Si vas a ser papá desde aquí te enviamos nuestra más sincera enhorabuena porque en esta vida no hay nada con lo que se pueda comparar…
A efectos prácticos no podemos echarte una mano con los pañales, los biberones o la hora del baño. Pero si trabajas por tu propia cuenta sí que te podemos ayudar, y mucho, con este artículo porque en él vamos a tratar en profundidad el tema de la baja de paternidad para autónomos, y seguro que una vez lo termines vas a tener todo claro y no te va a quedar ninguna duda.
Así que sigue leyendo y cuando acabes verás que si se presenta la ocasión vas a poder dar una charla TED sobre este tema sin problema.
Qué es la baja de paternidad para los autónomos
La baja de paternidad es el permiso retribuido del que pueden disfrutar los empresarios y profesionales que trabajan por cuenta propia cuando cumplan determinados requisitos.
No solo podrás quedarte en casa con tu bebé cuando tengas un hijo biológico sino también en otros casos que se asimilan. Así que las situaciones que originan el derecho a disfrutarla son:
- El nacimiento de hijo o hija
- La adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar (cuando sea por un período superior a un año) de un menor de 6 años.
Pero es necesario que cumplas una serie de condiciones:
- Estar dado de alta como autónomo
- Estar al corriente en el pago de las cuotas. Si hay cantidades pendientes se podrán pagar en un plazo de 30 días naturales improrrogables.
- Tener cubierto un período mínimo de cotización que varía según la edad que se tenga en la fecha del nacimiento (o de la resolución administrativa o judicial, en su caso)
- Si eres menor de 21 años, no se exige período mínimo de cotización.
- Si has cumplido los 21 años y eres menor de 26 has debido cotizar o bien 90 días en los 7 años anteriores al inicio del descanso o bien 180 días a lo largo de toda tu vida laboral.
- Si has cumplido los 26 años o más has debido cotizar o bien 180 días en los 7 años anteriores al inicio del descanso o bien 360 días a lo largo de toda tu vida laboral.
Similitudes y diferencias con la baja por maternidad
La baja por paternidad se establece no solo en interés del padre sino también en beneficio de los más pequeños y se engloba dentro de lo que se denomina “prestación por nacimiento y cuidado de un menor”.
Si bien es una herramienta que favorece la conciliación laboral, la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos y la igualdad de la mujer en el trabajo no ha sido hasta 2021 cuando se ha equiparado en todos sus puntos a la baja por maternidad (Recuerda que también existen deducciones por maternidad).
Solo existe una diferencia entre ambas y es que las madres biológicas pueden adelantar su comienzo hasta 4 semanas antes del parto mientras que los hombres no.
Cuántos días puedes estar de baja
El permiso retribuido en el que se materializa la baja por paternidad tiene una duración total de 16 semanas. Esta regla general que se verá aumentada:
- En una semana por cada hijo a partir de uno en caso de parto múltiple.
- En una semana en caso de discapacidad.
- En caso de parto prematuro y hospitalización por más de 7 días el plazo se ampliará por el mismo número de días durante los que el pequeño permanezca ingresado, con un máximo de 13 semanas adicionales.
Ahora bien, no todo el período de descanso tiene el mismo tratamiento, sino que debes tener en cuenta que:
- Las 6 primeras semanas son obligatorias, ininterrumpidas, a jornada completa y a disfrutar inmediatamente después del parto.
- Las otras 10 semanas (o resto del tiempo) se pueden interrumpir y posponer de forma voluntaria teniendo en cuenta que deben ser períodos semanales y que se dispone de un máximo de 12 meses para hacer uso de ellas.
Este plazo se cuenta desde la fecha de nacimiento o de la resolución administrativa o judicial y si al llegar su finalización queda pendiente algún tiempo por disfrutar se pierde el derecho a hacerlo.
Una vez cumplidas las 6 primeras semanas irrenunciables puedes optar por la baja a media jornada, lo que te permitirá trabajar a tiempo parcial y alargar el plazo total. Así, si decides trabajar a media jornada durante 3 semanas, por ejemplo, estas se convertirán en 6 y durante ellas cobrarás la mitad de la prestación y trabajarás la mitad del horario laboral.
Cuánto cobrarás mientras estés de baja por paternidad
Durante todo el tiempo que estés de baja por paternidad cobrarás el 100% de la base reguladora por la que venías cotizando.
¿Sabes qué es exactamente la base reguladora? Aquí lo tienes:
- Si llevas siendo autónomo por más de 12 meses tu base reguladora será el promedio de las bases de cotización de los últimos 6 meses.
- Si llevas menos de 12 meses siendo autónomo será la media de las bases de cotización desde que te diste de alta como tal.
Si no tienes del todo claro cuáles son tus números puedes pasarte por la página de la seguridad social y hacer uso de su simulador. Así sabrás exactamente el importe que cobrarás.
Por otra parte, hay una cuestión muy interesante en este sentido y es que las prestaciones por paternidad están exentas en IRPF, lo cual significa que no tendrás que tributar por ellas en tu declaración de la renta ni están sujetas a retención. Así que van a cundir un poquito más…
Cómo solicitarla paso a paso
La tramitación de la baja la puedes realizar:
- En persona, en las oficinas del INSS, para lo que tendrás que pedir cita previa.
- Telemáticamente, a través de la página de la Seguridad Social en internet. Para ello es necesario disponer de certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN.
Y la documentación a aportar es la siguiente:
Documentos necesarios
- Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.
- Sus apartados se refieren, básicamente, a los datos personales, el motivo de la solicitud, el plazo durante el que se quiere disfrutar de la prestación (si se renuncia a parte de las 16 semanas), si deseas presentar algún tipo de alegaciones y el número de cuenta en el que cobrar el importe, de la cual debes ser titular.
- DNI de ambos progenitores. En caso de ser alguno extranjero será necesario el pasaporte y el NIE.
- Libro de familia o certificado de inscripción de la paternidad en el Registro Civil.
- En los casos de acogimiento o adopción, la resolución administrativa o judicial.
- Declaración de situación de la actividad debidamente cumplimentado. Es un formulario en el que se comunica quien queda a cargo del negocio durante el tiempo de la baja o si permanecerá cerrado.
- Si vas a solicitar la prestación a tiempo parcial hay que presentar también el formulario denominado “Declaración del trabajador por cuenta propia sobre el disfrute del descanso por nacimiento y cuidado del menor a tiempo parcial”.
- Si se trata de una adopción internacional, la documentación expedida por la comunidad autónoma en la que se justifique el inicio de los trámites para la adopción.
- En caso de que proceda una ampliación del permiso por hospitalización o discapacidad tendrás que aportar el debido justificante.
Pasos para solicitarla
Los pasos a seguir son muy sencillos:
- Rellenar los impresos que son obligatorios (la solicitud, la declaración de situación de la empresa y la declaración de disfrute a tiempo parcial si procede), bien en la propia página de la Seguridad Social o bien en papel según la forma de presentación elegida.
- Presentarlos por vía telemática o presencialmente en la oficina del INNS junto con la documentación necesaria.
No tienes que realizar más trámites y cuando se te notifique la resolución del expediente será cuando empieces a cobrar la prestación.
Para ello, la Administración dispone de un plazo máximo de 30 días y si pasado el mismo no te ha llegado ninguna comunicación se entiende desestimado.
Ten presente que si durante el periodo de la baja de paternidad hay alguna variación en los datos que has suministrado es obligatorio que lo comuniques.
Preguntas frecuentes
¿Se puede trabajar mientras estoy de baja?
No, no se puede trabajar mientras estás de baja por paternidad. Ni un poco siquiera: nada.
Y si en algún momento piensas que no puedes dejar tu negocio tanto tiempo tienes dos alternativas:
- Puedes renunciar al permiso (y a la prestación que conlleva, claro) pero siempre que hayan transcurrido las primeras 6 semanas, porque estas son obligatorias.
- También puedes solicitar trabajar a media jornada, con lo que doblarás el número de semanas y podrás estar en tu empresa la mitad del tiempo y cobrar la mitad de la prestación. Si, por ejemplo, decides hacerlo cuando te quedan 5 semanas de baja al pasar a media jornada estas se convertirán en 10.
Eso sí, también es necesario que hayan transcurrido las 6 primeras semanas.
¿Me pueden sancionar?
Sí. Si aunque seas autónomo trabajas durante el permiso de paternidad claro que te pueden sancionar.
Ten en cuenta que estás percibiendo una prestación precisamente porque no estás trabajando, por lo tanto cometerías una infracción de las que la normativa considera graves y perderías el derecho a cobrar la prestación por un período de tres meses.
¿Quién paga mi baja?
Las cantidad que recibes tiene la consideración de una prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y la paga:
- El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
- El Instituto Social de la Marina (ISM) en el caso de trabajadores del mar.
¿Puedo ceder mi baja?
No. No podrás ceder ni todo ni parte de la baja por paternidad.
Como hemos visto, las 6 primeras semanas son de obligado disfrute y a las 10 siguientes puedes renunciar, si lo deseas, pero no transferirlas a la madre.
Con la última reforma se han igualado los permisos de paternidad y de maternidad y desde ese momento tampoco la madre puede ceder su baja al padre (solo se mantiene una diferencia y es la posibilidad que tiene la madre de adelantar la baja hasta 4 semanas anteriores al parto).
¿Hay un plazo para pedirla?
Sí. El plazo para solicitar la baja es de 15 días a contar desde la fecha de nacimiento o de la de la resolución administrativa o judicial en caso de acogimiento o adopción.
¿Es necesario seguir pagando autónomos mientras dure la baja?
No. Mientras dure la baja por paternidad la cuota de autónomo está bonificada al 100% en todo caso, sin que sea necesario contratar a nadie para ello.
Con TaxDown es más fácil
Básicamente son tres los beneficios económicos que vas a obtener:
- El recibir la prestación económica.
- El no tener que tributar por ella.
- El no tener que pagar el autónomo mientras estés de baja.
Ahora bien, la obligación de gestionar la baja por paternidad si que sigue vigente y ahí también tienes una ayuda importante: la que te presta TaxDown, porque con nosotros tendrás la tranquilidad de que nuestros expertos en aútonomos lo han hecho perfecto mientras tu te puedes dedicarle tiempo a lo más importante, tu familia.
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