Hacer deporte ahora tiene premio fiscal en Andalucía. Desde la Renta 2025, puedes deducirte el 15% de lo que gastas en tu gimnasio, entrenador personal o clases deportivas. ¡Y sin límite de renta!
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
Puedes deducirte el 15% de los gastos asociados al ejercicio físico y la práctica deportiva, tanto del contribuyente como de determinados miembros de su núcleo familiar. Esta deducción fue creada por la Ley 8/2025, de 22 de diciembre, y no tiene límite de renta.
Incluye tus gastos deportivos en el apartado de deducciones autonómicas de Andalucía, dentro de las casillas 850 a 865 de tu declaración. Con TaxDown, te ayudamos a identificarla y aplicarla automáticamente.
Resolvemos las dudas más comunes sobre esta nueva deducción para quienes practican ejercicio físico.
El 15% de lo que hayas gastado en actividades deportivas. Por ejemplo, si pagas 50 euros al mes de gimnasio (600 euros al año), podrás deducirte 90 euros en tu declaración.
No, esta deducción no tiene límite de renta. Cualquier contribuyente con residencia habitual en Andalucía puede aplicarla independientemente de sus ingresos.
Sí, la deducción se extiende al contribuyente y a determinados miembros de su núcleo familiar, lo que puede incluir a los hijos.
Gimnasios, centros deportivos, entrenadores personales, clases de yoga, pilates, natación y actividades similares relacionadas con el ejercicio físico y la práctica deportiva.
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