Cuando una persona fallece, hay una serie de trámites administrativos que, por suerte o por desgracia, hay que cumplir posteriormente, entre ellos; la presentación y pago de la autoliquidación del IRPF. Es decir, presentar la declaración de la renta de un fallecido y cumplir con sus obligaciones tributarias ¿Lo sabías? Te lo explicamos todo en este artículo.
¿Los fallecidos tienen que hacer la declaración de la renta?
Como hemos podido adelantar en la introducción, la respuesta a esta pregunta es afirmativa. Las declaraciones de la renta de las personas que han fallecido deben ser presentadas el año siguiente del momento de la muerte.
Todo ello, cuando la persona fallecida haya sido beneficiaria de rentas y que estas superen los límites establecidos legalmente. Lo que hace que estén obligados a declarar.
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¡Regístrate ahora!¿Quién debe ocuparse de hacerla?
Es lógico pensar que los encargados de realizar todos los trámites y cumplir con las obligaciones de la persona fallecida, son los herederos de este. Pues son estos lo que deben de ocuparse de presentar la declaración de la renta de la persona fallecida.
Lo destacable también dentro todo esto, es que las sanciones no se heredan. Así que deberán hacerse cargo de todas las obligaciones tributarias pendientes, menos de las sanciones.
Y te preguntarás, ¿Y cuando tienen que presentar la declaración? Pues en la misma fecha que los demás contribuyentes. No existe distinción para ninguno.
Qué documentos necesitas
Por importes inferiores o iguales a 2.000 euros:
- Certificado de defunción
- Libro de familia
- Certificado del Registro de últimas voluntades
- Testamento (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades.
- Si existen varios herederos y se desea que la devolución se haga a uno de ellos se necesitará lo siguiente:
- Autorización escrita y firmada por todos
- Fotocopia del DNI de todos los involucrados
- Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de los herederos que van a cobrar la devolución
Por importes superiores a 2.000 euros
- Justificante de haber declarado en el impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución
- Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos o Poder Notarial a favor de alguno/s de ellos
Datos importantes en la declaración de la renta de una persona que ha fallecido
- Sí se declaran las ganancias o pérdidas que haya tenido esa persona en vida: Por ejemplo, si vendió una vivienda en abril y muere en noviembre, se deberá declarar las cantidades que ganó o perdió desde que adquirió el inmueble.
- No se declaran la ganancias o pérdidas de valor que se hayan puesto de manifiesto con la transmisión al heredero: Siguiendo con el ejemplo, si ese inmueble no lo hubiese vendido, sino que formase parte de la herencia, no se incluye la ganancia o pérdida que se haya producido desde que lo adquirió hasta que falleció.
Si bien es cierto, que, en la mayoría de los casos, en este tipo de declaraciones, las retenciones que se practican son como si fuese a generar rentas durante todo el año natural. Lo que provoca que posiblemente sea una renta con resultado a devolver. Pero, como ya sabrás, las circunstancias personales y familiares de cada uno son diferentes y hay que tener en cuenta muchos factores adiciones. Por lo que esto es una especulación, más que una ciencia exacta.
Dudas frecuentes
- No se puede hacer declaración conjunta incluyendo a la persona fallecida.
Sin embargo, sí se puede hacer una conjunta con los demás miembros de la unidad familiar, como por ejemplo los hijos.
- Hay que incluir en la declaración de la renta todas las cantidades percibidas y, además, las que le queden pendientes de imputación.
No obstante, los herederos tienen la opción de solicitar un fraccionamiento del pago, para no tener que desembolsar del tirón todo el resultado del IRPF.
- A no ser que la persona haya fallecido el 31 de diciembre, el tiempo en el que se grava la renta es inferior a un año. Recuerda que, para todos los contribuyentes, la renta se presenta sobre la renta ganada en el año natural anterior.
Por lo que, la renta de un fallecido comenzará el 1 de enero y terminará el día del fallecimiento. No obstante, es importante recalcar que aquí hay excepciones: el mínimo personal, familiar y por discapacidad se disfruta íntegro como si hubiese vivido todo el año. En este mismo sentido, se encuentra la reducción por rendimientos del trabajo, como los de aportaciones a planes de pensiones y algunas deducciones.