El IVA no es un impuesto de los más sencillitos, no nos vamos a engañar: la normativa es compleja, la casuística muy amplia y las ganas de estrellar el ordenador aparecen de vez en cuando…
Pero eso es más en lo que se refiere a la operativa del impuesto en sí porque a la hora de cumplimentar la declaración la cosa resulta infinitamente más llevadera.
Si aún así tú no lo tienes del todo claro este artículo te va a ser muy útil porque en él te contamos a qué se refieren las casillas del modelo 303. Primero veremos las que suelen generar más dudas (por si has llegado hasta aquí por una de ellas) y después haremos un repaso general al modelo.
Las casillas del modelo 303 que generan más dudas
En este sentido, las que forman el apartado de “información adicional” son las reinas del baile así que las tienes en primer lugar.
Casilla 59: Entregas intracomunitarias de bienes y servicios
Una entrega intracomunitaria de bienes y servicios es la venta o prestación de un servicio a un cliente residente en otro estado miembro de la comunidad europea, siempre que este sea empresario, profesional o entidad jurídica (no un particular) y esté registrado como operador intracomunitario.
También se consideran entregas intracomunitarias las transmisiones de medios de transporte nuevos, independientemente de quien sea el vendedor y el comprador.
Si has hecho negocios en esta línea tienes que declararlos aquí.
Casilla 60: Exportaciones y operaciones asimiladas
Las exportaciones son las ventas que se realizan fuera de la comunidad europea. Ojo con esto: no son ventas fuera de España sino fuera de la Comunidad Europea.
Por otra parte se consideran operaciones asimiladas a las exportaciones el avituallamiento y trabajos realizados sobre buques y aeronaves, las entregas de bienes y prestaciones de servicios a organismos internacionales, entregas de oro al Banco de España, prestaciones de servicios realizadas por intermediarios sobre operaciones exentas y transporte de viajeros a un puerto fuera de la Comunidad Europea.
El montante de todo este tipo de operaciones se consigna en esta casilla 60.
Casilla 120 modelo 303: Operaciones no sujetas por reglas de localización (excepto las incluidas en la casilla 123)
El devengo y liquidación del IVA va a depender, entre otras cosas, del lugar de realización del hecho imponible.
La normativa establece cuando se considera realizado en España y cuando no y lo hace estableciendo una regla general y varias especiales (por ejemplo: para servicios relacionados con bienes inmuebles, servicios de transporte, servicios de mediación, telecomunicaciones, etc.).
Pues bien, si por aplicación de alguna de estas reglas una operación tiene la condición de no sujeta debe declararse en esta casilla, salvo aquellas a las que se refiere la casilla 123 y que te explico más abajo.
Casilla 122 modelo 303: Operaciones sujetas con inversión del sujeto pasivo
Hay inversión del sujeto pasivo cuando no se repercute IVA y lo declarara el adquirente (de esa “inversión de papeles” es de donde surge el nombre).
La ley determina en los casos en los que se produce y, en rasgos generales, son: las entregas de oro de ley igual o superior a 325 milésimas, entregas de materiales de recuperación y determinadas prestaciones de servicios sobre los mismos, ventas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores y tabletas a un empresario revendedor o a un no revendedor si la factura supera los 10.000 euros, determinadas entregas de bienes inmuebles y ejecuciones de obra de construcción y rehabilitación cuando se cumplan ciertos requisitos.
¿Has realizado alguna venta o prestación de servicios de las anteriores? Pues van en esta casilla 122.
Casilla 123 modelo 303: Operaciones no sujetas por regla de localización acogidas a las OSS
OSS (One-Stop Shop) es el sistema de ventanilla única por el que se simplifica mucho la liquidación de IVA los empresarios y profesionales que realizan ventas o prestaciones de servicios a los particulares que residen en otros estados miembros de la Unión Europea, porque permite registrarse en un único estado miembro y presentar una única declaración (en lugar de hacerlo en cada país de destino).
Para ello deben registrarse expresamente en alguno de los regímenes previstos.
Por tanto, si estás acogido al sistema de ventanilla única y realizas operaciones que no están sujetas en aplicación de las reglas de localización deberás consignar el importe en esta casilla 123.
Casilla 124: Operaciones sujetas y acogidas a las OSS
A diferencia de la casilla anterior, aquí deberás consignar las operaciones no sujetas pero con carácter general y no en aplicación de las reglas de localización del hecho imponible.
Casilla 12 modelo 303: Otras operaciones con inversión del sujeto pasivo (excepto adquisiciones intracomunitarias)
A diferencia de la casilla 122 que ya hemos explicado antes, en esta casilla 12 debes consignar el importe de las operaciones que has realizado con inversión del sujeto pasivo pero cuando eres tú quien recibe la factura, es decir, eres tú el cliente.
Por eso decíamos que la inversión del sujeto pasivo implica que es el adquirente el que liquida el impuesto, al contrario de lo que ocurre en las operaciones “normales”.
Por tanto, recuerda esto: en la casilla 122 van las operaciones con inversión del sujeto pasivo cuando eres tú quien realiza la venta o la prestación de servicio (y emites la factura correspondiente) y en la 12 cuando eres el cliente y recibes la factura de compra o de prestación del servicio.
Casilla 14 modelo 303: Modificación bases y cuotas
El artículo 80 de la LIVA contempla una serie de casos en los que la base imponible y, por tanto, el IVA repercutido en su momento se reducirán en la cuantía que corresponda. A modo de ejemplo podemos mencionar la aplicación de un descuento una vez emitida la factura, los créditos incobrables que cumplan una serie de requisitos, la devolución de envases y embalajes, etc.
En todos estos supuestos habrá que emitir una factura en la que se rectifique o anule el IVA repercutido. Y los importes de esta factura rectificativa son los que deben figurar en este apartado referente a la modificación de bases y cuotas: la base imponible en la casilla 14 y el IVA repercutido en la número 15.
Casilla 28 modelo 303: IVA deducible por cuotas soportadas en operaciones interiores corrientes
La casilla 28 es la primera del bloque que se refiere al IVA deducible. En este apartado se distingue si ese IVA proviene de operaciones interiores, importaciones, adquisiciones intracomunitarias…
Y también si es producto de una operación corriente o de de bienes de inversión.
Pues bien, esta casilla 28 se refiere a las operaciones interiores (que son las realizadas dentro de España) y corrientes (que suponen gastos del ejercicio y no adquisiciones de activos o bienes de inversión).
Aquí deberás introducir el importe total de las bases imponibles de las facturas que hayas recibido por estos gastos y en la casilla 29 la cuota del IVA.
Casilla 40 modelo 303: Rectificación de deducciones
Es el mismo caso del punto anterior (casilla 14) pero desde el punto de vista de quien recibe la factura rectificativa. Y tendrás que cumplimentar esta por el menor valor del IVA deducible.
Es decir:
- Si eres el que emites una factura modificando las bases imponibles deberás rellenar las casillas 14 y 15.
- Si eres el que recibe una factura de modificación de bases imponibles deberás cumplimentar las casillas 40 (base) y 41 (IVA).
Casilla 44 modelo 303: Regularización por aplicación del porcentaje definitivo de prorrata
En el régimen especial de la prorrata, durante el ejercicio resulta deducible un porcentaje provisional del IVA soportado. Con los datos a 31 de diciembre se calcula el porcentaje definitivo, con lo que es posible que la cuantía de la deducción permitida cambie.
Imagina que la prorrata provisional es del 30% y la definitiva del 55%. Esto implica que durante los tres primeros trimestres se ha declarado como IVA deducible el 30% del soportado cuando al final del ejercicio resulta que corresponde el 55%.
Pues bien, esa diferencia en el IVA deducible del ejercicio (que puede ser positiva pero también negativa si la prorrata definitiva es inferior a la provisional) es la que se consigna en esta casilla 44.
Como estamos ante un cálculo que se realiza al final del año esta casilla solo se va a rellenar en la declaración correspondiente al último período del ejercicio.
Casilla 110 modelo 303: Cuotas a compensar pendientes de períodos anteriores
Solo en la última declaración del año se puede solicitar la devolución del IVA si resulta a tu favor, así que si en las anteriores el resultado es negativo se puede ir compensando en las declaraciones siguientes.
Precisamente es en esta casilla 110 en la que figura el saldo que hay pendiente de compensación de períodos anteriores.
Si te fijas en el modelo la siguiente casilla es la 78, en la que debes hacer constar el importe que vas a aplicar en esta declaración y si aún queda saldo pendiente para futuras liquidaciones figurará en la casilla 87.
Las principales casillas del modelo 303
Para que se resulte más sencillo entender el modelo 303 ten en cuenta que contiene una serie de partes diferenciadas:
- Primero están tus datos personales, las características de la actividad que desarrollas y el período y ejercicio al que se refiere la declaración.
- A continuación viene la información relativa al IVA devengado (o repercutido) y la del IVA deducible.
La diferencia entre ambas partidas da lugar al resultado del régimen general.
- Seguimos con la parte que deben cumplimentar los empresarios que están en el régimen simplificado de IVA o módulos (al ser un contenido muy específico no entraremos aquí).
- Está el apartado denominado “Información adicional” que hace referencia a operaciones intracomunitarias, no sujetas, exportaciones, inversión del sujeto pasivo…
Esta parte es la que normalmente crea más confusión, pero ya ha quedado explicada en el apartado anterior.
- Y termina con el resultado final de la declaración.
Pues bien, toda esta información se plasma en el conjunto de casillas que forman el modelo 303 y de todas ellas solo tendrás que rellenar aquellas que se refieren a tus operaciones, dejando en blanco las que no te afectan.
En este apartado no vamos a repetir las que ya hemos explicado en el bloque anterior, y dejando a un lado las identificativas, empezamos con las casillas del IVA devengado:
Casilla 01
Las casillas que van desde la 01 hasta la 27 se refieren al IVA devengado en Régimen General y en todas ellas debes consignar por separado la base imponible y la cuota de IVA.
En concreto, en la casilla 01 va la base imponible del IVA al 4%
Casilla 02
Tipo de gravamen: 4%.
Casilla 03
Importe de la cuota al 4%.
Casillas 04 a 09
Las casillas 04, 05 y 06 se cumplimentarán con la base imponible, el tipo de gravamen y la cuota repercutida al 10%.
Y lo mismo con las casillas 07 a 09 pero referidas al tipo del 21%.
Casillas 10 y 11
Cuando se recibe una factura por una adquisición intracomunitaria, ya sea de bienes o de servicios, hay que incluirla en la declaración en la parte del IVA devengado y se hace consignando la base imponible en la casilla 10 y el importe del IVA en la casilla 11.
Casillas 16 a 26
Si tienes clientes personas físicas que se dedican al comercio al menor ya sabes que junto el el IVA debes repercutir el recargo de equivalencia.
Existe un porcentaje de recargo para cada tipo de IVA y por eso en el modelo constan por separado.
Las casillas 25 y 26 se utilizan para las modificaciones de bases imponibles del recargo de equivalencia (igual a lo que hemos visto en la casilla 14).
Casilla 27
La suma de todas las cuotas de IVA que hemos visto hasta ahora (repito: de las cuotas, no de las bases imponibles) forma el total del IVA devengado y va en esta casilla 27.
Casillas 28 a 39
Comienza aquí la parte destinada al IVA deducible.
Al igual que ocurre con el IVA devengado, se distingue entre base imponible y cuota. Y aparecen por separado los distintos orígenes del IVA deducible:
- Operaciones interiores
- Importaciones
- Adquisiciones intracomunitarias
Y dentro de cada uno se distingue entre operaciones corrientes y de bienes de inversión.
Casillas 42 a 44
Cierran este apartado las cantidades deducibles en el Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, la regularización de bienes de inversión y la regularización por aplicación del porcentaje definitivo de prorrata.
Casilla 45
La suma de todas las cuotas de este apartado (de nuevo solo las cuotas, no las bases imponibles) forman el total del IVA deducible y que deberás consignar en esta casilla 45.
Casilla 46
La diferencia entre el total IVA devengado (casilla 27) y el Total IVA deducible (casilla 45) es el Resultado del Régimen General, que es lo que contiene esta casilla 46.
Casilla 64
Entramos ya en la parte del resultado final de la declaración.
La casilla 64 contiene la suma de los resultados obtenidos hasta el momento: el del régimen general y el del régimen simplificado, que se calcula aplicando los módulos que correspondan según la normativa vigente.
Casilla 78
Al importe de la casilla 64 hay que restarle, si existen, las cantidades a compensar que se aplican en esta declaración (lo hemos visto con detalle en el bloque anterior) y que deben constar en esta casilla 78.
Casilla 71
Es el resultado final de la declaración, que podrá ser positivo (a ingresar) o negativo (a compensar o a devolver si así se solicita en el último período del año).
¿Demasiadas casillas? Nos encargamos nosotros
Bueno ¿qué? No dirás que no te lo hemos dado todo bien masticadito… Con este artículo no me cabe duda de que no habrá casilla del modelo 303 que se te resista. Pero, oye, que si decides que no te merece la pena cuenta con nosotros, porque en TaxDown lo podemos hacer por tí mientras tú estás tomándote algo tan ricamente…
Si te llega un requerimiento de Hacienda... ¡no entres en pánico!
Más de la mitad se resuelven a favor del contribuyente. Solo es cuestión de responder bien y con toda la documentación bien presentada. ¡Y en TaxDown te ayudamos con ello!
¡Regístrate ahora!