IVA reducido

El IVA reducido es un tipo de IVA que tiene un tipo impositivo más bajo que el general.

El IVA reducido es un tipo de IVA que tiene un tipo impositivo más bajo que el general.

¿Qué es el IVA reducido?

Es un tipo de IVA que grava un 10% sobre el bien o servicio. Recordemos que el “tipo impositivo” es un porcentaje que se aplica a la base imponible de un producto, cuyo resultado sirve para calcular el precio final.

Como se trata igual que el IVA general, este tipo de IVA es un impuesto:

  • Indirecto: gravan el consumo.
  • Proporcional: es igual para todas las personas, no tiene en cuenta sus ingresos.
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El IVA reducido es un 10% sobre el producto o servicio.

¿Cuánto supone?

En España es de un 10%, siendo la media de la Unión Europea el 10,5%. También existe el IVA superreducido, que es del 4%, para productos determinados, normalmente de primera necesidad. Generalmente el IVA es menor cuanto más primordial sea la necesidad del producto.

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¡Y recuerda! El IVA tiene vigencia dentro del territorio peninsular y en las Islas Baleares. En el caso de las Islas Canarias, Ceuta y Melilla, se rigen por otros impuestos: el Impuesto General Indirecto Canario y el Impuesto sobre la Producción, Servicios e Importación, respectivamente.

¿Sobre qué productos se aplica?

La Agencia Tributaria recoge en un listado todos los servicios y productos que se gravan con este tipo de IVA. Los más destacados son:

  • Servicios de hostelería (como bares, hoteles y restaurantes).
  • Las entradas a los museos, galerías de arte y bibliotecas.
  • Espectáculos deportivos.
  • Transportes de viajeros y sus equipajes.
  • Productos farmacéuticos de uso directo para el consumidor final (como vendas, gasas, etc), compresas,  protegeslips, tampones, preservativos y anticonceptivos no medicinales.
  • Semillas, bulbos, esquejes y demás productos de origen vegetal utilizados para obtener flores y plantas vivas.
  • Medicamentos para uso animal.
  • Productos utilizados para la nutrición humana o animal.
  • Productos (vegetales o animales) destinados obtener productos para la nutrición humana o animal, incluidos los animales reproductores y destinados al engorde antes de ser utilizados en el consumo humano o animal.
  • Bienes utilizados para actividades agrícolas, forestales o ganaderas:  semillas, fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas, plásticos para cultivos y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de la recolección.
  • Hielo y agua adaptada para la alimentación humana/animal o para el riego, incluso en estado sólido.
  • Equipos médicos, gafas, lentillas, aparatos, e instrumental que por sus características estén diseñados para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.
  • Viviendas, garajes y anexos.

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