El modelo 720

Te contamos todo lo que necesitas saber sobre el modelo 720 y cómo presentarlo ante la Agencia Tributaria.

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Si estás aquí, es porque eso del modelo 720 es algo que te suena, pero no sabes de que trata realmente. Y desde ya, te adelantamos que, si cumples con los requisitos establecidos, estarás obligado a realizarlo. Pero tranqui, para eso está Taxdown y esté artículo en el que nos centraremos a explicarte todo lo que gira alrededor de este modelo 720.

¿Qué es el modelo 720?

Deben presentar el modelo 720 todas las personas físicas o jurídicas que residan en territorio español (incluidos los territorios forales) que sean titulares, beneficiarios o autorizados sobre bienes y derechos ubicados en el extranjero. 

O dicho de manera más simple, si vives en España (Incluído Navarra, Alava, Bizkaia y Gipuzkoa) y tienes bienes o derechos en el extranjero, como cuentas bancarias o propiedades, debes informar a Hacienda mediante el modelo 720. Esto aplica tanto para personas como para empresas.

Como cualquier declaración o modelo su objetivo principal es informar a las Administraciones Públicas sobre «algo» localizado fuera de España. Más específicamente, el modelo 720 informa sobre tres bloques: 

  • Valores (como las acciones), seguros y rentas depositadas en el extranjero. 
  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. 
  • Cuentas en entidades bancarias situadas en el extranjero 

 Hay algo que tienen en común estos tres bloques. Y es que existe obligación de informar cuando se supere el límite de los 50.000 euros (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar) con independencia del número de titulares sobre el mismo. Además, se informará también de los saldos totales sin prorratear, indicando el porcentaje de participación. 

Por tanto, en resumidas cuentas, no están en la obligación de reportar esta información si se no supera el límite mencionado establecido. Si, por el contrario, esa cifra es superada, se tendrá que informar de todo los que integra a ese bien en su conjunto e indicar su valoración individual. 

¿Es distinto al modelo D6?

El modelo D6 es una declaración complementaria y no excluyente del modelo 720. Además, es meramente informativa, por lo que no se tendrá que pagar ningún impuesto extra. Aplausos. Pero, esto no significa que tengamos que ignorarla.  

El D6 hay que presentarlo obligatoriamente todo inversor que tenga valores u opere con un bróker con sede en el extranjero y se presenta durante el mes de enero de cada año.

Si necesitas información más detallada sobre este trámite administrativo, visita nuestro artículo que nos centramos solamente en él.

Por el contrario, como hemos visto, el modelo 720, debe presentarse si el valor total de las inversiones en el extranjero supera los 50.000€ (o ha tenido un incremento superior a los 20.000€ con respecto a la anterior declaración del modelo 720). Respecto al plazo este se puede presentar hasta el 31 de marzo. 

En resumidas cuentas, el modelo 720 es una declaración sobre bienes y derechos en el extranjero y el modelo d6, más específicamente, es una declaración de inversiones en el exterior. Digamos que el 720 engloba al D6. 

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¿Cuándo se presenta? 

El plazo de presentación del modelo 720 es del 1 de enero al 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel que se refiera la información del modelo. 

En ese caso, si tienes que presentar el modelo 720 el año que viene por primera vez, debes de tener en cuenta lo siguiente. En los años posteriores al primer año de presentación, solamente hay que informar de los que se haya incrementado en 20.000 euros en relación con lo que se determinó en la anterior declaración ya presentada.

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¿Cómo sé si debo presentar el modelo 720 a Hacienda?

Como hemos visto anteriormente, existe obligación de informar cuando se supere el límite de los 50.000 euros (y no concurra ninguna de las excepciones) con independencia del número de titulares sobre el mismo. Si cumples con este requisito, deberás presentar este modelo ante Hacienda. 

También, destacar que solo estarás obligado a volver a presentar el modelo 720 cuando: Cierres una cuenta o haya un incremento del valor de tus bienes de mínimo. 

Cómo rellenar el 720 y declarar mis inversiones 

En el propio modelo 720 aparecen con asterisco rojo los campos en los que se requiere información obligatoria por parte del declarante. Esta información es principalmente: NIF, apellidos y nombre o razón social y teléfono. 

Posteriormente, se pide que se rellenen los datos relativos a los tres bloques que mencionamos al principio de este artículo. 

Como por ejemplo en el caso de declarar bienes inmuebles: Clave de condición del declarante y del bien o derecho, subclaves, código de país. (Anexo 2 de la Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre), origen del bien o derecho (Recuerda que, si es el primer ejercicio que se declara, si se transmite o si se vuelve a declarar por incrementarse los valores conjuntos en más de 20.000 €) y porcentaje de participación (cuando se trata de personas «autorizadas» este campo es opcional). 

En el caso de declarar cuentas bancarias ubicadas en el extranjero, se exigirá en el modelo 720: Clave identificación de cuenta, código de cuenta e identificación de la entidad. Posteriormente, se diferencian dos tipos dependiendo de la clave seleccionada: 

  • Si el origen del bien o derecho es “A”: Fecha de incorporación, valoración 1 (Saldo a 31/12) y valoración 2 (Saldo medio último trimestre). 
  • Si el origen del bien o derecho es “C”: Fecha de incorporación y de cancelación y valoración 1 (Saldo en la fecha de cancelación). 

Por último, si se quieren declarar valores, seguros o rentas, se requerirá: la fecha de incorporación es opcional y se pide: Clave de identificación, identificación de valores y de la entidad: valoración, clave de representación de valores y número de valores (Todos estos campos son obligatorios si la clave es «V» o «I»). 

¿Qué pasa si no lo presento? 

 Existen consecuencias relacionadas con el modelo 720 con el fin de evitar el fraude fiscal. Podemos diferenciar la multa dineraria en dos tipos: 

  • Si no se formaliza el modelo 720 cuando se tiene la obligación de hacerlo: La sanción es de 5.000 por cada bien o derecho que no se haya declarado cuando se tenga la obligación clara de ello. Además, la sanción puede ascender a 10.000 euros por cada tres conjuntos. 
  • Si se ha presentado el modelo 720, pero se ha formalizado de forma incorrecta, por ejemplo, estar fuera de plazo sin previo requerimiento: La multa será de 100 euros por cada conjunto que se presente con un mínimo de 1500 euros. 

Además, es importante destacar dos cosas: 

  • Se puede ser sancionado si la declaración no se presenta de forma telemática. Para ello solamente es necesario poseer certificado digital. 
  • A finales del año 2021, entró en vigor una medida que disminuye considerablemente las obligaciones fiscales que tienen los titulares de bienes o inversiones en el extranjero. El objetivo de esto es reducir la carga administrativa que tienen mencionados beneficiarios y de la propia Administración Pública. Así tampoco se pierde el foco de las grande fortunas.

¿Es ilegal el modelo 720?

 Básicamente, el TJUE no ha tumbado el modelo 720 como tal, por lo que se sigue aplicando y activo. Lo que ha hecho ha sido rechazar principalmente las sanciones derivadas, es decir, ha declarado nulo su régimen sancionador. Por esta razón, Hacienda deberá repensar su funcionamiento. 

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