Los gastos educativos que puedes deducirte en la Comunidad de Madrid en 2024

Publicado el 16/09/2022 por
Alvaro Icaza
Categoría
Deducciones y ayudas
Contenidos:
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Llegó la hora de volver al cole y estrenar el nuevo material escolar. Y sabemos que el mejor momento de la vuelta siempre ha sido sacar ese estuche nuevo que tantas ganas tienes de estrenar, con tus lápices de colores, rotuladores, cuadernos, etc. Pero también hay que decir que todas esas compras suponen muchos gastos. Según la OCU, las familias españolas nos gastamos de media casi 1.900€ por hijo en gastos por material escolar. Pero, ¿sabías que existen deducciones de gastos educativos en Madrid?

¿Cuánto te puedes deducir?

Dependiendo del tipo de gasto, los porcentajes varían, pudiéndote deducir lo siguiente:

  • Un 15% de los gastos de escolaridad.
  • Un 15% de los gastos de enseñanza de idiomas.
  • Un 5% de los gastos de adquisición de vestuario escolar.

Hay que tener en cuenta también que la cantidad a deducir no podrá exceder de:

  • 412,40€ por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho la deducción por gastos educativos relacionados con la enseñanza de idiomas y/o adquisición de vestuario escolar.
  • En el caso de tener derecho a los gastos del párrafo anterior y/o a los gastos de escolaridad, el límite fijado es de 927,90€. Y si los hijos están en el primer ciclo de Educación Infantil, y sus gastos dan derecho a esta deducción, el límite fijado a deducir es de 1.000€.

¡Muy importante! Para poder aplicar esta deducción habrá que guardar los tickets, ya que serán los justificantes que acrediten el pago. Sin ellos, no podremos aplicar la deducción.

Cohete dibujado en una pizarra junto a libros y otro material escolar que sería deducible en Madrid

¿Qué gastos educativos son los que puedes deducirte?

Hay tres tipos de gastos que puedes deducirte:

  • Escolaridad. Siempre y cuando sea durante las etapas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Básica Obligatoria y Formación Profesional Básica. En España la enseñanza debe ser gratuita en los centros públicos y privados concertados, por lo que no podrán tener gastos de escolaridad. En cambio, los centros privados que no sean concertados sí. Aquí no se incluyen gastos de comedor, transporte, etc. Y tampoco los gastos por adquisición de libros de texto.
  • Adquisición de vestuario escolar. También durante las mismas etapas que el caso anterior, se aplica para las prendas de vestir o calzado que sea exclusivamente de uso escolar. La deducción incluye todo el vestuario que el centro educativo exija a sus alumnos.
  • Enseñanza de idiomas. Esta deducción es para aquellos gastos por la enseñanza de idiomas, tanto si es por una actividad extraescolar o una actividad propia del centro. La deducción se aplica en los siguientes supuestos:
    • Si se trata de una enseñanza especial en centros oficiales de idiomas.
    • Si es una actividad extraescolar del centro educativo, y el alumno está cursando un estudio oficial.

¡Y recuerda! Si has obtenido una beca o una ayuda por parte de la Comunidad de Madrid o cualquier otra administración pública, que cubra todos o parte de los gastos, la deducción podrá ser menor.

Y si tu hija o hijo está en el primer ciclo de Educación Infantil, la base de la deducción es la cantidad del concepto de escolaridad que no se abone mediante precios públicos o privados que sean aprobados por la Administración.

¿Qué gastos educativos se pueden deducir en Madrid?

Requisitos a cumplir

Es importante saber que para poder tener derecho a esta deducción, la suma de la base imponible general y la del ahorro no debe superar el resultado de multiplicar 30.000 por el número de miembros de la unidad familiar.

¿Cómo se calcular la base imponible? Normalmente, para calcular la base imponible de manera muy general, hay que restar al total de tus ingresos unos 4.000€ aproximadamente. Sabemos que esto puede sonar muy complicado, por eso te vamos a poner un ejemplo: Una familia compuesta por un padre y una madre con tres hijos. Ninguno de los hijos trabaja. El padre gana 33.000€ y la madre 35.000€. De tal forma que, la base imponible del padre sería de 29.000€ y la de la madre 31.000€, cuya suma es de 60.000€.

Si se multiplican los 30.000€ del principio por 5 (los miembros de la unidad familiar), da un total de 150.000€, por lo que las bases imponibles 60.000€, son inferiores al límite establecido, 150.000€, con lo que sí se podría aplicar la deducción.

Además de ello, solo tienen derecho aquellos padres que convivan con sus hijos escolarizados. Si viven con ambos padres, el importe se prorratea por partes iguales en la declaración de cada uno si la hacen por separado.


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