¡vamos a allá!
Lo primero que debemos aclarar es la diferencia entre “primera vivienda” y “segunda vivienda”, dos términos que se diferencian solo por una palabra… ¡a nivel escrito! Sus significados son tan diferentes como la noche y el día, ¡y lo mismo ocurre con su tratamiento fiscal!
Vamos paso a paso.
La primera vivienda es el primer inmueble que compraste, ¡cuando no tenías ninguna propiedad a tu nombre! Suelen encontrarse en esta circunstancia aquellos jóvenes que se acaban de independizar y adquieren su primera propiedad. En cuanto a la segunda vivienda, se trata de aquella que adquieres cuando ya eres propietario de otra.
Y, ¿cuál sería la “vivienda habitual”? Hemos hablado de este término en otra ocasión, pero te refrescamos la memoria. Independientemente de lo que consideres tú, para la Agencia Tributaria, tu residencia habitual será aquella donde residas durante un plazo continuado de, mínimo, tres años.
¿No cumples con tal condición? ¡No temas aún! La Agencia Tributaría te concede otra oportunidad: será tu residencia habitual aquella en la que vivas permanentemente durante, como máximo, doce meses desde la fecha de la adquisición o de finalización de las obras destinadas a su uso.
Venga, ¡vamos con un ejemplo para aclarar este todo este embrollo! Si recién independizado compraste tu piso en Madrid, esta sería tu primera vivienda. Además, si has cumplido alguna de las condiciones mencionadas en los dos párrafos anteriores, como residir en dicho pisito de forma permanente durante los doce meses posteriores a la compra del mismo, sería tu residencia habitual. E imagina que te gusta tanto Valencia que decides adquirir un apartamento allí para pasar las vacaciones. En este caso, esta segunda adquisición sería tu segunda residencia.
¿Lo entiendes mejor ahora? ¡Esperamos haber sido claros! De todas formas, recuerda que cualquier duda que te surja, puedes consultarnos. En TaxDown, estamos más que encantados de echarte una manita fiscal siempre que lo necesites ;).
Si en este punto te estás preguntando si puedes tener dos domicilios habituales… ¡La respuesta es negativa! La Agencia Tributaria considera que cada ciudadano tiene una única residencia habitual.
Solo te permitirá tener dos viviendas habituales en caso de que te divorcies y repartas las dos residencias que poseías con tu ex-pareja. En ese caso, dividiréis la propiedad en dos partes y se considerará que eres propietario de dos viviendas… ¡aunque solo seas dueño de una parte de cada una!
Uy, ¡qué pronto nos pusimos en lo peor! Hacienda permite que un matrimonio tenga dos residencias habituales bajo determinadas circunstancias. Es decir, si ambos tenéis motivos legítimos, ya sean económicos, laborales o familiares, por los que debéis residir en diferentes lugares, podréis tener dos residencias habituales. ¡Eso sí! Tendrás que demostrarlo de forma sustancial con los respectivos documentos.
Si deseas convertir tu segunda residencia en tu domicilio habitual… ¡no sé a qué estás esperando para hacerlo! Hacienda permite realizar este cambio, siempre y cuando se cumpla alguna de las dos condiciones necesarias para que la vivienda sea considerada habitual. Luego, deberás seguir los pasos correspondientes para tramitar el procedimiento.
¿Tienes dudas sobre cuáles son estos pasos? ¡No te preocupes! ¡Llegaste al lugar indicado! Es sencillo: solo tienes que empadronarte en tu segundo domicilio, acudiendo al Ayuntamiento correspondiente, y después comunicárselo a la Administración. Para superar este trámite, tendrás que presentar la documentación solicitada, entre la que se incluye el “Modelo 030. Censo de obligados tributarios – Declaración censal de alta, cambio de domicilio y/o de variación”.
Si proporcionas todo el papeleo requerido, no tendrás ningún problema en convertir tu querida segunda residencia en tu vivienda habitual. ¡Pero cuidado! No pases por alto que el 50% del IRPF corresponde a la Comunidad Autónoma, lo que significa que, si cambias de comunidad, la cantidad de IRPF a pagar puede variar de forma significativa.
¡Pero espera! O, como diría Estopa: ¡quieto parao’! No podemos culminar este apartado sin concretar las dos circunstancias en las que una vivienda pierde su condición de “vivienda habitual”:
Y llegamos al punto culminante del artículo: ¿cómo influye la vivienda habitual en la declaración de la renta? Pues funciona estupendamente, amigo… ¡porque te libras de pagar impuestos por ella! ¡Así es! Mientras que el importe no sea superior a 300.000 €, tu vivienda habitual estará, como diría Hacienda, exenta de IRPF.
A su vez, se deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos para que puedas aplicarte esta jugosa exención:
Y, por supuesto, el domicilio debe cumplir alguna de las condiciones que explicamos anteriormente para que sea considerado “vivienda habitual” por la Agencia Tributaria.
Eso sí, aunque esté exenta, no olvides incluir tu residencia habitual en tu declaración de la renta. ¡Debe aparecer obligatoriamente! Lo mismo aplica para la segunda vivienda.
¿Damos el paso juntos? Empieza gratis con nosotros.
TaxDown es la plataforma española que te ayuda a hacer tu declaración de la renta de forma fácil, rápida y con el máximo ahorro. Colaborador social de la Agencia Tributaria, cuenta con más de 150 expertos fiscales que revisan cada declaración.