Ante esta situación particular, el Gobierno ha implantado una serie de medidas para aplazar el pago de impuestos a las pymes y autónomos con la finalidad de ayudar a este colectivo a combatir la crisis del COVID19.
A continuación, responderemos las principales cuestiones relativas a estas medidas adoptadas por el gobierno.
¿Todas las empresas pueden tener estas medidas?
No , para poder acogerte a esta medida, es necesario que el volumen de negocios no haya sido superior 6.010 millones de euros en 2019.
Del mismo modo, deben de ser declaraciones-liquidaciones o auto-liquidaciones nuestro plazo de presentación e ingreso transcurrido entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020.
¿Qué impuestos se pueden aplazar?
La ley permite aplazar pagos en conceptos como retenciones del IRPF, cuotas repercutidas del IVA y el pago fraccionado del impuesto de sociedades.
¿Cómo se puede solicitar el aplazamiento?
Para poder solicitar el aplazamiento, es imprescindible solicitarlo a la Agencia Tributaria a través de su página web.
¿Cuánto se puede aplazar?
El importe de la deuda para que se pueda aplazar debe ser inferior a los 30.000 euros, sin embargo, no se requiere que garantice alguna vez.
¿Desde cuándo y hasta cuándo se puede hacer el aplazamiento?
El aplazamiento podrá tener éxito desde el 13 de marzo hasta el 30 de mayo.
¿Hay que pagar intereses?
En los 3 primeros meses no se paga nada, por lo que por ejemplo los 3 meses se paga no vamos a tener intereses y del mismo modo se si se paga a los 6 habrá intereses de demora.
Como conclusión, desde TaxDown , os mantendremos informados de cualquier novedad, sigue leyendo nuestro Blog para obtener más información en temas fiscales.
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