Calcular el IRPF no es tarea sencilla pero si además has estado de baja por maternidad se complica un poco más la cosa, te explicamos qué debes tener en cuenta.
Desde hace varios años, se añadió una novedad importante en el plano familiar; y es que, tras años de reivindicación, la baja de paternidad se ha equiparado con la de maternidad en 16 semanas de duración.
Durante este período, la Seguridad Social se hace cargo de sus salarios. Sin embargo, continúan tributando. ¡Te contamos cómo afecta la maternidad en el IRPF!
Duración y cobertura de la baja por maternidad o paternidad
Desde este año, las bajas de maternidad y paternidad tienen dieciséis semanas de duración. De estas, al menos seis deben disfrutarse después del parto y de manera ininterrumpida y, en el caso de la madre, hasta un máximo de cuatro pueden tomarse antes del parto. Las diez semanas restantes pueden repartirse en períodos semanales durante los doce meses tras el nacimiento. Si ambos optan por disfrutar de la baja de manera ininterrumpida, el plazo se amplía en una semana más.
Pero, ¿es posible acceder siempre a la prestación por maternidad? Lo cierto es que no. Solo si tienes menos de 21 años no se te exigirá haber cotizado. Desde esta edad hasta los 36 años, la cotización tendrá que ser de un mínimo de 90 días en los 7 años anteriores o de 180 días en total. Por encima de esta edad, se eleva a 180 y 360 días, respectivamente. Durante la baja, tanto la madre como el padre cobrará la totalidad de lo que la empresa cotiza por ellos. Por lo general, es el 100% del salario.
¿Y qué sucede con las personas autónomas? La baja por maternidad y paternidad también puede disfrutarse, pero el importe a percibir no viene determinado por los ingresos, sino por la base de cotización y la de la incapacidad temporal por contingencias comunes. Por lo tanto, el mínimo será de 36,9 € por día.
¿Cómo afecta la maternidad en el IRPF?
Si te encuentras disfrutando esta baja o lo has hecho durante el último año, es probable que te preguntes cómo afecta la maternidad en el IRPF, así que este es el siguiente punto que vamos a conocer.
Hasta 2018, esta baja se consideraba un ingreso, ya que para Hacienda debía tributar y la Ley de IRPF no hacía una interpretación clara. Sin embargo, en la actualidad, y tras una sentencia del Tribunal Supremo que ratificó la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se incluyen a la prestación por maternidad en las rentas que están exentas de tributar en el IRPF.
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En la ley mencionada, se hace referencia en el artículo 7, letra h, donde se menciona que las prestaciones públicas por el nacimiento, parto, adopciones, orfandad o hijos al cargo están exentas de tributar. También, las que se refieren a la maternidad en las CCAA y entidades locales. Debido a esta última mención, se hace una diferenciación entre las comunidades y las prestaciones de la Seguridad Social, y Hacienda entiende que no están exentas. Por ser aquella quien se hace cargo de las bajas, tal y como indicamos, era obligatorio incluirlo en la declaración de la renta.
Según esto, ¿cómo afecta la maternidad en el IRPF? En primer lugar, por disfrutar de dicha prestación y por la deducción había que pagar. De este modo, estos ingresos se añadían a las rentas percibidas por el trabajo. Es decir, que a la hora de hacer tu declaración, tus ingresos serían más elevados de lo que pensabas, e incluso podrías llegar a salirte a pagar en el resultado.
Sin embargo, en la actualidad, y gracias a la sentencia mencionada, la prestación por maternidad está exenta. Por lo tanto, se ha ampliado el beneficio fiscal al incluir también a las prestaciones de cualquier ente público, incluso cuando es autonómico o local.
En otras palabras, ahora se considera que esta prestación está sustituyendo a tu salario como persona trabajadora. Y por tanto, no debería tributar. Si volvemos a la pregunta de cómo afecta la maternidad en el IRPF, la respuesta es que estos ingresos que estás obteniendo durante la baja no figuran como tal en tu declaración. Una ventaja que reduce la posibilidad de que tu resultado salga a deber.
Reclamación de la devolución por la baja
Además de la ventaja de que los ingresos resultaron inferiores, esta sentencia permite también que pueda reclamarse la devolución correspondiente al impuesto que se pagó por la cantidad percibida en la prestación.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que los ejercicios fiscales que vamos presentando también tienen una fecha de prescripción. Esta se sitúa en los cuatro años. Igual que Hacienda no podrá reclamar nada que sea anterior, tú tampoco podrás hacerlo. Según pasen los años, la reclamación de la devolución por la prestación de maternidad se reduce.
Entonces, ¿desde cuál es posible reclamar la devolución en la actualidad? Pues a partir de la que presentaste en 2028, 2019, 2020 y 2021. Se aplica tanto para las bajas de maternidad como para las de paternidad. Estas últimas tenían en ese momento una duración de 15 días. También las trabajadoras autónomas podrán realizar la solicitud de su baja por maternidad, así como los padres con los que la compartieron.
Y lo más importante, ¿cuál será el importe de esta devolución? Pues va a depender de lo que cobraras y del resto de tus ingresos. De manera aproximada, si la prestación ascendió a unos 5.600 €, podrás recuperar 1.000 €. En algunos casos, aunque excepcionales, puede llegar a ascender hasta los 2.600 €.
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Para que puedas reclamar la devolución, no hay que esperar a presentar tu próxima declaración de la renta, sino que debes acceder a la página de la Agencia Tributaria. En esta encontrarás un apartado específico para solicitar la rectificación.
Solo debes seguir los pasos tal y como cuando deseas acceder a tu borrador de la Renta 2022. Lo más sencillo es utilizar la misma verificación; es decir, la Clave PIN de la declaración de la renta. Tras introducir tus datos e identificarte, podrás acceder al trámite. Lo que sí te pedirán, y que debes conocer, es el importe de la casilla 450 de la renta del 2016.
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