La pluriactividad de los autónomos es algo cada vez más común y está sujeta a unas situaciones fiscales y laborales un tanto… complicadas. Pero en este artículo vamos a contarte qué es exactamente la pluriactividad, qué diferencias existen con el pluriempleo y cómo computan los días cotizados en este tipo de actividad. ¡Vamos allá!
Qué es la pluriactividad
La pluriactividad, como su propio nombre indica, hace referencia a una situación en la que una persona tiene más de una actividad laboral y, como consecuencia, tiene que cotizar en más de un Régimen de la Seguridad Social.
El ejemplo más común de pluriactividad es el de ser autónomo y, al mismo tiempo, tener un contrato por cuenta ajena (es decir, estar como asalariado en una empresa). ¿Esta situación es legal? Sí, claro. Hoy en día, con lo difícil que es encontrar un trabajo o aguantar de forma estable en una empresa, ¡como para no tener otra vía laboral alternativa si el tiempo lo permite!
Parece una situación poco común, pero… ¡ojo! Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), cada vez son más las personas en situación de pluriactividad. De hecho, en 2021 (no hay datos más recientes), el 6,4% de los autónomos también tenía una actividad por cuenta ajena. Y otro dato curioso: ¡la mayoría eran menores de 25 años!
Por cierto, si estás en caso de pluriactividad, ten en cuenta que estarás doblemente dado de alta en la Seguridad Social: (1) en el Régimen General por trabajar como empleado y (2) en el Régimen de Autónomos.
¿En qué se diferencia del pluriempleo?
¡En muchas cosas! La pluriactividad, como hemos visto más arriba, hace referencia a estar dado de alta en diferentes regímenes de la Seguridad Social; mientras que el pluriempleo hace referencia a una situación laboral donde una persona tiene contratos con diferentes empresas y, por lo tanto, está dado de alta en la Seguridad Social con un único régimen: el Régimen General.
Además, a nivel fiscal, las bases de cotización en el pluriempleo se suman, aunque nunca podrán superar el límite máximo de cotización; mientras que en la pluriactividad la persona puede elegir su base de cotización.
Otra gran diferencia entre el pluriempleo y la pluriactividad afecta a la prestación de desempleo. En la pluriactividad, si pierdes alguno de los dos trabajos, nunca cobrarás el paro al mantener el otro; mientras que en el pluriempleo sí es posible siempre que el trabajo que se mantenga no sea a jornada completa. No es la panacea, pero sí es una diferencia a tener en cuenta y muy pero que muy relevante.
Cómo computan los días cotizados por pluriactividad en la Seguridad Social
La pluriactividad implica una doble cotización: por ser autónomo y por ser asalariado. A efectos fiscales, tienes las obligaciones, las coberturas y los derechos de ambos regímenes. Afortunadamente, hay un límite máximo a pagar a la Seguridad Social que, en caso de superarlo, te devolverá el 50% de lo superado. Por cierto, este límite va variando de año en año y se refleja en los Presupuestos Generales del Estado. En 2023 el límite se ha fijado en 15.255,72€, cuando el año pasado estaba en 13.922,06€.
Ya sabes: si sumas tus bases como trabajador de cuenta propia y como trabajador por cuenta ajena y superas ese límite, la Seguridad Social te devolverá el 50% de la cifra que haya sobrepasado ese límite. Es decir, que si has cotizado 17.255,72€, te terminarán devolviendo 1.000€ en un plazo máximo de 18 meses.
Además, para poder aplicar la doble cotización, hay que presentar... ¡la temida declaración trimestral! Y es en ese modelo donde deberás especificar todos, toditos, todos los datos de ambos empleos.
Qué pasa si tienes que coger una baja médica
Una baja médica, en teoría, te incapacita para ambos trabajos y, al cotizar dos veces, tienes derecho a dos prestaciones. Sin embargo, puede haber casos muy excepcionales en los que el motivo de la baja incapacite para un trabajo, pero no para otro. Si es así, podrás continuar con la actividad que no afecta al motivo de tu baja. En ese caso, recibirías el dinero correspondiente a tu baja en el trabajo por cuenta propia, mientras ejerces de forma legal tu trabajo como autónomo.
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La vida de un autónomo no es nada fácil. Si ya tienes que hacer un sinfín de papeleos... ¡imagínate estando en situación de pluriactividad! Si ese es tu caso, da por hecho que Hacienda estará mirando con lupa todos los modelos que estés presentando, para ver si reflejas bien tus datos. De solo escribirlo ya produce estrés. Por eso te recomendamos acudir a una asesoría fiscal para que presenten tus modelos trimestrales y tu declaración de la renta sin errores. Y en TaxDown, por supuesto, podemos ayudarte con ello. Porque si contratas nuestro servicio para autónomos no solo disfrutarás de tu primer mes gratis, también haremos todo el papeleo por ti y haremos tu declaración de la renta de la mejor forma posible para que pagues lo justo y necesario. Ni un céntimo de más. ¡Te esperamos!
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Estoy en régimen de pluriactividad. Como asalariado estoy casi en el tope de cotización por lo que como autónomo siempre he pagado la cuota mínima, ya con ella me excedo y me abonan el 50% de este exceso. Se que este año ha cambiado el sistema de la cuota, hay que comunicar una estimación de lo que vas a ganar para fijar la cuota y luego al finalizar el ejercicio se regulariza… no he hecho esto, me he mantenido en la misma cuota, algo menos de 300€, por mis ingresos me correspondería una superior pero no le veo sentido puesto que ya excedo el tope. Además en 2022 pregunté para subir mi cuota puesto que en unos meses iba a tener un hijo, y subir de esta manera la prestación por paternidad, y me comunicaron que dado que ya me excedía no podía hacer eso…
Cuando termine este ejercicio me van a calcular la cuota que he de pagar en función a mis ingresos a pesar de que sobrepase holgadamente el tope? en 2023 percibí prestación de paternidad… si me incrementan la cotización me abonaran también lo que me corresponda como paternidad para esa nueva cotización?
¡Hola!
Aquí tienes una respuesta clara y concisa sobre tu situación en régimen de pluriactividad y la nueva normativa de cotización.
– Nuevo sistema de cotización de autónomos: desde este año, los autónomos deben comunicar una estimación de sus ingresos para fijar la cuota de cotización, que luego se regulariza al finalizar el ejercicio. Dado que no has hecho este ajuste y has mantenido la cuota mínima, la Seguridad Social revisará tus ingresos anuales para determinar si corresponde una cuota mayor.
– Exceso de cotización: como ya estás en el tope de cotización como asalariado, es probable que sigas recibiendo el reembolso del 50% del exceso. Esto significa que, aunque te asignen una cuota mayor, no necesariamente tendrás que pagarla íntegramente debido a este tope.
– Prestación de paternidad: en cuanto a la prestación de paternidad que percibiste en 2023, si te incrementan la cotización al finalizar el ejercicio, la Seguridad Social podría ajustar también la prestación recibida en función de la nueva base de cotización.
Si necesitas más información, puedes contactar con nosotros a través de support@taxdown.es, una vez que contrates alguno de nuestros planes, y estaremos encantados de ayudarte.
Un saludo 🙂