Si has invertido en una empresa ubicada en una zona afectada por la DANA, puedes desgravar hasta un 45% de lo aportado en tu declaración de la renta. Eso sí, hay varios requisitos a cumplir, y aquí te contamos todo lo que necesitas saber para aprovechar esta deducción sin líos.
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
Esta deducción está pensada para quienes invierten en empresas situadas en zonas afectadas por la DANA. La idea es incentivar la actividad económica en estas áreas, permitiéndote desgravar un buen porcentaje de tu inversión.
¿Cuánto puedes deducirte? El 45% de lo que inviertas, con un límite máximo de 9.900 € por contribuyente. Básicamente, si has apostado por una empresa en una de estas zonas, Hacienda te devuelve casi la mitad de lo que has invertido. Eso sí, no vale cualquier inversión: hay varias condiciones que debes cumplir.
No todas las inversiones en empresas te dan derecho a esta deducción. Aquí tienes los requisitos clave:
Esta deducción tiene algunas limitaciones que debes tener en cuenta:
Esta deducción no es compatible con otras por adquisición de acciones o participaciones en la misma empresa. Es decir, si ya te has aplicado otra deducción por invertir en esa compañía, no puedes beneficiarte de esta también.
Sin embargo, sí podrías combinarla con otras deducciones autonómicas o estatales, siempre que no sean por la misma inversión.
Si quieres aprovechar esta deducción sin sustos con Hacienda, aquí tienes algunos consejos clave:
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Resolvemos las dudas más comunes sobre cómo desgravar tu inversión en empresas de zonas afectadas por la DANA.
Puedes deducirte el 45% de lo que inviertas, con un límite máximo de 9.900 € por contribuyente. Esto significa que si inviertes 22.000 €, podrás desgravar los 9.900 € máximos. Eso sí, la base de la deducción no puede superar el 30% de tu base liquidable, y debes aplicarla en el mismo año en que realizaste la inversión, aunque si no puedes aprovecharla toda, puedes usar el excedente en los tres años siguientes.
La empresa debe tener su domicilio social y fiscal en una zona afectada por la DANA y mantenerlo durante al menos 3 años. Además, debe desarrollar una actividad económica real (no vale solo gestionar patrimonio), contar con al menos una persona contratada a jornada completa durante 3 años, y si ya existía antes del 13 de noviembre de 2024, debe haber solicitado un ERTE por los efectos de la DANA. La inversión debe formalizarse mediante escritura pública y debes mantener las acciones o participaciones durante al menos 3 años.
No puedes combinarla con otras deducciones por adquisición de acciones o participaciones en la misma empresa. Sin embargo, sí podrías aplicarla junto con otras deducciones autonómicas o estatales, siempre que no sean por la misma inversión. Es importante que guardes toda la documentación (facturas, justificantes de pago y escritura pública) para evitar problemas con Hacienda.
Si vendes las acciones o participaciones antes de cumplir los 3 años obligatorios, perderás el derecho a la deducción y tendrás que devolver las cantidades desgravadas. Por eso es fundamental que te asegures de poder mantener la inversión durante todo ese periodo antes de realizarla.
Las sociedades laborales y cooperativas de trabajo asociado tienen una ventaja: no están obligadas a cumplir el requisito de contar con al menos una persona contratada a jornada completa. En el caso de las cooperativas, en lugar de escritura pública, necesitarás una certificación firmada y notariada con todos los datos de las aportaciones. El resto de requisitos sí aplican igual que para otras empresas.
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