Deducción por aportaciones a los fondos propios de entidades que desarrollen actividades económicas en la Comunidad Valenciana

Invierte en empresas afectadas por la DANA y recupera hasta el 45% en tu declaración. Te explicamos cómo hacerlo sin complicaciones.

Actualizado en:
9/2/2026
Resumiendo:
Deducción del 45% en la renta por invertir en empresas de zonas afectadas por la DANA. Máximo 9.900 €, con requisitos como mantener la inversión 3 años y que la empresa genere empleo. Te contamos cómo aplicarla sin errores.

Si has invertido en una empresa ubicada en una zona afectada por la DANA, puedes desgravar hasta un 45% de lo aportado en tu declaración de la renta. Eso sí, hay varios requisitos a cumplir, y aquí te contamos todo lo que necesitas saber para aprovechar esta deducción sin líos.

Contenidos:

La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.

¿Qué es la deducción por aportaciones a los fondos propios de entidades que desarrollen actividades económicas?

Esta deducción está pensada para quienes invierten en empresas situadas en zonas afectadas por la DANA. La idea es incentivar la actividad económica en estas áreas, permitiéndote desgravar un buen porcentaje de tu inversión.

¿Cuánto puedes deducirte? El 45% de lo que inviertas, con un límite máximo de 9.900 € por contribuyente. Básicamente, si has apostado por una empresa en una de estas zonas, Hacienda te devuelve casi la mitad de lo que has invertido. Eso sí, no vale cualquier inversión: hay varias condiciones que debes cumplir.

Requisitos para la deducción

No todas las inversiones en empresas te dan derecho a esta deducción. Aquí tienes los requisitos clave:

1. La empresa debe estar en una zona afectada por la DANA

  • Debe tener su domicilio social y fiscal en la zona afectada y mantenerlo allí durante al menos 3 años.
  • Debe desarrollar una actividad económica real durante esos 3 años. No valen empresas que solo gestionan patrimonio (por ejemplo, si solo tienen inmuebles o inversiones).

2. Debe generar empleo

  • Debe contar con al menos una persona contratada a jornada completa, o varias con contratos que sumen una jornada completa, durante al menos 3 años.
  • Excepción: En el caso de sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado, este requisito no es obligatorio.

3. Condiciones especiales si la empresa ya existía antes del 13 de noviembre de 2025

  • Si la empresa ya estaba en funcionamiento antes de esa fecha, debe haber solicitado un ERTE como consecuencia de los efectos de la DANA.
  • Si es una empresa de nueva creación, no puede ser una mera repetición de otra empresa anterior con un nombre diferente.

4. La inversión debe formalizarse legalmente

  • La aportación debe realizarse mediante escritura pública, donde consten todos los detalles de la inversión y los inversores.
  • En el caso de cooperativas, en lugar de escritura pública, se necesita una certificación firmada y notariada con todos los datos de las aportaciones.

5. Mantener la inversión

  • Debes mantener las acciones o participaciones durante al menos 3 años. Nada de venderlas antes para intentar aprovechar la deducción sin asumir el riesgo.

Límites de la deducción

Esta deducción tiene algunas limitaciones que debes tener en cuenta:

  • El máximo deducible es el 45% de la inversión, con un tope de 9.900 €.
  • La base de la deducción no puede superar el 30% de tu base liquidable.
  • Debes aplicarla en el mismo año en el que realizaste la inversión.
  • Si no puedes aprovechar toda la deducción en un año, puedes usar el excedente en los tres años siguientes.
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Compatibilidad con otras deducciones

Esta deducción no es compatible con otras por adquisición de acciones o participaciones en la misma empresa. Es decir, si ya te has aplicado otra deducción por invertir en esa compañía, no puedes beneficiarte de esta también.

Sin embargo, sí podrías combinarla con otras deducciones autonómicas o estatales, siempre que no sean por la misma inversión.

Consejos para aplicar la deducción

Si quieres aprovechar esta deducción sin sustos con Hacienda, aquí tienes algunos consejos clave:

  • Guarda toda la documentación: facturas, justificantes de pago y la escritura pública de la inversión.
  • Asegúrate de que la empresa cumple todos los requisitos antes de invertir.
  • Recuerda que debes mantener la inversión durante 3 años. No intentes vender antes si quieres seguir disfrutando de la deducción.
  • Si un año no puedes aprovechar toda la deducción, úsala en los tres años siguientes.

Si no quieres complicarte la vida, en TaxDown te ayudamos a aplicar todas las deducciones disponibles y a hacer tu declaración sin errores.

Preguntas frecuentes sobre la deducción por invertir en empresas afectadas por la DANA

Resolvemos las dudas más comunes sobre cómo desgravar tu inversión en empresas de zonas afectadas por la DANA.

¿Cuánto puedo desgravarme si invierto en una empresa de zona afectada por la DANA?

Puedes deducirte el 45% de lo que inviertas, con un límite máximo de 9.900 € por contribuyente. Esto significa que si inviertes 22.000 €, podrás desgravar los 9.900 € máximos. Eso sí, la base de la deducción no puede superar el 30% de tu base liquidable, y debes aplicarla en el mismo año en que realizaste la inversión, aunque si no puedes aprovecharla toda, puedes usar el excedente en los tres años siguientes.

¿Qué requisitos debe cumplir la empresa para que pueda aplicar la deducción?

La empresa debe tener su domicilio social y fiscal en una zona afectada por la DANA y mantenerlo durante al menos 3 años. Además, debe desarrollar una actividad económica real (no vale solo gestionar patrimonio), contar con al menos una persona contratada a jornada completa durante 3 años, y si ya existía antes del 13 de noviembre de 2024, debe haber solicitado un ERTE por los efectos de la DANA. La inversión debe formalizarse mediante escritura pública y debes mantener las acciones o participaciones durante al menos 3 años.

¿Puedo combinar esta deducción con otras deducciones fiscales?

No puedes combinarla con otras deducciones por adquisición de acciones o participaciones en la misma empresa. Sin embargo, sí podrías aplicarla junto con otras deducciones autonómicas o estatales, siempre que no sean por la misma inversión. Es importante que guardes toda la documentación (facturas, justificantes de pago y escritura pública) para evitar problemas con Hacienda.

¿Qué pasa si vendo las acciones antes de los 3 años?

Si vendes las acciones o participaciones antes de cumplir los 3 años obligatorios, perderás el derecho a la deducción y tendrás que devolver las cantidades desgravadas. Por eso es fundamental que te asegures de poder mantener la inversión durante todo ese periodo antes de realizarla.

¿Las cooperativas y sociedades laborales tienen los mismos requisitos?

Las sociedades laborales y cooperativas de trabajo asociado tienen una ventaja: no están obligadas a cumplir el requisito de contar con al menos una persona contratada a jornada completa. En el caso de las cooperativas, en lugar de escritura pública, necesitarás una certificación firmada y notariada con todos los datos de las aportaciones. El resto de requisitos sí aplican igual que para otras empresas.

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Autor
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