Las personas que trabajen, bien sea por cuenta ajena como autónomo, o sean pensionistas, que residan en España y hayan recibido ingresos en el último año, deben presentar la declaración de la renta o IRPF.
Pero existen una serie de excepciones que te salvan de la obligatoriedad de hacerla. Es por ello que, antes de ponernos a hacer la declaración, tenemos que preguntarnos: ¿estoy obligado a hacerla? ¿cuál es mínimo para hacer declaración de la renta 2022 / 2023? En este artículo te explicamos cuáles son los límites para estar obligado a presentar y qué hay que tener en cuenta.
Este es el mínimo para hacer la declaración
Estarán obligadas a hacer la declaración aquellas personas que hayan obtenido ingresos de más de 22.000€ con un único pagador, o más de 14.000€ con varios pagadores. Por lo tanto, las personas que hayan tenido unos ingresos menores a 22.000 o 14.000€ (dependiendo del número de pagadores) no tienen la obligación de presentar la declaración de la renta.
Sin embargo, muchas veces puede convenirnos presentar la declaración, aunque no estemos obligados, en el caso de que nos salga a devolver. Es decir, aunque no estemos en la obligación, podemos presentar la declaración de la renta en estos casos. Esto es debido a que ha habido un exceso de retención, o gracias a la posibilidad de aplicar deducciones que nos hacen que nuestra declaración salga a devolver. En caso de no querer presentar la renta cuando no estás obligado, Hacienda mantendrá ese dinero y se lo quedará.
¿Qué otras condiciones has de tener en cuenta?
- Límites en rendimientos del trabajo.
- Límites en rentas inmobiliarias, subvenciones y letras del tesoro.
- Límites en rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales.
- Límites en pérdidas patrimoniales

Los límites en rendimientos del trabajo
Como hemos mencionado anteriormente, los límites en rendimientos del trabajo son los siguientes:
- 22.000€ para las personas con rentas anuales inferiores a esta cifra y que sean de un solo pagador. En el caso de que no se obtenga esa cifra, pero haya varios pagadores, no estaremos obligados siempre y cuando la suma de lo ingresado por el segundo y demás pagadores no supere en su total 1.500€ brutos anuales. También, cuando los únicos ingresos sean prestaciones pasivas de dos o más pagadores, y cuyas retenciones se hayan establecido por la AEAT. En este apartado también se incluyen las prestaciones por desempleo, ERTE, pensiones de jubilación, bajas médicas y las pensiones compensatorias.
- En el caso de tener más de un pagador, el límite se marca en 14.000€ anuales, siempre y cuando la suma del conjunto obtenido del segundo y demás pagadores, no exceda 1.500€ anuales. El límite en 14.000€ también se fija en el caso de recibir:
- Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- Cuando el pagador no esté obligado a retener.
- Cuando se reciban rendimientos íntegros del trabajo que estén sujetos a un tipo fijo de retención.
Límites en rentas inmobiliarias, subvenciones y letras del tesoro
Si no se han superado los 1.000€ brutos anules por ingresos que provengan de: rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro, subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial y otras ganancias patrimoniales que vengan de ayudas públicas, no estamos obligados a presentar la declaración.
Límites en rendimientos del capital mobiliario, rendimientos de actividades económicas y ganancias patrimoniales
En caso de no superar los 1.600€ brutos anuales por ingresos procedentes de rendimientos del capital mobiliario y/o ganancias patrimoniales y que no hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta, tampoco estaremos obligados a presentar la declaración por el IRPF.
Se excluye del límite de esos 1.6000€ anuales las ganancias patrimoniales que provenga de transmisiones, reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva.

Límites en pérdidas patrimoniales
En el caso de haber tenido pérdidas patrimoniales inferiores a 500€, sin importar su naturaleza, no estaremos obligados a realizar la declaración.
Estos serían los mínimos para hacer la declaración de la renta, dependiendo de cada condición y caso personal, tendremos que tener en cuenta los límites mencionados. En el caso de que no estés obligado a presentar la declaración, te recomendamos realizarla para ver si saldría un resultado negativo. Esto significará que sale a devolver, es decir, te han retenido más de lo que te corresponde en tu nómina o puedes aplicarte alguna deducción que te permita beneficiarte de la devolución. En ese caso, conviene hacerla para que Hacienda no se quede con ese dinero que te corresponde.
Novedades en 2023
Este año 2023, hay una serie de novedades a tener en cuenta:
Cambios en la obligación de declarar
El límite de la obligación para declarar en el caso de tener más de un pagador pasa de 14.000€ a 15.000€. Se mantienen las mismas condiciones, pero cambia la cantidad del límite.
Cambios en la obtención de rendimientos del trabajo
Se van a aumentar los importes de los límites de los rendimientos netos del trabajo. Esto se aplicará a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,50 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo, superiores a 6.500 euros.
Las nuevas cuantías de la reducción son las siguientes:
- Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.047,50 euros: 6.498 euros anuales.
- Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 14.047,50 y 19.747,50 euros: 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,50 euros anuales.
Cambios en los tramos del IRPF
Dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que vivas, se han deflactado los tramos del IRPF de ciertas comunidades. El objetivo de ellos es ayudar a las familias a hacer frente a la subida de precios, manteniendo su poder adquisitivo.
Cambios para los autónomos.
Para 2023 la cuota de autónomos se calcula teniendo en cuenta los ingresos reales. Así, se establecen los siguientes tramos:
- Ingresos inferiores a 670 euros: 230€
- Entre 670 y 900: 260€
- Entre 900 y 1.166,70: 275€
- Entre 1.166,70 y 1.300: 291€
- Entre 1.300 y 1.500: 294€
- Entre 1.500 y 1.700: 294€
- Entre 1.700 y 1.850: 310€
- Entre 1.850 y 2.030: 315€
- Entre 2.030 y 2.330: 320€
- Entre 2.330 y 2.760: 330€
- Entre 2.760 y 3.190: 350€
- Entre 3.190 y 3.620: 370€
- Entre 3.620 y 4.050: 390€
- Entre 4.050 y 6.000: 420€
Planes de pensiones
Hay cambios en la aportación individual máxima de los planes de pensiones privados, que pasa a 1.500€ anuales. Las aportaciones máximas a los planes de empresa suben a 8.500€, teniendo una bonificación fiscal entre las dos de 10.000€ al año.
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Yo con mi marido declaramos
Estoy jubilado .la SS cobro 17000€ y de un plan de pensiones 1480 tengo que hacer la declaración de renta todo esto anuales
¡Hola Julián!
Están obligadas a hacer la declaración aquellas personas que hayan obtenido ingresos de más de 22.000€ con un único pagador, o más de 14.000€ con varios pagadores. Por lo que te aconsejamos calcular nuestro resultado gratis desde nuestra web siguiendo el proceso de preguntas que es muy sencillo! Si tienes alguna duda nos escribes mediante el chat que estaremos encantados de responderte acorde con tu situación personal.
Un saludo!!