Deducción por Maternidad: Beneficios fiscales para los que están a cargo de los menores

Publicado el 06/01/2022 por
Taxdown team
Categoría
Deducciones y ayudas
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Los hijos permiten pagar menos impuestos al influir en la modificación de los mínimos personales y familiares. Pero hay que cumplir unos requisitos exigibles respecto del menorConciliar la vida laboral con la personal no es tarea sencilla y, más concretamente, a los que tienen menores a su cargo. Por esta razón existen para ell@s numerosas ayudas y deducciones que tienen un tratamiento específico en la declaración de la renta. Hablamos, en este caso, de la conocida `deducción por maternidad´ que se constituye con el objetivo de compensar los costes sociales y laborales derivados de la maternidad. En este artículo te exponemos todo lo que debes saber sobre esta deducción, así como, otras similares que te pueden interesar. ¡Vamos a ello!

 

Definición de deducción por maternidad

La deducción por maternidad ayuda a las madres trabajadoras con hijos menores de 3 años con 100€ mensuales (1.200€ anuales en total) por cada hijo nacido o adoptado en España.

Respecto a su legislación, la regulación de esta minoración se contiene en los siguientes preceptos: Artículo 81 de la Ley del IRPF y en el artículo 60 del Reglamento del IRPF sobre el procedimiento para la práctica de la deducción y su pago anticipado, que veremos detalladamente en su apartado correspondiente dentro de este artículo.

A continuación dos puntualizaciones importantes a destacar: Por un lado, en los casos donde el hij@ es adoptad@ o acogid@, la deducción se podrá practicar con independencia de la edad del menor. El plazo para hacerlo es durante los 3 años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil o durante los   a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.

Y por otro lado, en los supuestos en los que se ha producido el fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya exclusivamente al padre, éste tendrá derecho a la deducción que esté pendiente, siempre y cuando cumpla con los requisitos previstos para su aplicación.

 

Requisitos para su aplicación

Los hijos permiten pagar menos impuestos al influir en la modificación de los mínimos personales y familiares. Pero hay que cumplir unos requisitos exigibles respecto del menor:

  • Edad inferior a 3 años: Es decir que el derecho a deducción se pierda en el mes en que el hijo cumpla los 3 años o fallezca antes de cumplir dicha edad. A excepción de los hijos que tengan una minusvalía reconocida del 33 % o más, en cuyo caso seguirán desgravando aunque superen esa edad.
  • En los supuestos de adopción o acogimiento se exige únicamente que su edad sea inferior a los 18 años en el momento en que se realice dicha adopción o acogimiento
  • Vivir en la misma casa que el progenitor: O que dependan de ellos económicamente. Como cuando el hijo está estudiando fuera.
  • Que el descendiente no haya ganado más de 8000 €
  • Que el descendiente no haya presentado la declaración: Si ha obtenido rentas superiores a los 1800 €.

 

Abono anticipado

Una de las principales características de la deducción, facilitada por su carácter de impuesto negativo, es que puede solicitarse su abono anticipado de la AEAT con arreglo al procedimiento establecido legalmente.

La deducción acreditada podrá hacerse efectiva anticipadamente mediante la solicitud voluntaria del abono de su importe fraccionado mensualmente, siempre que se alcance las cotizaciones mínimas a la Seguridad Social o Mutualidad. Es decir, como un adelanto de la deducción fiscal. Para ello, se debe rellenar el Modelo 140, si no, en caso contrario, habrá que indicarla en la declaración de la renta del año correspondiente para cobrarla y ahorrar.

Para poder beneficiarse de ello se tienen que cumplir los mismos requisitos que para la deducción por maternidad:

  • Tener hijos de menos de 3 años
  • Estar trabajando.
  • Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o en una mutualidad alternativa.

 

Gastos deducibles

Los gastos que podrán deducirse son los de inscripción y matrícula, asistencia general ofrecida por el centro y la alimentación. Por lo tanto, dependiendo de los ingresos que reciba la madre y los gastos en guardería, variará el importe de la deducción. En este caso, sí que no se podrá recibir de forma anticipada, habrá que esperar a realizar la declaración de la Renta para que Hacienda nos devuelva este dinero.

Por último, debes tener en cuenta que solo es aplicable si tu hijo está matriculado en una guardería o centro de educación infantil autorizado y que no es compatible si recibes también algún tipo de ayuda para estos fines por parte de tu empresa.

 

Cómo solicitar la deducción

  1. De forma anticipada mensualmente: Rellenando para ello el Modelo 140 de la Agencia Tributaria. De este modo, la contribuyente recibirá en su cuenta bancaria un abono de 100 € mensuales desde el mes en el que nace el hijo hasta que le mes en el que cumple los 3 años.
  2. Todo de golpe a través de la declaración de la renta: Esta posibilidad reduce la cuota diferencial (es decir, el resultado de la declaración) en la cantidad correspondiente a ese ejercicio fiscal, que será de 1200 € si se trata de un año completo.

 

Preguntas y respuestas

  • ¿Cómo funciona la deducción en parejas homosexuales? Si la pareja está formada por dos hombre y están casados, la deducción se prorrateará por partes iguales. Por el contrario, en el caso en el que el matrimonio sea de dos mujeres también se prorrateará, salvo que una de las madres sea la madre biológica que en cuyo caso solamente a ella le corresponderá la deducción.
  • ¿Puedo aplicarme la deducción por maternidad si he estado en el paro? No, no puedes. Uno de los que requisitos fundamentales es que se esté cotizando a la Seguridad Social. Por lo que cuando se está en el paro no se cotiza.
  • ¿Puedo aplicar la deducción por maternidad si he trabajado la mitad del año? Si que puedes, pero solo los meses en los que has trabajado ya que, uno de los requisitos es que estés cotizando en la seguridad social. Recuerda que el derecho a aplicarte la deducción es mensual, por tanto, si cotizas un día al mes, ya cumples con ese requisito.

 

 

Otras deducciones que te pueden interesar

Otras deducciones interesantes que puede que se tenga derecho si se cumplen los requisitos y que pueden hacer que el resultado de la declaración sea más beneficiosa para el contribuyente son: Los gastos de estudios, compra de material escolar, etc.

Estas deducciones pueden ser universales, es decir, concederse sin tener en cuenta las rentas de los padres, como ocurre en Cataluña, o tener como requisito un límite máximo de ingresos, algo que ocurre, por ejemplo, en Madrid y Andalucía.

 

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