Muchos trabajadores que se hayan visto afectados por un ERTE o que continúan todavía en él, tendrán que hacer frente a las consecuencias en el próximo ejercicio, aunque sus ingresos no superen el límite legal y además, probablemente, les salga a pagar. Esto afectará a más de 3,5 millones de personas.
¿Debo hacer la declaración de la renta si estoy o he estado en ERTE?
Uno de los factores más importantes será que todos aquellos trabajadores en ERTE se encuentran ante el escenario de tener dos pagadores distintos: uno de ellos es la empresa donde trabajan, y otro es el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). Los casos son variados, por eso hemos elaborado algunos ejemplos y formas de proceder en las diferentes situaciones.
Tener dos pagadores implica esto: Es obligatorio presentar la declaración de la Renta 2022 ya que todas las personas que ingresen menos de 22.000 euros al año no tienen dicha obligación, pero cuando tenemos dos pagadores la situación cambia, y se baja el límite a 14.000 euros.
Aunque tiene unos requisitos, como que si el Pagador 2 (SEPE) supera los 1.500€ el trabajador sí está obligado a presentar la declaración de la Renta, ya que tendría una renta total superior a 14.000 euros brutos al año. Es decir, 1.166€ al mes.
Muchos aspectos son los que tenemos que tener en cuenta como cambiar de trabajo, tener varios empleos a la vez o quedarse en paro son las situaciones habituales por las que los trabajadores españoles perciben ingresos de dos o más pagadores en el mismo año.
En conclusión, los trabajadores afectados por ERTE tendrán dos pagadores y deberán comprobar si sus ingresos anuales superan los 14.000 euros, y si el segundo pagador o SEPE supera los 1.500€.
¿Esto que supone?
Muchas personas que antes no estaban obligadas a presentar la declaración de la renta sí tendrán que hacerlo en la próxima campaña por haber cobrado del SEPE una prestación.
Por ejemplo, puede suceder que los trabajadores hayan estado más tiempo en ERTE que trabajando, y en cuyo caso el primer pagador sería el SEPE y el segundo pagador sería la empresa. Nuevamente, si el segundo pagador (la empresa) supera los 1.500€, el contribuyente tendría que presentar la declaración de la renta del próximo año.
De hecho, la AEDAF (Asociación Española de Asesores Fiscales) no se ha quedado atrás y ha propuesto que lo que se debería hacer es que estas rentas quedaran exentas para, “intentar asegurar la liquidez de estas personas que han bajado sus ingresos a un 75% de la base de cotización”. Además de establecer una excepción expresa debido al COVID- 19 que la aplicación del ERTE no suponga la existencia de dos pagadores y así evitar que muchos contribuyentes tengan obligación de presentar declaración de la renta.
Por otro lado, existen las rentas no exentas de la tributación del IRPF que son las prestaciones que ofrece el SEPE debido al desempleo por la grave situación sanitaria que estamos viviendo cuentan de la misma forma que si se trabajara como normalmente por eso. Los ERTE tributan igual que los salarios habituales.
De momento en Cataluña sí que han tenido esto en cuenta, ya que han aprobado una deducción de IRPF para que los ERTE no penalicen en la renta suponiendo un beneficio a más de 250.000 personas.
“Para evitar que se vean penalizados al hacer la declaración de la renta, el Govern ha creado una deducción (que reducirá el IRPF) en base a la diferencia entre la cuota íntegra autonómica y la cuota estatal, siempre que la diferencia sea positiva”, declaró la consellera de Presidència Meritxell Budó.
Por último, las retenciones que son ERTES o prestaciones por desempleo que tienen una retención en el IRPF. Tenemos que saber que el SEPE no tiene una retención fija, se calcula a través de numerosos datos como los ingresos totales de un año o la situación personal de cada uno.
Como las retenciones están siendo mínimas o nulas, es muy probable que el resultado sea a pagar porque cuanto menor sea la retención, mayor será lo que tengas que abonar en la renta.
¿Cómo evitar que la declaración salga a pagar estando en ERTE?
- El trabajador puede solicitar un incremento del IRPF sobre la prestación por desempleo, por escrito y cinco días antes de finalizar el mes anterior al cobro de la nómina. Recomiendan desde el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) para “evitar sustos” que los trabajadores afectados por un ERTE soliciten al SEPE, o a sus empresas, que apliquen una mayor retención.
- Algunos sindicatos modificaron de dicha norma, incluyendo no se considere al SEPE como pagador a efectos de IRPF, pero Hacienda lo ha rechazado alegando que los trabajadores darán lo que reciben.
En conclusión, los ERTES van a tener consecuencias fiscales y los contribuyentes van a estar obligados a presentar la declaración de la renta, y con sorpresa incluida: sale a pagar. ¡Que se entere Hacienda que no somos tontos! Por ello, la mejor opción es hacer la declaración de la Renta con Taxdown, porque te aconsejamos que la hagas, la compruebes y si te devuelven, la presentes.