Es un impuesto que pagas al Ayuntamiento cuando el terreno de una vivienda, local o terreno urbano que era tuyo ha ganado valor con el tiempo. Por ejemplo, si compraste una casa por 100.000 € y ahora la vendes por 150.000 €, el terreno ha subido de precio y por eso tienes que pagar la plusvalía.
Esto pasa en tres casos:
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La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
Depende de la situación:
Además, hay plazos para pagar:
Hay dos métodos para calcular este impuesto:
Se calcula así:
(Precio de venta – Precio de compra) x Porcentaje del valor catastral del terreno
Se multiplica el valor catastral del terreno por un coeficiente que depende de los años que has sido propietario. Estos coeficientes se actualizan periódicamente. A continuación, te mostramos la tabla de coeficientes vigente para 2025:
| Años de posesión | Coeficiente |
|---|---|
| Menos de 1 año | 0,15 |
| 1 año | 0,15 |
| 2 años | 0,14 |
| 3 años | 0,14 |
| 4 años | 0,16 |
| 5 años | 0,18 |
| 6 años | 0,19 |
| 7 años | 0,20 |
| 8 años | 0,19 |
| 9 años | 0,15 |
| 10 años | 0,12 |
| 11 años | 0,10 |
| 12 años | 0,09 |
| 13 años | 0,09 |
| 14 años | 0,09 |
| 15 años | 0,09 |
| 16 años | 0,10 |
| 17 años | 0,13 |
| 18 años | 0,17 |
| 19 años | 0,23 |
| 20 años o más | 0,40 |
Imagina que compraste una vivienda en Madrid hace 10 años por 100.000 € y ahora la vendes por 150.000 €. El valor catastral del terreno es 50.000 €. Según la tabla anterior, el coeficiente para 10 años es 0,12.
El Ayuntamiento aplicará el método que resulte más favorable para ti.
El Ayuntamiento puede aplicarte recargos e intereses. Es mejor cumplir con los plazos para evitar sorpresas desagradables.
No, si puedes demostrar que no ha habido un aumento en el valor del terreno (por ejemplo, si vendes por menos de lo que compraste), podrías estar exento.
Puedes utilizar nuestra calculadora online de plusvalía municipal. Solo necesitas el valor catastral del terreno y los años que has sido propietario.
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Resolvemos las dudas más comunes sobre este impuesto municipal que pagas cuando vendes, donas o heredas una propiedad.
Es un impuesto que pagas al Ayuntamiento cuando el terreno de tu vivienda, local o terreno urbano ha ganado valor con el tiempo. Por ejemplo, si compraste una casa por 100.000 € y la vendes por 150.000 €, el terreno ha subido de precio y debes pagar este impuesto. Se aplica en tres situaciones: cuando vendes, donas o heredas una propiedad.
Depende de cada caso. Si vendes una vivienda, pagas tú como vendedor. Si la donas, paga quien recibe la casa. Y si es una herencia, son los herederos quienes deben hacerse cargo del impuesto. Los plazos también varían: 30 días hábiles para ventas y donaciones, y 6 meses para herencias (ampliables a 6 meses más si lo solicitas).
Existen dos métodos de cálculo. El primero se basa en el incremento real del valor (precio de venta menos precio de compra, multiplicado por el porcentaje del valor catastral del terreno). El segundo utiliza el valor catastral del terreno multiplicado por un coeficiente que depende de los años que has sido propietario. El Ayuntamiento aplicará el método que te resulte más favorable.
El Ayuntamiento puede aplicarte recargos e intereses de demora, lo que aumentará considerablemente la cantidad a pagar. Por eso es importante cumplir con los plazos establecidos para evitar sanciones y costes adicionales innecesarios.
Sí, puedes estar exento si demuestras que no ha habido un aumento en el valor del terreno. Por ejemplo, si vendes la propiedad por menos dinero de lo que la compraste, podrías solicitar la exención del impuesto presentando la documentación que lo acredite.
Puedes utilizar calculadoras online específicas para la plusvalía municipal. Solo necesitas tener a mano el valor catastral del terreno (que aparece en tu recibo del IBI) y saber cuántos años has sido propietario de la vivienda. Estas herramientas te darán una estimación aproximada del importe a pagar.
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