Cuál es el mínimo que debes ganar para tener que presentar la declaración de la renta

Publicado el 10/03/2023 por
Eva Maria Gomez
Categoría
Declaración de la Renta
Contenidos:
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Las personas que trabajen, bien sea por cuenta ajena como autónomo, o sean pensionistas, que residan en España y hayan recibido ingresos en el último año, deben presentar la declaración de la renta o IRPF.

Pero existen una serie de excepciones que te salvan de la obligatoriedad de hacerla. Es por ello que, antes de ponernos a hacer la declaración, tenemos que preguntarnos: ¿estoy obligado a hacerla? ¿cuál es mínimo para hacer declaración de la renta 2023 / 2024? En este artículo te explicamos cuáles son los límites para estar obligado a presentar y qué hay que tener en cuenta. 

Este es el mínimo para hacer la declaración

Estarán obligadas a hacer la declaración aquellas personas que hayan obtenido ingresos de más de 22.000€ con un único pagador, o más de 15.000€ con varios pagadores. Por lo tanto, las personas que hayan tenido unos ingresos menores a 22.000 o 15.000€ (dependiendo del número de pagadores) no tienen la obligación de presentar la declaración de la renta.

Sin embargo, muchas veces puede convenirnos presentar la declaración, aunque no estemos obligados, en el caso de que nos salga a devolver. Es decir, aunque no estemos en la obligación, podemos presentar la declaración de la renta en estos casos. Esto es debido a que ha habido un exceso de retención, o gracias a la posibilidad de aplicar deducciones que nos hacen que nuestra declaración salga a devolver. En caso de no querer presentar la renta cuando no estás obligado, Hacienda mantendrá ese dinero y se lo quedará.


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¿Qué otras condiciones has de tener en cuenta?

  • Límites en rendimientos del trabajo.
  • Límites en rentas inmobiliarias, subvenciones y letras del tesoro.
  • Límites en rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales.
  • Límites en pérdidas patrimoniales
Hay que ganar al menos esta cantidad para estar obligado a presentar la declaración

Los límites en rendimientos del trabajo

Como hemos mencionado anteriormente, los límites en rendimientos del trabajo son los siguientes:

  • 22.000€ para las personas con rentas anuales inferiores a esta cifra y que sean de un solo pagador. En el caso de que no se obtenga esa cifra, pero haya varios pagadores, no estaremos obligados siempre y cuando la suma de lo ingresado por el segundo y demás pagadores no supere en su total 1.500€ brutos anuales. También, cuando los únicos ingresos sean prestaciones pasivas de dos o más pagadores, y cuyas retenciones se hayan establecido por la AEAT. En este apartado también se incluyen las prestaciones por desempleo, ERTE, pensiones de jubilación, bajas médicas y las pensiones compensatorias.
  • En el caso de tener más de un pagador, el límite se marca en 15.000€ anuales, siempre y cuando la suma del conjunto obtenido del segundo y demás pagadores, no exceda 1.500€ anuales. El límite en 15.000€ también se fija en el caso de recibir:
    • Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
    • Cuando el pagador no esté obligado a retener.
    • Cuando se reciban rendimientos íntegros del trabajo que estén sujetos a un tipo fijo de retención.

Límites en rentas inmobiliarias, subvenciones y letras del tesoro

Si no se han superado los 1.000€ brutos anules por ingresos que provengan de: rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro, subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial y otras ganancias patrimoniales que vengan de ayudas públicas, no estamos obligados a presentar la declaración.

Límites en rendimientos del capital mobiliario, rendimientos de actividades económicas y ganancias patrimoniales

En caso de no superar los 1.600€ brutos anuales por ingresos procedentes de rendimientos del capital mobiliario y/o ganancias patrimoniales y que no hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta, tampoco estaremos obligados a presentar la declaración por el IRPF.

Se excluye del límite de esos 1.6000€ anuales las ganancias patrimoniales que provenga de transmisiones, reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva.

Persona sacando dinero de su billetera

Límites en pérdidas patrimoniales

En el caso de haber tenido pérdidas patrimoniales inferiores a 500€, sin importar su naturaleza, no estaremos obligados a realizar la declaración.

Estos serían los mínimos para hacer la declaración de la renta, dependiendo de cada condición y caso personal, tendremos que tener en cuenta los límites mencionados. En el caso de que no estés obligado a presentar la declaración, te recomendamos realizarla para ver si saldría un resultado negativo. Esto significará que sale a devolver, es decir, te han retenido más de lo que te corresponde en tu nómina o puedes aplicarte alguna deducción que te permita beneficiarte de la devolución. En ese caso, conviene hacerla para que Hacienda no se quede con ese dinero que te corresponde.

Novedades en 2024

Este año 2024, hay una serie de novedades a tener en cuenta: 

Cambios en la obligación de declarar 

El límite de la obligación para declarar en el caso de tener más de un pagador pasa de 14.000€ a 15.000€. Se mantienen las mismas condiciones, pero cambia la cantidad del límite.  

Cambios en la obtención de rendimientos del trabajo

Se van a aumentar los importes de los límites de los rendimientos netos del trabajo. Esto se aplicará a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,50 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo, superiores a 6.500 euros. 

Las nuevas cuantías de la reducción son las siguientes: 

  1. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.047,50 euros: 6.498 euros anuales. 
  2. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 14.047,50 y 19.747,50 euros: 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,50 euros anuales. 

Cambios en los tramos del IRPF

Dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que vivas, se han deflactado los tramos del IRPF de ciertas comunidades. El objetivo de ellos es ayudar a las familias a hacer frente a la subida de precios, manteniendo su poder adquisitivo. 

Cambios para los autónomos. 

 Para 2024 la cuota de autónomos se calcula teniendo en cuenta los ingresos reales. Así, se establecen los siguientes tramos: 

Rendimiento Neto2024
Menos de 670€225€
Entre 671€ y 900€250€
Entre 901€ y 1.167€267€
Entre 1.168€ y 1.300€291€
Entre 1.301€ y 1.500€294€
Entre 1.501€ y 1.700€294€
Entre 1.701€ y 1.850€320€
Entre 1.851€ y 2.030€325€
Entre 2.031€ y 2.330€330€
Entre 2.331€ y 2.760€340€
Entre 2.761€ y 3.190€360€
Entre 3.191€ y 3.620€380€
Entre 3.621€ y 4.050€400€
Entre 4.051€ y 6.000€445€
Más de 6.000€530€

Planes de pensiones

Hay cambios en la aportación individual máxima de los planes de pensiones privados, que pasa a 1.500€ anuales. Las aportaciones máximas a los planes de empresa suben a 8.500€, teniendo una bonificación fiscal entre las dos de 10.000€ al año. 

¿Necesitas ayuda?

Si no te queda claro si tienes que presentar o no, te recomendamos calcular tu resultado gratis en nuestra página para que se te apliquen todas las deducciones posibles a las que puedes tener derecho. Así puedes ver si tienes alguna mejora en el resultado de tu borrador, ¡y pagar solo lo justo y necesario!

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42 thoughts on “Cuál es el mínimo que debes ganar para tener que presentar la declaración de la renta

  1. Estoy jubilado .la SS cobro 17000€ y de un plan de pensiones 1480 tengo que hacer la declaración de renta todo esto anuales

    1. ¡Hola Julián!

      Están obligadas a hacer la declaración aquellas personas que hayan obtenido ingresos de más de 22.000€ con un único pagador, o más de 14.000€ con varios pagadores. Por lo que te aconsejamos calcular nuestro resultado gratis desde nuestra web siguiendo el proceso de preguntas que es muy sencillo! Si tienes alguna duda nos escribes mediante el chat que estaremos encantados de responderte acorde con tu situación personal.

      Un saludo!!

    1. ¡Buenas, José Miguel!
      En el borrador de la renta no se contemplan todas las deducciones a las que tienes derecho de manera automática, por lo que si aceptas el borrador sin aplicar los cambios que se ajusten a tu caso, puedes estar perdiendo dinero en tu declaración.
      ¡Un saludo!

    2. ¡Hola, José!

      Ojo, que RentaWEB no agrega las deducciones a las que tienes derecho de manera automática, por lo que podrías estar perdiendo dinero. Por este motivo, resulta beneficioso calcularla con nosotros, que proporcionamos el resultado óptimo de tu declaración.

      Un saludo.

  2. Hola!! Tengo una pregunta ❓❓❓ si mi marido cobra 700 euros de jubilación más 250 de ayuda por mí y yo he empezado a trabajar pero no pasamos entre los dos de los 22.000 euros al año hay que hacer declaración de la renta?

    1. ¡Buenas Maqui!
      Las personas están obligadas a hacer la declaración de la renta si han obtenido ingresos de más de 22.000€ con un único pagador, o más de 15.000€ con varios pagadores. En tu caso, si sumando tu salario y la jubilación de tu marido no superáis los 22.000 euros anuales, y considerando que probablemente tengáis cada uno un único pagador (la pensión de tu marido y tu empleador), no estaríais obligados a presentar la declaración de la renta. Sin embargo, habría que revisar si la ayuda que está recibiendo tu marido por ti se considera otro pagador porque esto podría cambiar esta situación, ya que si tienes más de un pagador y la cantidad percibidad supera los 1500€ estaríais obligados a presentar la declaración de la renta. También sería necesario saber si estabas cobrando el paro antes de empezar a trabajar, ya que los pagos del SEPE se consideran un pagador.

      Además, es importante tener en cuenta que, aunque no estéis obligados a presentar la declaración, muchas veces es beneficioso hacerlo. Esto se debe a que podríais tener derecho a alguna devolución si se han aplicado retenciones excesivas o si podéis beneficiaros de ciertas deducciones fiscales.

  3. Hola, tengo una consulta:

    Estoy residiendo y trabajando en España desde el mes de septiembre. ¿Debo hacer la declaración este año?
    Muchas gracias

    1. ¡Hola, Nicole!

      Si has comenzado a residir y trabajar en España desde septiembre, la obligación de hacer la declaración de la renta dependerá de tus ingresos anuales. Los criterios generales para determinar si debes presentar la declaración de la renta son los siguientes:

      – Si eres asalariada con un solo pagador: Debes hacer la declaración si tus ingresos son superiores a 22.000 euros anuales.
      – Asalariados con dos o más pagadores: La declaración es obligatoria si tus ingresos suman más de 14.000 euros anuales, y la diferencia entre lo que paga el segundo y posteriores pagadores supera los 1.500 euros.
      – Autónomos: Todos los autónomos deben presentar la declaración de la renta, independientemente de sus ingresos.

      Si tus ingresos desde septiembre hasta finales de 2023 no superan estos umbrales, es posible que no estés obligada a presentar la declaración. Sin embargo, es importante considerar otros factores, como posibles ingresos en tu país de origen o de otras fuentes, y si has tenido más de un pagador durante el año fiscal.

  4. Hola buenas, soy Sergio. Jamás he hecho la declaración pues nunca he trabajado y tengo una duda. Sigo sin trabajar pues soy estudiante, pero este año 2023 he sacado unos 3500 euros en una aplicación de apuestas, me gustaría saber si tengo que hacer la declaración?

    1. ¡Hola, Sergio! Encantada de saludarte.

      La respuesta a tu pregunta es: sí, debes declarar el dinero que has obtenido de las apuestas. La cantidad ganada es superior a 1.600€, lo que te obliga a presentar la declaración de la renta, aunque no hayas recibido ingresos laborales.

      Recuerda que puedes contactarnos a través de support@taxdown.es y consultarnos las dudas que te surjan.

      Un saludo 🙂

  5. Tengo incapacidad 59 ,tengo 70 años,paga alquiler 530eu y cobro 705eu…devo declarar renta..tengo bono social y tramitaSev Ssc personavulnerable

    1. ¡Hola, Jesús!
      Dado tu caso, es importante considerar los siguientes puntos:
      1. Ingreso anual: con una pensión de 705 € mensuales, tu ingreso anual sería de 8.460 €. En general, si tus ingresos no superan los 22.000 € anuales de un solo pagador, no estás obligado a presentar la declaración de la renta.
      2. Deducciones y ayudas: existen deducciones específicas para personas mayores y con discapacidad, así como para aquellos que pagan alquiler y pueden calificar para ayudas adicionales.
      3. Bonificaciones: ya mencionaste que tienes el bono social y que eres considerado persona vulnerable, lo cual puede darte acceso a más ayudas y exenciones.
      Para asegurarte de que estás cumpliendo con todas las obligaciones fiscales y aprovechando todas las deducciones y beneficios posibles, te recomendamos contratar uno de nuestros planes.
      Un saludo 🙂

  6. Buenas tardes, quisiera saber si a una persona que solo vive de su pensión de jubilación, por un monto de 1270€ mensual, tiene derecho a deducir algunos gastos como ayuda a renta y los gastos propios de la edad, como son lentes, tratamiento dental, medicinas, tratamientos médicos, etc..
    De antemano agradezco sus comentarios.

    1. ¡Hola, Juan Martinez!
      Para una persona que solo vive de su pensión de jubilación, existen algunas deducciones y beneficios fiscales que podrían aplicarse, aunque no todas las mencionadas pueden ser deducibles en la declaración de la renta. Aquí tienes un resumen:
      Gastos médicos y tratamientos: generalmente, los gastos médicos como lentes, tratamientos dentales y medicinas no son deducibles en la declaración de la renta en España. Sin embargo, existen algunas deducciones autonómicas que podrían aplicarse dependiendo de la comunidad autónoma donde residas.
      Ayuda a renta: hay deducciones específicas para personas mayores de 65 años o con discapacidad, como la deducción por alquiler de vivienda habitual o por adecuación de la vivienda en caso de discapacidad.
      Para obtener una evaluación precisa de tu situación y asegurarte de que estás aprovechando todas las deducciones disponibles, te recomendamos contratar uno de nuestros planes.
      Un saludo 🙂

    1. Buenas Cristina,

      En España, la herencia se regula a través del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Este impuesto debe gestionarse y liquidarse en los seis meses posteriores al fallecimiento del causante, aunque existe la posibilidad de solicitar una prórroga de otros seis meses. Este proceso no depende del momento en que efectivamente recibas los bienes o el dinero, sino de la fecha del fallecimiento del causante.

      En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), las herencias no se declaran como tal en este impuesto. Lo que sí podría afectar tu declaración de la renta son los rendimientos que generen los bienes heredados una vez que sean tuyos. Por ejemplo, si heredas dinero y lo inviertes, los intereses generados por esa inversión deberán incluirse en tu declaración de la renta. Si heredas un inmueble y lo alquilas, los ingresos por el alquiler deberán declararse en el IRPF.

      Espero haberte podido ayudar.

      ¡Un saludo!

  7. Cobre de rendimientos del trabajo de un solo pagador 22.000 euros justos.
    Una ayuda para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio de 200 euros.
    ¿Estoy obrigado a presentar la declaración de la renta.

    1. ¡Hola, Joaquín!

      Si durante el año fiscal has obtenido rendimientos del trabajo de un solo pagador por un total de 22.000 euros, y has recibido una ayuda para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio de 200 euros, estás exento de la obligación de presentar la declaración de la renta siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

      – Que tus únicos ingresos sean rendimientos del trabajo.
      – Que los rendimientos del trabajo procedan de un único pagador.
      – Que la suma total de los rendimientos del trabajo durante el año no supere los 22.000 euros.
      – Que no tengas rentas procedentes de actividades económicas, ni ganancias patrimoniales, ni rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta, ni rentas inmobiliarias imputadas, ni rendimientos de capital mobiliario no sujetos a retención.

      Dado que parece que cumples con estos requisitos, no estás obligado a presentar la declaración de la renta. Sin embargo, si decides presentarla voluntariamente, podrías beneficiarte de deducciones y beneficios fiscales adicionales, dependiendo de tu situación personal y familiar.

      Recuerda que puedes contactarnos a través de support@taxdown.es y consultarnos las dudas que te surjan.

      Un saludo 🙂

  8. Si tienes una propiedad, concretamente un piso y unos ingresos de 13000 euros anuales estas obligado a hacer la declaración?

    1. ¡Hola, Alejandro!

      Necesitamos más datos para darte una respuesta precisa. ¿Los ingresos de 13.000€ provienen de un pagador o de varios? Además, recuerda que, aunque no sea obligatorio presentar tu declaración de la renta, a veces, resulta beneficioso hacerlo: cuando tienes derecho a una deducción, por ejemplo.

      Recuerda que puedes contactarnos a través de support@taxdown.es y consultarnos las dudas que te surjan.

      Un saludo 🙂

  9. Buenas tardes si he tenido dos pagadores pero uno de ellos es la ett por la que entre a la empresa eso también cuenta como dos pagadores ?

    1. ¡Hola, María!
      Dicha ETT cuenta como segundo pagador.
      Recuerda que puedes contactarnos a través de support@taxdown.es y consultarnos las dudas que te surjan.
      Un saludo 🙂

  10. Se trata de una persona que percibe el ingreso mínimo vital. El año pasado además del ingreso mínimo (menos de 7000 euros) recibió una beca de la Junta por asistencia a un certificado de profesionalidad por ser desempleado de larga duración (1050 euros). Hay que incluirlo en la declaración como rendimiento del trabajo?. No se ha practicado retención sobre esa beca y es inferior a 22.000 euros Gracias

    1. Hola, María.
      En el caso que describes, la beca recibida por asistencia a un certificado de profesionalidad debe ser incluida en la declaración de la renta como un rendimiento del trabajo, ya que se considera una remuneración por participación en actividades formativas.
      Recuerda que puedes contactarnos a través de support@taxdown.es y consultarnos las dudas que te surjan.
      Un saludo 🙂

  11. Si mi cónyuge tiene unos ingresos de un pagador de unos 5500€,tenemos que declararlo en la declaración conjunta?

    1. ¡Hola, Gabriel!

      Sí, si presentáis una declaración conjunta, los ingresos de ambos deberán incluirse en la declaración. En una declaración conjunta, se suman todos los ingresos y se aplican las reducciones, deducciones y mínimos personales y familiares correspondientes a la unidad familiar.

      Recuerda que puedes contactarnos a través de support@taxdown.es y consultarnos las dudas que te surjan.

      Un saludo 🙂

  12. Hola, tengo una consulta:

    He vivido en Holanda durante diez años hasta finales de Mayo de 2023. En el año 2018 adquirí un apartamento, el cual lo renové completamente durante el año 2022 para poderlo alquilar y poder volverme a España para estudiar.
    En Junio de 2023 me traslado a vivir a Madrid para estudiar (no trabajo) y, en ese mes, me empadrono en el pueblo donde vivo (extrarradio de Madrid).
    A partir del 1 de Junio de 2023 queda alquilado el apartamento. ¿Debo hacer la declaración?. En el caso de que sea positiva la respuesta, ¿se pueden deducir los gastos relacionados con la renovación?
    Muchas gracias!!

    1. Hola, José María.
      Desde aquí no podemos atender correctamente tu duda, pero, ¡no te preocupes! Trasladamos tu cuestión a nuestro equipo de support@taxdown.es para asesorarte de la manera que mereces. En breve, recibirás un mensaje a la cuenta de correo electrónico con la que accediste a este blog.
      Estaremos encantadísimos de ayudarte.
      Un saludo. 🤗

  13. hola
    estoy autonomo en autro pais en europa pero no en espana y no e trabajado en espana
    pero en 2023 estaba mas de 6 meses en espana pero sin trabajar
    tengo que hacer una declaraciones de renta o no ?

    1. ¡Hola, Diego!
      La obligación de presentar la declaración de la renta en España depende de tu residencia fiscal. Por norma general, se considerará que eres residente fiscal en España si cumples alguno de los siguientes criterios:
      – Si has pasado más de 183 días en España durante un año natural.
      – Si el núcleo principal o la base de tus actividades o intereses económicos se encuentra en España.
      – Si tu cónyuge no separado legalmente y/o tus hijos menores de edad residen habitualmente en España.
      En base a la información que aportas, has estado en España más de 6 meses en España, así que es probable que la Hacienda española te considere residente fiscal para el año 2023.
      No dudes en consultarnos todas tus dudas a través de support@taxdown.es
      Estaremos encantadísimos de atenderte.
      Un saludo :).

  14. Tengo una asociación, hace varios años pero no he realizado ningúna transacción o función con ella, está en cero desde hace varios años, tengo que diligenciar la información EXÓGENA???

    1. Hola.
      Aunque, desde aquí, no podamos solucionar eficientemente tu duda, estaremos encantadísimos de hacerlo a través de support@taxdown.es
      Quedamos pendientes de respuesta.
      Un saludo.

  15. Buenos dias, mi caso es el siguiente.Mi cuñado tiene una discapacidad del 39% y tiene unos ingresos aproximados de 11.000€ brutos.
    Hasta ahora como no trabajaba no habia hecho nunca la declaracion. Al vivir en casa de mis susegros, estos lo ponian en sus declaracions y les desgravaba 1200€ entre los dos. Mi pregunta es saber si le interesa o no hacer la declaración. Gracias

    1. ¡Hola, Javier!
      Si esos 11.000€ provienen de un único pagador, no sería necesario que tu cuñado presentase la declaración de la renta. No obstante, tal vez sea conveniente que lo haga, ya que puede estar perdiendo deducciones (y dinero) a las que tiene derecho.
      Con nuestra aplicación, podrá conocer el resultado de su renta de manera gratuita.
      Recuerda que puedes contactarnos a través de support@taxdown.es y consultarnos las dudas que te surjan.
      Un saludo 🙂

  16. Buenas tardes, mi esposo trabaja oficialmente en una empresa española y paga impuestos. Soy su esposa y él me transfiere aproximadamente 2000 euros mensuales para gastos de vida, además recibo alrededor de 1000 euros mensuales de trabajos adicionales. ¿Necesito pagar impuestos sobre la cantidad que gano? Después de todo, en teoría mi esposo ya pagó los impuestos sobre la suma que me transfiere.
    ¡Gracias de antemano por su respuesta!

    1. ¡Hola, Aleksandra!
      En tu caso, los ingresos que recibes de trabajos adicionales (aproximadamente 1000 euros mensuales) sí están sujetos a impuestos y deben ser declarados.
      Si necesitas más información, puedes contactar con nosotros a través de support@taxdown.es, una vez que contrates alguno de nuestros planes, y estaremos encantados de ayudarte.
      Un saludo 🙂

  17. Soy residente en el extranjero, quiero saber si debo declarar la venta de un tereno agrario de secano por un importe de 3.050€. Hasta ahora no he declarado puesto que mi pension en España es de 23,05€ por mes. Por lo tanto no llego a la cantidad minima de 15.000€ para declarar. Gracias por su respuesta.

    1. ¡Hola, Rosa!
      Si eres residente en el extranjero y has vendido un terreno agrario en España, podrías estar obligado a declarar esta venta, aunque tu pensión no alcance el mínimo de 15.000€. Tendríamos que revisar tu caso concreto para darte una respuesta exacta y definitiva.
      Si necesitas más información, puedes contactar con nosotros a través de support@taxdown.es, una vez que contrates alguno de nuestros planes, y estaremos encantados de ayudarte.
      Un saludo 🙂

  18. Residente en el extranjero deberia declara la venta en 2023 de un terreno agrario de secano por un importe de 3.050€ ??? No he declarado nunca porque mi retiro de S.S. es de 23,05€ por mes. Por lo que no llegaría a la cantidad de 15.000€. Gracias por su respuesta.

    1. ¡Hola, Rosa!
      Te respondí en el otro comentario.
      Un saludo 🙂