Calculadora de Plusvalia Municipal en Madrid

Descubre cómo funciona este impuesto municipal, quién debe pagarlo y los métodos de cálculo para evitar sorpresas al vender tu vivienda.

Actualizado en:
6/2/2026
Resumiendo:
La plusvalía municipal en Madrid es un impuesto que pagas al Ayuntamiento cuando vendes, donas o heredas un inmueble que ha ganado valor. Existen dos métodos de cálculo y se aplica el más favorable para ti.

¿Qué es la plusvalía municipal?

Es un impuesto que pagas al Ayuntamiento cuando el terreno de una vivienda, local o terreno urbano que era tuyo ha ganado valor con el tiempo. Por ejemplo, si compraste una casa por 100.000 € y ahora la vendes por 150.000 €, el terreno ha subido de precio y por eso tienes que pagar la plusvalía.

Esto pasa en tres casos:

  1. Si vendes la vivienda o el terreno.
  2. Si la donas (por ejemplo, a un familiar).
  3. Si la heredas.
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¿Quién paga este impuesto?

Depende de la situación:

  • Si vendes una vivienda: Tú, como vendedor, pagas el impuesto.
  • Si donas una vivienda: Lo paga quien recibe la casa.
  • Si es una herencia: Lo pagan los herederos.

Además, hay plazos para pagar:

  • En ventas y donaciones: 30 días hábiles después del trámite.
  • En herencias: 6 meses desde el fallecimiento (puedes pedir 6 meses más si lo necesitas).

Factores que afectan el sueldo neto 

Hay dos métodos para calcular este impuesto:

1. Método basado en el incremento real del valor

Se calcula así:
(Precio de venta – Precio de compra) x Porcentaje del valor catastral del terreno

  • Precio de venta: Lo que obtuviste al vender la propiedad.
  • Precio de compra: Lo que pagaste al adquirirla.
  • Porcentaje del valor catastral: Este dato aparece en tu recibo del IBI.

2. Método basado en el valor catastral y el tiempo de posesión

Se multiplica el valor catastral del terreno por un coeficiente que depende de los años que has sido propietario. Estos coeficientes se actualizan periódicamente. A continuación, te mostramos la tabla de coeficientes vigente para 2025:

Años de posesiónCoeficiente
Menos de 1 año0,15
1 año0,15
2 años0,14
3 años0,14
4 años0,16
5 años0,18
6 años0,19
7 años0,20
8 años0,19
9 años0,15
10 años0,12
11 años0,10
12 años0,09
13 años0,09
14 años0,09
15 años0,09
16 años0,10
17 años0,13
18 años0,17
19 años0,23
20 años o más0,40

Ejemplo práctico

Imagina que compraste una vivienda en Madrid hace 10 años por 100.000 € y ahora la vendes por 150.000 €. El valor catastral del terreno es 50.000 €. Según la tabla anterior, el coeficiente para 10 años es 0,12.

  • Método basado en el incremento real:
    • Incremento de valor: 150.000 € – 100.000 € = 50.000 €
    • Porcentaje del valor catastral: (consultar en el IBI)
    • Impuesto = Incremento de valor x Porcentaje del valor catastral
  • Método basado en el valor catastral y tiempo de posesión:
    • Impuesto = 50.000 € x 0,12 = 6.000 €

El Ayuntamiento aplicará el método que resulte más favorable para ti.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no pago la plusvalía municipal a tiempo?

El Ayuntamiento puede aplicarte recargos e intereses. Es mejor cumplir con los plazos para evitar sorpresas desagradables.

¿Siempre tengo que pagar este impuesto?

No, si puedes demostrar que no ha habido un aumento en el valor del terreno (por ejemplo, si vendes por menos de lo que compraste), podrías estar exento.

¿Cómo puedo calcular cuánto debo pagar?

Puedes utilizar nuestra calculadora online de plusvalía municipal. Solo necesitas el valor catastral del terreno y los años que has sido propietario.

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Preguntas frecuentes sobre la plusvalía municipal

Resolvemos las dudas más comunes sobre este impuesto municipal que pagas cuando vendes, donas o heredas una propiedad.

¿Qué es exactamente la plusvalía municipal?

Es un impuesto que pagas al Ayuntamiento cuando el terreno de tu vivienda, local o terreno urbano ha ganado valor con el tiempo. Por ejemplo, si compraste una casa por 100.000 € y la vendes por 150.000 €, el terreno ha subido de precio y debes pagar este impuesto. Se aplica en tres situaciones: cuando vendes, donas o heredas una propiedad.

¿Quién está obligado a pagar la plusvalía municipal?

Depende de cada caso. Si vendes una vivienda, pagas tú como vendedor. Si la donas, paga quien recibe la casa. Y si es una herencia, son los herederos quienes deben hacerse cargo del impuesto. Los plazos también varían: 30 días hábiles para ventas y donaciones, y 6 meses para herencias (ampliables a 6 meses más si lo solicitas).

¿Cómo se calcula el importe de la plusvalía?

Existen dos métodos de cálculo. El primero se basa en el incremento real del valor (precio de venta menos precio de compra, multiplicado por el porcentaje del valor catastral del terreno). El segundo utiliza el valor catastral del terreno multiplicado por un coeficiente que depende de los años que has sido propietario. El Ayuntamiento aplicará el método que te resulte más favorable.

¿Qué pasa si no pago la plusvalía a tiempo?

El Ayuntamiento puede aplicarte recargos e intereses de demora, lo que aumentará considerablemente la cantidad a pagar. Por eso es importante cumplir con los plazos establecidos para evitar sanciones y costes adicionales innecesarios.

¿Hay casos en los que no tengo que pagar este impuesto?

Sí, puedes estar exento si demuestras que no ha habido un aumento en el valor del terreno. Por ejemplo, si vendes la propiedad por menos dinero de lo que la compraste, podrías solicitar la exención del impuesto presentando la documentación que lo acredite.

¿Dónde puedo calcular cuánto debo pagar de plusvalía?

Puedes utilizar calculadoras online específicas para la plusvalía municipal. Solo necesitas tener a mano el valor catastral del terreno (que aparece en tu recibo del IBI) y saber cuántos años has sido propietario de la vivienda. Estas herramientas te darán una estimación aproximada del importe a pagar.

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