Una declaración jurada es un escrito en el que una persona manifiesta, bajo su responsabilidad, que unos hechos son ciertos. En España no es una figura del ordenamiento tributario: lo que existe es la declaración responsable del artículo 69 de la Ley 39/2015. Sirve como prueba de apoyo, pero no sustituye a un certificado de retenciones ni a un certificado tributario de la AEAT.
¿Te han pedido una declaración jurada y no sabes ni por dónde empezar? Tranquilo, que es más sencillo de lo que parece. Una declaración jurada es, sin más, un escrito en el que tú mismo manifiestas que unos hechos son ciertos y asumes la responsabilidad de lo que estás diciendo.
Hoy te damos justo lo que has venido a buscar: qué es exactamente, un modelo de declaración jurada que puedes copiar y adaptar en dos minutos y las tres redacciones que más se piden, la de ingresos, la de convivencia y la de no percibir rentas. Y después te contamos algo que casi nadie te dice: en España la declaración jurada no es una figura tributaria, así que hay cosas que no te va a resolver ante Hacienda por mucho que la firmes.
Una declaración jurada es un documento privado firmado por ti en el que afirmas que determinados hechos son ciertos y te haces responsable de esa afirmación. No la emite ningún organismo, no lleva sello y no la comprueba nadie en el momento de firmarla: la escribes tú, la firmas tú y respondes tú.
Aquí viene el primer dato que conviene tener claro desde el minuto uno: la expresión declaración jurada no aparece en la normativa tributaria española. Hemos buscado literalmente ese término en los textos consolidados de la Ley General Tributaria, del Reglamento General de gestión e inspección, de la Ley del IRPF y de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, y no está en ninguno. Es un nombre de uso popular, heredado en buena parte de ordenamientos latinoamericanos, que en España se usa por costumbre.
💡 Que no esté en la ley con ese nombre no significa que no valga para nada. Significa que su valor es el de un escrito tuyo, no el de un documento oficial.
¿Y entonces para qué sirve? Sirve para lo que sirve un compromiso por escrito: para que quien te lo pide tenga constancia de que tú has afirmado algo y de que asumes las consecuencias si es falso. Se usa muchísimo en trámites de extranjería, en expedientes de nacionalidad, en registros civiles, en consulados, en convocatorias de ayudas, en alquileres y en cualquier gestión privada donde la otra parte quiere cubrirse las espaldas.
Tiene la validez de un documento privado, ni más ni menos. Es una prueba de apoyo, nunca una prueba definitiva. La Ley 39/2015 lo dice de forma muy directa cuando establece en su artículo 28.7 que los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Y en el terreno fiscal la regla es aún más clara. El artículo 105.1 de la Ley General Tributaria establece que, en los procedimientos de aplicación de los tributos, quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo. Traducido: la carga de la prueba sigue siendo tuya, y tu propia manifestación no es la prueba, es sólo el anuncio de que existe.
Normalmente no, y conviene saber por qué. Ante notario no se firma técnicamente una declaración jurada: lo que existe son las actas de referencia, en las que el notario recoge por escrito lo que declaran los comparecientes tras advertirles del valor jurídico de sus palabras, y las actas de notoriedad, en las que el requirente asevera bajo su responsabilidad la certeza de un hecho y el notario practica las pruebas que estime necesarias para comprobarlo. Ambas están reguladas en el Reglamento Notarial.
Ojo con la confusión más habitual: firmar ante notario no convierte por sí solo tu manifestación en un hecho probado. En un acta de referencia, lo que el notario acredita es que tú dijiste eso ese día, no que sea verdad. Cosa distinta es el acta de notoriedad: el artículo 209 del Reglamento Notarial dice que tiene por objeto la comprobación y fijación de hechos notorios, que el notario practica cuantas pruebas estime necesarias y que el requirente asevera la certeza del hecho bajo su responsabilidad y bajo pena de falsedad en documento público. Ahí sí hay comprobación, y la responsabilidad por mentir es mucho mayor.
No hay un formato tasado, pero sí un esqueleto que se repite en todos los modelos que funcionan y que te evita los rechazos más tontos. Aviso: no es una garantía. Si el trámite es ante una Administración pública y tiene modelo propio, hay que usar ese, y el artículo 69.1 de la Ley 39/2015 exige además que los requisitos consten de manera expresa, clara y precisa en la propia declaración. Estas son las seis piezas de una declaración jurada bien redactada:
Aquí tienes una plantilla genérica. Copia, sustituye lo que va entre corchetes y borra lo que no aplique a tu caso. Es un modelo orientativo de redacción propia, no un formulario oficial, porque tal formulario no existe con carácter general.
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./D.ª [nombre y apellidos], mayor de edad, con DNI/NIE número [00000000X] y domicilio a efectos de notificaciones en [calle, número, código postal, municipio, provincia], teléfono [número] y correo electrónico [correo],
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Primero. Que [hecho que declaras, redactado con cifras, fechas y datos concretos].
Segundo. Que [segundo hecho, si lo hay].
Tercero. Que todos los datos consignados en este documento son ciertos, que dispongo de la documentación que acredita su cumplimiento, que la pondré a disposición de la Administración o de la entidad requirente cuando me sea solicitada y que me comprometo a mantener el cumplimiento de estas obligaciones durante el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al que se refiere esta declaración.
Y para que conste a los efectos oportunos ante [organismo, entidad o persona destinataria], firmo la presente en [municipio], a [día] de [mes] de [año].
Fdo.: [nombre y apellidos]
⚠️ Consejo que se agradece luego: nunca declares algo que no puedas demostrar con un papel. La declaración no elimina la prueba, sólo la aplaza.
Con carácter general, no. En ninguna de las normas que regulan estos documentos hay un modelo oficial ni un contenido tasado de declaración jurada, así que las plantillas en Word que circulan por internet son redacciones privadas, igual que la que acabas de leer.
Ahora bien, hay una excepción que te ahorra disgustos: cuando el trámite es ante una Administración pública, el artículo 69.5 de la Ley 39/2015 obliga a esa Administración a tener permanentemente publicados y actualizados sus propios modelos de declaración responsable, fácilmente accesibles. Si el trámite tiene modelo propio, usa ese y olvida la plantilla genérica.
Tres usos concentran casi todas las búsquedas, y cada uno pide una redacción distinta. Te las dejamos listas.
Es la reina de las peticiones. Te la pide un casero antes de firmar el alquiler, una entidad financiera en un expediente, una universidad para una beca o una administración en una convocatoria. La clave está en dar cifras concretas y decir de dónde salen:
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD que durante el ejercicio [año] he percibido unos ingresos íntegros de [00.000] euros anuales, procedentes de [rendimientos del trabajo por cuenta ajena en la empresa X / actividad económica por cuenta propia en el epígrafe Y / prestación pública Z], y que dispongo de la documentación acreditativa correspondiente, que aportaré si me es requerida.
Un aviso realista: que un banco, una inmobiliaria, un casero o una empresa privada acepten o rechacen esta declaración es criterio suyo, no una regla jurídica. Muchos la aceptan sólo como acompañamiento y te acaban pidiendo el papel de verdad, que es el que te contamos más abajo.
Se usa para acreditar que dos o más personas viven juntas en el mismo domicilio, y aparece en solicitudes de ayudas, en expedientes de extranjería y, atención, en la aplicación del mínimo familiar en la renta. Redacción tipo:
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD que convivo en el domicilio sito en [dirección completa] con D./D.ª [nombre y apellidos], con DNI/NIE [00000000X], que es mi [madre, padre, hijo, hija], desde el [fecha] y de forma ininterrumpida hasta la fecha de esta declaración.
📌 Ojo: lo que prueba de verdad la convivencia es el certificado de empadronamiento. El Padrón municipal es el registro donde constan los vecinos de un municipio y sus certificaciones tienen carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.
La típica de quien no trabaja, no cobra prestación y necesita acreditarlo para una ayuda, una beca, una tasa reducida o el mínimo familiar de un pariente. Redacción tipo:
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD que durante el ejercicio [año] no he percibido rentas de ningún tipo, ni rendimientos del trabajo, ni de actividades económicas, ni del capital, ni ganancias patrimoniales, ni prestación o subsidio público alguno.
Y aquí te damos un atajo que casi nadie usa: la ausencia de ingresos también se puede certificar oficialmente. La AEAT explica que, cuando el solicitante no está obligado a declarar y no ha presentado declaración, el certificado tributario de IRPF certifica las imputaciones de renta que constan, y si no consta información alguna de rentas o rendimientos imputables lo hace constar expresamente. Es decir, existe un papel oficial que dice negro sobre blanco lo que tú estarías afirmando por tu cuenta.
Un aviso que a mucha gente le ahorra un disgusto: no tener ingresos no siempre te libra de presentar la declaración de la renta. Si cobras el ingreso mínimo vital, el artículo 36 de la Ley 19/2021 obliga al titular y a cada integrante de la unidad de convivencia a presentar anualmente declaración por el IRPF, y la propia Agencia Tributaria lo resume así: los beneficiarios del IMV deben presentar declaración por IRPF con independencia de la cuantía de sus ingresos. No es un trámite menor: el artículo 17 de esa ley suspende la prestación cuando se incumple esa obligación durante dos ejercicios fiscales seguidos, y si la suspensión se mantiene un año el derecho a la prestación queda extinguido.
Y hay un segundo caso que pilla a mucha gente: haber estado de alta como autónomo, aunque fuera un día y aunque no facturases nada. El artículo 96.2 de la Ley del IRPF obliga en cualquier caso a declarar a todas las personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, sin umbral de ingresos que valga. Una declaración jurada de no percibir rentas no sustituye a esa declaración, y no presentarla es la infracción del artículo 198 de la Ley General Tributaria, con multa de 200 euros que baja a 100 si la presentas antes de que Hacienda te requiera.
Se confunden constantemente y no son lo mismo ni de lejos. Esta tabla te lo deja claro de un vistazo:
| Documento | Qué es | Ante quién | Valor |
|---|---|---|---|
| Declaración jurada | Nombre popular de un escrito privado en el que manifiestas hechos bajo tu responsabilidad | Cualquiera que te la pida, público o privado | Prueba de apoyo, no regulada con ese nombre |
| Declaración responsable | Documento del artículo 69.1 de la Ley 39/2015 en el que manifiestas que cumples los requisitos y que dispones de la documentación | Administraciones públicas | Permite ejercer el derecho desde el día de su presentación, sujeto a comprobación |
| Declaración tributaria | Todo documento presentado ante la Administración tributaria donde se reconoce o manifiesta un hecho relevante para la aplicación de los tributos, artículo 119.1 de la LGT | Agencia Tributaria | Acto con efectos tributarios propios |
Es la figura que sí existe en nuestro ordenamiento y la que probablemente te están pidiendo de verdad. El artículo 69.1 de la Ley 39/2015 la define como el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida y que se compromete a mantener ese cumplimiento durante todo el tiempo que dure ese derecho.
Su gracia es la agilidad: el artículo 69.3 permite ejercer el derecho o iniciar la actividad desde el mismo día de su presentación, sin esperar a que nadie te autorice, y sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección de la Administración. Y su letra pequeña está en el segundo párrafo del artículo 69.1: los requisitos deben constar de manera expresa, clara y precisa en la propia declaración, y la Administración puede pedirte en cualquier momento la documentación que acredite que los cumples.
Un detalle útil que casi nadie conoce: el artículo 69.6 impide que para una misma actividad o derecho te exijan a la vez una declaración responsable y una comunicación. O una, o la otra.
Es la que presentas ante Hacienda. La Ley General Tributaria la define en su artículo 119.1 como todo documento presentado ante la Administración tributaria donde se reconozca o manifieste la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos. Y añade un matiz que conviene recordar: presentar una declaración no implica aceptar ni reconocer que la obligación tributaria sea procedente.
La declaración de la renta va un paso más allá y es una autoliquidación, definida en el artículo 120.1 de la LGT: además de comunicar los datos, tú mismo calificas, cuantificas y determinas la deuda a ingresar o la cantidad a devolver. Nada que ver con una declaración jurada.
Aquí se acaban las bromas, porque las consecuencias son muy reales y van por capas.
En el plano administrativo, el artículo 69.4 de la Ley 39/2015 es contundente: la inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato que se incorpore a una declaración responsable, y también el hecho de no presentar la propia declaración o la documentación que te requieran para acreditar lo declarado, determina la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de esos hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Y la resolución que lo declare puede obligarte a restituir la situación jurídica al momento previo y dejarte sin poder instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un tiempo.
Si de por medio hay una ayuda o subvención pública, la Ley General de Subvenciones obliga al reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora cuando se obtuvo la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando las que lo hubieran impedido. Y si la ayuda supera los 100.000 euros, el artículo 308 del Código Penal castiga el fraude de subvenciones con prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de su importe, salvo reintegro, más la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o beneficios fiscales durante tres a seis años. Entre 10.000 y 100.000 euros, la pena baja a prisión de tres meses a un año o multa del tanto al triplo, más la pérdida del derecho a obtener subvenciones y a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante seis meses a dos años, salvo que reintegres.
Y si el dato falso acaba trasladado a una autoliquidación, entramos en terreno tributario. El artículo 191 de la LGT sanciona dejar de ingresar en plazo lo que debería resultar de una correcta autoliquidación: la infracción es leve cuando la base de la sanción es igual o inferior a 3.000 euros o, siendo superior, no hay ocultación, con multa del 50 por ciento; grave si supera los 3.000 euros y hay ocultación, con multa del 50 al 100 por ciento; y muy grave si se han utilizado medios fraudulentos, con multa del 100 al 150 por ciento. Usar documentos falsos o falseados impide, directamente, que la infracción sea leve.
El artículo 194 de la LGT añade otra vuelta: solicitar indebidamente devoluciones incluyendo datos falsos u omitiendo datos relevantes es infracción grave con multa del 15 por ciento de lo solicitado indebidamente. Y aquí conviene mirar el alcance, porque ese 15 por ciento es el precio de pedirla sin llegar a cobrarla: el propio artículo 194.1 lo condiciona a que sea sin que las devoluciones se hayan obtenido. Si la cobras, ya no juega el 194, sino el artículo 193, obtener indebidamente devoluciones, con multa del 50 por ciento en la infracción leve, del 50 al 100 por ciento en la grave y del 100 al 150 por ciento en la muy grave, o el artículo 191.5, que suma lo devuelto de más a lo que debiste ingresar. La diferencia entre una cosa y otra va de tres a diez veces. Y pedir indebidamente beneficios o incentivos fiscales con datos falsos se sanciona con multa fija de 300 euros.
Y hay un caso concreto que conviene separar, porque tiene sanción propia: los datos que comunicas a tu empresa en el modelo 145. El artículo 205 de la Ley General Tributaria tipifica como infracción no comunicar datos, o comunicar datos falsos, incompletos o inexactos, al pagador de rentas sometidas a retención cuando de ello se deriven retenciones o ingresos a cuenta inferiores a los procedentes. Si estás obligado a presentar autoliquidación que incluya esas rentas, la infracción es leve y la multa es del 35 por ciento de la diferencia. Si no lo estás, la infracción es muy grave y la multa sube al 150 por ciento.
⚠️ Y en lo penal, una declaración jurada es un documento privado. El artículo 395 del Código Penal castiga con prisión de seis meses a dos años a quien, para perjudicar a otro, cometa en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, que son alterar el documento en un elemento esencial, simularlo o suponer la intervención de personas que no la han tenido. Faltar a la verdad en la narración de los hechos figura en el número 4.º de ese apartado, que el artículo 395 no incluye. Que esa modalidad no esté castigada en documento privado no significa que mentir salga gratis: siguen en pie el reintegro y las penas del artículo 308 del Código Penal si hay una subvención de por medio, y las sanciones de los artículos 191, 194 y 205 de la Ley General Tributaria si el dato falso acaba en una autoliquidación o en tu modelo 145. Distinto es firmar ante notario: en un acta de notoriedad el requirente asevera la certeza del hecho, según el artículo 209 del Reglamento Notarial, bajo pena de falsedad en documento público.
Ninguno como sustituto de nada. Y este es el motivo por el que te lo contamos nosotros y no una web de plantillas: en España la declaración jurada no es una figura tributaria. Puedes firmar la declaración jurada de ingresos más impecable del mundo y seguirá sin servirte para lo que de verdad importa en tu relación con la Agencia Tributaria.
En concreto, una declaración jurada no sustituye a ninguna de estas tres cosas:
Si necesitas demostrar lo que ganas ante un banco, un casero, una administración o un juzgado, estos son los papeles que sí valen, y ninguno de ellos lo escribes tú:
📌 Truco práctico: si el certificado que te dan contiene un dato que no cuadra, tienes 10 días desde el siguiente a su recepción para manifestar tu disconformidad por escrito ante el órgano que lo expidió, aportando pruebas.
Tiene su hueco, y no es pequeño: como soporte documental de la convivencia o de la no percepción de rentas de un familiar a efectos del mínimo familiar. Ahí es donde esos dos hechos, que parecen puramente domésticos, se convierten en dinero.
Antes de mirar los números, dos avisos de alcance. Las cuantías que siguen son las estatales de la Ley 35/2006. En el País Vasco y en Navarra el IRPF es foral, porque el artículo 4.2 de esa ley deja a salvo los regímenes de concierto y convenio económico, así que allí manda la normativa propia. Y en las comunidades de régimen común, el artículo 56.3 prevé que estos mínimos se apliquen incrementados o disminuidos a efectos de cálculo del gravamen autonómico en los importes que haya aprobado cada comunidad, de modo que sólo se exigen los importes del Estado, según el artículo 3.3, cuando la comunidad no haya asumido o ejercido su competencia. Comprueba el tuyo.
Mira los números, que son los de la Ley 35/2006 en la redacción que le dio la Ley 26/2014, aplicable desde el ejercicio 2015 y por tanto también a la declaración del ejercicio 2025. El artículo 58.1 de la Ley del IRPF fija el mínimo por descendientes menores de 25 años, o con discapacidad cualquiera que sea su edad, que convivan contigo y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros: 2.400 euros por el primero, 2.700 por el segundo, 4.000 por el tercero y 4.500 por el cuarto y siguientes, con un aumento de 2.800 euros anuales si el descendiente es menor de tres años. Y el artículo 59.1 fija el mínimo por ascendientes en 1.150 euros anuales por cada ascendiente mayor de 65 años, o con discapacidad cualquiera que sea su edad, que conviva contigo y no supere esos 8.000 euros de rentas, y el artículo 59.2 añade 1.400 euros más si es mayor de 75 años.
Un ejemplo para verlo claro. Tu madre tiene 78 años, vive contigo desde hace tres y no percibe más ingresos que una pequeña pensión. Si se cumplen los requisitos, ese mínimo por ascendiente puede sumar 1.150 más 1.400 euros. Para sostenerlo necesitas que se cumplan cuatro cosas, no dos: que conviva contigo al menos la mitad del período impositivo, como exige la norma 5.ª del artículo 61 de la ley; que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, como exige el artículo 59.1; que no presente ella declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 euros, porque la norma 2.ª del artículo 61 dice que en ese caso no procede la aplicación del mínimo; y que mires con cuántos hermanos lo compartes, porque la norma 1.ª de ese mismo artículo 61 obliga a prorratear el mínimo por partes iguales entre todos los contribuyentes que tengan derecho a él respecto del mismo ascendiente. Si tu madre convive contigo y con un hermano, no son 2.550 euros para cada uno: son 1.275 para cada uno. Aplicarte el importe entero es justo lo que después se corrige con una complementaria. La convivencia la prueba el empadronamiento; el límite de rentas, un certificado tributario. Si tu madre va a presentar declaración, comprueba antes ese tercer límite, porque es el que se lleva por delante el derecho entero. La declaración jurada de tu madre acompaña, refuerza y ordena, pero no sustituye a ninguna de esas pruebas.
Ojo con cómo se traduce esto en dinero. El mínimo personal y familiar no es una cantidad que Hacienda te devuelva: el artículo 56.1 de la ley lo define como la parte de la base liquidable que no se somete a tributación, y el artículo 63.1.2.º dice que la cuota se minora en el importe de aplicar la escala a esa parte de la base. Es decir, esos 2.550 euros reducen la base que tributa, y lo que te ahorras es lo que esa parte de base habría pagado según la escala, no los 2.550 euros. Si quieres afinar los importes y las reglas de reparto, aquí tienes nuestra guía del mínimo personal y familiar.
Lo mismo pasa con las ayudas y subvenciones. La Ley General de Subvenciones permite que la normativa reguladora admita sustituir la presentación de ciertos documentos por una declaración responsable, pero antes de la propuesta de resolución de concesión hay que requerir la documentación que acredite la realidad de esos datos en un plazo no superior a 15 días. Y para justificar que no estás incurso en las prohibiciones para ser beneficiario, que es el supuesto acotado del artículo 13.7, sólo cuando el documento no pueda ser expedido por la autoridad competente se admite sustituirlo por declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario. Es decir: adelanta el trámite, no elimina la prueba. Cada convocatoria autonómica tiene además su propio modelo y sus propios requisitos, así que revisa siempre las bases concretas.
Resumiendo sin rodeos: una declaración jurada es un escrito tuyo en el que afirmas hechos bajo tu responsabilidad, con seis partes que no pueden faltar, encabezado, identificación con DNI o NIE, manifestación en primera persona, cláusula de responsabilidad, lugar y fecha, y firma. Sirve para ingresos, convivencia y no percepción de rentas, y si el trámite es administrativo lo suyo es usar el modelo que publica el propio organismo.
Y el matiz que marca la diferencia: en España lo que existe es la declaración responsable del artículo 69 de la Ley 39/2015, no una declaración jurada tributaria. Ante Hacienda no sustituye a tu declaración de la renta, ni al modelo 145, ni al certificado de retenciones. Lo que acredita tus ingresos de verdad es el certificado que tu pagador está obligado a darte, el certificado tributario de la AEAT o, si eres autónomo, tus modelos 130 y 303 presentados. Donde sí suma es como prueba de apoyo de la convivencia o de la falta de rentas de un familiar para aplicar el mínimo familiar.
Y ahí, precisamente, es donde nosotros entramos. Revisamos tu situación familiar, comprobamos qué mínimos te corresponden, te decimos qué documentación necesitas guardar y nos aseguramos de que no dejas dinero encima de la mesa por un papel mal planteado. Empieza gratis con nosotros en app.taxdown.es y deja de pelearte con plantillas que no acreditan nada.
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