Recomiendan los expertos que si tienes un trabajo (de cuyos ingresos no puedes prescindir) y quieres ponerte por tu cuenta y despedir a tu jefe, seas cauto y empieces tu negocio antes de dejar el empleo. Que pruebes la idea antes de dar el salto porque puede pasar que no vaya bien y te encuentres sin negocio, sin trabajo y sin dinero.
Si sigues ese consejo te interesa mucho este articulo porque va de la pluriactividad de autónomos y su cotización a la seguridad social.
¿Qué es la pluriactividad de los autónomos?
Un autónomo está en situación de pluriactividad cuando reúne dos circunstancias que se dan a la vez:
- Es trabajador por cuenta ajena, es decir, que presta sus servicios en una empresa como empleado y por ello cotiza a la Seguridad Social en el Régimen General.
- Es trabajador por cuenta propia, es decir, desempeña una actividad empresarial o profesional por la que cotiza a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
No hay que confundir pluriactividad con pluriempleo, porque en este caso la persona es empleado en varias empresas diferentes pero siempre por cuenta ajena mientras que en la pluriactividad se trabaja como empleado y a la vez se tiene un negocio propio.
Por otra parte, un empresario que tiene diversas actividades (por ejemplo, es fontanero y propietario de un bar) tampoco está en una situación de pluriactividad porque solo cotizará a la Seguridad Social como autónomo.
¿Cómo darse de alta en pluriactividad?
La pluriactividad se adquiere desde el momento en que se empieza a cotizar en un segundo régimen. Esto es, cuando el trabajador por cuenta ajena se da de alta como autónomo o bien cuando el autónomo empieza a trabajar como empleado de una empresa.
El autónomo que empieza a trabajar por cuenta ajena no tiene que hacer nada en especial, ya que los trámites de alta los llevará a cabo la empresa que lo contrata.
Y el trabajador por cuenta ajena que inicie un negocio se tendrá que dar de alta en Hacienda (con el modelo 036 o 037) y en la seguridad social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Sin embargo, no es necesario comunicar a ningún organismo que se da esta situación de pluriactividad porque la administración ya tiene los datos de los afiliados.
Cotización por pluriactividad
Son dos las particularidades que la normativa actual contempla en lo que se refiere a la cotización por pluriactividad:
1.- A partir del 1 de enero de 2023 la cuota a pagar por los autónomos se determinará en función de los ingresos obtenidos con su actividad, de forma que la base de cotización sobre la que se calcula será mayor mientras más altos sean los beneficios que obtenga en el ejercicio.
Los autónomos en pluriactividad no son una excepción a esta regla y deberán comunicar los rendimientos previstos para cotizar en consecuencia.
Ahora bien, sí que se les permite elegir la base que teniendo en cuenta la que también tienen como trabajadores por cuenta ajena les permita adecuar su cotización al régimen de devolución de cuotas que veremos al tratar las bonificaciones.
2.- Como autónomo, se puede renunciar a la cotización por incapacidad temporal siempre que se tenga cubierta dicha contingencia en el régimen general.
Por tanto, como al cotizar como trabajador por cuenta ajena ya se hace por incapacidad temporal, al darte de alta como autónomo, si lo deseas, puedes renunciar a cotizar por este concepto.
Por otra parte, al igual que cualquier otro autónomo, en pluriactividad es opcional cotizar por accidentes de trabajo y por enfermedad profesional (salvo en determinados colectivos en los que sí es obligatorio). No supone ninguna particularidad pero conviene saberlo para tener una idea completa del tema de la cotización.
Todas las bonificaciones por pluriactividad
Con la entrada en vigor del nuevo régimen de cotización de los trabajadores autónomos, se han modificado también las bonificaciones por pluriactividad.
Antes existia la posibilidad de una reducción de la base de cotización pero ha sido suprimida, de forma que ahora la bonificación por pluriactividad del autónomo se puede producir por una de estas vías:
1.- Devolución del 50% del exceso de cotización de contingencias comunes que haya tenido lugar sobre el importe que se establezca anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, si bien existe un límite y es el 50% de las cuotas ingresadas en el RETA por contingencias comunes.
Osea, para que se entienda bien:
- Cada año, la Ley de Presupuestos establecerá un importe anual máximo de cotización por contingencias comunes.
- Tú deberás sumar todas tus cotizaciones por este concepto: las realizadas como autónomo y las de trabajador por cuenta ajena (en este caso, tanto las cantidades pagadas por ti como las abonadas por la empresa).
- Si el resultado de esa suma supera la cantidad máxima establecida en la Ley de Presupuestos tendrás derecho a la devolución del 50% del exceso.
- Ahora bien, este importe a devolver no podrá ser superior al 50% de las cantidades pagadas como autónomo por contingencias comunes.
Será la Seguridad Social la que devuelva esta cantidad de oficio, es decir, sin que tengas que solicitarlo.
2.- Tarifa plana
Como cualquier otra persona que inicie una actividad por cuenta propia a partir del 1 de enero de 2023 y cumpla los requisitos que marca la normativa, el autónomo en pluriactividad puede beneficiarse de la tarifa plana.
Se trata de una reducción muy interesante en la cuota a pagar a la seguridad social porque el importe será de 80 euros durante los primeros 12 meses, y se podrán prorrogar por otros 12 más si los beneficios obtenidos en el negocio no superan el salario mínimo interprofesional.
Hay casos concretos (víctimas de violencia de género o terrorismo, discapacidad, municipios de menos de 5.000 habitantes, etc.) en los que la duración y la cuantia de la reducción es más beneficiosa. Incluso en algunas comunidades autónomas (como Andalucía, Madrid o Murcia) se establece una cuota cero.
Los requisitos para poder disfrutar de ella son:
- No haber estado dado de alta como autónomo en los 2 años anteriores al inicio de la actividad o en los 3 años si con anterioridad ya se disfrutó de este tipo de bonificación.
- No tener ninguna deuda pendiente con la Seguridad Social ni con Hacienda.
- No ser autónomo colaborador (son los familiares del titular del negocio) ni religioso de la iglesia católica.
El paro de los autónomos en pluriactividad
Malas noticias: si eres un empresario o profesional en pluriactividad y se termina tu trabajo por cuenta ajena no podrás cobrar la prestación por desempleo.
El estar dado de alta como autónomo y cobrar el paro solo es compatible si inicias una actividad por cuenta propia cuando ya seas beneficiario de la prestación por desempleo. Es decir, estás cobrando el paro y te das de alta como autónomo, ahí sí que se pueden dar las dos situaciones, pero en pluriactividad no.
Jubilación en pluriactividad
Toca ya el turno a la gran pregunta: si estoy cotizando en régimen general como trabajador por cuenta ajena y también como autónomo ¿puedo cobrar dos pensiones de jubilación?
Y la respuesta es sí. Sí se puede cobrar dos pensiones de jubilación si se cumplen los requisitos para poder acceder a la prestación en cada uno de los regímenes considerados por separado.
El funcionamiento es el siguiente:
- Para cobrar dos pensiones de jubilación tendrás que haber cotizado un mínimo de 15 años tanto en la actividad por cuenta propia como en el trabajo por cuenta ajena, y 2 de ellos han debido producirse en los 15 años inmediatamente anteriores a tener derecho a la prestación.
- Si en el momento de la jubilación no estás dado de alta en alguno de los regímenes es necesario que se hayan superpuesto durante al menos 15 años. Es decir, que durante 15 años como mínimo has tenido que estar cotizando a la vez tanto en el régimen general como en el RETA.
- Cuando no se tenga derecho a cobrar pensión en uno de los regímenes sus bases de cotización se podrán sumar a las del otro a los efectos de calcular la base reguladora.
Esta acumulación será íntegra si se ha estado en pluriactividad durante los 10 años inmediatamente anteriores a la jubilación y si no es el caso será proporcional al período real.
Fiscalidad para autónomos en pluriactividad
El hecho de estar en pluriactividad no supone ninguna particularidad desde el punto de vista fiscal:
- Como autónomo, tendrás que presentar las declaraciones trimestrales y anuales que correspondan según tu actividad. Y, por supuesto, incluir en tu declaración de la renta el resultado de la actividad.
- Como trabajador por cuenta ajena, deberás declarar en IRPF el sueldo que percibas.
Debes tener en cuenta que el mero hecho de tener una actividad empresarial o profesional te obliga a presentar la declaración de la renta, sea cual sea el importe de tu sueldo como empleado.
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Mi pluriactividad:
En enero cumplo 64 y llevo 38 años por cuenta ajena y 22 años últimos autonomo con tres empleados. Cotización simultánea y con excesos.
Puedo jubilarme con 64 o 65 sin despedir a mis empleados?
Tendré que pleitear con la SS?
Hola!!
Te aconsejamos que te pongas en contacto con nuestro equipo fiscal que son los profesionales y especializado en la materia. El mail es: support@taxdown.es o por el chat gratuito de nuestra web
Te ayudamos encantados, un saludo!
Quisiera saber si se puede ser administrador a tiempo parcial con pluriactividad en una empresa en la que tengo participación y además estar contratado en la empresa en la que trabajo las 40 horas semanales.
Gracias
¡Hola, Pere!
Sí, es posible ser administrador a tiempo parcial en una empresa en la que tienes participación y, al mismo tiempo, estar contratado a jornada completa (40 horas semanales) en otra empresa. Este escenario se conoce como pluriactividad.
Consideraciones:
– Compatibilidad de horarios: asegúrate de que tus responsabilidades como administrador no interfieran con tu trabajo a tiempo completo.
– Cumplimiento de obligaciones: cumple con todas las obligaciones fiscales y laborales en ambas actividades.
Si necesitas más información, puedes contactar con nosotros a través de support@taxdown.es, una vez que contrates alguno de nuestros planes, y estaremos encantados de ayudarte.
Un saludo 🙂