Todo lo que debes saber sobre la baja de maternidad para autónomos

Publicado el 09/12/2022 por
Juncal De Haro
Categoría
Autónomos
Contenidos:
¡Último día para presentar! ⏳ Presenta ahora y evita sanciones de Hacienda ✅

Dicen que los niños vienen con un pan debajo del brazo, ¿te suena? Pero en muchos casos no se queda ahí la cosa porque los que tienen una mamá emprendedora traen también la baja por maternidad para autónomos, así que llegan cargaditos, como los Reyes Magos…

De lo del pan poco más te podemos contar aquí, pero sobre la baja maternal de las autónomas sí que hemos preparado una guía con todos los puntos que debes saber sobre el tema, así que sigue leyendo y verás que terminas con todo más que claro. ¡Empezamos!

¿Cuánto se cobra por baja de maternidad siendo autónomo?

La cantidad que se paga en concepto de autónomo es mayor o menor en función de la base por la que se cotiza, de forma que a mayor base de cotización mayor es el pago mensual.

Esta base de cotización no solo sirve para calcular la pensión a cobrar en caso de jubilación sino también el importe a percibir en casos de baja por incapacidad, por maternidad o por paternidad, por ejemplo.

Pues bien, si tienes esto claro entenderás perfectamente la respuesta a la pregunta planteada en el titular:

El importe de la baja de maternidad es el 100% de la base reguladora por la que estás cotizando.

Esta base reguladora se calcula en función del tiempo que llevas siendo autónoma:

  • En el caso de llevar más de 12 meses, la base reguladora será el promedio de las bases de cotización de los últimos 6.
  • En el caso de llevar menos de 12 meses, la base reguladora será el promedio de las bases de cotización correspondientes a todos los meses en los que estás dada de alta.

En este aspecto hay una noticia que te va a encantar: las prestaciones que como autónoma percibes con concepto de baja por maternidad están exentas de tributación, así que ni están sujetas a retención ni hay que incluirlas en la declaración de la renta.

¡Último día para presentar! ⏳ Presenta ahora y evita sanciones de Hacienda ✅

¿Debes seguir pagando la cuota de autónomos?

No.

Mientras estés de baja por maternidad no tienes que pagar la cuota de autónomos. Esto no suspende la cotización porque lo que ocurre es que está bonificada al 100%.

Así que la situación es estupenda: mientras dure la baja sigues cotizando pero no te cuesta ni un céntimo.

Mujer autónoma revisando cómo solicitar la baja de maternidad en su ordenador

¿Cuánto puedes estar de baja?

La baja por maternidad del autónomo consiste en un permiso de trabajo retribuido que abarca un período de tiempo de 16 semanas. Ahora bien,  a esta regla general hay que hacer matizaciones en dos sentidos diferentes:

1.- Casos en los que el plazo de 16 semanas se amplía:

  • Parto, adopción o acogimiento múltiple: una semana por cada hijo a partir de uno.
  • Caso de discapacidad: una semana.
  • Parto prematuro y hospitalización por más de 7 días: la ampliación será del mismo número de días durante los que el hijo permanezca ingresando con un máximo de 13 semanas adicionales.

2.- Tratamiento del período de descanso:

  • 6 Primeras semanas: Son de disfrute obligatorio e ininterrumpido, a jornada completa e inmediatamente posteriores al parto o a la resolución judicial o administrativa en caso de adopción o acogimiento. La madre biológica puede adelantarlas hasta 4 semanas antes de la fecha del parto.
  • 10 Siguientes semanas (o resto del período si se ha ampliado): Son voluntarias y las puedes disfrutar de forma continuada o interrumpida en períodos semanales. También a media jornada si lo deseas, en cuyo caso trabajarás la mitad del tiempo y cobrarás la mitad de la prestación, lo cual te permitirá alargar el plazo al doble.

El tiempo total con el que cuentas es de 12 meses, de forma que llegado este momento perderás la parte de la baja que no hayas disfrutado.

Por favor, activa JavaScript en tu navegador para completar este formulario.

¿Has recibido un requerimiento de Hacienda?

Requisitos que debes cumplir

Si eres autónoma, para poder disfrutar del permiso retribuido que implica la baja por maternidad tienes que:

  1. Ser madre por nacimiento o por adopción, o bien iniciar la guarda con fines de adopción o el acogimiento familiar por un período superior a un año. En los casos de adopción, guarda o acogimiento el menor debe tener una edad inferior a 6 años.
  2. Cumplir una serie de requisitos, que son los siguientes:
  • Estar dada de alta como autónoma o en alguna de las situaciones asimiladas al alta (por ejemplo, durante los 90 días siguientes al mes en que se causó la baja del régimen por cese de la actividad).
  • Haber cotizado por un período mínimo que varía en función de la edad:
    • Si eres menor de 21 años en la fecha del parto, o en la de la resolución administrativa o judicial en los casos de acogimiento o adopción, no se requiere período mínimo de cotización.
    • Si has cumplido los 21 años pero eres menor de 26 tienes que tener cotizados un mínimo de 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al inicio del permiso, o bien 180 días a lo largo de toda tu vida laboral.
    • Si has cumplido los 26 años o más tienes que tener cotizados un mínimo de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al inicio del permiso o bien 360 días a lo largo de toda tu vida laboral.
    • Estar al corriente en el pago de las cuotas, aunque si tienes alguna pendiente podrás ingresarla en un plazo de 30 días naturales improrrogables.

Cómo pedirla paso a paso

Puedes solicitar la baja de maternidad de autónomos tanto de forma presencial en la oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social (con cita previa) como por vía telemática a través de la página web.

En ambos casos deberás presentar la siguiente documentación:

  • Los formularios debidamente cumplimentados, que son: el impreso de solicitud (en el que además de una serie de datos personales deberá constar el número de cuenta bancaria en la que deseas cobrar la prestación), la declaración de situación de la empresa y  la declaración de disfrute a tiempo parcial si procede.
  • DNI de ambos progenitores o NIE y pasaporte en caso de que alguno sea extranjero.
  • Informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud.
  • Resolución administrativa o judicial en los casos de acogimiento o adopción.
  • Libro de familia o certificado de inscripción en el Registro Civil.
  • Documentación emitida por la comunidad autónoma que justifique el inicio de los trámites de adopción internacional, si es el caso.
  • Justificante de hospitalización o discapacidad cuando proceda la ampliación del permiso.
Freelance trabajando con su bebe en brazos

Tarifa plana tras la maternidad

Cuando la autónoma se incorpore nuevamente a su trabajo una vez finalizado su descanso por maternidad cuenta con una importante ventaja durante los primeros 12 meses y que afecta al coste del autónomo:

  • Tarifa plana de 60 euros mensuales, si su base de cotización es la mínima.
  • Bonificación del 80% de la cuota, si su base de cotización es superior a la mínima.

Para que se pueda disfrutar de esta ventaja es necesario que la reincorporación se realice dentro de los 2 años siguientes a la fecha del nacimiento, adopción o acogimiento.

Caso especial: víctimas de violencia de género

Si bien no está relacionado directamente con la baja por maternidad sí que viene a colación comentar este supuesto específico porque implica también una interrupción en el desempeño de la actividad empresarial o profesional de la emprendedora.

Y es que la normativa contempla la bonificación del 100% de la cuota de autónomos para las mujeres víctimas de la violencia de género que, como medida de protección, se ven obligadas a dejar de trabajar en su negocio.

El plazo durante el que se aplica es de 6 meses.

¿Quieres hacerlo fácil? Nosotros nos encargamos

Y terminamos este artículo con dos ideas importantes que debes tener presentes:

  1. El hecho de que estés de baja por maternidad, cobrando la prestación y sin tener que pagar la cuota de autónomo por estar bonificada no implica que tus obligaciones fiscales queden también suspendidas ni mucho menos: deberás seguir presentando tus declaraciones a Hacienda religiosamente.
  2. Desde TaxDown estaremos encantados de ayudarte en este sentido, así que tú podrás estar disfrutando de tu peque tan ricamente (que es lo que toca) y tener, además, la tranquilidad de que nada se va a quedar por hacer con el Fisco.

Si te llega un requerimiento de Hacienda… ¡no entres en pánico!

Más de la mitad se resuelven a favor del contribuyente. Solo es cuestión de responder bien y con toda la documentación bien presentada. ¡Y en TaxDown te ayudamos con ello!

¡Regístrate ahora!
¿Quieres ahorrar en tu declaración?
Haz la declaración con nosotros
Accede a Taxdown

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *