Criterio de caja

Un régimen especial de IVA que te permitirá, si eres autónomo, no adelantar el IVA a Hacienda hasta que no cobres tus facturas.

Un régimen especial de IVA que te permitirá, si eres autónomo, no adelantar el IVA a Hacienda hasta que no cobres tus facturas.

Qué es el criterio de caja

El criterio de caja es una ventaja que pocos autónomos conocen. Se trata de un régimen especial de IVA al que puedes acogerte si quieres prorrogar el pago de este impuesto hasta que no hayas cobrado las facturas que te deben los clientes.

Es un beneficio a tener muy pero que muy en cuenta, ya que así evitas adelantar de tu propio bolsillo el IVA que aún no has recibido por parte de tus clientes.

Pero claro, todo lo bueno tiene que tener una parte negativa. Y es que, además del IVA que tienes que pagar, también se retrasarán las deducciones del IVA. Parecía demasiado bonito, ¿verdad? Por eso, antes de acogerte a este régimen, te recomendamos hacer cuentas y ver si te compensa o no.

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El criterio de caja se creó en 2015 gracias a la Ley de Apoyo a los Emprendedores.

Cómo solicitar el régimen especial del criterio de caja

Si el régimen especial del criterio de caja ha llamado tu atención y quieres acogerte a él, es tan fácil como darte de alta a través de los modelos 036 o 037 un mes antes de que empiece el año. ¡Ten en cuenta que la fecha límite es el 30 de noviembre porque de lo contrario no podrás acogerte a él!

Una vez te hayas dado de alta, tendrás la obligación de rellenar el modelo 303 (la declaración trimestral) como cualquier autónomo de buen vecino. Eso sí, en este modelo tendrás que tener en cuenta estos dos factores:

  • Solo declarar las facturas cobradas.
  • Solo deducir el IVA de los gastos que hayan sido pagados.

El régimen especial del criterio de caja

Acogerse a este régimen especial conlleva ciertas obligaciones que tendrás que tener en cuenta. Apunta:

  1. Libro de registro de facturas. Tanto las expedidas (ingresos) como las recibidas (gastos). Y, cómo no, poner toda la información que se te ocurra: fechas, cantidades, nombres, medios de pago... ¡todo!
  2. Identificar las facturas que se acojan al régimen de caja. ¿Eso qué quiere decir? Que todas las facturas cuyo pago del IVA vayas a retrasar, tendrás que incluirlas con el título “Régimen Especial del Criterio de Caja”.
  3. Control de las finanzas. Tendrás que reflejar absolutamente todos los pagos y cobros antes de declarar el IVA.


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