Son los grandes desconocidos de los productos financieros, y como buenos “olvidados” la gente no los incluía en su declaración. Te contamos en el post qué son los derechos de suscripción y como pagar impuestos por ellos, para que Hacienda no te sancione.
Seguro que varios de los que nos leéis habéis oído hablar de este tipo de productos financieros y no sabéis muy bien qué son, para que sirven, y mucho menos cómo tributan. Nos ha parecido buena idea hacer un repaso primero de qué son, y después de su tributación, ya que en función del momento en el que los hayamos obtenido tributarán de una forma o de otra.
¿Qué es un derecho de suscripción preferente?
Las empresas tienen un capital social que se valora en acciones cuando la empresa es (S.A) Sociedad Anónima, y en participaciones cuando la empresa es (S.L) Sociedad Limitada. Cuando compramos acciones en bolsa, lo que estamos comprando es un porcentaje (aunque normalmente muy pequeño), de la participación en esa compañía.
Cuando las empresas quieren crecer, y hacer que nuevos accionistas entren en la compañía, una de las opciones que tienen es ampliar su capital social. En ese momento, una de las consecuencias directas que tiene para los antiguos accionistas esta entrada de nuevos accionistas, es que el porcentaje de participación que tienen como consecuencia de esta ampliación disminuye, y aquí entran los derechos de suscripción.
Los derechos de suscripción son, precisamente, unos derechos que se dan a los “viejos accionistas” cuando se producen ampliaciones de capital para que, si quieren, mantengan el porcentaje de participación de la compañía que tenían antes de realizarse la ampliación de capital. Normalmente, los accionistas pueden ejercer estos derechos y adquirir nuevas acciones para así mantener su porcentaje de participación, o vendérselos a otros accionistas que quieran comprar nuevas acciones. Por lo tanto, pueden pasar dos cosas, que “compremos nuevas acciones con esos derechos de suscripción”, o que “los vendamos”.
¿Cómo afecta a la declaración de la rente?
Los españoles tenemos que rendir cuenta por los ingresos que obtenemos durante el año (ingresos por trabajo, ingresos por la venta de acciones, de una casa...), también debemos prestar atención a lo que hacemos con los derechos de suscripción.
Si compramos acciones con esos derechos no estamos generando ningún ingreso, por lo que en ese momento no pagaremos impuestos, pero si vendemos esos derechos se produce un ingreso que debemos incluir en nuestra declaración de la renta.
¿Y bien, a lo importante, cómo se debe incluir este ingreso en nuestro IRPF? Debemos prestar atención a dos cosas principales, en primer lugar, si las acciones cotizan (unas acciones del Banco Santander, por ejemplo) o no, y en segundo lugar si esos derechos de suscripción los has obtenido antes del 01 de enero de 2017 o a partir del 01 de enero de 2017.
Tributación de los derechos de suscripción de acciones o participaciones vendidos a partir del 01 de enero de 2017 y derechos de suscripción de acciones o participaciones no cotizadas vendidos en cualquier momento
En estos casos, el valor de la venta de los derechos de suscripción preferente tributará como una ganancia patrimonial, en la página 16 de la declaración de la renta, en el año en el que se produzca esta venta.
Tributación de los derechos de suscripción de acciones cotizadas vendidos antes del 01 de enero de 2017
Antes del 01 de enero de 2017, lo que establecía la ley es que se tendrían que incluir en la declaración de la renta estos derechos de suscripción únicamente cuando se vendiesen las acciones, restando del valor de adquisición de las acciones la cantidad por la que se vendieron los derechos de suscripción.
¿Y por qué os hablamos de 2016 si han pasado ya varios años? Pues porque puede que hayáis tenido este tipo de derechos en años pasados y, debéis recordar que, cuando vendáis esas acciones, al valor de compra de las acciones le debéis restar la cantidad que recibisteis por la venta de los derechos de suscripción.
Os ponemos un ejemplo para que sea más sencillo:
a) El 1 de enero de 2013 compramos 1.000 acciones de una sociedad que cotiza en bolsa, a un precio de 5 €.
b) El 1 de enero de 2016 la sociedad realiza una ampliación de capital, ofreciéndonos unos derechos de suscripción que decidimos vender por 3.000 €.
c) El 1 de enero de 2018 la sociedad realiza nuevamente otra ampliación de capital, ofreciéndonos unos derechos de suscripción que decidimos vender por 2.300 €.
d) El 30 de octubre de 2018 decidimos vender las 1.000 acciones a un precio de 7 €.
a) En el momento a) hemos comprado, no hay un ingreso, no tenemos que pagar impuestos por ello, lo que tenemos son 5.000 euros invertidos en acciones.
b) En el momento b) decidimos vender unos derechos de suscripción, como están dentro de la “ley antigua”, no pagan impuestos cuando se venden. Lo que sucede entonces es que, a efectos de la declaración de la renta, las acciones no se han comprado por 5.000 €,sino por 3.000 €
c) Sin embargo, en el momento c), ya está en vigor la nueva ley, y como hemos vendido unos derechos de suscripción, se tendrán que incluir en la declaración de la renta como un ingreso, por valor de 2.300 €, pero sin embargo el valor de compra de las acciones seguirá siendo de 3.000 €.
d) Finalmente, al vender las acciones, se producirá otro ingreso, y el cálculo del valor a tener en cuenta deberá ser la diferencia entre el importe de la venta (7.000 €) y el de la compra (3.000 €). A efectos tributarios la ganancia que se debe incluir en la declaración y por la que se pagarán impuestos será por 4.000 €.
¿Te parece complicado saber cómo calcularlo? No te preocupes, en TaxDown te ayudamos a hacer todos los cálculos online, y a ahorrar en tu declaración para que tu solo tengas que pensar en qué vas a gastar tu dinero.
Hola, tengo una empresa que se plantea hacer una ampliación de capital de 30.000 euros por el valor nominal, actualmente el capital son 3.000 euros. Quiero vender los derechos de suscripción de esos 30.000 euros por 45.000 euros. Se supone que es mi propia empresa que tiene que aplicarme una retención del 21% sobre los 45.000 euros que ingresaré. ¿O no? Obviamente estoy vendiendo la empresa de manera encubierta, pues no puedo vender mis acciones al tratarse de una donación de padre a hijo de la que solo han transcurrido 2 años.
Es correcto lo que planteo ¿o no?
Saludos
¡Hola, Nicolás!
La venta de los derechos de suscripción preferente está sujeta a retención del 19%, no del 21%, sobre el importe obtenido (45.000 euros). Tu empresa debe aplicar esta retención y abonarla a Hacienda.
Si necesitas más información, puedes contactar con nosotros a través de support@taxdown.es, una vez que contrates alguno de nuestros planes, y estaremos encantados de ayudarte.
Un saludo 🙂