Si tu cónyuge o pareja de hecho tiene una discapacidad, puedes beneficiarte de una deducción autonómica en Andalucía que te ayudará a reducir tu carga fiscal. Te explicamos cuánto puedes deducir, los requisitos necesarios y cómo aplicar esta deducción en tu declaración de la renta.
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
La deducción es de 100 euros por tener un cónyuge o pareja de hecho con discapacidad, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas que te contamos a continuación.
Debes cumplir con los siguientes requisitos para poder aplicar esta deducción:
Asegúrate de cumplir todos los requisitos para poder beneficiarte de esta deducción.
Es importante conservar la siguiente documentación para justificar tu derecho a la deducción:
Mantén esta documentación a mano en caso de que la Agencia Tributaria necesite comprobar tu situación.
Resolvemos las dudas más comunes sobre esta deducción autonómica que puede ayudarte a reducir tu carga fiscal si tu pareja tiene una discapacidad reconocida.
Puedes deducirte 100 euros en tu declaración de la renta si tu cónyuge o pareja de hecho tiene reconocida una discapacidad y cumples con los requisitos establecidos. Es una cantidad fija que se resta directamente de la cuota a pagar.
En ese caso no podrás aplicar la deducción. Uno de los requisitos fundamentales es que tu cónyuge o pareja de hecho no sea declarante del impuesto en ese ejercicio fiscal. Solo podrás beneficiarte si tu pareja no presenta su propia declaración.
Sí, si no estáis casados es imprescindible que la pareja esté inscrita oficialmente en el Registro de Parejas de Hecho. Sin esta inscripción no podrás aplicar la deducción, aunque convivías de hecho con tu pareja.
No, existe un límite de ingresos que debes respetar. Tu base imponible general y del ahorro no puede superar los 25.000 euros si presentas la declaración individual, o los 30.000 euros si la presentas de forma conjunta. Si superas estos límites, no podrás beneficiarte de esta deducción.
Debes conservar el certificado de discapacidad de tu cónyuge o pareja, la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho (si no estáis casados) y los justificantes de ingresos que demuestren que cumples con los límites establecidos. La Agencia Tributaria puede solicitarte esta documentación para comprobar que tienes derecho a la deducción.
Esta deducción se incluye en el apartado de deducciones autonómicas de Andalucía, concretamente en las casillas 850 a 865 de tu declaración de la renta. Es importante que verifiques que cumples todos los requisitos antes de aplicarla.
No, porque uno de los requisitos es que tu cónyuge o pareja de hecho no sea declarante del impuesto. Si hacéis la declaración conjunta, ambos sois declarantes, por lo que no se cumpliría esta condición necesaria para aplicar la deducción.
El texto no especifica un grado mínimo de discapacidad, pero tu pareja debe contar con un certificado oficial de discapacidad emitido por el organismo competente. Este documento es el que acredita formalmente la condición de discapacidad ante la Agencia Tributaria.
Para aplicar esta deducción, debes incluirla en el apartado de deducciones autonómicas de Andalucía, dentro de las Casillas 850 a 865 de tu declaración de la renta. Asegúrate de verificar todos los detalles y cumplir con las condiciones necesarias.
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No podrás aplicar la deducción si tu cónyuge o pareja de hecho es declarante del impuesto.
Sí, si no estáis casados, es imprescindible que la pareja esté inscrita en el Registro de Parejas de Hecho.
No, tu base imponible general y del ahorro no debe superar los 25.000 euros (individual) o 30.000 euros (conjunta).
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