Es un impuesto que se paga cuando heredas bienes o dinero. La cantidad a pagar depende de factores principales:
¿Cuándo hay que pagarlo?
Si has recibido una herencia, tienes seis meses desde el fallecimiento de la persona para presentar el impuesto. Si ves que no te da tiempo, puedes pedir una prórroga de seis meses más, pero tienes que solicitarla antes de que pasen cinco meses desde el fallecimiento.
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
El cálculo se hace en varias etapas. Te lo explicamos de manera sencilla y con ejemplos.
Para empezar, se suman todos los bienes heredados y se restan algunas cargas y deudas.
📌 Ejemplo: Supongamos que heredas:
🔹 Total de la herencia: 255.000 €.
Ahora restamos:
Si suponemos que hay 5.000 € en deudas y gastos, la masa hereditaria final será:
➡️ 255.000 € – 5.000 € = 250.000 €.
La Base Imponible es simplemente la Masa Hereditaria final. En nuestro caso, 250.000 €.
En Madrid, las reducciones dependen del grupo de parentesco y de otras situaciones.
Bonificaciones para los Grupos I y II: 99% de ahorro
Los herederos más directos son los que más se benefician. En Madrid, los descendientes, cónyuges y ascendientes pueden aplicar una bonificación del 99% sobre la cuota tributaria.
📌 ¿Qué significa esto?
Si después de aplicar reducciones y coeficientes multiplicadores tu impuesto resulta ser de 10.000 €, con la bonificación del 99%, solo pagarías 100 €.
✔️ Grupo I: Hijos y descendientes menores de 21 años.
✔️ Grupo II: Hijos mayores de 21 años, cónyuges y ascendientes (padres y abuelos).
2. Bonificaciones para el Grupo III: 25% de ahorro
Si heredas de un hermano, tío, sobrino, suegro o yerno/nuera, también tienes derecho a una bonificación, pero en este caso del 25%.
📌 Ejemplo
Si tras aplicar reducciones y coeficientes multiplicadores la cuota del impuesto resulta ser de 20.000 €, con la bonificación del 25%, pagarías 15.000 €.
✔️ Grupo III: Hermanos, sobrinos, tíos, suegros yernos y nueras.
3. Reducciones adicionales que pueden afectar a la bonificación
Además de la bonificación, existen reducciones que pueden reducir aún más la base imponible antes de calcular la cuota a pagar:
🔹 Empresas familiares: 95% de reducción.
🔹 Vivienda habitual: 95% de reducción con un límite de 123.000 €.
🔹 Seguro de vida: 100% de reducción con un límite de 9.200 €.
🔹 Discapacidad:
Madrid aplica una tarifa progresiva que va del 7,65% al 34%, según el importe heredado. Para 234.000 €, la tasa aproximada es del 25%.
➡️ 234.000 € × 25% = 58.500 € (Cuota Tributaria).
Dependiendo del grupo de parentesco, se aplica un coeficiente que puede aumentar la cuota tributaria. Los familiares más lejanos pagan más.
Ejemplo:
Si eres hijo, el coeficiente es 1, por lo que la cuota no cambia:
➡️ 58.500 € × 1 = 58.500 €.
Si eres hermano, el coeficiente es 1,2:
➡️ 58.500 € × 1,2 = 70.200 €.
Resolvemos las dudas más comunes sobre cómo funciona este impuesto y cuánto tendrás que pagar al recibir una herencia en la Comunidad de Madrid.
Tienes un plazo de seis meses desde el fallecimiento de la persona para presentar y pagar el impuesto. Si necesitas más tiempo, puedes solicitar una prórroga de otros seis meses, pero es importante que la pidas antes de que pasen cinco meses desde el fallecimiento. Recuerda que cumplir con estos plazos te evitará recargos e intereses.
Sí, en Madrid los familiares más directos tienen ventajas importantes. Si eres hijo, cónyuge, padre o madre del fallecido, puedes beneficiarte de una bonificación del 99% sobre la cuota tributaria. Esto significa que, en la práctica, pagarás muy poco o incluso casi nada. Por ejemplo, si tu impuesto calculado es de 10.000 €, con esta bonificación solo pagarías 100 €.
Si heredas la vivienda donde vivía habitualmente el fallecido, puedes aplicar una reducción del 95% sobre su valor, con un límite de 123.000 €. Esto reduce considerablemente la base sobre la que se calcula el impuesto. Para beneficiarte de esta reducción, normalmente deberás mantener la vivienda durante un tiempo determinado sin venderla.
Sí, tu patrimonio previo a recibir la herencia es uno de los factores que se tienen en cuenta para calcular el impuesto. Cuanto mayor sea tu patrimonio, mayor será el coeficiente multiplicador que se aplica a la cuota tributaria. Sin embargo, para los familiares directos en Madrid, la bonificación del 99% hace que este factor tenga un impacto mínimo en la práctica.
Las deudas que tuviera el fallecido, como hipotecas o préstamos pendientes, se restan del valor total de la herencia antes de calcular el impuesto. También puedes deducir los gastos del funeral y otros costes relacionados con el fallecimiento. Esto reduce la masa hereditaria sobre la que tendrás que pagar, así que es importante documentar bien todos estos gastos.
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