Todo lo que debes saber sobre la tarifa plana de autónomos en 2024

Publicado el 20/02/2023 por
Eva Zamora
Categoría
Autónomos
Contenidos:
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De la tarifa plana de autónomos seguro que has oído hablar, pero ¿sabías que ha cambiado bastante? Pues sí, ha cambiado y mucho. Te pongo en antecedentes:

Resulta que desde el 1 de enero de 2023 entró en vigor el nuevo sistema de cotización al régimen de autónomos por los rendimientos netos anuales obtenidos, lo que significa que la cuota a pagar será mayor o menor en función del importe de los beneficios reales obtenidos en el negocio.

Además de los importantes cambios que esto supone respecto al sistema anterior, la nueva normativa también ha introducido modificaciones significativas en lo que a la tarifa plana se refiere.

En este articulo te contamos con pelos y señales cómo queda todo este tema porque, ya te digo, que ha cambiado bastante (bye, bye a los 60 euros durante el primer año, a la bonificación del 50% los siguientes 6 meses, etc., etc.).

Te contamos todo lo que debes saber sobre la tarifa plana para autónomos en 2024.

Qué es la tarifa plana de autónomos

La tarifa plana de autónomos es la cuota bonificada a pagar a la Seguridad Social por los empresarios y profesionales que inicien su actividad y cumplan los requisitos que veremos en el siguiente punto.

El objetivo es facilitar el comienzo de un negocio gracias al ahorro de costes que esta ayuda supone y pueden acogerse a ella no sólo quienes lo desempeñen como personas físicas sino también los autónomos societarios.

Condiciones para pedirla

Para poder optar a la tarifa plana debes cumplir los siguientes requisitos:

  • No haber estado dado de alta como autónomo en los 2 años anteriores al inicio de la actividad. Este plazo será de 3 años si con anterioridad ya se disfrutó de este tipo de bonificación.
  • No tener ninguna deuda pendiente con la Seguridad Social ni con Hacienda.
  • No ser autónomo colaborador. Por si no te suena este término te lo explico: los familiares directos del titular del negocio que trabajen en él no pueden cotizar a la seguridad social en el Régimen General que corresponde a cualquier empleado de la empresa sino que están obligados a hacerlo en el de autónomos pero con una serie de peculiaridades. Este colectivo es el de los autónomos colaboradores.
  • Tampoco podrán acogerse a ella los religiosos de la iglesia católica.

En cuánto se queda la cuota

La cuota de la tarifa plana para nuevos autónomos es de 80 euros mensuales durante el primer año de actividad.

Este plazo se puede prorrogar por otros 12 meses adicionales si el empresario o profesional prevé que sus rendimientos no van a ser superiores al salario mínimo interprofesional del año de que se trate y así lo solicita.

Esta es la norma general pero hay casos específicos en los que el plazo se amplía:

Discapacidad, víctimas de violencia de género o terrorismo

Si tienes una discapacidad igual o superior al 33%, eres víctima de violencia de género o de terrorismo podrás solicitar, en el momento del alta, la aplicación de la tarifa reducida que funciona de la siguiente manera:

  • El importe inicial será de 80 euros durante 24 meses.
  • Si transcurrido este plazo los ingresos de tu actividad no superan el salario mínimo interprofesional podrás solicitar la tarifa reducida durante los 36 meses siguientes, pero en este caso su importe será de 160 euros.

Menores de 30 años o de 35 en caso de ser mujer

Si eres un autónomo menor de 30 años o una autónoma menor de 35 el tiempo durante el que puedes disfrutar de la tarifa plana es el siguiente:

  • La cuota de 80 euros será aplicable durante los primeros 12 meses.
  • Si transcurrido este plazo los ingresos de tu actividad no superan el importe del salario mínimo interprofesional del año de que se trate podrás solicitar la prórroga por otros 24 meses adicionales.

Es decir, la cuota reducida puede extenderse durante 3 años.

Municipios de menos de 5.000 habitantes

La tarifa plana en este caso es de 80 euros durante 24 meses, sin necesidad de valorar el importe de los ingresos.

Los requisitos que tienes que cumplir para disfrutar de esta cuota son, además de los generales ya vistos:

  • Que estés empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes.
  • Que la dirección fiscal del negocio que figure en Hacienda pertenezca a un municipio de menos de 5.000 habitantes.
  • Que realices tu actividad en la zona donde vivas o estés empadronado.

Pluriactividad

Si trabajas por cuenta ajena (eres un empleado de una empresa) y vas a iniciar tu propio negocio como autónomo puedes elegir entre dos posibilidades:

Solicitar la tarifa plana en las condiciones vistas.

O bien, cotizar por el sistema de tramos general pero con la aplicación de un descuento que varía en función de la duración de la jornada:

  1. Si trabajas por cuenta ajena a jornada completa podrás solicitar un descuento en la base de cotización del 50% durante los primeros 18 meses y del 25% desde el mes 19 al 36.
  2. Si trabajas como empleado a jornada parcial pero superior al 50% el descuento a aplicar sobre la base de cotización será del 25% durante los primeros 18 meses y del 15% desde el mes 19 al 36.

Para saber qué te interesa más tendrás que hacer un cálculo con la previsión de rendimientos durante los primeros 3 años de tu actividad, para así tener una estimación de la cuota a pagar si aplicas el descuento en la base de cotización. Al comparar este coste con el que tendrías si optas por la tarifa plana podrás determinar la opción más ventajosa.

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Cuenca, Soria y Teruel

En estas ciudades el plazo se amplía hasta los 3 años.

Bonificaciones en algunas Comunidades Autónomas

Algunas Comunidades Autónomas han establecido mejoras adicionales a la tarifa plana de autónomos (por ejemplo, en Andalucía, Madrid y Murcia se establece la cuota cero y en Baleares también pero solo para menores de 35 años o mujeres emprendedoras).

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¿Qué cubre?

Según establece la legislación, la tarifa plana supone una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales y deja a estos autónomos exentos de la obligación de cotizar por cese de actividad y formación profesional.

A efectos prácticos, esto quiere decir que las situaciones por las que estarás protegido serán las mismas que las del autónomo que cotiza por el sistema de ingresos reales salvo en lo relativo a la prestación por desempleo, a la que no tendrás derecho.

La tarifa plana cubre, por tanto, los casos de:

  • Baja médica por enfermedad común y accidente no laboral.
  • Baja médica por enfermedad profesional y accidente laboral.
  • Nacimiento y cuidado de menor.
  • Riesgo durante el embarazo y lactancia.
  • Incapacidad permanente.
  • Viudedad y orfandad.
  • Jubilación.

¿Cómo solicitarla?

La tarifa plana se solicita en el momento de presentar el alta en la Seguridad Social, que puedes tramitar por internet a través del portal de trámites online Import@ss.

Y el mismo sistema es el que tienes que aplicar si lo que vas a hacer es solicitar la ampliación de plazo o si quieres renunciar a su aplicación y cotizar por el sistema normal.

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