Se acabaron los misterios. En esta guía tendrás todo lo que debes saber sobre los trabajadores autónomos y su tributación en el IRPF.
¿Qué es el IRPF?
Empecemos por el principio, el IRPF es un impuesto que grava la renta de las personas. Es decir, lo que se gana durante un año natural, no lo que se tiene en realidad. Además, es un impuesto progresivo, lo que quiere decir que tributará más cuando se gane más y viceversa.
El incremento de rentas puede ir derivado por los rendimientos obtenidos mediante los salarios derivados del trabajo, por las viviendas alquiladas o vacías, por las ganancias derivadas de dividendos, acciones…
Por otro lado, existen una serie de deducciones estatales y autonómicas que mejoran el resultado final, como por ser madre, ser familia numerosa, tener alguna discapacidad…
Por lo que teniendo en cuenta todo esto, luego, en el periodo establecido para ello, “se ajustarán cuentas” con Hacienda mediante la declaración de la renta.
Cómo funciona el IRPF en el caso de los autónomos
Cuando una persona se hace autónoma tiene que cumplir una serie de obligaciones y estar al tanto de impuestos como el IVA o el IRPF.
El IRPF en el supuesto de las personas autónomas grava sus rentas empresariales, es decir, los rendimientos que obtienen a través de su actividad empresarial.
Los 2 regímenes
Existen dos métodos/regímenes de determinación del rendimiento neto de las actividades económicas:
- Por una parte, tenemos el método de estimación directa, que admite dos modalidades: normal y simplificada.
- Y, por otra parte, tenemos el método de estimación objetiva, (también conocida por módulos), que se aplica voluntariamente a cada una de las actividades económicas que determine el Ministerio de Hacienda.
Los requisitos de las dos modalidades de la estimación directa son los siguientes:
Estimación directa simplificada:
- Estar dado de alta como autónomo. Evidente.
- Los ingresos netos de todas las actividades profesionales o empresariales que hayas desarrollado en el año tienen que ser inferiores a 600.000€.
- La actividad que desarrolles no se tiene que encontrar en ningún régimen de estimación por módulos u objetiva.
- Y dicha actividad tampoco tiene que encontrarse adscrita en el régimen de estimación directa normal.
- Realizar cuatro pagos fraccionados del IRPF entre los días 1 y 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero.
Estimación directa normal:
- Estar dado de alta como autónomo.
- Los ingresos netos de todas las actividades profesionales o empresariales que hayas desarrollado en el año tienen que facturar más de 600.000€.
- Si se da el caso, haber renunciado al régimen de estimación directa simplificada o de módulos. Eso se hace presentando el modelo 036/037 antes de que finalice el año anterior.
- Si eres un autónomo que realiza actividades mercantiles, tendrás que llevar una contabilidad de acuerdo con lo que dictaminan el Plan General de Contabilidad y el Código de Comercio.
- Para actividades no mercantiles, es obligatorio llevar libros de registros de ingresos, gastos, bienes y de provisiones de fondos y suplidos.
Por otro lado, la estimación objetiva tiene las siguientes características:
- Prescindir de los flujos reales de ingresos y gastos producidos en el desarrollo de la actividad.
En su lugar, se aplican determinados indicadores objetivos que representan las características económicas estructurales básicas de cada sector de actividad económica (signos, índices o módulos). Estos son aprobados previamente por el Ministerio de Hacienda.
- Resulta aplicable en 2021 a las actividades económicas, excluidas las agrícolas, ganaderas y forestales.
- Es una actividad incluida en la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre.
- Para aplicársela no se tiene que haber renunciado a la aplicación del método de estimación objetiva ni a los regímenes especiales: simplificado del IVA o simplificado del IGIC.
- Y, además, no se debe incurrir en ninguna causa de exclusión.
¿Cómo funciona la declaración de la renta cuando eres autónomo?
En líneas generales, si se ha desarrollado alguna actividad económica, existirá obligación de presentar declaración cuando entre todos los rendimientos se supere los 1.000 € de ingreso.
Además, existe la posibilidad de que, aunque trabajes por cuenta ajena, en tus datos fiscales aparezcan reflejados ingresos por actividades económicas, pero no te diste de alta como autónomo. Si este es tu caso, te recomendamos regularizar tu situación y darte de alta como autónomo cuando estés obligado a ello. Si presentas con nosotros, revisaremos tu declaración y te ayudaremos con el proceso, asi que no tienes que preocuparte por nada.
Y te preguntarás, ¿tengo que incluir todas mis actividades económicas en la declaración de la renta? Verás, solo debes incluir todas las actividades económicas a través de las cuales desarrolles tu actividad como autónomo. Recuerda que el máximo de actividades económicas que puedes tener es de 6.
Por otro lado, para consultar tu tipo de actividad económica debes hacerlo a través de tu modelo 036 o 037. (Recuerda que debes acceder al último modelo 036 que tengas) y buscar la casilla 404 'Código de la actividad': el número que aparezca es tu tipo de actividad.
El IRPF trimestral
Pago fraccionado: Modelos 130 y 131
El modelo 130
El modelo 130 es un formulario trimestral y donde básicamente se reflejan los ingresos y gastos obtenidos de la actividad. Es decir, se paga de forma adelantada a Hacienda el importe anual de la declaración de la Renta.
Como sería evidente pensar, si adelantas dinero de más, saldrá a devolver y a pagar si se adelanta de menos.
Por tanto, cuando termina el año y se tienen presentados los cuatro modelos trimestrales del 130, se puede llegar a tener regularizada la situación fiscal como contribuyente.
Este modelo es obligatorio para todos aquellos autónomos que desarrollen una actividad calificada de empresarial. Por el contrario, un autónomo con epígrafe profesional y habiendo emitido factura con retención en más del 70% de facturación a empresas, autónomos y entidades jurídicas con sede en España, está exento del modelo 130.
El modelo 131
Este modelo es obligatorio para todos los autónomos que tributen por el régimen de estimación objetiva (por módulos).
Por tanto, en relación con los rendimientos y coeficientes de la actividad económica se tendrá que pagar trimestralmente una cantidad que es fija.
El Modelo 131 debe presentarse entre los días 1 y 20, ambos inclusive, de los meses de abril, julio y octubre, en relación con los pagos fraccionados correspondientes, respectivamente, a los trimestres primero, segundo y tercero de cada año natural. El plazo para la presentación del cuarto trimestre es el comprendido entre los días 1 y 30 del mes de enero del año natural siguiente.
Retenciones e ingresos a cuenta: Modelos 111 y 115
El modelo 115
Este modelo es una autoliquidación periódica de las retenciones e ingresos a cuenta, rentas o rendimientos procedentes del alquiler o subarrendamiento donde se desarrolle la actividad económica.
El plazo de presentación para grandes empresas termina el día 15 de cada mes natural y para el resto de los contribuyentes entre 1 al 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero.
Por tanto, se ingresa en Hacienda la cantidad que se deja de pagar al casero por la retención que te hace en su factura cada mes a cuenta del IRPF del arrendador si es una persona física, o del Impuesto sobre Sociedades si es una persona jurídica.
El modelo 111
En el modelo 111 se declaran trimestralmente las retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos de trabajo de actividades económicas en el IRPF.
Por tanto, tienen que presentarlo todos los autónomos o empresas con trabajadores contratados, o aquellos que tengan contratados a autónomos que incluyan retención en sus facturas.
Este modelo se puede presentar por internet o presencialmente. Pero, sin embargo, las empresas solo tienen la opción de hacerlo online.
Presenta fuera de plazo tu declaración de la renta con nosotros, es fácil, rápido y te aplicarás todas las deducciones que te pertenecen. Calcula gratis tu resultado,.
¡Regístrate ahora!Los tramos del IRPF para un autónomo
Los tramos del IRPF para autónomos son los mismos que para el resto de trabajadores pero te los resumimos en la siguiente tabla:
Tramo | Retención |
---|---|
0€ a 12.450€ | 19% |
de 12.451€ a 20.200€ | 24% |
de 20.201€ a 35.200€ | 30% |
de 35.201€ a 60.000€ | 37% |
de 60.001€ a 300.000€ | 45% |
más de 301.000€ | 47% |
¿Qué gastos puedes deducir el IRPF y cuáles no?
Para calcular el rendimiento que los autónomos tienen que declarar, se debe de restar los gastos a los ingresos. Sin embargo, muchos se entusiasman deduciendo gastos de todo tipo... ¡Y, ojo cuidado, no todo le vale a Hacienda!
Los tres requisitos básicos son los siguientes:
- Estar vinculados a la actividad económica o afectos a la misma.
- Estar correctamente justificados mediante las facturas.
Si bien es cierto que, han aceptado ocasionalmente recibos o factura simplificada si aparecen todos los datos fiscales de contribuyente.
- Estar registrados contablemente en los libros de gastos e inversiones.
Algunos de los gastos deducibles pueden ser:
- Salarios de los trabajadores. Ya sean pagas extra, dietas, gastos de los viajes, formaciones, indemnizaciones, seguros de accidentes, regalos…
- Cuota de autónomo imprescindible para el desarrollo de la actividad económica.
- Alquileres.
- Gastos de reparación y conservación.
- 30% de los suministros como el agua y la luz si una vivienda se destina a la actividad profesional.
- Teléfono. No para uso personal, claro.
- Gastos financieros cómo intereses de préstamos.
- Gastos de vestuario.
- Consumos de explotación como compras de mercaderías, envases, material de oficina…
- Gastos por profesionales como notarios o abogados.
- Tributos como el IAE o IBI.
- Cuota de IVA soportado.
Gastos no deducibles suelen ser:
- Las multas y sanciones y posibles recargos por presentar fuera de plazo.
- Los donativos.
- Las pérdidas del juego.
- Los gastos en paraísos fiscales.
- El IVA soportado que uno se haya deducido en la declaración trimestral de IVA.
Por último, una advertencia: es posible que tengas más gastos que no hayas podido incluir en ninguna otra casilla al realizar el proceso con nosotros. Pero, puedes incluir todo ese gasto en la casilla prevista para ello, como formaciones, obsequios, etc.
No obstante, debes tener dos cosas en cuenta:
- No duplicar el gasto. Es decir, no incluyas otra vez importes que ya hayas marcado en otras casillas.
- No incluir aquí las amortizaciones. Si te has comprado bienes para el desarrollo de tu actividad que han costado más de 300 € y que vas a mantener en tu empresa, debes incluirlo como amortización y no como gasto corriente.
Cómo incluir el IRPF en las facturas
El tipo general que se suele aplicar es del 15%, y un tipo reducido del 7% a los nuevos trabajadores autónomos en el año en que se dan de alta y los dos siguientes.
Si bien es cierto, que no son mayoría los autónomos que tributan con IRPF en las facturas. Es decir, no son muchos los trabajadores que adelantan su dinero a Hacienda mediante las nóminas y facturas.
Lo que se hace básicamente es deducir la retención de la factura. La cual es pagada a Hacienda por el cliente en nombre del autónomo.
Un aspecto importante sobre esto es que no se tiene que presentar el modelo trimestral 130, visto anteriormente, si más del 70% del importe que factures incluye retenciones. Esto es un punto positivo.
A través de TaxDown encontrarás un proceso totalmente guiado mediante el cual podrás regularizar gastos y mejorar el resultado de tu declaración sin que se te olvide incluir ningún dato necesario para que tu declaración esté bien hecha.
Si te llega un requerimiento de Hacienda... ¡no entres en pánico!
Más de la mitad se resuelven a favor del contribuyente. Solo es cuestión de responder bien y con toda la documentación bien presentada. ¡Y en TaxDown te ayudamos con ello!
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Hola, buenas tardes,
¿En qué apartado incluyo las cuotas de autónomo?
Un saludo.
¡Hola, Emilio!
Las cuotas de autónomos se deben incluir en el apartado «actividades económicas».
Recuerda que puedes contactarnos a través de support@taxdown.es y consultarnos las dudas que te surjan.
Un saludo 🙂