¿Quieres saber cómo va la jubilación si eres autónomo? Pues bienvenido entonces, porque en este articulo te lo vamos a explicar para que lo tengas no claro sino transparente. Tú sigue leyendo y ya verás que cuando termines no te quedarán dudas sobre cuestiones como, por ejemplo, cuándo te puedes jubilar, cuánto cobrarás de pensión o qué es la jubilación activa.
Cómo funciona la jubilación para autónomos
A grandes rasgos la jubilación funciona para los autónomos de manera muy similar a la de los trabajadores por cuenta ajena. Y, si bien, hay diferencias entre ambos sistemas el planteamiento general del que se parte es el mismo:
Cuando se cumple una determinada edad se puede dejar de trabajar y cobrar una pensión del estado, y la mayor o menor cuantía de esta va a venir determinada por dos elementos:
- El número de años que se hayan cotizado a la seguridad social
- Y la base de cotización, que es el importe que ha servido para calcular las cuotas pagadas.
Estadísticamente, en España, la mayoría de autónomos jubilados cobran pensiones considerablemente más bajas que quienes han sido empleados de empresas. El motivo es que hasta 31 de diciembre de 2022 los autónomos podían elegir su base de cotización, y la mayoría optaba por la mínima.
Esta era la forma de que la cuota a pagar a la seguridad social fuera lo más baja posible (rondaba los 300 euros), porque se calcula aplicando un porcentaje sobre la base en cuestión. Pero, claro, si pagas menos, cotizas por menos y las prestaciones que recibes después también son más pequeñas.
Con la reforma que ha tenido lugar en 2023 y que supone la cotización en autónomos en función de los rendimientos reales obtenidos ya no se puede elegir la base sobre la que calcular la cuota sino que se cotiza en función de lo que se gana, igual que pasa en el caso de los trabajadores por cuenta ajena.
Ahora bien, hasta que el efecto de este aumento en la base de cotización media se pueda ver en las jubilaciones deben pasar bastante años…
A qué edad podrás jubilarte
La edad en la que podrás empezar a cobrar una pensión de jubilación como autónomo va a depender del período total por el que hayas cotizado durante toda tu vida laboral y está entre:
- 67 años
- 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.
Este sistema entró en vigor en 2013 y su implementación es progresiva, terminando en 2027. Esto implica que a medida que el año de jubilación sea más cercano a 2027.
- Se necesitará un período de cotización mayor para poder empezar a cobrar la pensión a los 65 años, siendo el máximo los 38 años y 6 meses mencionados.
- Se necesitará una edad superior en casos de no llegar al período de cotización exigido, siendo la máxima 67 años.
La tabla a aplicar es la siguiente:
Año | Período cotizado | Edad Exigida |
---|---|---|
2023 | 37 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 9 meses | 66 años y 4 meses | |
2024 | 38 o más años | 65 años |
Menos de 38 años | 66 años y 6 meses | |
2025 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 8 meses | |
2026 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses | |
2027 | 38 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 38 meses y 6 meses | 67 años |
¿Te resulta un poco liosa? Con los siguientes ejemplos vas a entender perfectamente su funcionamiento:
Imagínate que piensas jubilarte en 2023. Podrás hacerlo:
- Si tienes 65 años y has cotizado un mínimo de 37 años y 9 meses
- Y si no has llegado a ese período de cotización debes tener 66 años y 4 meses.
Para jubilarte en 2026 tendrás que estar en una de las siguientes situaciones:
- Tener 65 años y haber cotizado como mínimo 38 años y 3 meses
- Y si no cuentas con ese período de cotización debes tener 66 años y 10 meses.
¿Te puedes jubilar en 2026 si has cumplido 66 años y tienes 37 años cotizados? No, porque si no has cotizado durante 38 años y 3 meses o más no te puedes jubilar hasta que tengas 66 años y 4 meses.
Como ves, juegan dos elementos: la edad y el período mínimo de cotización. La normativa contempla también la posibilidad de la jubilación anticipada a la que te podrás acoger cuando cumplas una serie de requisitos y también el hecho de que puedas empezar a cobrar la pensión y seguir trabajando. Ambos casos los veremos más adelante.
Período mínimo de cotización
Para poder cobrar una pensión de jubilación has debido de cotizar, como mínimo, durante 15 años. Y además, 2 de ellos han debido tener lugar en los 15 años inmediatamente anteriores a tener derecho a la prestación. Si no cumples estos dos requisitos no podrás percibir una pensión por jubilación aunque tengas más de 67 años.
Cuánto cobrarás de pensión
Y la pregunta del millón: ¿cuánto cobra un autónomo de jubilación? Pues depende…
El importe de la pensión va a variar en función de la base de cotización sobre la que hayas pagado tu cuota de autónomos y el número de años cotizados.
En este sentido, hay varias ideas básicas que son de aplicación a la hora de calcular la jubilación del autónomo:
El importe se obtiene a partir de la base reguladora, la cual se consigue sumando las bases de cotización de los últimos 300 meses y dividiendo el resultado entre 350.
Es decir, cuando hablamos de cobrar el 100% nos estamos refiriendo a cobrar un importe igual a la base reguladora (su 100%), que es menor que la base de cotización.
Para poder cobrar una pensión igual al 100% de la base reguladora es necesario haber cotizado como mínimo:
- Durante 36,5 años, si te jubilas entre 2023 y 2026.
- Durante 37 años, si te jubilas a partir de 2027.
Partiendo de esto ya puedes calcular el importe de tu propia pensión de jubilación de la forma que te explico a continuación.
Cómo calcular la pensión siendo autónomo
El cálculo de la pensión del autónomo se realiza de la siguiente manera:
La cotización de los primeros 15 años da derecho a percibir el 50% de la base reguladora. Recuerda que tienes que haber cotizado como mínimo 15 años (2 de ellos en los 15 años inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación) para poder jubilarte.
Cada mes de cotización adicional a estos 15 años supone añadir un porcentaje según la siguiente tabla:
Año de jubilación | Primeros 15 años | % Base regulad ora | Meses adicionales a 15 años | Coeficiente | % | Años adicionales a los primeros 15 | Total años | Importe pensión |
2023 a 2026 | 15 | 50% | 1 al 49 | 0,21 | ||||
15 | 50% | 209 restante s | 0,19 | |||||
15 | 50% | Total 258 meses | 50% | 21,5 | 36,5 | 100% | ||
2027 en adelante | 15 | 50% | 1 al 248 | 0,19 | ||||
16 restantes | 0,18 | |||||||
Total 264 meses | 50% | 22 | 37 | 100% |
Como ves, el importe final de la pensión a cobrar partirá del 50% de la base reguladora, que corresponde con 15 años de cotización, e irá aumentado progresivamente en función de los meses adicionales de cotización hasta llegar al 100% si has cotizado durante 37 años (o 36,5 si te jubilas entre 2023 y 2026).
Con el siguiente ejemplo lo verás claro:
Soy autónoma y en 2025 puedo acceder a la jubilación con la edad requerida de 66 años y 8 meses. En esa fecha he cotizado a la seguridad social durante 35 años y mi base reguladora (resultado de dividir la base de cotización de los últimos 300 meses entre 350) es de 1.000 euros.
El cálculo a realizar sería el siguiente:
- Por los primeros 15 años me corresponde el 50% de la base reguladora.
- Por los 20 años siguientes:
49 meses x 0,21 = 10,29%
191 meses x 0,19 = 36,29%
Porcentaje total: 50% + 10,29% + 36,29% = 96,58%
El importe de mi pensión sería, por tanto, de 965,80 euros al mes (1.000 x 96,58%)
¿Puedo seguir trabajando después de jubilarme?
Sí, sí que puedes. Es lo que se llama la jubilación activa y funciona de la siguiente manera:
En la jubilación activa del autónomo puedes empezar a cobrar tu pensión de jubilación y seguir trabajando en tu negocio. También te beneficiarás de una reducción en la cuota a pagar a la seguridad social.
Requisitos para acceder a la jubilación activa
- Debes tener la edad exigida para la jubilación en la fecha de que se trate (según la tabla que figura en el apartado de la edad).
- Debes haber cotizado durante el tiempo exigido para cobrar el 100% de la base reguladora (36,5 años si la jubilación tiene lugar entre 2023 y 2026 o 37 si es a partir de 2027).
Importe de la pensión
- 50% de la base reguladora.
- 100% de la base reguladora si acreditas tener contrato al menos a un trabajador por cuenta ajena, aunque si eres autónomo societario no tendrás derecho a este incremento según establece una sentencia del Tribunal Supremo.
- No tienes derecho a los complementos por la pensión mínima.
Cuota de autónomos a pagar
Mientras estés en situación de jubilación activa el importe de la cuota a pagar a la seguridad social por autónomos será más baja porque solo tendrás que cotizar por incapacidad temporal y contingencias profesionales más un 9% que se denomina “de solidaridad”.
¿Cómo acogerse a la jubilación anticipada?
Siendo autónomo, podrás acogerte a la jubilación anticipada, como máximo, en los dos años anteriores a la edad en la que legalmente te puedas jubilar y debes cumplir los siguientes requisitos:
- Encontrarte en situación de alta en la seguridad social (o asimilada al alta).
- Acreditar un período mínimo de cotización de 35 años.
- El importe de la pensión a percibir ha de ser superior a la cuantía mínima que por ley te corresponde según tus circunstancias personales. Si resulta inferior a esta cantidad no podrás acceder a la jubilación anticipada.
¿Y cuánto cobrarás de pensión? Menos que si esperas a la edad que legalmente te corresponde, como es lógico, porque el importe de la pensión que cobrarías en función del tiempo que has cotizado se minorará aplicando unos coeficientes reductores que varían en función del número de meses que hayas adelantado la jubilación y del tiempo que hayas cotizado en total.
Preguntas frecuentes
Jubilación habiendo cotizado en el régimen general y en autónomos
Si has cotizado en tanto en régimen general como en autónomos te interesa saber lo siguiente: podrás cobrar una pensión de jubilación por cada régimen si cumples los requisitos en ambos; la cotización mínima de 15 años de los cuales 2 deben tener lugar en los 15 años inmediatamente anteriores al acceso a la jubilación.
Es decir, tendrías que haber cotizado 15 años en autónomos y 15 en el régimen general. Y además 2 de cada uno de ellos en los 15 anteriores a la jubilación.
Si no cumples lo anterior solo cobrarás una pensión y será la de aquel régimen en el que estés dado de alta al momento de empezar a cobrarla.
Si en este régimen no has cotizado más de 15 años la pensión será la que corresponda al régimen en el que cotizaste anteriormente si en él si los has cotizado.
Y si en ninguno de los dos has superado los 15 años se tomará aquel en el que hayas cotizado más tiempo.
Los años en los que hayas cotizado en ambos regímenes a la vez no se computarán dobles pero sí que se sumarán las dos bases de cotización para calcular la base reguladora.
Lo verás más claro con estos ejemplos:
- A la fecha de jubilación llevas dado de alta como autónomo 10 años y anteriormente trabajaste por cuenta ajena durante 25. No tendrás una pensión como autónomo porque aunque estés dado de alta en ese régimen en el momento de jubilarte no has cotizado el mínimo de 15 años. Como ese período sí lo has superado en el régimen general te jubilarás por este régimen. El período de cotización a tener en cuenta para calcular el importe de la pensión será de 35 años (la suma de los dos).
- Mismo caso anterior pero en el régimen general has cotizado solo 8 años. Como en ninguno de los dos regímenes superas los 15 años te jubilarás por el sistema de autónomos por ser éste donde más años has cotizado (10).
El período de cotización será de 18 años (la suma de los dos).
La jubilación del autónomo societario
Los empresarios o profesionales que desarrollan su actividad con una sociedad pueden acceder a la jubilación en los mismos términos y condiciones que el que lo hace como persona física.
Solo existe una diferencia y es que en caso de jubilación activa el importe de la pensión a cobrar será del 50% y nunca del 100%. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo al entender que el aumento de pensión previsto cuando se tiene al menos un trabajador por cuenta ajena no es aplicable a los autónomos societarios porque no son ellos los que directamente contratan al trabajador sino que lo hace la sociedad.
¿Tengo que estar trabajando hasta que pueda jubilarme?
No es necesario que estés en situación de alta a la fecha de jubilarte pero sí que de todos los años que has cotizado 2 de ellos hayan tenido lugar dentro de los 15 inmediatamente anteriores a la solicitud.
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