¿Cuáles son los derechos de los contribuyentes?

Publicado el 03/04/2022 por
Juncal De Haro
Categoría
Declaración de la Renta
Contenidos:
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Como es lógico pensar, hay ciertas consecuencias derivadas de hacer un hecho o un acto. Más concretamente, en fiscal, lo llamamos realizar un hecho imponible que lleva vinculada una obligación tributaria fijada por la ley. Por lo que cuando se realiza un hecho imponible a los contribuyentes nos surgen dos cosas: deberes y derechos.

En este artículo nos vamos a centrar en hablaros de los derechos de los contribuyentes, por son las garantías básicas que todos tenemos y podemos hacer que sean aplicables en cualquier momento.

Regulación

Para empezar, nunca está de más saber dónde vienen regulado estos derechos. Por un lado, tenemos principalmente la ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes. La presente Ley se entienden sin perjuicio de los derechos reconocidos y regulados en el resto del ordenamiento, como por ejemplo en el artículo 34 de la Ley General Tributaria dónde también se exponen.


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Estos son los Derechos de los contribuyentes

Los derechos que tienen los obligados tributarios son entre otros:

  • Ser informado y asistido por la Administración tributaria sobre los derechos y cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente.
  • Obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo.
  • Obtener las devoluciones de ingresos indebidos que procedan.
  • Ser reembolsado del coste de los avales y otras garantías, con abono del interés legal sin necesidad de efectuar requerimiento al efecto.
  • Conocer la identidad de las autoridades y del personal que tramitan los procedimientos en los que tenga la condición de interesado.
  • Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.
  • Derecho a utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su comunidad autónoma, de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico.
  • Solicitar certificación y copia de las declaraciones presentadas, así como derecho a obtener copia sellada de los documentos presentados.
  • No aportar aquellos documentos ya presentados. Siempre que el obligado tributario indique el día y procedimiento en el que los presentó.
  • Derecho al carácter reservado de los datos personales obtenidos por Hacienda. Estos datos sólo podrán ser utilizados para la aplicación de los tributos o recursos y para la imposición de sanciones, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros. Como resulta evidente.
  • A formular alegaciones y a aportar documentos.
  • A ser oído en el trámite de audiencia.
  • A que las manifestaciones con relevancia tributaria de los obligados se recojan en las diligencias extendidas en los procedimientos tributarios.
  • Derecho al reconocimiento de los beneficios fiscales que resulten aplicables. Y este es el que más nos gusta y por el que trabaja diariamente TaxDown.

Deberes de los contribuyentes

Evidentemente, a parte de los derechos que podamos tener los contribuyentes, también existen unos deberes (art. 29 LGT).

  • Obligación de proporcionar información propia y de terceros.
  • Obligación de notificar el domicilio fiscal.
  • Obligación de solicitar un NIF.
  • Obligación de cumplir con las declaraciones censales (las declaraciones censales no son más que informar a Hacienda de la realización de determinados hechos con relevancia tributaria como por ejemplo abrir un negocio, tener personas al cargo, etc.).
  • Deber de los empresarios de expedir y entregar factura.
  • Obligación de los empresarios de llevar contabilidad y libros registros.
  • Otras obligaciones y deberes formales.

Derechos y deberes de la Administración

La Administración tiene sus derechos. Ya que ésta goza de una serie de prerrogativas administrativas muy importantes que se denominan potestades exorbitantes, puesto que son mayores que las que le corresponderían a un sujeto privado. Entre esas prerrogativas destacan la autotutela declarativa, de revisión y ejecutiva al servir la Administración al interés público (muy relevante en el ámbito tributario), la presunción de legalidad, el apremio, etc.

Además, también existen una serie de deberes formales de la Administración entre los que destacan:

  • Formación de la voluntad según las normas reguladoras de los procedimientos administrativos.
  • Los deberes necesarios para respetar los derechos del obligado tributario.

Por último, hay tres grandes obligaciones materiales de la Administración que son:

  • Realizar las devoluciones derivadas de la normativa de tributos (art. 31 LGT). Por ejemplo, en el caso del IRPF, al hacer la Declaración se compara la deuda tributaria con lo que efectivamente se ha ido reteniendo. Si resulta que se ha retenido más que el total de la deuda tributaria, se tiene el derecho a exigir la devolución de la diferencia y obtenerla derivada de la aplicación normal del tributo.
  • Realizar las devoluciones de ingresos indebidos (art. 32 LGT). Estas devoluciones, según el artículo 32 LGT, no nacen de la aplicación normal de la ley sino de la aplicación incorrecta de la ley. Por ejemplo, si pagamos dos veces una determinada tasa, tenemos derecho a que se nos reembolse lo pagado de más puesto que hemos ingreso más de lo que debíamos.
  • Reembolsar el coste de las garantías (art. 33 LGT). En ciertos supuestos, el contribuyente no paga, sino que aporta una garantía. No obstante, esa garantía tiene un coste que posteriormente reembolsa si gana el proceso.

Después de todos estos listados de derechos y deberes, destacamos que TaxDown tiene en cuenta a todos y cada uno de ellos. Siendo nuestra prioridad el contribuyente y su máximo ahorro fiscal, respetando en todo momento la legalidad que nos marca el ordenamiento.

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