En este artículo te vamos a explicar de manera sencilla cuáles son las desgravaciones que te puedes aplicar en la renta. Una desgravación consiste en rebajar lo que hay que pagar en el IRPF por cumplir una serie de requisitos.
Además, es importante conocer estas desgravaciones porque el borrador de Hacienda no las contempla por defecto y puedes estar perdiéndote una rebaja importante en lo que debes pagar en la declaración.
Estas son las desgravaciones que puedes aplicar en la renta 2023 / 2024
Actualmente están vigentes alrededor de 265 deducciones contando las estatales y las desgravaciones autonómicas. Lo que sí conviene mencionar es que, es posible pagar menos impuestos dependiendo del lugar donde se resida. Haremos un repaso de las más comunes y las más aplicadas como los planes de pensiones, maternidad, cuota sindical o gastos médicos.
Planes de pensiones
La desgravación por planes de pensiones tiene un límite de 2.000€ desde el 2023 o hasta el 30% de la base imponible del impuesto (los ingresos totales).
Esta deducción sigue el principio de aplicar el límite menor, ¿qué quiere decir esto? que entre 2.000€ o el 30% de los ingresos se coge la cantidad menor.
Eso sí, a partir de 2023 (el ejercicio que se presenta en 2024), esta desgravación tendrá una variación. El límite de la deducción por plan de pensiones cambiará en función de si estamos hablando de planes de pensiones individuales o planes de pensiones de empleo, estos últimos son que promueven empresas e instituciones para todos sus empleados y complementar la pensión de jubilación de la Seguridad Social que ahora mismo está en una situación complicada:
El límite de la desgravación para los planes de pensiones individuales reducirá a los 1.500€.
El límite de la desgravación para los planes de pensiones de empleo se mantendrá en los 10.000€ que se marcaron en el 2021.
Eso sí en ambos casos mencionados se mantiene el límite de que el importe de la desgravación no supere el 30% de la base imponible del impuesto en cuestión.
Maternidad / Hijos
En primer lugar, vamos a aclarar la obligación de tributar o no en el caso del nacimiento de un hijo. No quiere decir que por ser madre estás automáticamente obligada a presentar el IRPF, para nada es así. Sin embargo, sí tendrás que hacerlo si quieres aprovechar los beneficios fiscales por tus hijos y conseguir un ahorro fiscal.
Antes de desarrollar la parte de las desgravaciones por hijos en la renta, cabe destacar que el simple hecho de ser padre o madre ya hace que pagues menos IRPF, siempre que esos niños convivan contigo y estén a tu cargo directamente. El concepto exacto es que puedas incluirlos dentro de tu unidad familiar.
El mínimo personal y familiar lo ha fijado Hacienda y la cuota que estima que todas las personas necesitan para poder vivir dignamente y que está exento de tributar está en los 5.550 euros, aunque esto puede variar en función de la situación personal de cada uno.
Cada hijo que tengas a tu cargo hará que este importe aumente y por lo tanto, pagarás menos impuestos cuando hagas la declaración de la renta. El cálculo se hace con las cantidades del mínimo personal y familiar y se restan a tus ingresos a la hora de calcular el total de IRPF.
Vamos a detallar la cantidad que te puedes desgravar por cada descendiente que tengas a tu cargo. En otras palabras, lo que te puedes desgravar por tus hijos en la renta:
- Primer hijo: 2.400 euros
- Segundo hijo: 2.700 euros
- Tercer hijo: 4.000 euros
- Cuarto hijo y los siguientes: 4.500 euros.
En el caso de matrimonios en los que los dos cónyuges tengan derecho al mínimo por descendiente en la renta, la cantidad se prorrateará por la mitad. Es decir, se divide a partes iguales entre los dos progenitores para que los dos tengan estas ventajas fiscales en su declaración de la renta.
Esta desgravación es una de las más aplicadas en la declaración de la renta.
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¡Regístrate ahora!Cuota sindical
Otras de las desgravaciones más destacadas es el artículo 10 del Reglamento del IRPF, un gasto deducible cuando la colegiación tenga que ser obligatoria para el desempeño de la profesión del contribuyente que vaya a beneficiarse de la desgravación.
En la parte que incluye los fines esenciales de estas instituciones, y tiene el límite de 500€ anuales. Esto puede suponer un ahorro significativo en la cuota anual sindical de entre el 20% al 35% según cada caso, por lo que habrá que estar atento para poder incluírsela.
En el borrador que envía Hacienda esto no aparece por defecto, no consta la cantidad abonada a los sindicatos y por eso, es necesario modificar el borrador en el apartado de «Cuotas satisfechas a sindicatos» en tu declaración de la renta. En esto somos expertos en TaxDown, incluir aquellas desgravaciones que la Agencia Tributaria no contempla.
Para hacerlo correctamente hay que:
- Verificar y aceptar el apartado de de ‘Datos identificativos’.
- Si no tienes más datos que añadir o modificar, puedes ir a ‘Resumen de Declaraciones’.
- Localiza el apartado que se llama ‘Rendimientos del trabajo’ y selecciona el concepto de ‘Total ingresos íntegros computables’. Ten en cuenta que la modalidad ‘conjunta’ no admite la introducción de datos nuevos.
- Introduce los datos en la casilla 003 o desde la casilla 0014.
- Cuidado con los importes para que se ajusten correctamente.
- Acepta los nuevos datos introducidos para poder continuar con el proceso.
- Las modificaciones que se hayan realizado se mostrarán en las casillas correspondientes.
Y eso sería todo. Es importante tenerlo claro para no tener problemas con Hacienda por reportarlo mal.
Gastos médicos
La desgravación por gastos médicos no la tienen en todas las comunidades. De hecho, las que sí tienen esta opción son solo dos: Canarias y Cantabria.
En Canarias tienes que aplicarlo en la casilla 940 y los contribuyentes residentes en Canarias se pueden aplicar una desgravación en el IRPF por gastos de enfermedad:
El 10% de los gastos y honorarios profesionales que se hayan abonado durante el año fiscal por la prestación de servicios que hayan realizado los profesionales médicos o sanitarios, con excepción de los farmacéuticos. Esto tiene que tener un motivo de prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades también podrás incluir la salud dental, el embarazo y el nacimiento de hijos, accidentes e invalidez física o psíquica.
Se excluyen todas las operaciones con fines estéticos salvo que el fin por el que se realizan sea para reparar daños causados por accidentes.
También se puede incluir el 10% de los gastos por la adquisición de aparatos y complementos para ver bien como son las gafas graduadas y las lentillas.
Todo lo mencionado se lo puede desgravar tanto el propio contribuyente como los de las personas que se estén dentro del mínimo familiar.
Los límites establecidos son:
- Por Tributación individual: 500 euros, aunque asciende a 600 euros si el contribuyente es una persona con discapacidad en grado igual o superior al 65%.
- Por Tributación conjunta: 700 euros.
Los requisitos son:
- Acreditar dichos pagos con comprobantes o facturas.
- La desgravación solo se la puede aplicar la persona que satisfaga los gastos, salvo en el caso de régimen de gananciales, donde las cantidades satisfechas se dividen entre ambos cónyuges por partes iguales, aunque la factura esté a nombre de uno de ellos.
- La suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro no puede ser superior a 39.000 euros en tributación individual y 52.000 euros en la tributación conjunta.
En Cantabria tienes que aplicarlo en la casilla 954 y los contribuyentes cántabros pueden desgravarse:
Ocurre parecido ya que el 10% de los gastos y honorarios profesionales abonados durante el año fiscal por la prestación de servicios sanitarios con motivo de enfermedad, salud dental, el embarazo, nacimiento de hijos, accidentes e invalidez ya sea propio o de las personas que se incluyan en el mínimo familiar.
Los límites son:
- Por Tributación individual: 500 euros, aunque asciende a 600 euros si el contribuyente es una persona con discapacidad en grado igual o superior al 65%.
- Por Tributación conjunta: 700 euros, aunque asciendo 100 euros por cada contribuyente con discapacidad, en el caso de tributación conjunta.
Los requisitos son:
- Acreditar estos pagos con facturas o comprobantes.
- La suma de base imponible general y la base imponible del ahorro tiene que ser inferior a 22.946 euros en tributación individual y 31.485 euros en la tributación conjunta.
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