Si tienes mascotas, ahora puedes deducirte parte de lo que gastas en su veterinario. Andalucía ha creado una deducción específica para los gastos de salud de tus animales de compañía.
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
Puedes deducirte el 30% de los gastos veterinarios de tus animales de compañía, con un límite máximo de 100 euros al año. Esta deducción fue creada por la Ley 8/2025, de 22 de diciembre, con efectos desde el 1 de enero de 2025.
Incluye tus gastos veterinarios en el apartado de deducciones autonómicas de Andalucía, dentro de las casillas 850 a 865 de tu declaración. Con TaxDown, te guiamos automáticamente.
Resolvemos las dudas más comunes sobre esta nueva deducción para quienes tengan mascotas.
El 30% de los gastos veterinarios, con un máximo de 100 euros al año. Si has gastado 300 euros o más en el veterinario, alcanzarás el tope de la deducción.
La base imponible no puede superar los 80.000 euros en individual o 100.000 euros en conjunta, un límite bastante generoso comparado con otras deducciones.
Sí, el animal debe tener microchip y estar inscrito en el RAIA (Registro Andaluz de Identificación Animal).
Sí, si has adoptado un animal puedes aplicar la deducción durante los tres años siguientes a la adopción, frente al año de plazo en caso de compra.
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