Calculadora del Impuesto de Sucesiones en Madrid

Descubre cómo funciona este impuesto en Madrid, quién debe pagarlo y cómo calcular tu cuota con reducciones y bonificaciones incluidas.

Actualizado en:
6/2/2026
Resumiendo:
El Impuesto de Sucesiones en Madrid grava las herencias según el valor recibido, tu patrimonio y parentesco. Los familiares directos pueden beneficiarse de una bonificación del 99%, pagando casi cero euros en muchos casos.

¿Qué es el Impuesto de Sucesiones y quién debe pagarlo?

Es un impuesto que se paga cuando heredas bienes o dinero. La cantidad a pagar depende de factores principales:

  • El valor de la herencia (cuánto recibes).
  • Tu patrimonio previo a la herencia.
  • Tu relación con el fallecido (los familiares directos pagan menos).
  • Las reducciones y bonificaciones disponibles en Madrid (que pueden reducir el pago hasta casi cero euros en algunos casos).

¿Cuándo hay que pagarlo?

Si has recibido una herencia, tienes seis meses desde el fallecimiento de la persona para presentar el impuesto. Si ves que no te da tiempo, puedes pedir una prórroga de seis meses más, pero tienes que solicitarla antes de que pasen cinco meses desde el fallecimiento.

Contenidos:

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¿Cómo se calcula el Impuesto de Sucesiones en Madrid?

El cálculo se hace en varias etapas. Te lo explicamos de manera sencilla y con ejemplos.

Paso 1: Determinar la Masa Hereditaria

Para empezar, se suman todos los bienes heredados y se restan algunas cargas y deudas.

📌 Ejemplo: Supongamos que heredas:

  • Una casa valorada en 200.000 €.
  • Un coche valorado en 15.000 €.
  • Dinero en cuenta: 30.000 €.
  • Seguro de vida: 10.000 €.

🔹 Total de la herencia: 255.000 €.

Ahora restamos:

  • Cargas deducibles (hipotecas u otras deudas del fallecido).
  • Gastos deducibles (funerarios u otros costes).
  • Valor del ajuar doméstico (se calcula como el 3% del caudal hereditario, salvo prueba en contrario).

Si suponemos que hay 5.000 € en deudas y gastos, la masa hereditaria final será:

➡️ 255.000 € – 5.000 € = 250.000 €.


Paso 2: Calcular la Base Imponible

La Base Imponible es simplemente la Masa Hereditaria final. En nuestro caso, 250.000 €.


Paso 3: Aplicar las Reducciones por Parentesco

En Madrid, las reducciones dependen del grupo de parentesco y de otras situaciones.

Bonificaciones para los Grupos I y II: 99% de ahorro

Los herederos más directos son los que más se benefician. En Madrid, los descendientes, cónyuges y ascendientes pueden aplicar una bonificación del 99% sobre la cuota tributaria.

📌 ¿Qué significa esto?
Si después de aplicar reducciones y coeficientes multiplicadores tu impuesto resulta ser de 10.000 €, con la bonificación del 99%, solo pagarías 100 €.

✔️ Grupo I: Hijos y descendientes menores de 21 años.
✔️ Grupo II: Hijos mayores de 21 años, cónyuges y ascendientes (padres y abuelos).


2. Bonificaciones para el Grupo III: 25% de ahorro

Si heredas de un hermano, tío, sobrino, suegro o yerno/nuera, también tienes derecho a una bonificación, pero en este caso del 25%.

📌 Ejemplo
Si tras aplicar reducciones y coeficientes multiplicadores la cuota del impuesto resulta ser de 20.000 €, con la bonificación del 25%, pagarías 15.000 €.

✔️ Grupo III: Hermanos, sobrinos, tíos, suegros yernos y nueras.


3. Reducciones adicionales que pueden afectar a la bonificación

Además de la bonificación, existen reducciones que pueden reducir aún más la base imponible antes de calcular la cuota a pagar:

🔹 Empresas familiares: 95% de reducción.
🔹 Vivienda habitual: 95% de reducción con un límite de 123.000 €.
🔹 Seguro de vida: 100% de reducción con un límite de 9.200 €.
🔹 Discapacidad:

  • Si el heredero tiene entre un 33% y un 65% de discapacidad, puede aplicar una reducción de 55.000 €.
  • Si la discapacidad es superior al 65%, la reducción aumenta hasta 153.000 €.

Paso 4: Aplicar la Tarifa del Impuesto

Madrid aplica una tarifa progresiva que va del 7,65% al 34%, según el importe heredado. Para 234.000 €, la tasa aproximada es del 25%.

➡️ 234.000 € × 25% = 58.500 € (Cuota Tributaria).


Paso 5: Aplicar los Coeficientes Multiplicadores

Dependiendo del grupo de parentesco, se aplica un coeficiente que puede aumentar la cuota tributaria. Los familiares más lejanos pagan más.

Ejemplo:

  • Grupo I y II: Coeficiente 1 (se mantiene igual).
  • Grupo III: Coeficiente 1,2 (se multiplica por 1,2).
  • Grupo IV: Coeficiente 2,4 (se multiplica por 2,4).

Si eres hijo, el coeficiente es 1, por lo que la cuota no cambia:
➡️ 58.500 € × 1 = 58.500 €.

Si eres hermano, el coeficiente es 1,2:
➡️ 58.500 € × 1,2 = 70.200 €.

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Preguntas frecuentes sobre el Impuesto de Sucesiones en Madrid

Resolvemos las dudas más comunes sobre cómo funciona este impuesto y cuánto tendrás que pagar al recibir una herencia en la Comunidad de Madrid.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar el Impuesto de Sucesiones?

Tienes un plazo de seis meses desde el fallecimiento de la persona para presentar y pagar el impuesto. Si necesitas más tiempo, puedes solicitar una prórroga de otros seis meses, pero es importante que la pidas antes de que pasen cinco meses desde el fallecimiento. Recuerda que cumplir con estos plazos te evitará recargos e intereses.

¿Puedo pagar menos impuesto si soy hijo o cónyuge del fallecido?

Sí, en Madrid los familiares más directos tienen ventajas importantes. Si eres hijo, cónyuge, padre o madre del fallecido, puedes beneficiarte de una bonificación del 99% sobre la cuota tributaria. Esto significa que, en la práctica, pagarás muy poco o incluso casi nada. Por ejemplo, si tu impuesto calculado es de 10.000 €, con esta bonificación solo pagarías 100 €.

¿Qué pasa si heredo la vivienda habitual del fallecido?

Si heredas la vivienda donde vivía habitualmente el fallecido, puedes aplicar una reducción del 95% sobre su valor, con un límite de 123.000 €. Esto reduce considerablemente la base sobre la que se calcula el impuesto. Para beneficiarte de esta reducción, normalmente deberás mantener la vivienda durante un tiempo determinado sin venderla.

¿Influye mi patrimonio personal en lo que tengo que pagar?

Sí, tu patrimonio previo a recibir la herencia es uno de los factores que se tienen en cuenta para calcular el impuesto. Cuanto mayor sea tu patrimonio, mayor será el coeficiente multiplicador que se aplica a la cuota tributaria. Sin embargo, para los familiares directos en Madrid, la bonificación del 99% hace que este factor tenga un impacto mínimo en la práctica.

¿Qué ocurre si heredo deudas o hay gastos del funeral?

Las deudas que tuviera el fallecido, como hipotecas o préstamos pendientes, se restan del valor total de la herencia antes de calcular el impuesto. También puedes deducir los gastos del funeral y otros costes relacionados con el fallecimiento. Esto reduce la masa hereditaria sobre la que tendrás que pagar, así que es importante documentar bien todos estos gastos.

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